El derecho a reclamar
La Constitución Española establece en su artículo 106.2 que "los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".
Plazo de interposición
El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la
indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.
Plazo máximo para resolver y notificar
Seis meses.
Efectos de falta de resolución en plazo
Desestimatorios.
Norma que regula el silencio administrativo
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 02/10/2015. Puede consultar el contenido completo de esta ley a través del siguiente enlace:
Ley 39/2015, de 1 de octubre
Fin de la vía
La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa.
solicitud en pdf para rellenar e imprimir.
http://www.granada.org/inicio.nsf/impbyarea/2034FACCBC4E1366C125793E00473951