CMEC
Censo Municipal de Entidades Ciudadanas
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
El Censo Municipal de Entidades Ciudadanas tiene como finalidad permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el Municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal.
Se encuentra regulado en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) y en el Reglamento Municipal de Participación Ciudadana (B.O.P. nº 160, Granada, 20 de agosto de 2004), pudiendo acceder al mismo todas las entidades de carácter asociativo, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al régimen general de las Asociaciones que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
Es un Registro independientedel Registro Generalde Asociaciones y del autonómico, que suponen un reconocimiento legal de la asociación; el RegistroMunicipal sirve para poder ejercitar las posibilidades de participación y obtención de beneficios expresados en los arts. 232 a 235 ROF y en el Reglamento Municipal de Participación Ciudadana, siendo la inscripción en el mismo voluntaria.
Entidades con acceso al Registro
Entidades de carácter asociativo, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al régimen general de las Asociaciones que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, con sede o delegación en el término municipal de Granada
Tres son los trámites que pueden ejercitarse ante el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas.
- Inscripción de entidades de carácter asociativo con sede en el municipio de Granada, con carácter vecinal, cultural, solidario, deportivo, educativo, sanitario,... que vengan realizando actividades que redunden en beneficio de la ciudadanía de Granada etc. en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
- Modificación de los datos incluidos en la documentación que sirvió de base para la inscripción (estatutos, sede social, junta directiva u órgano de dirección).
- Actualización anual de datos mediante la presentación anual de cierta documentación de la Entidad ya inscrita (memoria actividades, certificado acuerdo designación miembros del órgano de representación de la entidad, certificado número de socios). Este trámite sólo es obligatorio para las Entidades declaradas de utilidad pública.
Unidad responsable de su gestión
Servicio de Participación Ciudadana (Complejo Administrativo “Los Mondragones”, sito en Avd. Fuerzas Armadas s/n , Bloque D, 1ª Planta. (18071) Granada.
Telefonos de contacto: 958246970/ 958246941
Fax: 958248200
E-mail: rmec@granada.org
Presentación de instancias:
La realización de cualquiera de los trámites descritos deberá solicitarse, en cumplimiento de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Registro electrónico único de esta Administración ubicado en la sede electrónica municipal cuya url es
www.granada.org/sedeelectronica
Plazo de inscripción
El plazo de inscripción en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas es ilimitado, pudiéndose solicitar la inscripción en en el Registro electrónico único de esta Administración ubicado en la sede electrónica municipal cuya url es
www.granada.org/sedeelectronica, en en cumplimiento de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Requisitos de inscripción
Podrán inscribirse en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas todas aquellas Asociaciones, Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones de base, que cumplan los siguientes requisitos (artículo 30 del Reglamento Participación Ciudadana):
a) Que sean Entidades de carácter asociativo, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al régimen general de las Asociaciones que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
b) Que tengan sede o delegación en el municipio de Granada.
c) Que su objeto fundamental, de acuerdo con sus Estatutos, sea la representación y promoción de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos y la mejora de su calidad de vida.
d) Que vengan realizando programas y actividades que redunden en beneficio de los ciudadanos de Granada.
Documentación a presentar
Las Entidades Ciudadanas interesadas solicitarán su inscripción en modelo normalizado (
instancia normalizada), dirigido a la Concejalía responsable de los servicios de Participación Ciudadana, acompañando la siguiente documentación (art. 33 del Reglamento de Participación Ciudadana):
a) Estatutos de la Entidad debidamente sellada y diligenciados por la resolución de inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente (Autonómico o Nacional).
b) Resolución por la que se inscribe la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía o del Registro General de Asociaciones.
c) C.I.F. de la entidad.
d) Certificado del acuerdo de nombramiento de los cargos de su órgano de gobierno o representación de la entidad (modelo normalizado).
e) Certificado del acuerdo de aprobación del presupuesto equilibrado del año en curso (
modelo normalizado).
f) Certificado del número de socios/as inscritos en la entidad en la fecha de la petición de la inscripción (
modelo normalizado).
g) Certificado del acuerdo de aprobación de la memoria de actividades a desarrollar en el año en curso (
modelo normalizado).
Plazo de inscripción
Conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento Municipal de Participación Ciudadana las entidades ciudadanas inscritas están obligadas a notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, dentro del mes siguiente al de la fecha en que dicha modificación se haya producido.
Consecuencias de la falta de modificación
El incumplimiento de la obligación de comunicar la modificación de los datos producirá la baja automática de la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y la pérdida de los derechos reconocidos
Documentación a presentar
Se deberá presentar la siguiente documentación:
- Instancia normalizada
(
http://www.granada.es/inicio.nsf/71ac03247616c297c12579b90029ee4a/23c7a7b228e67512c125791f0036bb21/$FILE/instancia_general.pdf)
- Documentación acreditativa de las modificaciones producidas (por ejemplo: cambio de estatutos, aportar nuevos estatutos...).
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
Plazo de inscripción
Conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento Municipal de Participación Ciudadana las Entidades declaradas de utilidad pública comunicarán al Registro, en el mes de enero de cada año, el Presupuesto para el ejercicio, el programa anual de actividades y certificación actualizada del número de socios al corriente de cuotas, así como los resultados y la fecha de las últimas elecciones para elegir sus órganos de gobierno, conforme a los Estatutos de cada Entidad.
Consecuencias de la falta de modificación
El incumplimiento de la obligación de comunicar los datos producirá la baja automática de la inscripción en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas y la pérdida de los derechos reconocidos
Documentación a presentar
Se deberá presentar la siguiente documentación:
- Instancia instancia actualización datos.
- Memoria de Actividades realizadas en el transcurso del año anterior.
- Balance económico del ejercicio anterior.
- Certificado del número de socios o miembros del órgano de gobierno y colaboradores, si los hubiere, a día 31 de diciembre.
- Y en caso de que se haya producido elección nueva junta directiva y no se haya comunicado previamente en el Registro, certificación del acuerdo de designación de la Junta Directiva y órgano de representación de la entidad.
https://www.granada.org/inicio.nsf/ximpbyarea/EDBF2455A10977A1C1257B2D002F404D
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.