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| Ley Órganica 1/2002, De 22 De Marzo, Reguladora Del Derecho De AsociaciónEl derecho de asociación proyecta su protección desde una doble perspectiva ; por un lado, como derecho de las personas en el ámbito de la vida social, y, por otro lado, como capacidad de las propias asociaciones para su funcionamiento.
La Ley, a lo largo de su articulado y sistemáticamente ubicadas, expresamente desarrolla las dos facetas.
En cuanto a la primera, aparecen los aspectos positivos, como la libertad y la voluntariedad en la constitución de las asociaciones, paralelamente a la contemplación de la titularidad del derecho a constituir asociaciones, sin perjuicio de las condiciones que para su ejercicio establece la legislación vigente, y los derechos inherentes a la condición de asociado ; y los negativos, que implican que nadie pueda ser obligado a ingresar en una asociación o a permanecer en su seno.
La segunda recoge la capacidad de las asociaciones para inscribirse en el Registro correspondiente ; para establecer su propia organización en el marco de la Ley ; para la realización de actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines en el marco de la legislación sectorial específica ; y, finalmente, para no sufrir interferencia alguna de las Administraciones, como tan rotundamente plasma el apartado 4 del artículo 22 de la Constitución, salvo la que pudiera venir determinada por la concurrencia de otros valores, derechos o libertades constitucionales que deban ser objeto de protección al mismo tiempo y nivel que el derecho de asociación. Area: Bienestar Social,Participación ciudadana. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes orgánicas. Fecha: 26/03/2002 Colectivo: Población general Estado: Vigente Tamaño:35 kb
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| Real Decreto 287/2002, De 22 De Marzo, Por El Que Se Desarrolla La Ley 50/1999, De 23 De Diciembre, Sobre El Régimen Jurídico De La Tenencia De Animales Potencialmente Peligrososel presente Real Decreto establece el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría de animales potencialmente peligrosos(BOE 74, 27/03/02) Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 22/03/2002 Estado: Vigente . Grupo: AmbientalTamaño:10 kb ,Real Decreto 287/2002, De 22 De Marzo, Por El Que Se Desarrolla La Ley 50/1999, De 23 De Diciembre, Sobre El Régimen Jurídico De La Tenencia De Animales Potencialmente Peligrososel presente Real Decreto establece el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría de animales potencialmente peligrosos(BOE 74, 27/03/02) Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 22/03/2002 Estado: Vigente . Grupo: Sancionador SaludTamaño:10 kb
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| Real Decreto 236/2002 De 1 De Marzo, Por El Que Se Establece La Hora De VeranoEl comienzo y el fin del periodo de la hora de verano de cada año se determinarán con arreglo a lo que se dispone en los artículos siguientes Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 01/03/2002 Estado: Vigente Tamaño:6 kb
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| 2002:01-(Enero) |
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| 2001:11-(Noviembre) |
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| 2001:09-(Septiembre) |
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| 2001:06-(Junio) |
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| 2001:04-(Abril) |
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| 2001:02-(Febrero) |
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| 2000:12-(Diciembre) |
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| Revisión De La Modificación Puntual Al P.G.O.U. De La Normativa Específica De Usos, Locales E Instalaciones De Espectáculo O ReuniónAprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de 1985 de la Normativa Específica de Usos, "Locales de espectáculo o reunión", en ejercicio de la delegación de competencias urbanísticas de la Junta de Andalucía, prevista en los artículos 20 y siguientes del Decreto 77/1994, de 5 de abril, dado que se ha concedido la prórroga de la delegación mediante resolución del Consejero de Obras Públicos y Transportes de fecha 9 de febrero de 2000, cuya aceptación por el Ayuntamiento se acuerda con esta misma fecha.(Publicado en el BOP nº 228 de 3 de octubre de 2.000 y BOJA nº 8, de 20 de enero de 2001) Area: Urbanismo Obras y Licencias. Ambito: Local. Tipo: Normativa. Fecha: 30/11/2000 Estado: Vigente Tamaño:9 kb
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| Orden De 28 De Julio De 2000, Conjunta De Las Consejerías De La Presidencia Y De Asuntos Sociales, Por La Que Se Regulan Los Requisitos Materiales Y Funcionales De Los Servicios Y Centros De Servicios Sociales De Andalucía Y Se Aprueba El Modelo De Solicitud De Las Autorizaciones Administrativas.La presente Orden tiene por objeto determinar los requisitos mínimos que habrán de cumplir todos los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía, modificado por el Decreto 102/2000, de 15 de marzo. Area: Bienestar Social. Ambito: Andaluz. Tipo: Orden. Fecha: 05/11/2000 Colectivo: Población general Estado: Vigente Tamaño:130 kb
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| 2000:10-(Octubre) |
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| 2000:08-(Agosto) |
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| 2000:05-(Mayo) |
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| 2000:02-(Febrero) |
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| 1999:12-(Diciembre) |
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