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| Reglamento (Ce) No 854/2004 Del Parlamento Europeo Y Del Consejo De 29 De Abril De 2004 Por El Que Se Establecen Normas Específicas Para La Organización De Controles Oficiales De Los Productos De Origen Animal Destinados Al Consumo HumanoSe requieren normas específicas para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal con objeto de tener en cuenta aspectos específicos asociados a esos productos. Area: Salud. Ambito: Europeo. Tipo: Reglamentos. Fecha: 29/04/2004 Estado: Vigente . Grupo: AlimentaciónTamaño:291 kb ,Reglamento (Ce) No 854/2004 Del Parlamento Europeo Y Del Consejo De 29 De Abril De 2004 Por El Que Se Establecen Normas Específicas Para La Organización De Controles Oficiales De Los Productos De Origen Animal Destinados Al Consumo HumanoSe requieren normas específicas para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal con objeto de tener en cuenta aspectos específicos asociados a esos productos. Area: Salud. Ambito: Europeo. Tipo: Reglamentos. Fecha: 29/04/2004 Estado: Vigente . Grupo: Sancionador SaludTamaño:291 kb
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 | Reglamento (Ce) Nº 852/2004 Del Parlamento Europeo Y Del Consejo De 29 De Abril De 2004, Relativo A La Higiene De Los Productos AlimenticiosUno de los objetivos fundamentales de la legislación alimentaria consiste en lograr un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, según establece el Reglamento (CE) no 178/2002 (4). Dicho Reglamento establece asimismo otros principios y definiciones comunes
para la legislación alimentaria comunitaria y nacional, incluyendo el objetivo de lograr la libre circulación de los alimentos en la Comunidad. Area: Salud. Ambito: Europeo. Tipo: Reglamentos. Fecha: 29/04/2004 Estado: Vigente . Grupo: AlimentaciónTamaño:1 kb ,Reglamento (Ce) Nº 852/2004 Del Parlamento Europeo Y Del Consejo De 29 De Abril De 2004, Relativo A La Higiene De Los Productos AlimenticiosUno de los objetivos fundamentales de la legislación alimentaria consiste en lograr un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, según establece el Reglamento (CE) no 178/2002 (4). Dicho Reglamento establece asimismo otros principios y definiciones comunes
para la legislación alimentaria comunitaria y nacional, incluyendo el objetivo de lograr la libre circulación de los alimentos en la Comunidad. Area: Salud. Ambito: Europeo. Tipo: Reglamentos. Fecha: 29/04/2004 Estado: Vigente . Grupo: Sancionador SaludTamaño:1 kb
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| Reglamento (Ce) Nº 853/2004 Del Parlamento Europeo Y Del Consejo De 29 De Abril De 2004 Por El Que Se Establecen Normas Específicas De Higiene De Los Alimentos De Origen AnimalDeterminados productos alimenticios pueden presentar peligros para la salud humana, y ello hace necesario el establecer normas higiénicas específicas. Así ocurre en particular con los alimentos de origen animal, con respecto a los cuales se han observado con frecuencia riesgos microbiológicos y químicos. Area: Salud. Ambito: Europeo. Tipo: Reglamentos. Fecha: 29/04/2004 Estado: Vigente . Grupo: AlimentaciónTamaño:1 kb ,Reglamento (Ce) Nº 853/2004 Del Parlamento Europeo Y Del Consejo De 29 De Abril De 2004 Por El Que Se Establecen Normas Específicas De Higiene De Los Alimentos De Origen AnimalDeterminados productos alimenticios pueden presentar peligros para la salud humana, y ello hace necesario el establecer normas higiénicas específicas. Así ocurre en particular con los alimentos de origen animal, con respecto a los cuales se han observado con frecuencia riesgos microbiológicos y químicos. Area: Salud. Ambito: Europeo. Tipo: Reglamentos. Fecha: 29/04/2004 Estado: Vigente . Grupo: Sancionador SaludTamaño:1 kb
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 | Orden De 29 De Junio De 2004, Por La Que Se Regulan Los Técnicos Acreditados Y La Actuación Subsidiaria De La Consejería En Materia De Contaminación Acústica.se desarrollan cuestiones como los requisitos que deben cumplir los técnicos acreditados en materia de contaminación acústica mencionados en los artículos 38.2, 41.7 y 47 del Reglamento, que deben quedar convenientemente diferenciados de los mecanismos de habilitación del personal funcionario. También se determina el procedimiento para la acción, tanto subsidiaria como en auxilio de los Ayuntamientos, de la Consejería de Medio Ambiente en materia de prevención e inspección acústica, introducida en los artículos 48.3, 50 y 59.3 del Reglamento. Igualmente, se fija el contenido de los distintos tipos de informes de estudios y ensayos acústicos, referidos a las actividades descritas en los artículos 35 y 36 y en el Título V del Reglamento. Area: Medio Ambiente. Ambito: Andaluz. Tipo: Orden. Fecha: 08/04/2004 Estado: Vigente Tamaño:13 kb
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| Real Decreto 439/2004, De 12 De Marzo, Por El Que Se Aprueba El Plan Técnico Nacional De La Televisión Digital LocalEn la medida en que la capacidad del espectro lo permita, el Plan técnico nacional de la televisión digital local establece los canales múltiples para obtener la cobertura de las capitales de provincia y autonómicas y de los municipios con una población de derecho superior a 100.000 habitantes. No obstante, en la práctica, la puesta en servicio de algunos de estos canales múltiples requerirá la previa modificación de los canales de emisión de estaciones de televisión analógica. En la actualidad, resulta difícil determinar las estaciones de televisión analógica que se verán afectadas porque depende de los emplazamientos reales donde se sitúen las estaciones de televisión digital local y de sus características técnicas de radiación proyectadas, por lo que su identificación se realizará cuando se conozcan esas variables a partir de los proyectos técnicos de las instalaciones. Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 08/04/2004 Estado: Vigente Tamaño:26 kb
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 | Orden Sco/857/2004, De 17 De Marzo, Por La Que Se Modifica El Anexo Del Real Decreto 1917/1997, De 19 De Diciembre, Por El Que Se Establecen Las Normas De Identidad Y Pureza De Los Aditivos Alimentarios Distintos De Colorantes Y Edulcorantes Utilizados En Los Productos Alimenticios. Se modifica el anexo del Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de Identidad y Pureza de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes, utilizados en los productos alimenticios, se sustituyen los criterios de identidad y pureza del aditivo: E-251 Nitrato sódico sólido, y se establecen los criterios de pureza para la presentación del Nitrato sódico líquido. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Orden. Fecha: 02/04/2004 Estado: Vigente . Grupo: AlimentaciónTamaño:317 kb
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| Real Decreto 480/2004, De 26 De Marzo, Por El Que Se Modifica El Real Decreto 490/1998, De 27 De Marzo, Por El Que Se Aprueba La Reglamentación Técnico-Sanitaria Específica De Los Alimentos Elaborados A Base De Cereales Y Alimentos Infantiles Para Lactantes Y Niños De Corta Edadpara proteger mejor la salud de los lactantes y niños de corta edad, se han establecido requisitos adicionales que se pueden hacer cumplir mediante los métodos analíticos más avanzados, independientemente del origen del producto, aun cuando no se hayan utilizado para los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 02/04/2004 Estado: Vigente . Grupo: Sancionador ConsumoTamaño:5 kb
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 | 2004:02-(Febrero) |
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 | 2003:12-(Diciembre) |
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 | 2003:10-(Octubre) |
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 | 2003:08-(Agosto) |
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 | 2003:06-(Junio) |
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 | Ley 2/2003, De 12 De Mayo, De Ordenación De Los Transportes Urbanos Y Metropolitanos De Viajeros En AndalucíaArea: Movilidad Tráfico y Transportes. Ambito: Andaluz. Tipo: Leyes. Fecha: 18/06/2003 Estado: Vigente Tamaño:1 kb
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| Decreto 135/2003, De 20 De Mayo, Por El Que Se Desarrolla La Situación Administrativa De Segunda Actividad De Los Funcionarios De Los Cuerpos De La Policía Local De AndalucíaLa Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales regula en su Título IV, Capítulo II, Sección 2.ª, la situación administrativa de segunda actividad, según la cual ésta se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría que se ostente y determinado por el Municipio, preferentemente en el área de seguridad, y si ello no fuese posible, en otros servicios municipales. Area: Policía Local. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 12/06/2003 Estado: Vigente Tamaño:90 kb
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 | Decreto 144/2003, De 3 De Junio, De La Inspección De TurismoArea: Turismo. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 10/06/2003 Estado: Vigente . Grupo: GeneralTamaño:19 kb
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| Real Decreto 682/2003, De 7 De Junio, Por El Que Se Regula El Sistema De Tramitación Telemática A Que Se Refiere El Artículo 134 Y La Disposición Adicional Octava De La Ley 2/1995, De 23 De Marzo, De Sociedades De Responsabilidad LimitadaCon este Real Decreto se da carta de naturaleza a la simplificación de los trámites de constitución de empresas y a la utilización de la información necesaria para ayudar a los emprendedores a convertirse en empresarios. Con este fin, el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) se concibe como una red de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 10/06/2003 Estado: Vigente Tamaño:20 kb
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 | Decreto 123/2003, De 6 De Mayo, Por El Que Se Aprueba El I Plan Andaluz Del Voluntariado En AndalucíaSe aprueba el I Plan Andaluz del Voluntariado en Andalucía 2003-2005 como instrumento de planificación y coordinación de todas las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de Voluntariado, el cual se desarrollará en colaboración con otras entidades y organismos
públicos y privados Area: Junta de Andalucía. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 04/06/2003 Estado: Vigente Tamaño:2374 kb
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| Ordenanza Municipal Reguladora De Las Viviendas De Protección Local (V.P.L)Se define como Vivienda de Protección Local (V.P.L.) aquella edificación de carácter residencial que por su destino, dimensiones, calidades y precio le es aplicable la normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Granada en materia de vivienda protegida y su implantación contribuye al acceso a la primera vivienda a aquellos sectores de la población necesitados de un domicilio habitual y permanente
Esta calificación será aplicable a toda vivienda considerada de protección en el plan general de Granada resultante del desarrollo del Suelo Urbanizable y será optativo por el Promotor su conjugación con las Viviendas de Protección Pública reguladas por la Comunidad Autónoma Andaluza.
El plazo de duración de la calificación de protección local será de quince años, no pudiendo descalificarse bajo ningún concepto. Area: Vivienda y Suelo. Ambito: Local. Tipo: Ordenanzas. Fecha: 03/06/2003Tamaño:8 kb
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 | 2003:04-(Abril) |
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 | 2003:02-(Febrero) |
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 | 2002:12-(Diciembre) |
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