Normativa: Local
Ordenanza municipal reguladora de las viviendas de protección local (V.P.L)
Tipo: Ordenanzas de Vivienda y Suelo | Area: Vivienda y Suelo |
Resumen: Se define como Vivienda de Protección Local (V.P.L.) aquella edificación de carácter residencial que por su destino, dimensiones, calidades y precio le es aplicable la normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Granada en materia de vivienda protegida y su implantación contribuye al acceso a la primera vivienda a aquellos sectores de la población necesitados de un domicilio habitual y permanente
Esta calificación será aplicable a toda vivienda considerada de protección en el plan general de Granada resultante del desarrollo del Suelo Urbanizable y será optativo por el Promotor su conjugación con las Viviendas de Protección Pública reguladas por la Comunidad Autónoma Andaluza.
El plazo de duración de la calificación de protección local será de quince años, no pudiendo descalificarse bajo ningún concepto. |
Fecha: 03/06/2003 Ambito: Local |
Publicada en el BOP nº 125, de 3/6/2003
Ordenanza municipal reguladora de las viviendas de protección local (V.P.L)
El Ayuntamiento de Granada consciente de la necesidad de primer orden que supone el acceso a la primera vivienda y de la problemática de índole primordialmente económico que supone este acceso, intenta crear, a través de esta ordenanza, un nuevo concepto de vivienda protegida que permita acercar al usuario esta primera necesidad.
A tal efecto, el Plan General ha apostado por la vivienda protegida haciendo una previsión de aproximadamente un 40% del total de viviendas en suelo urbanizable y un 70% de la edificabilidad en los suelos urbanos en reforma de titularidad pública.
Con el fin de crear un segmento entre la vivienda libre y la protegida de carácter oficial que se sigue manteniendo en los suelos urbanos en reforma de titularidad pública, (instalaciones militares, antiguo ferial, Diputación, etc.) es por lo que en los suelos urbanizables en nuevo desarrollo se implementa esta protección de carácter local.
Esta Vivienda que denominamos Vivienda de Protección Local (V.P.L.) pretende conseguir un producto con unas limitaciones en uso, en tamaño y en precio de venta, que den como resultado una vivienda asequible a un sector muy importante de la población.
El destino previsto es de primera vivienda de ocupación permanente y su tamaño máximo es similar al de la Vivienda de protección pública, debiendo disponer obligatoriamente de un garaje anejo y si es posible de un trastero, estando protegidos y limitados en su precio todos estos elementos.
Esta vivienda de protección local en suelo urbanizable, no sustituya a la Vivienda de Protección Publica (V.P.P.), que podrá seguir construyéndose optativamente en los suelos destinado a Vivienda Protegida, y que permite un producto más limitado en precio y con otras posibilidades de subvenciones públicas.
Esta nueva vivienda que inicia con esta ordenanza su andadura permitirá, asimismo, a los promotores un producto con unas posibilidades económicas más acordes con la realidad del mercado, deberá mantener su consideración de protegida durante quince años, quedando así recogido en la escritura de compraventa y para su control y supervisión se creará un órgano de gestión de informe obligatorio a la hora de otorgar las bonificaciones municipales. Asimismo y para un mejor control en segundas transmisiones se delimitarán zonas de tanteo y retracto en los ámbitos de viviendas protegidas, que permitan al Ayuntamiento intervenir en el mercado, caso de ser necesario.
Para cumplimiento de los fines previstos, el Ayuntamiento podrá limitar la calificación de protección local a aquellas viviendas que incumplan la previsión de plazos del planeamiento y no entren en el mercado de viviendas en plazo y cumpliendo el fin perseguido, dichos plazos se concretarán en el documento de planeamiento oportuno.
Artículo primero: definición
Se define como Vivienda de Protección Local (V.P.L.) aquella edificación de carácter residencial que por su destino, dimensiones, calidades y precio le es aplicable la normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Granada en materia de vivienda protegida y su implantación contribuye al acceso a la primera vivienda a aquellos sectores de la población necesitados de un domicilio habitual y permanente
Esta calificación será aplicable a toda vivienda considerada de protección en el plan general de Granada resultante del desarrollo del Suelo Urbanizable y será optativo por el Promotor su conjugación con las Viviendas de Protección Pública reguladas por la Comunidad Autónoma Andaluza.
El plazo de duración de la calificación de protección local será de quince años, no pudiendo descalificarse bajo ningún concepto.
Articulo segundo: superficies máximas.
La Vivienda de Protección Local dispondrá de una superficie máxima útil de 90 m2, debiendo llevar anejo obligatoriamente un garaje entre 20 y 30 m2 de superficie útil y potestativamente un trastero de superficie máxima 8 m2.
La vivienda y sus edificaciones accesorias deben estar obligatoriamente protegidas y con los módulos máximos del párrafo anterior.
Artículo tercero: titulares de la V.P.L.
Podrán ser Promotores y/o Propietarios de viviendas de protección local las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas con o sin ánimo de lucro. Unicamente podrán ser usuarios de las viviendas protegidas las personas físicas.
El destino de las viviendas será de domicilio habitual y permanente sin que, bajo ningún concepto, puedan destinarse a segunda residencia o a cualquier otro uso.
Artículo cuarto: régimen de disfrute de la vivienda.
El régimen de disfrute de la vivienda municipal podrá ser:
Arrendamiento.
Propiedad.
El acceso a la propiedad de la vivienda podrá realizarse o por compraventa o mediante la promoción de viviendas que los particulares construyan, individualmente por sí o colectivamente a través de cooperativas para asentar en ellas su residencia familiar.
Articulo quinto: precios máximos de venta y alquiler.
El precio máximo de venta por metro cuadrado útil será de:
M2. Residencial: 1.065,00 euros/m2.
M2 garaje y/o trastero: 480,00 euros /m2.
Los precios máximos de venta se entienden sin IVA e incluyen costo del solar urbanizado y edificación finalizada.
Estos precios máximos serán revisados anualmente por el Pleno del Ayuntamiento con el incremento del INE para la vivienda, salvo que otras circunstancias justificadas aconsejen otra alteración distinta del precio de venta.
El precio de venta que resulte en la calificación municipal, permanecerá constante durante el primer año. Transcurrido este periodo el precio de venta podrá actualizarse, a efectos de primera transmisión, en el mismo porcentaje que se revise por el pleno municipal el precio máximo de venta.
Cualquier transmisión posterior de la vivienda y sus elementos inseparables, se hará al precio de venta oficial de la Vivienda de Protección Local vigente en el momento de la transmisión.
El precio máximo en régimen de arrendamiento será del 5% del valor del inmueble, valorado de conformidad con los precios en venta detallados en párrafo primero.
Articulo sexto: aprovechamiento urbanístico
La vivienda de protección local podrá acogerse a los siguientes aprovechamientos rnunicipales:
El aprovechamiento urbanístico consumido por m2. de edificación residencial es de 0,80 unidades de aprovechamiento.
El garaje y el trastero en planta sótano, así como las instalaciones no computan aprovechamiento urbanístico, de conformidad con la normativa del P.G.O.U. de Granada.
Artículo séptimo: calidades de la edificación.
No se fija ninguna calidad especial para este tipo de viviendas de protección local, debiendo de cumplir, exclusivamente la normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Granada, quedando el resto de las condiciones sometidas a la normativa general de obligado cumplimento vigente en el momento de la solicitud de la licencia.
Artículo octavo: criterios de admisión.
Una vez obtenida la licencia de edificación y con ella la calificación provisional de protección local, el promotor hará una oferta pública de las viviendas, con publicación en el diario de mayor tirada de la ciudad y tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento deGranada, dando un plazo de presentación de solicitudes de treinta días.
Los criterios de admisión serán los siguientes:
A) Que los ingresos familiares anuales del solicitante y en su caso de su cónyuge, sean inferiores a 6,5 veces el salario mínimo interprofesional. (Se entenderán como ingresos la base imponible del IRPF).
B) Que el solicitante carezca de vivienda u ocupe una en el momento de la solicitud que no reúna las condiciones de habitabilidad o cuando reuniéndolas, sea notoriamente inadecuada, por razones justificadas, para sus necesidades, y que su destino sea vivienda permanente.
C) El solicitante deberá acreditar capacidad económica suficiente para hacer frente al pago aplazado por los mecanismos de control que se fijen en la oferta pública.
En el caso de familias numerosas de 2ª y de Honor podrán optar a mas de una vivienda para cubrir sus necesidades.
Transcurridos los treinta días de oferta pública y de no quedar cubierta la totalidad de la oferta, se podrán adjudicar a cualquier interesado que cumpla los requisitos de admisión.
Artículo noveno: criterios de adjudicación.
En el caso de existir mayor demanda que oferta durante el plazo de admisión pública de ofertas, se efectuará un sorteo entre los solicitantes que cumplan los requisitos de admisión.
Artículo décimo: calificaciones, contratos y transmisiones.
Constituida una comisión entre el Ayuntamiento de Granada y la Asociación Provincial de Promotores y Constructores de Viviendas de Granada, que dispondrá de un equipo técnico-administrativo de apoyo, la misma informará la calificación provisional de V.P.L. y visará las ofertas y sus adjudicaciones, así como supervisará la totalidad de los contratos.
La supervisión de los contratos consistirá en el cumplimiento de los criterios de los art. octavo y noveno y en la comprobación y aceptación del precio de venta, con la firma de conformidad por parte del comprador.
La escritura de obra nueva, división horizontal y adjudicación a compradores harán constar el carácter de protección local y las limitaciones en las transmisiones que ello conlleva.
Para consolidar las bonificaciones y obtener la primera ocupación de las viviendas, será preceptivo el informe de calificación definitiva V.P.L. de la comisión y la resolución municipal de concesión.
Este informe será vinculante para la resolución municipal en el caso de ser desfavorable.
Cualquier transmisión posterior de las viviendas deberá ser obligatoriamente autorizada por el Ayuntamiento.
Asimismo, como mecanismo de control y al delimitarse zona de tanteo y retracto los suelos susceptibles de soportar la vivienda protegida en suelo urbanizable, el Ayuntamiento ejercerá su derecho de entenderlo oportuno.
La comisión tiene atribuciones de informe obligatorio, siendo los actos de decisión competencia de los órganos municipales competentes.
El Ayuntamiento podrá denegar la calificación de Vivienda de Protección Local a aquellas solicitudes de licencias que incumplan los plazos de desarrollo previstos en el planeamiento urbanístico.
Articulo undécimo: incumplimientos.
El incumplimiento de las obligaciones de la vivienda municipal protegida yla no obtención del Informe favorable de la comisión dará como consecuencia la pérdida del carácter de protección local y la obligatoriedad de la promoción de Vivienda de Protección Pública, de conformidad con las determinaciones del Plan General de Granada.
De estar construidas las viviendas, y no obtener la calificación definitiva de Protección Local, el Ayuntamiento llevaría a cabo la expropiación, o venta forzosa por declaración de incumplimiento de obligaciones urbanísticas.
Disposición final
La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de la publicación de su aprobación definitiva en el B.O.P, incluyendo el texto, y sus efectos se aplicarán a las licencias que se soliciten a partir de dicha publicación.
Disposición adicional primera
El documento de gestión urbanística que se tramite en desarrollo de los planes parciales en suelo urbanizable, deberá de ir acompañado de los documentos necesarios para el inicio de la delimitación de área de tanteo y retracto a favor del Ayuntamiento de Granada de la parcelas destinadas a Vivienda Protegida y acotará el plazo máximo de la edificación, que no podrá superar la prevista en el planeamiento, para poder acogerse las viviendas a la Protección Local.
En el supuesto de suelos urbanizables con la gestión aprobada definitivamente previamente a la entrada en vigor de esta ordenanza, se fijará a posteriori el área de tanteo y retracto para los suelo destinados a viviendas de protección que pretendan acogerse a la presente ordenanza.
Disposición adicional segunda
Aprobada definitivamente la presente ordenanza, el Pleno del Ayuntamiento constituirá la comisión de control y seguimiento con designación de sus miembros y asignación de competencias.
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad