BOE. núm. 80, de 2 de abril de 2004
Orden SCO/857/2004, de 17 de marzo, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.
Sumario:
Artículo único. Objeto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Prórroga de comercialización.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
El Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de elaboración, incorpora a nuestro derecho interno la Directiva 95/2/CE y posteriores modificaciones.
Los criterios de identidad y pureza para estos aditivos se ha realizado por etapas, que se inició con el Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1802/1999, de 26 de noviembre, así como por diversas Órdenes ministeriales, la última de ellas la Orden SCO/1512/2003, que han ido incorporando al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 96/77/CEE y sucesivas modificaciones.
En esta sexta etapa se modifica nuevamente el anexo del Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, con objeto de reducir la presencia del óxido de etileno por debajo de los límites detectados hasta ahora en determinados aditivos ya regulados en la Directiva 95/2/CE de acuerdo con lo dispuesto en el dictamen del Comité Científico de Alimentación Humana, emitido el 6 de mayo de 2002. Asimismo se adaptan al progreso técnico los criterios de pureza ya existentes para el Nitrato sódico (E-251) y la Betaciclodextrina (E-459) actualizado todo ello mediante la publicación de la Directiva 2003/95/CE de la Comisión de 27 de octubre que modifica la Directiva 96/77/CE que establece los criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes.
La presente Orden, que se dicta en uso de las facultades atribuidas en la disposición final primera del Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la citada Directiva 2003/95/CE.
Para la fijación de estos criterios específicos, se han tenido en cuenta las especificaciones y técnicas analíticas que para estos aditivos ha preparado el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA). Asimismo, se ha consultado al Comité Científico de la Alimentación Humana.
No obstante, cualquier aditivo que haya sido preparado mediante métodos de producción o con materias primas, significativamente diferentes de los incluidos en la evaluación del Comité Científico de la Alimentación Humana, o distintos de los mencionados en la presente Orden, deberá someterse a dicho Comité para la evaluación de su seguridad, haciendo especial hincapié en los criterios de pureza.
Las medidas previstas en la presente disposición se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la cadena alimentaria y de la sanidad animal.
En su virtud, oídos los sectores afectados y previo informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaría, dispongo:
Artículo único. Objeto.
Modificación del anexo del Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre.
Se modifica el anexo del Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de Identidad y Pureza de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes, utilizados en los productos alimenticios, se sustituyen los criterios de identidad y pureza del aditivo: E-251 Nitrato sódico sólido, y se establecen los criterios de pureza para la presentación del Nitrato sódico líquido.
Asimismo, se sustituyen los criterios de identidad y pureza de los aditivos: E-431 Estearato de polioxietileno (40); E-432 Monolaurato de sorbitán polioxietilenado (polisorbato 20); E-433 Monooleato de sorbitán polioxietilenado (polisorbato 80); E-434 Monopalmitato de sorbitán polioxietilenado (polisorbato 40); E-435 Monoestearato de sorbitán polioxietilenado (polisorbato 60) y E-436 Triestearato de sorbitán polioxietilenado (polisorbato 65).
Se sustituyen los criterios de identidad y pureza del aditivo E-459 Betaciclodextrina.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Prórroga de comercialización.
Los productos puestos a la venta o etiquetados antes del 1 de noviembre de 2004 y que no se ajusten a lo dispuesto en esta Orden podrán seguir comercializándose hasta el agotamiento de existencias, siempre que cumplan con la normativa vigente a la entrada en vigor de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de marzo de 2004.
Pastor Julián.