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| Junta Electoral Central |
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| Decreto 61/2022, De 3 De Mayo, Por El Que Se Regulan Las Compensaciones Económicas A Percibir Por Las Personas Integrantes De Las Juntas Electorales, Personal A Su Servicio Y Otro Personal Colaborador Con Motivo De Las Elecciones Al Parlamento De Andalucía De 19 De Junio De 2022. (Decretos)Tipo: Decretos. Ambito: Andaluz. Fecha: 09/05/2022 Tamaño:5 kb
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| Orden Pcm/323/2021, De 6 De Abril, Por La Que Se Publica El Acuerdo Del Consejo De Ministros De 30 De Marzo De 2021, Por El Que Se Establecen Obligaciones De Servicio Público Al Prestador Del Servicio Postal Universal En Las Elecciones Que Se Convoquen Durante 2021 (Orden)Tipo: Orden. Ambito: Nacional. Fecha: 08/04/2021 Tamaño:12 kb
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| Instrucción 5/2019, De 11 De Marzo, De La Junta Electoral Central, Sobre Aplicación De La Modificación De La Ley Orgánica Del Régimen Electoral General Llevada A Cabo Por La Ley Orgánica 2/2018, De 5 De Diciembre, Para Garantizar El Derecho De Sufragio De Todas Las Personas Con Discapacidad. (Instrucción)Tipo: Instrucción. Ambito: Nacional. Fecha: 13/03/2019 Tamaño:3 kb
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| Instrucción 1/2016, De 13 De Abril, De La Junta Electoral Central, De Aprobación Del Modelo Oficial Del Escrito De Constitución De Coaliciones Electorales Y De Publicación De Las Válidamente Constituidas En La Página Web De La Junta Electoral Central (Instrucción)Tipo: Instrucción. Ambito: Nacional. Fecha: 20/04/2016 Tamaño:2 kb
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| Instrucción 1/2014, De 10 De Abril, De La Junta Electoral Central, Sobre Distribución De Espacios Gratuitos De Propaganda Electoral En Los Medios De Comunicación De Titularidad Pública Y De Delegación En Las Juntas Electorales Provinciales De Las Competencias Previstas En El Artículo 65.5 De La Ley Orgánica Del Régimen Electoral General En Relación Con Las Elecciones Al Parlamento Europeo De 25 De Mayo De 2014. (Instrucción)Tipo: Instrucción. Ambito: Nacional. Fecha: 15/04/2014 Tamaño:2 kb
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| Instrucción 2/2012, De 20 De Septiembre, De La Junta Electoral Central, Sobre Interpretación Del Artículo 75.4 De La Ley Orgánica De Régimen Electoral General En Lo Referente A La Validez De Los Votos Por Correo De Los Electores Inscritos En El Censo Electoral De Residentes Ausentes Que Se Remitan Directamente Por El Elector A La Junta Electoral Competente, En Lugar De Hacerlo A Los Consulados. (Instrucción)Las Juntas Electorales competentes computarán como votos nulos los contenidos en los sobres de votación remitidos desde el extranjero por los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes Consulados, por haberse enviado por el elector directamente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio. Tipo: Instrucción. Ambito: Nacional. Fecha: 22/09/2012Tamaño:5 kb
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| Acuerdo De 10 De Mayo De 2012, De La Junta Electoral Central, Sobre El Procedimiento Para La Verificación Y Certificación De Las Firmas De Una Iniciativa Legislativa Popular. (Acuerdo)La Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, modificada por la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo, establece que la iniciativa legislativa popular ha de ejercerse mediante la presentación de proposiciones de Ley suscritas por las firmas de, al menos, 500.000 electores, autenticadas en la forma que determina la propia Ley Orgánica, mencionando expresamente la posibilidad de recoger las declaraciones de apoyo como firma electrónica, conforme a lo que establezca la legislación correspondiente. Tipo: Acuerdo. Ambito: Nacional. Fecha: 21/05/2012. Grupo:GeneralTamaño:200 kb
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| Instrucción 7/2011, De 15 De Septiembre, De La Junta Electoral Central, Relativa Al Procedimiento De Acreditación De Firmas De Apoyo De Candidaturas Al Congreso De Los Diputados, Al Senado Y Al Parlamento Europeo Previsto En Los Artículos 169 Y 220 De La Ley Orgánica Del Régimen Electoral General. (Instrucción)La presente Instrucción tiene por objeto precisar el procedimiento de recogida y acreditación de firmas previsto en los artículos 169 y 220 de la LOREG, que regulan el procedimiento de presentación de candidaturas para las elecciones al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo, respectivamente. Tipo: Instrucción. Ambito: Nacional. Fecha: 17/09/2011Colectivo: Población general. Grupo:GeneralTamaño:385 kb
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| Instrucción 6/2011, De 28 De Abril, De La Junta Electoral Central, De Interpretación Del Artículo 27.3 De La Ley Orgánica Del Régimen Electoral General, Sobre Impedimentos Y Excusas Justificadas Para Los Cargos De Presidente Y Vocal De Las Mesas Electorales. (Instrucción)Esta Instrucción se dicta en ejercicio de la potestad de unificación de criterios atribuida a la Junta Electoral Central por el artículo 27.3 LOREG y de la potestad de cursar «Instrucciones de obligado cumplimiento» a las distintas Juntas Electorales «en cualquier materia electoral», reconocida en el artículo 19.1.c) LOREG. Tipo: Instrucción. Ambito: Nacional. Fecha: 30/04/2011Colectivo: Población general. Grupo:GeneralTamaño:9 kb
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| Instrucción 1/2011, De 24 De Marzo, De La Junta Electoral Central, Sobre Las Reclamaciones Administrativas Relativas A Las Modificaciones En El Censo Electoral Que Pueden Realizar Los Representantes De Las Candidaturas O De Las Formaciones Políticas En Aplicación De Lo Dispuesto En Los Artículos 38 Y 39 De La Ley Orgánica Del Régimen Electoral General. (Instrucción)El objeto de la presente Instrucción es aclarar los criterios que debe aplicar la Oficina del Censo Electoral sobre los plazos y la forma de tramitación de las reclamaciones administrativas que los representantes de las candidaturas y de las formaciones políticas pueden plantear a la citada Oficina en relación al censo electoral de entidades locales, en los términos en que se les reconoce por los artículos 38.2 y 39.4 de la LOREG, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Tipo: Instrucción. Ambito: Nacional. Fecha: 28/03/2011Colectivo: Población general. Grupo:GeneralTamaño:7 kb
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| Instrucción 2/2011, De 24 De Marzo, De La Junta Electoral Central, Sobre Interpretación Del Artículo 50 De La Ley Orgánica Del Régimen Electoral General, En Relación Al Objeto Y Los Límites De Las Campañas Institucionales Y De Los Actos De Inauguración Realizados Por Los Poderes Públicos En Periodo Electoral. (Instrucción)Durante el periodo electoral, los poderes públicos no podrán realizar ninguna campaña institucional que atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales, principios que deben ser efectivamente garantizados por la Administración electoral, como dispone el artículo 8.1 de la LOREG. Tipo: Instrucción. Ambito: Nacional. Fecha: 28/03/2011Colectivo: Población general. Grupo:GeneralTamaño:5 kb
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| Instrucción 3/2011, De 24 De Marzo, De La Junta Electoral Central, Sobre Interpretación De La Prohibición De Realización De Campaña Electoral Incluida En El Artículo 53 De La Ley Orgánica Del Régimen Electoral General. (Instrucción)Conforme establece el artículo 53 de la LOREG, desde la fecha de publicación de la convocatoria de un proceso electoral en el correspondiente boletín oficial hasta el trigésimo séptimo día posterior a la convocatoria «queda prohibida la difusión de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales,» sin que dichas actuaciones «puedan justificarse por el ejercicio de las funciones constitucionalmente reconocidas a los partidos, federaciones y coaliciones», y, en particular, de acuerdo al propio precepto, en el derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 de la Constitución. Tipo: Instrucción. Ambito: Nacional. Fecha: 28/03/2011Colectivo: Población general. Grupo:GeneralTamaño:5 kb
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| Instrucción 4/2011, De 24 De Marzo, De La Junta Electoral Central, De Interpretación Del Artículo 66 De La Ley Orgánica Del Régimen Electoral General, En Lo Relativo A Las Garantías De Respeto A Los Principios De Pluralismo, Igualdad, Proporcionalidad Y Neutralidad Informativa Por Los Medios De Comunicación En Periodo Electoral. (Instrucción)La presente Instrucción se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la LOREG y tiene por objeto regular los procedimientos para garantizar el respeto durante los periodos electorales de los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa de los medios de comunicación de titularidad pública y de las emisoras de titularidad privada, en los términos establecidos en el citado precepto. Tipo: Instrucción. Ambito: Nacional. Fecha: 28/03/2011Colectivo: Población general. Grupo:GeneralTamaño:8 kb
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| Resolución De 15 De Octubre De 2010, De La Oficina Del Censo Electoral, Por La Que Se Establecen Los Procedimientos Y Se Aprueba El Modelo De Solicitud Para La Inscripción En El Censo Electoral De Residentes En España De Nacionales De Países Con Acuerdos Para Las Elecciones Municipales (Resolución)Tipo: Resolución. Ambito: Nacional. Fecha: 05/11/2010Colectivo: Población general. Grupo:General Tamaño:688 kb
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| Instrucción 1/2010, De 9 De Septiembre, De La Junta Electoral Central, Sobre Aplicación Del Artículo 44.2 De La Ley Orgánica Del Régimen Electoral General En Lo Relativo A La Constitución De Coaliciones Electorales (Instrucción)La aceptación de una coalición electoral solicitada conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 de la LOREG corresponderá a la Junta Electoral Provincial, de Comunidad Autónoma o Central que resulte competente en el ámbito territorial correspondiente al que pretenda extenderse la coalición, de conformidad con los siguientes criterios: en el caso de que la coalición afecte a municipios dentro de una misma provincia, la competente será la Junta Electoral Provincial; si la coalición se extendiese a más de una provincia, la competente será la Junta Electoral Central, salvo en el caso de elecciones a Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en que corresponderá a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma en el supuesto de que haya sido creada por la legislación autonómica. A tal efecto, si una Junta entiende que es otra la competente, deberá remitir de forma inmediata a ésta la documentación presentada, notificándolo a los interesados. Tipo: Instrucción. Ambito: Nacional. Fecha: 17/09/2010Colectivo: Población general. Grupo:GeneralTamaño:4 kb
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| Resolución De 7 De Septiembre De 2010, De La Oficina Del Censo Electoral, Por La Que Se Establecen Los Procedimientos Y Se Aprueba El Modelo De Solicitud Para La Inscripción En El Censo Electoral Para Las Elecciones Municipales De Los Ciudadanos Nacionales De Países De La Unión Europea. (Resolución) En los meses previos a la convocatoria de unas elecciones municipales la Oficina del Censo Electoral se dirigirá a los ciudadanos de países de la Unión Europea residentes en España mediante una comunicación personalizada para que puedan realizar la manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.
La comunicación se realizará únicamente a aquellos a quienes la Oficina del Censo Electoral no se haya dirigido con ocasión de anteriores elecciones municipales y no hayan realizado la manifestación en los ayuntamientos. Tipo: Resolución. Ambito: Nacional. Fecha: 13/09/2010Colectivo: Inmigrantes. Grupo:GeneralTamaño:206 kb
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| Instrucción 4/2009, De 17 De Diciembre, De La Junta Electoral Central, Sobre Actuaciones De La Oficina Del Censo Electoral En Relación A La Entrega De Copias Del Censo Electoral A Las Candidaturas Y Al Envío De La Documentación Para Ejercer El Voto Por Correo. (Instrucción)Plazo para que los representantes de las candidaturas puedan solicitar las copias del censo electoral Tipo: Instrucción. Ambito: Nacional. Fecha: 06/01/2010Colectivo: Población general. Grupo:GeneralTamaño:5 kb
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| Instrucción 2/2009, De 2 De Abril, De La Junta Electoral Central, Sobre Garantía Del Ejercicio Personal Del Voto Por Correo De Los Electores Residentes Ausentes. (Instrucción)Los electores residentes ausentes que voten por correo en las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y Diputados al Parlamento Europeo, deben incluir en el sobre a enviar a la Junta Electoral Provincial, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas, o en su defecto, certificación de nacionalidad expedida por el Consulado de España en el país de residencia. Tipo: Instrucción. Ambito: Nacional. Fecha: 17/04/2009Tamaño:6 kb
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| Real Decreto 605/1999, De 16 De Abril, De Regulación Complementaria De Los Procesos Electorales (Real Decreto)En todo proceso electoral, los locales donde se verifique la votación habrán de reunir las condiciones necesarias para tal fin, deberán disponer de la adecuada señalización de las Secciones y Mesas, serán preferentemente de titularidad pública y de entre ellos los de carácter docente, cultural o recreativo, y deberán ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad. Tipo: Real Decreto. Ambito: Nacional. Fecha: 17/04/1999Colectivo: Población general. Grupo:GeneralTamaño:2 kb
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