Medio Ambiente


Residuos

Ecoparque: : 10. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

¿DÓNDE SE DEPOSITAN?


¿QUÉ SE PUEDE DEPOSITAR?

Las categorías y subcategorías establecidas en el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos son siete:
FR1: Aparatos de intercambio temperatura. Dentro de esta fracción, se incluyen frigoríficos, congeladores, aparatos que suministran automáticamente productos fríos, aparatos de aire acondicionado, equipos de deshumidificación, bombas de calor, radiadores de aceite y otros aparatos de intercambio de temperatura que utilicen otros fluidos que no sean el agua.
FR2: Monitores y pantallas Dentro de esta fracción se incluyen pantallas, televisores, marcos digitales para fotos con tecnología LCD, monitores, ordenadores portátiles, incluidos los de tipo «notebook».
FR3: Lámparas. Deben ser depositados en contenedores especiales que sean resistentes a los ácidos y químicos más frecuentes, y que impidan la fuga de los desechos, permitiendo su posterior gestión. Dentro de esta fracción se incluyen las lámparas fluorescentes rectas, lámparas fluorescentes compactas, lámparas fluorescentes, lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos, lámparas de sodio de baja presión y lámparas LED.
FR4: Grandes aparatos (con una dimensión exterior superior a 50 cm). Dentro de esta fracción se encuentran las lavadoras, secadoras, lavavajillas, cocinas y hornos eléctricos, hornillos eléctricos, placas de calor eléctricas, luminarias; aparatos de reproducción de sonido o imagen, equipos de música (excepto los órganos de tubo instalados en iglesias), máquinas de hacer punto y tejer, grandes ordenadores, grandes impresoras, copiadoras, grandes máquinas tragaperras, productos sanitarios de grandes dimensiones, grandes instrumentos de vigilancia y control, grandes aparatos que suministran productos y dinero automáticamente.
FR5: Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm) Aquí se incluyen los pequeños aparatos eléctricos y el diverso material electrónico desechado, que se recogerá en dos contenedores tipo jaula sobre ruedas con 1,1 m³ de capacidad. Pertenecen a esta fracción de aparatos: aspiradoras, máquinas de coser, luminarias, hornos microondas, aparatos de ventilación, planchas, tostadoras, cuchillos eléctricos, , relojes, maquinillas de afeitar eléctricas, básculas, calculadoras, aparatos de radio, videocámaras, aparatos de grabación de vídeo, instrumentos musicales, aparatos de reproducción de sonido o imagen, juguetes eléctricos y electrónicos, etc.
FR6: Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños. En esta fracción se incluyen teléfonos móviles, GPS, calculadoras de bolsillo, ordenadores personales, impresoras y teléfonos.
FR7: Paneles solares grandes (con una dimensión exterior superior a 50 cm) Comparativa de entrada de residuos en el Ecoparque correspondiente a los años 2014-2015


GESTORES

Reciclado de Componentes Electrónicos, S.A. (RECILEC), es una empresa constituida con el objetivo de prestar servicios integrales a todos los agentes implicados en la generación de RAEE que necesiten gestionar estos residuos dentro del marco legal vigente en condiciones económicas de mercado.
Su Planta de Tratamiento Final de RAEE está ubicada en el Parque de Actividades Medioambientales de Andalucia en el térrmino municipal de Aznalcóllar (Sevilla).
RECILEC cuenta con un nuevo centro ubicado en el Polígono Industrial "Fuente Santa" del municipio de Loja (Granada). La situación de estas instalaciones permitirá dar un servicio más cercano a las provincias de Andalucía Oriental.

Sociedades Colectivas de Responsabilidad Ampliada del Productor para los RAEE son:





Más información:
http://www.recilec.com
http://www.ecolec.es/
http://www.ecoasimelec.es/
http://www.ecolum.es/
http://www.ecotic.es/
http://www.ecofimatica.es/
http://www.tragamovil.es/
http://www.erp-recycling
http://www.ambilamp.es
http://www.eco-raee.com/
http://www.recyclia.es/

¿QUÉ SE HACE CON EL RESIDUO RECOGIDO?



La mejor opción ambiental para los RAEE es, siempre que sea posible, la reparación o la reutilización de los aparatos, evitando así que se conviertan en residuo. En segundo lugar está la opción de desmontarlos o triturarlos para su reciclaje.
Los RAEE son trasladados a la planta de RECILEC situada en Aznalcóllar (Sevilla). Su reciclaje requiere un tratamiento previo adecuado y, si es posible, la sustitución de los materiales y sustancias peligrosos por otros menos contaminantes.
Si no se realiza un desmontaje adecuado, las sustancias peligrosas que contienen los AEE pueden contaminar los materiales recuperados.
Todos los aparatos deben ir identificados con el símbolo de un contenedor tachado para informar a los consumidores de que no se pueden arrojar a la basura y que están sometidos a una recogida selectiva.


Los residuos electrónicos, a excepción de los frigoríficos, son transportados a una planta de tratamiento y clasificación. Allí, se desmontan y separan en otras fracciones intermedias que principalmente son:
  • Pilas
  • Condensadores
  • Cables
  • Bobinas de motores y otros elementos ricos en cobre.
  • Chatarra metálica
  • Chatarra de elementos plásticos, carcasas, etc.
  • Vidrio de monitores no contaminado
  • Vidrio de monitores contaminado
  • Placas electrónicas.


Los frigoríficos se someten a otro proceso más complejo consistente en la extracción de los gases frigoríficos para su posterior tratamiento. Esta operación es sumamente complicada e implica la separación y tratamiento tanto del gas frigorífico como de los elementos aislantes que contiene. Los materiales no contaminados se tratan como si de otro electrodoméstico se tratase.

El tratamiento final de cada uno de ellos conlleva la extracción de elementos susceptibles de reciclado y la eliminación controlada del resto.

La chatarra metálica, la plástica y el vidrio no contaminado se reciclan directamente para la elaboración de productos nuevos.

Los condensadores y el vidrio contaminado de monitores se descontaminan procediendo a reciclar los productos no contaminados, cediendo la gestión de los peligrosos al igual que las pilas a gestor.

Los cables y elementos ricos en cobre se obtiene de ellos el cobre y se eliminan los restos.

Las placas electrónicas, tras un proceso de trituración, se obtiene cobre, estaño y elementos plásticos que son susceptibles de reciclado.

El gas de los frigoríficos se vende a un gestor autorizado para su valorización y los materiales aislantes se utilizan como absorbentes acústicos o se valoran energéticamente.

BENEFICIOS MEDIOAMBIENTALES

Estos aparatos contienen en su interior numerosos elementos peligrosos: todo tipo de baterías, artilugios de mercurio, condensadores de PCB, aceites, lámparas fluorescentes, cañones o getters de los tubos de rayos catódicos, etc. De esta manera se impide que se viertan directamente al Medio Ambiente y que se gestionen de manera adecuada por gestores autorizados
Se consiguen así mismo beneficios económicos, ya que se devuelven al ciclo económico materiales y metales como vidrio, plásticos, acero, cobre, aluminio, zinc, metales preciosos, etc. Se contribuye así a la preservación de los recursos naturales no renovables y a evitar el desperdicio de energía.

NORMATIVA
Este tipo de residuo, por sus características y por su proliferación, se rige por una normativa específica a nivel europeo, la Directiva 2022/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Esta Directiva se ha transpuesto al marco normativo estatal mediante el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Sus objetivos son prevenir la generación de estos residuos, reducir su eliminación y la peligrosidad de sus componentes, fomentar la reutilización de los aparatos y la valorización de sus residuos y determinar una gestión adecuada tratando de mejorar la eficacia de la protección ambiental.

El Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos promueve el ecodiseño de productos exentos de cromo hexavalente, polibromobifenilos y olicromodifeniléteres, en el diseño de aparatos de forma que se facilite su desmontaje, reparación y reutilización y la obligación de que los productores faciliten a los gestores de residuos información adecuada para identificar los distintos componentes susceptibles de ser reutilizados

El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

* Fuente: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Otra normativa comunitaria de interés:

Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de Julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

Directiva 2009/93/CE de la Comisión de 31 de Julio 2009 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la alfacloralosa como sustancia activa en su anexo I.

Directiva 2008/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de Marzo de 2008 por la que se modifica la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

Códigos de la lista Europea de Residuos (LER)


Contenedor Amarillo
Contenedor Amarillo vs Fracción Resto
Contenedor Azul y Verde

Páginas de Residuos: Ecoparque


Ecoparque: 01. Neumáticos
Ecoparque: 02. Residuos de construcción y demolición
Ecoparque: 03. Restos de poda
Ecoparque: 04. Residuos de impresión
Ecoparque: 05. Tóxicos hogar
Ecoparque: 06. Vidrios especiales
Ecoparque: 07. Lámparas
Ecoparque: 08. Baterías y acumuladores
Ecoparque: 09. Discos ópticos (CD y DVD)
Ecoparque: 10. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
Ecoparque: 11. Chatarra
Ecoparque: 12. Datos generales
Ecoparque: 13. La #GreenWeek en Granada
general (Residuos)/(Ecoparque)
Url: http://www.granada.org/inet/wambiente.nsf/xtod/2F86875DBF1322A9C12576DD00320AE9
Página actualizada el: 04/09/2019 12:33

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