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| Orden De 27 De Febrero De 2007, Por La Que Se Regula La Asistencia Jurídica Al Personal Docente Dependiente De La Consejería De Todos Los Niveles Educativos, A Excepción Del Universitario, Y Se Establece El Procedimiento Para El Acceso A La Misma.La presente Orden tiene por objeto la regulación de un sistema de cobertura que garantice la protección y asistencia jurídica del profesorado de los centros públicos en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional y se establece el procedimiento para el acceso a dicha cobertura. Area: Bienestar Social,Educación. Ambito: Andaluz. Tipo: Orden. Fecha: 21/03/2007 Colectivo: Otros Estado: Vigente Tamaño:128 kb
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![](/icons/ecblank.gif) | Ley Orgánica 2/2007, De 19 De Marzo, De Reforma Del Estatuto De Autonomía Para Andalucía Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución. Area: Junta de Andalucía. Ambito: Andaluz. Tipo: Leyes orgánicas. Fecha: 20/03/2007 Estado: Vigente Tamaño:105 kb
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| Real Decreto 172/2007, De 9 De Febrero, Por El Que Se Modifica La Demarcación De Los Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Mueblesmodifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 17/03/2007 Estado: Vigente Tamaño:1 kb
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![](/icons/ecblank.gif) | Resolución De 28 De Febrero De 2007, De La Secretaría De Estado De Inmigración Y Emigración, Por La Que Se Dispone La Publicación Del Acuerdo De Consejo De Ministros, De 16 De Febrero De 2007, Por El Que Se Aprueban Las Instrucciones Por Las Que Se Determina El Procedimiento Para Autorizar La Entrada, Residencia Y Trabajo En España, De Extranjeros En Cuya Actividad Profesional Concurran Razones De Interés Económico, Social O Laboral, O Relativas A La Realización De Trabajos De Investigación Y Desarrollo, O Docentes, Que Requieran Alta Cualificación, O De Actuaciones Artísticas De Especial Interés Cultural.Podrán acogerse a las presentes Instrucciones, aquellas personas físicas o jurídicas en calidad de empleadores, establecidas en España, y que requieran la incorporación en territorio español de trabajadores extranjeros no comunitarios, empleados para el desarrollo de una relación laboral que se encuentre en uno de los siguientes supuestos:
a) Personal directivo o altamente cualificado, de empresas o empleadores que desarrollen actividades que supongan realización de inversiones o creación de puestos de trabajo en España, lo que deberá quedar acreditado según lo establecido en la Instrucción Segunda.2.c.1) de las presentes.
b) Los técnicos y científicos extranjeros altamente cualificados, contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, entes locales, u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores, y los profesores extranjeros contratados por una universidad pública española, y que están entre los supuestos recogidos en los artículos 41.1.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000 y 68.a) y b) de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
c) Técnicos o científicos, altamente cualificados, cuya venida tenga como fin la realización de trabajos de investigación o la incorporación a actividades de desarrollo en universidades privadas y centros de I+D de reconocido prestigio o en unidades de investigación y desarrollo de entidades empresariales establecidas en España.
d) Artistas de reconocido prestigio internacional, así como el personal necesario para llevar a cabo su actuación, que vengan a España a realizar actuaciones de interés cultural, que no estén encuadradas en el supuesto de exceptuación de autorización de trabajo recogido en los artículos 41.1.g) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y 68.g) de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
e) Cualquier otro supuesto asimilado a los anteriores, y en el que concurran razones excepcionales y debidamente acreditadas de interés económico, social o laboral, previa autorización de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. Area: Bienestar Social. Ambito: Nacional. Tipo: Resolución. Fecha: 16/03/2007 Colectivo: InmigrantesTamaño:15 kb
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| Real Decreto 275/2007, De 23 De Febrero, Por El Que Se Crea El Observatorio Estatal De La Convivencia EscolarEl Observatorio es un órgano colegiado interministerial al que corresponde asesorar, basado en el principio de cooperación territorial y colaboración institucional, sobre situaciones referidas al aprendizaje de la convivencia escolar, elaborar informes y estudios, hacer un diagnóstico en materia de convivencia escolar, y proponer medidas que ayuden a elaborar las distintas políticas estatales, fomentando las actuaciones que faciliten la mejora del clima escolar y la convivencia en los centros educativos. Area: Bienestar Social,Educación. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 15/03/2007 Colectivo: Menores y familia Estado: Vigente Tamaño:9 kb
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![](/icons/ecblank.gif) | Orden Eha/468/2007, De 22 De Febrero, Por La Que Se Establecen Las Condiciones Generales Y El Procedimiento Para La Presentación Telemática De La Liquidación De Los Presupuestos De Las Entidades Locales Y De La Información Adicional Requerida Para La Aplicación Efectiva Del Principio De Transparencia En El Ámbito De La Estabilidad Presupuestaria.Esta Orden tiene por objeto la regulación de la presentación telemática de la liquidación de los presupuestos y de la información adicional que las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación subjetivo del artículo 2.1 d) de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, han de suministrar al Ministerio de Economía y Hacienda. Area: Economía. Ambito: Nacional. Tipo: Orden. Fecha: 06/03/2007 Estado: Vigente Tamaño:6 kb
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| Orden De 15 De Febrero De 2007, Por La Que Se Regula Y Convoca El 7.º Premio Andaluz Al Voluntariado. La presente Orden regula y convoca el 7.º Premio Andaluz al Voluntariado en las siguientes modalidades:
- Voluntario/voluntaria.
- Proyecto de voluntariado.
- Entidad de voluntariado.
- Proyecto de difusión, profesional o medio de comunicación.
- Proyecto empresarial o ayuda al voluntariado.
- Corporación Local. Area: Bienestar Social. Ambito: Andaluz. Tipo: Orden. Fecha: 05/03/2007 Colectivo: Población general Estado: Vigente Tamaño:4 kb
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![Mostrar detalles para 2007:01-(Enero)](/icons/expand.gif) | 2007:01-(Enero) |
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![Mostrar detalles para 2006:11-(Noviembre)](/icons/expand.gif) | 2006:11-(Noviembre) |
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