(BOE n. 56 de 6/3/2007)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Orden EHA/468/2007, de 22 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de la liquidación de los presupuestos de las Entidades Locales y de la información adicional requerida para la aplicación efectiva del principio de transparencia en el ámbito de la estabilidad presupuestaria.
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a promover el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.
A su vez, el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado, las garantías, requisitos y supuestos de utilización de dichas técnicas.
El Ministerio de Economía y Hacienda promueve la utilización de las nuevas tecnologías en sus relaciones tanto con los ciudadanos como con otras Administraciones Públicas, entre ellas las Entidades Locales.
El artículo 193.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la obligación de las Entidades Locales de remitir una copia de la liquidación de sus presupuestos a la Administración del Estado antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda.
Por otra parte, el artículo 21 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, modificada por Ley 15/2006, de 26 de mayo, establece que el Ministerio de Economía y Hacienda podrá recabar de las Entidades Locales la información necesaria para permitir la verificación de la adecuación al principio de estabilidad presupuestaria, dentro de la que se incluyen datos propios de la cuenta general de la Entidad Local.
Con el fin de facilitar la transmisión de esta información por parte de las Entidades Locales, el Ministerio de Economía y Hacienda pone a su disposición una aplicación telemática, accesible a través de la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, en el Portal de Internet del Ministerio de Economía y Hacienda. La presente Orden acomete la regulación del procedimiento para la presentación telemática de dicha información, ofreciendo asimismo la posibilidad de firmar electrónicamente los datos transmitidos.
La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, define el concepto de firma electrónica reconocida como la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, teniendo, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
En otro orden de cosas, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), en virtud del artículo 125.2 g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tiene encomendada la elaboración de las cuentas nacionales de las unidades que componen el sector de las Administraciones Públicas, dentro de las que se integran las Corporaciones Locales. Para la obtención de determinadas estimaciones iniciales, se ha diseñado una muestra de Entidades Locales para la realización de las cuentas provisionales de la Contabilidad Nacional, cuya captura corresponde a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, a través del procedimiento también regulado por la presente Orden.
En su virtud, y previo informe de la Comisión Nacional de Administración Local, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta Orden tiene por objeto la regulación de la presentación telemática de la liquidación de los presupuestos y de la información adicional que las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación subjetivo del artículo 2.1 d) de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, han de suministrar al Ministerio de Economía y Hacienda.
Están incluidas dentro de este ámbito las Entidades Locales, sus Organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquéllas, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales.
Artículo 2. Condiciones generales para la presentación telemática de la liquidación del presupuesto de las Entidades Locales, así como de la información económico-financiera adicional requerida por el Ministerio de Economía y Hacienda.
1. El necesario desglose informativo de la liquidación presupuestaria de las Entidades Locales, así como los datos económico-financieros adicionales a suministrar al Ministerio de Economía y Hacienda en el marco de la estabilidad presupuestaria y de la contabilidad nacional, serán incorporados anualmente a la aplicación telemática de captura de datos de la liquidación del presupuesto de las Entidades Locales, publicada en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, integrada en el Portal de Internet del Ministerio de Economía y Hacienda (
http://www.meh.es).
2. El acceso a la aplicación a través del sistema de autenticación establecido da paso a una relación de cuestionarios adaptada al tipo y magnitud de la Entidad Local.
Artículo 3. Procedimiento para la presentación telemática de la liquidación del presupuesto de las Entidades Locales, así como de la información económico-financiera adicional requerida por el Ministerio de Economía y Hacienda.
1. El Interventor o, en su caso, el titular del órgano de la Entidad Local que tenga atribuida la función de contabilidad, en adelante funcionario asimilado, recibirá de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales los datos necesarios para su autenticación, que permitirán el acceso a la aplicación telemática de captura de datos de la liquidación del presupuesto. Mediante esta autenticación, basada en la generación de un usuario y de una contraseña secretos, el Interventor o funcionario asimilado podrá, a su vez, autorizar a otros funcionarios de la Entidad Local para que puedan introducir datos en la aplicación.
2. El Interventor o funcionario asimilado de la Entidad Local podrá optar por cualquiera de las siguientes posibilidades a la hora de transmitir los datos:
a) Transcribir manualmente los datos a los cuestionarios de la aplicación de captura de datos diseñada al efecto.
b) Importar los datos desde archivos con los formatos ofimáticos que se determinen, descargables desde la propia aplicación de captura de datos, a las celdas de los cuestionarios respectivos.
c) Utilizar el formato normalizado de archivo, basado en el estándar internacional XBRL (eXtensible Business Reporting Language) para simplificar la automatización del intercambio de información financiera, disponible para su descarga en la propia aplicación.
3. La firma electrónica de los datos transmitidos por el Interventor o funcionario asimilado de la Entidad Local eximen de la obligación de remitir una copia legal en papel de la liquidación del presupuesto. Para llevar a cabo el procedimiento telemático con firma electrónica, deberán observarse los siguientes aspectos:
a) El firmante de los datos ha de ser siempre el Interventor o funcionario asimilado de la Entidad Local, sin que pueda delegar su firma.
b) El Interventor o funcionario asimilado deberá disponer de un certificado electrónico de usuario Clase 2CA, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, de un certificado de DNI electrónico, expedido por la Dirección General de la Policía, o cualquier otro certificado admitido por el Ministerio de Economía y Hacienda, que figure en la relación de los tipos de certificados electrónicos reconocidos, así como de los prestadores de servicios de certificación que los expiden, publicada en el Portal de Internet de dicho Ministerio.
c) El Interventor o funcionario asimilado utilizará, para la firma electrónica de los datos, el componente de firma electrónica incluido en la aplicación de captura de datos de la liquidación del presupuesto, que será desplegado sólo en el caso de que se active la utilidad de firma electrónica de los datos.
d) La presentación telemática de datos firmados electrónicamente generará asiento de entrada en el registro de la aplicación o en el registro oficial que proceda, dejando constancia tanto de la entrega como de la fecha y hora en que se produjo, a efectos del cómputo de plazos. Este asiento motivará el correspondiente acuse de recibo.
4. Si los datos son transmitidos sin firma electrónica, se mantiene la obligación, para la Entidad Local, de la remisión de una copia en papel de la liquidación presupuestaria firmada por el Interventor o funcionario asimilado.
Artículo 4. Muestra de Entidades Locales para la realización de las cuentas provisionales de la Contabilidad Nacional.
1. Las Entidades Locales incluidas en la muestra para la realización de las cuentas provisionales de la Contabilidad Nacional a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado deberán cumplimentar los cuestionarios que encontrarán al seleccionar el epígrafe «Datos Avance de la Liquidación de los Presupuestos», situado como primera de las opciones en la página de entrada.
2. Estos datos, que habrán de anticiparse telemáticamente en cuanto se disponga de una estimación razonable de los mismos, sin que deban ser firmados electrónicamente, tendrán carácter provisional, y su uso por parte del Ministerio de Economía y Hacienda se restringirá exclusivamente a aspectos estadísticos. En cualquier caso, estos datos deben ser suministrados antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la información.
3. Posteriormente, una vez aprobada la Liquidación del Presupuesto, se cotejará ésta con la información provisional y se cumplimentarán el resto de cuestionarios relacionados bajo el epígrafe «Datos definitivos de la Liquidación de los Presupuestos».
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de febrero de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.