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| Instrucción 3/2011, De 24 De Marzo, De La Junta Electoral Central, Sobre Interpretación De La Prohibición De Realización De Campaña Electoral Incluida En El Artículo 53 De La Ley Orgánica Del Régimen Electoral General. (Instrucción)Conforme establece el artículo 53 de la LOREG, desde la fecha de publicación de la convocatoria de un proceso electoral en el correspondiente boletín oficial hasta el trigésimo séptimo día posterior a la convocatoria «queda prohibida la difusión de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales,» sin que dichas actuaciones «puedan justificarse por el ejercicio de las funciones constitucionalmente reconocidas a los partidos, federaciones y coaliciones», y, en particular, de acuerdo al propio precepto, en el derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 de la Constitución. Tipo: Instrucción. Ambito: Nacional. Fecha: 28/03/2011Colectivo: Población general. Grupo:GeneralTamaño:5 kb
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| Instrucción 4/2011, De 24 De Marzo, De La Junta Electoral Central, De Interpretación Del Artículo 66 De La Ley Orgánica Del Régimen Electoral General, En Lo Relativo A Las Garantías De Respeto A Los Principios De Pluralismo, Igualdad, Proporcionalidad Y Neutralidad Informativa Por Los Medios De Comunicación En Periodo Electoral. (Instrucción)La presente Instrucción se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la LOREG y tiene por objeto regular los procedimientos para garantizar el respeto durante los periodos electorales de los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa de los medios de comunicación de titularidad pública y de las emisoras de titularidad privada, en los términos establecidos en el citado precepto. Tipo: Instrucción. Ambito: Nacional. Fecha: 28/03/2011Colectivo: Población general. Grupo:GeneralTamaño:8 kb
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| Resolución De 15 De Octubre De 2010, De La Oficina Del Censo Electoral, Por La Que Se Establecen Los Procedimientos Y Se Aprueba El Modelo De Solicitud Para La Inscripción En El Censo Electoral De Residentes En España De Nacionales De Países Con Acuerdos Para Las Elecciones Municipales (Resolución)Tipo: Resolución. Ambito: Nacional. Fecha: 05/11/2010Colectivo: Población general. Grupo:General Tamaño:688 kb
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| Instrucción 1/2010, De 9 De Septiembre, De La Junta Electoral Central, Sobre Aplicación Del Artículo 44.2 De La Ley Orgánica Del Régimen Electoral General En Lo Relativo A La Constitución De Coaliciones Electorales (Instrucción)La aceptación de una coalición electoral solicitada conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 de la LOREG corresponderá a la Junta Electoral Provincial, de Comunidad Autónoma o Central que resulte competente en el ámbito territorial correspondiente al que pretenda extenderse la coalición, de conformidad con los siguientes criterios: en el caso de que la coalición afecte a municipios dentro de una misma provincia, la competente será la Junta Electoral Provincial; si la coalición se extendiese a más de una provincia, la competente será la Junta Electoral Central, salvo en el caso de elecciones a Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en que corresponderá a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma en el supuesto de que haya sido creada por la legislación autonómica. A tal efecto, si una Junta entiende que es otra la competente, deberá remitir de forma inmediata a ésta la documentación presentada, notificándolo a los interesados. Tipo: Instrucción. Ambito: Nacional. Fecha: 17/09/2010Colectivo: Población general. Grupo:GeneralTamaño:4 kb
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| Resolución De 7 De Septiembre De 2010, De La Oficina Del Censo Electoral, Por La Que Se Establecen Los Procedimientos Y Se Aprueba El Modelo De Solicitud Para La Inscripción En El Censo Electoral Para Las Elecciones Municipales De Los Ciudadanos Nacionales De Países De La Unión Europea. (Resolución) En los meses previos a la convocatoria de unas elecciones municipales la Oficina del Censo Electoral se dirigirá a los ciudadanos de países de la Unión Europea residentes en España mediante una comunicación personalizada para que puedan realizar la manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.
La comunicación se realizará únicamente a aquellos a quienes la Oficina del Censo Electoral no se haya dirigido con ocasión de anteriores elecciones municipales y no hayan realizado la manifestación en los ayuntamientos. Tipo: Resolución. Ambito: Nacional. Fecha: 13/09/2010Colectivo: Inmigrantes. Grupo:GeneralTamaño:206 kb
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| Instrucción 4/2009, De 17 De Diciembre, De La Junta Electoral Central, Sobre Actuaciones De La Oficina Del Censo Electoral En Relación A La Entrega De Copias Del Censo Electoral A Las Candidaturas Y Al Envío De La Documentación Para Ejercer El Voto Por Correo. (Instrucción)Plazo para que los representantes de las candidaturas puedan solicitar las copias del censo electoral Tipo: Instrucción. Ambito: Nacional. Fecha: 06/01/2010Colectivo: Población general. Grupo:GeneralTamaño:5 kb
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| Instrucción 2/2009, De 2 De Abril, De La Junta Electoral Central, Sobre Garantía Del Ejercicio Personal Del Voto Por Correo De Los Electores Residentes Ausentes. (Instrucción)Los electores residentes ausentes que voten por correo en las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y Diputados al Parlamento Europeo, deben incluir en el sobre a enviar a la Junta Electoral Provincial, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas, o en su defecto, certificación de nacionalidad expedida por el Consulado de España en el país de residencia. Tipo: Instrucción. Ambito: Nacional. Fecha: 17/04/2009Tamaño:6 kb
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| Real Decreto 605/1999, De 16 De Abril, De Regulación Complementaria De Los Procesos Electorales (Real Decreto)En todo proceso electoral, los locales donde se verifique la votación habrán de reunir las condiciones necesarias para tal fin, deberán disponer de la adecuada señalización de las Secciones y Mesas, serán preferentemente de titularidad pública y de entre ellos los de carácter docente, cultural o recreativo, y deberán ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad. Tipo: Real Decreto. Ambito: Nacional. Fecha: 17/04/1999Colectivo: Población general. Grupo:GeneralTamaño:2 kb
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