Registro de Actividad de Tratamiento Videovigilancia Cámaras de Seguridad. |
Responsable | Ayuntamiento de Granada. Policía Local, con domicilio en C/ Huerta del Rasillo, nº 6. 18004 – Granada. |
Actividad de Tratamiento | Videovigilancia: Uso de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos, abiertos o cerrados, y su posterior tratamiento, a fin de contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como para prevenir la comisión de delitos e infracciones relacionados con la seguridad pública. |
Legitimación del Tratamiento | RGPD. Art.6.1.e) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Directiva UE 680/2016. Art. 8. Tratamiento necesario para la ejecución de una tarea realizada por una autoridad competente, para los fines de prevención, investigación, detección infracciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.
Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Art. 22. |
Fines del Tratamiento | Seguridad de personas, bienes e instalaciones en espacios públicos. |
Delegado/a Protección de Datos | Puede dirigirse al Delegado/a de Protección de Datos en Complejo Administrativo “Los Mondragones”, Avda. de las Fuerzas Armadas, 4. Dirección Técnica de Innovación, Transformación Digital y Calidad, Subdirección de Seguridad. Edif. E. 1ª Planta. 18071 – Granada, y en la siguiente dirección de correo electrónico dpd@granada.org. |
Categorías de datos personales | Imágenes |
Categorías de afectados | Ciudadanía en general; Empleados públicos. |
Descripción de las medidas técnicas y organizativas de seguridad | Política de Seguridad de la Información del Ayuntamiento de Granada aprobada en el marco del Esquema Nacional de Seguridad por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local número 296 de fecha 31 de marzo de 2017. |
Destinatarios | Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Juzgados y Tribunales. Ministerio Fiscal. Órganos competentes de Administraciones Públicas en procedimiento sancionador para infracciones administrativas relacionadas con la seguridad ciudadana Art. 1 LO 4/1997 y Art. 19.2 RD 596/1999. |
Transferencias internacionales | No está prevista la realización de transferencias internacionales. |
Plazos previstos para la supresión de datos | Transcurrido el plazo máximo de tres meses desde su captación, salvo comunicación a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y/o Juzgados y Tribunales, Ministerio Fiscal, Administraciones Públicas con competencias sancionadoras. |
Registro de Actividad de Tratamiento Videovigilancia Sedes, Edificios e Instalaciones Municipales. |
Responsable | Ayuntamiento de Granada. Policía Local, con domicilio en C/ Huerta del Rasillo, nº 6. 18004 – Granada. |
Actividad de Tratamiento | Videovigilancia: Uso de videocámaras para grabar imágenes y sonidos para garantizar la protección interior o exterior de los inmuebles que se encuentren bajo la vigilancia de la Policía Local. |
Legitimación del Tratamiento | RGPD. Art.6.1.e) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Directiva UE 680/2016. Art. 8. Tratamiento necesario para la ejecución de una tarea realizada por una autoridad competente, para los fines de prevención, investigación, detección infracciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.
Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997. Art. 2.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Art. 22. |
Fines del Tratamiento | Seguridad de personas y bienes en interior, en el perímetro y en los accesos de los inmuebles que conforman las sedes y de las instalaciones municipales. |
Delegado/a Protección de Datos | Puede dirigirse al Delegado/a de Protección de Datos en Complejo Administrativo “Los Mondragones”, Avda. de las Fuerzas Armadas, 4. Dirección Técnica de Innovación, Transformación Digital y Calidad, Subdirección de Seguridad. Edif. E. 1ª Planta. 18071 – Granada, y en la siguiente dirección de correo electrónico dpd@granada.org. |
Categorías de datos personales | Imágenes |
Categorías de afectados | Ciudadanía en general; Empleados públicos. |
Descripción de las medidas técnicas y organizativas de seguridad | Política de Seguridad de la Información del Ayuntamiento de Granada aprobada en el marco del Esquema Nacional de Seguridad por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local número 296 de fecha 31 de marzo de 2017. |
Destinatarios | Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Juzgados y Tribunales. Ministerio Fiscal. Órganos competentes de Administraciones Públicas en procedimiento sancionador para infracciones administrativas relacionadas con la seguridad pública Art. 1 LO 4/1997 y Art. 19.2 RD 596/1999. |
Transferencias internacionales | No está prevista la realización de transferencias internacionales. |
Plazos previstos para la supresión de datos | Transcurrido el plazo máximo de tres meses desde su captación, salvo comunicación a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y/o Juzgados y Tribunales, Ministerio Fiscal, Administraciones Públicas con competencias sancionadoras. |
Registro de Actividad de Tratamiento Videocámaras Móviles para la Vigilancia, Control y Disciplina del Tráfico. |
Responsable | Ayuntamiento de Granada. Policía Local, con domicilio en C/ Huerta del Rasillo, nº 6. 18004 – Granada. |
Actividad de Tratamiento | Control, regulación, vigilancia, y disciplina del tráfico: Uso de videocámaras móviles para grabar imágenes en las vías públicas urbanas y su posterior tratamiento, a fin de garantizar el tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial, así como para prevenir la comisión de delitos e infracciones relacionadas con la misma. Incluida la detección de infracciones a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo, y el control de accesos a zonas restringidas. |
Legitimación del Tratamiento | RGPD. Art.6.1.e) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Directiva UE 680/2016. Art. 8. Tratamiento necesario para la ejecución de una tarea realizada por una autoridad competente, para los fines de prevención, investigación, detección infracciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.
Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Art. 22.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. |
Fines del Tratamiento | Control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico. |
Delegado/a Protección de Datos | Puede dirigirse al Delegado/a de Protección de Datos en Complejo Administrativo “Los Mondragones”, Avda. de las Fuerzas Armadas, 4. Dirección Técnica de Innovación, Transformación Digital y Calidad, Subdirección de Seguridad. Edif. E. 1ª Planta. 18071 – Granada, y en la siguiente dirección de correo electrónico dpd@granada.org. |
Categorías de datos personales | Imágenes y placas de matrículas de vehículos. |
Categorías de afectados | Titulares de vehículos, Conductores y Peatones; Empleados públicos. |
Descripción de las medidas técnicas y organizativas de seguridad | Política de Seguridad de la Información del Ayuntamiento de Granada aprobada en el marco del Esquema Nacional de Seguridad por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local número 296 de fecha 31 de marzo de 2017. |
Destinatarios | Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Juzgados y Tribunales. Ministerio Fiscal. Órganos competentes de Administraciones Públicas en procedimiento sancionador para infracciones administrativas relacionadas con la seguridad vial Art. 89 RDL 6/2015. |
Transferencias internacionales | No está prevista la realización de transferencias internacionales. |
Plazos previstos para la supresión de datos | Transcurrido el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo comunicación a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y/o Juzgados y Tribunales, Ministerio Fiscal, Administraciones Públicas con competencias sancionadoras. |