MEDIDAS ADOPTADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE GRANADA QUE AFECTAN AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE LOS CIUDADANOS:
Estas medidas son susceptibles de modificación conforme a la normativa estatal o autonómica que nos resulte de aplicación a lo largo de estos días.
Medidas adoptadas con la finalidad de contribuir en la medida de lo posible a los requerimientos del estado de alarma, siendo el principal de ellos, el confinamiento en los respectivos domicilios.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO VOLUNTARIO DE PAGO PARA:
La disposición adicional primera del Real Decreto ley 15/2020, amplía hasta el 30 de mayo de 2020, las referencias a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del RD-ley 8/2020 .
1. Las extensiones de plazos de art. 33 RD-ley 8/2020, quedarían de la siguiente manera:
Ampliados hasta el 30 de mayo de 2020 los plazos de los siguientes pagos que no hayan concluido el 18 de marzo de 2020:
(salvo que el plazo fuera mayor)
• Los plazos de pago de la deuda tributaria por liquidaciones practicadas por la Administración (artículos 62.2 y 62.5 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Fecha de notificación | Fecha fin plazo voluntaria | Fin de plazo de pago según RDL 8/2020 | Fin de Plazo según RDL 15/2020 | ACTUACIÓN
A SEGUIR |
Entre 1 y 15 de febrero | 20 de marzo | 30 de abril | 30 de mayo | AMPLIACIÓN |
Entre 16 y 28 de febrero | 5 de abril | 30 de abril | 30 de mayo | AMPLIACIÓN |
Entre 1 y 15 de marzo | 20 de abril | 30 de abril | 30 de mayo | AMPLIACIÓN |
Entre 16 y 17 de marzo | 5 de mayo | 20 de mayo | 30 de mayo | AMPLIACIÓN |
Entre 18 y 31 de Marzo | 5 de mayo | 20 de mayo | 30 de mayo | AMPLIACIÓN |
Entre 1 y 15 de abril | 20 de mayo | 20 de mayo | 30 de mayo | AMPLIACIÓN |
Esta medida se adopta igualmente para las liquidaciones no tributarias (sanciones, costas procesales, cánones, etc), las cuales dejan de estar suspendidas activándose el plazo voluntario hasta el 30 de mayo (salvo que por su fecha de notificación el plazo fuera mayor):
Disposición adicional novena. Aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 a determinados procedimientos y actos.
4. Lo previsto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para las deudas tributarias, resultará de aplicación a los demás recursos de naturaleza pública.
AMPLIACIÓN DE PLAZO VOLUNTARIO DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA:
En el BOP de 6 de abril así como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Granada, y en la pagina web en el apartado “de su interés”, se encuentra publicado el Edicto de aprobación de la ampliación del plazo de pago voluntario de este impuesto. Al respecto se informa lo siguiente: (enlace con el documento publicado en “de su interés” )
El plazo voluntario es del 20 de marzo al 24 de junio del 2020. Por tanto se ha ampliado un mes más.
Los recibos que estén domiciliados se harán efectivos el 20 de mayo.
Para evitar salidas no esenciales a los ciudadanos, los recibos no domiciliados no se enviarán a los respectivos domicilios hasta finales de abril o principios de mayo. No obstante, si antes de esta fecha se precisa de obtención de un duplicado lo pueden obtener:
- A través de sede electrónica.
- Mediante solicitud dirigida a los correos electrónicos: cartadepago@granada.org y recursosperiodicos@granada.org.
MODIFICACIONES EN LA GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍAS): (enlace con documento publicado en “de su interés):
. Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por la suspensión de plazos regulados en el Real Decreto-ley 8/2020. Así se establece en el apartado 6 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incorporado a dicha disposición adicional por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.
Al respecto, se han adoptado medidas de flexibilización de los aplazamientos previstas en la normativa, y se han facilitado correos para comunicarse con el ciudadano. Información detallada en el apartado “ de su interés “ en la página web de Ayuntamiento de Granada.