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Boletines Oficiales

Agencia Municipal Tributaria: Decreto 161/2010 del Sr. Presidente de la Agencia Municipal Tributaria: “corrección de errores Decreto 145/2010.”
BOP 235 de 10/12/2010

AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA

Decreto 161/2010 del Sr. Presidente de la Agencia Municipal Tributaria: “corrección de errores Decreto 145/2010.”

EDICTO

Visto el informe de la Jefa de los Servicios Jurídicos y Recaudación, con el conforme del Sr. Gerente de la Agencia Municipal Tributaria, cuyo literal dice:
“1.- Advertido error material en el Decreto dictado por el Sr. Presidente de la Agencia Municipal Tributaria, en la convocatoria para la provisión de puesto de trabajo por el sistema de concurso de la Agencia Municipal Tributaria.
2.- Considerando que según dispone el art. 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas pueden rectificar en cualquier momento los errores materiales de sus actos administrativos,
ESTIMA PROCEDENTE Y ASI SE PROPONE:
DECLARAR la existencia de error material, en el sentido de:
Donde dice:
“6.2.3. Memoria.
La memoria se valorará conforme a los criterios establecidos en el apartado 5.3. de la convocatoria, atendiendo, en todo caso, a su claridad expositiva, relación con el puesto a desempeñar, visión de la organización de la Agencia Municipal Tributaria, propuestas de mejora organizativa y en la calidad del servicio, todo esto de conformidad con los méritos específicos descritos para el puesto de trabajo en el Anexo I de la convocatoria, de manera totalmente anónima, según el sistema de plicas exigido para la presentación de ésta.
La memoria no podrá superar los 15 folios a una sola cara, tamaño de letra no inferior a “12” e interlineado “sencillo”.
La puntuación máxima en este apartado será de 4 puntos, siendo necesario alcanzar, al menos 2 puntos para poder ser considerada esta.
Los resultados correspondientes a la valoración de este apartado, se obtendrán con la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.”
Debe decir:
“6.2.3. Memoria.
La memoria se valorará conforme a los criterios establecidos en el apartado 5.3. de la convocatoria, atendiendo, en todo caso, a su claridad expositiva, relación con el puesto a desempeñar, visión de la organización de la Agencia Municipal Tributaria, propuestas de mejora organizativa y en la calidad del servicio, todo esto de conformidad con los méritos específicos descritos para el puesto de trabajo en el Anexo I de la convocatoria, de manera totalmente anónima, según el sistema de plicas exigido para la presentación de ésta.
La memoria no podrá superar los 15 folios a una sola cara, tamaño de letra no inferior a “12” e interlineado “sencillo”.
La puntuación máxima en este apartado será de 6 puntos, siendo necesario alcanzar, al menos 2 puntos para poder ser considerada esta.
Los resultados correspondientes a la valoración de este apartado, se obtendrán con la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.”
No obstante ese Organo resolverá lo que estime más adecuado.”
De acuerdo con las atribuciones que me confieren los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Municipal Tributaria,
RESUELVO:
Elevar a definitiva la propuesta que antecede.

Granada, 25 de noviembre de 2010.-El Presidente de la Agencia Municipal Tributaria, fdo.: José Torres Hurtado.
Anexo_II.pdf

Decreto 145/2010 (Publicado en BOP núm. 217, de 12 de noviembre de 2010)
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