Conservación de Edificios
2. Cuál debe ser el contenido del IEE
En todos los casos, los informes de Evaluación de los Edificios deberán realizarse conforme a los modelos oficiales aprobados en el Anexo 3 y que figuran en la Web municipal (
granada.org), debiendo contener tres apartados:
Parte I: estado de
Conservación del edificio, que incluye la consignación de los desperfectos y las deficiencias apreciados, sus posibles causas y las medidas recomendadas, en su caso con fijación de un orden de prioridad, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructurales, así como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad, ornato o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación.
Parte II: cumplimiento de la normativa vigente sobre
Accesibilidad universal, evaluando las condiciones básicas y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de las edificaciones, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
Parte III:
Eficiencia energética. Incorporará la “Certificación de la eficiencia energética del edificio”, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente y con independencia de su venta o alquiler, en todo o en parte. Además, esta información también podrá servir para el establecimiento de medidas de mejora de la eficiencia energética de las edificaciones, sin que en ningún caso pueda tener efectos para el resultado, favorable o desfavorable, del Informe de Evaluación.
En el documento de “Acta resumen de las actuaciones”, el informe de evaluación habrá de consignar el
resultado de la inspección indicando:
a) Si el resultado es
favorable por cumplir el edificio o construcción las condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como, en su caso, las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación.
b) Si el resultado
no es
favorable por no satisfacer las condiciones descritas en el apartado anterior, o alguna de ellas, y en consecuencia sería necesario acometer algún tipo de obras dirigidas a dar cumplimiento a las mismas y alcanzar un adecuado estado de conservación.
En este último caso de indicarán las obras a realizar, distinguiendo entre:
Si es preciso la realización de
obras de conservación/rehabilitación, no urgentes, para dar conformidad a las condiciones establecidas.
Si es preciso la realización de
medidas urgentes de seguridad en todo o parte del edificio, por existir premura y peligro para la seguridad o salubridad.