Conservación de Edificios
6. Qué plazos tiene
El cumplimiento del deber de presentar el informe de evaluación de edificios se verificará, dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla la antigüedad de 50 años. La fecha de construcción del edificio se puede consultar en la
Web de Catastro Virtual, conociendo la referencia catastral de cada parcela. No obstante, el Ayuntamiento envía cartas informativas a todos los propietarios de los edificios con obligación de realizar el IEE, tanto porque ya tengan la antigüedad de 50 años como porque hayan transcurrido los 10 años desde el último Informe de Inspección Técnica del edificio, indicando el
plazo voluntario para su presentación, dentro del año siguiente a que el edifico cumpla los 50 años.
Cumplidos los plazos establecidos, el órgano de gestión municipal, requerirá de los obligados la presentación de los Informes de Evaluación de Edificios, concediéndoles un
plazo obligatorio de 3 meses.
No presentar el Informe IEE,
de acuerdo a lo regulado en la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía
, supone una infracción urbanística grave que conlleva una multa de 3.000 € a 6.000 € y la ejecución subsidiaria del Informe a costa del propietario.