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Moción del Grupo Municipal Popular en defensa de las libertades educativas consagradas en la Constitución.
Fecha del Pleno:
29/11/2019
Número de acuerdo:
352/2019
Grupos políticos:
Grupo Municipal Popular
Fases:
Moción:
Se presenta a Pleno Moción del Grupo Municipal Popular en defensa de las libertades educativas consagradas en la Constitución, que pasa a exponer el Sr. Concejal Delegado de Salud, Educación y Juventud, D. Carlos Ruiz Cosano y que cuenta con el siguiente tenor literal:
“
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos. Ese papel no pueden ser sustituido ni condicionado por el Estado, al contrario, los padres deben tener la seguridad de que el Estado les protege y garantiza sus derechos
La Constitución Española de 1978 situó el Art 27º, "Todos tienen derecho a la educación”. Se reconoce la libertad de enseñanza, en su titulo Primero "De los derechos y deberes fundamentales". No fue una decisión casual, sino que respondió a la voluntad de los constituyentes para que ambos derechos se encontrasen en un plano de igualdad y fundamental.
A lo largo de los cuarenta años de vigencia de la Constitución, las diferentes reformas educativas han defendido con mayor o menor pasión ambos derechos, desarrollados y reafirmados también por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
No obstante, el último proyecto de ley del partido socialista -la llamada LOMLOE- cuestiona el primer gran pacto educativo de la Transición al intentar limitar las libertades educativas reconocidas en la Constitución.
Las recientes manifestaciones de la ministra de educación, que a pesar de la abundante normativa y jurisprudencia, entre ellas la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su art. 26º. 3, establece que "los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos" han generado una gran alarma social por cuanto cuestionan que los padres puedan elegir la educación de sus hijos algo que se materializa cuando las familias eligen un centro educativo y no otro.
Ignora también la ministra que el Art 27ª.3 de la Constitución Española establece con claridad que "Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".
Por todo ello, el Portavoz del Grupo Municipal Popular, presenta la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
1. Respetar y defender la Constitución Española y la jurisprudencia emanada del Tribunal constitucional en relación al Art 27º, que sitúan en el mismo plano de igualdad el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, mediante un desarrollo armónico de ambos derechos.
2. Garantizar que los padres, como primeros responsables de la educación de sus hijos, elijan el tipo de educación y el centro educativo donde escolarizar a sus hijos.
3. Defender la red de centros concertados como garantes de la existencia de una oferta plural complementaria a la red pública, tal y como ha manifestado el Tribunal Constitucional, y por tanto de la libertad de elección de las familias, asegurando la igualdad de oportunidades de las mismas en el ejercicio de este derecho lo que implica que ambas redes, pública y privada concertada tendrán que tener los recursos necesarios que aseguren este derecho.
4. Promover y respaldar la autonomía organizativa y pedagógica de los centros, respetando el carácter propio de los mismos, para desarrollar proyectos educativos de calidad que puedan responder a las inquietudes y prioridades de las familias con el fin de que estas puedan elegir con total libertad.
5. Garantizar la existencia y gratuidad de los centros de educación especial tanto en la red publica como privada-concertada como garantes de la libertad de elección de las familias.
6. Respetar y cumplir el Art 27º 3 de la Constitución que obliga a los poderes públicos a garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones.
7. Abandonar cualquier intento dirigido a suprimir la demanda social del Art. 109.2 de la LOMCE corno factor determinante por parte de las administraciones a la hora de ofertar las plazas educativas.
8. Dar traslado de este acuerdo al Gobierno de España para que, a través del cumplimiento de todos los puntos de esta propuesta, defienda y garantice las libertades educativas consagradas en la Constitución Española
.”
Abierto del debate se producen las siguientes intervenciones:
…………………………………………………………………….
Tras el debate, se somete la moción a votación obteniéndose el siguiente resultado:
- 13 votos a favor emitidos por los 4 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal de Ciudadanos Granada, Sres./Sras.: D. Luis Miguel Salvador García, D. Manuel Olivares Huertas, Dña. María Lucía Garrido Guardia y D. José Antonio Huertas Alarcón; los 7 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal del Partido Popular, Sres./Sras.: D. Sebastián Pérez Ortiz, D. Luis González Ruiz, Dña. Eva Martín Pérez, D. César Díaz Ruiz, Dña. Josefa Rubia Ascasibar, D. Francisco Fuentes Jódar y D. Carlos Ruiz Cosano; y los 2 Concejales/Concejalas presentes del Grupo Municipal VOX, Sres./Sras.: D. Onofre Miralles Martín y Dña. Mónica del Carmen Rodríguez Gallego.
- 3 votos en contra emitidos por los Concejales/Concejalas del Grupo Municipal Podemos Izquierda Unida - Adelante, Sres./Sras.: D. José Antonio Cambril Busto, Dña. Elisa María Cabrerizo Medina y D. Francisco Puentedura Anllo
- 10 abstenciones emitidas por los Concejales/Concejalas del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, Dña. Ana María Muñoz Arquelladas, D. José María Corpas Ibáñez, Dña. Raquel Ruz Peis, D. Miguel Ángel Fernández Madrid, D. Eduardo José Castillo Jiménez, Dña. María de Leyva Campaña, D. Francisco Herrera Triguero, Dña. Nuria Gutiérrez Medina y D. Luis Jacobo Calvo Ramos.
En consecuencia, el Ayuntamiento Pleno
acuerda
por mayoría (13 votos a favor, 3 votos en contra y 10 abstenciones)
aprobar
la Moción del Grupo Municipal Popular en defensa de las libertades educativas consagradas en la Constitución, cuyo texto ha sido reproducido de forma íntegra al comienzo del presente acuerdo.
Incidencias:
Página actualizada el: 17/12/2019 15:00
URL:
http://www.granada.org/segmociones.nsf/byclave/D31AA6DB13A39AD9C12584D3004CE4C7