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Moción de la Concejala no Adscrita, Dña. Pilar Rivas Navarro para la gestión ética de colonias de gatos ferales en la ciudad de Granada.
Fecha del Pleno:
30/11/2018
Número de acuerdo:
458/2018
Grupos políticos:
Concejala no adscrita
Fases:
Moción:
Finaliza el turno de mociones con la presentada por la Sra. Concejala no Adscrita, Dña. Pilar Rivas Navarro para la gestión ética de colonias de gatos ferales en la ciudad de Granada, que pasa a exponer, y que cuenta con el siguiente tenor literal:
“
Desde el punto de vista ético, debería avergonzamos como sociedad moderna, que estos animales vaguen por las calles, malviviendo, padeciendo enfermedades, muriendo muchas veces de inanición o siendo envenenados. El art. 336 del Código Penal contempla una pena de hasta dos años de prisión, pero colocar cebos envenenados es una práctica mucho más frecuente de lo que sale a la luz pública y representa un peligro para la salud pública, para el medio ambiente y para los animales. Es una acción prohibida por la legislación europea, nacional y autonómica que sin embargo rara vez es perseguida o llega a penarse.
Sin embargo sorprende aun más que sea la Administración Pública quien por acción u omisión infrinja un maltrato y abandono continuado a los gatos callejeros principalmente por no asumir sus responsabilidades y también por la falta de normativa que ofrezca una tutela jurídica.
Los gatos callejeros, también llamados ferales, son animales que no han sido socializados con el ser humano. Provienen de gatos domésticos que han sido abandonados, huidos de sus amos, perdidos por sus dueños, o son descendientes de gatos en esta situación, han aprendido a sobrevivir en libertad, en solares privados y espacios públicos. Son animales muy independientes y territoriales y que malviven en circunstancias penosas, en un ambiente totalmente hostil y suelen agruparse y formar las llamadas correctamente "colonias de gatos ferales". Las posibilidades de adopción son mínimas por la falta de trato con el ser humano durante su desarrollo.
Sin embargo ni la Ley Estatal de Flora y Fauna que deja fuera a los animales domésticos, ni nuestra Ley Autonómica de Protección Animal que se deja fuera de regulación a los animales silvestres ni nuestra Ordenanza Municipal regulan la figura del gato feral, y por lo tanto es considerado como animal abandonado. Esto hace que se active el protocolo municipal, ante las denuncias de los vecinos, que en el caso de los gatos callejeros solo provoca el sufrimiento y la muerte, en circunstancias penosas del animal y además en vano, porque no resuelve el problema, ya que otros gatos ocupan el lugar tras la captura.
La consecuencia, no es solo una muerte segura para estos animales, sino que su sacrificio no cumple siquiera con la normativa, ya que la eutanasia en caso de no adopción, según la ley de protección animal, debe realizarse sin sufrimiento, causando el mínimo dolor, temor y angustia y esto, no es lo que ocurre. La simple captura y su encierro en condiciones de absoluto hacinamiento causa muchas veces la muerte por infarto en apenas 24 horas.
Así que en la actualidad no solo estamos incumpliendo las mociones de sacrificio cero aprobadas en este ayuntamiento sino la propia normativa. Además que las normas estatal y autonómica no regulen la figura del gato feral, no significa que prohíban su regulación, y así lo han considerado numerosos Ayuntamientos que actualmente lo contemplan. Nada impide por tanto, que nuestra Ordenanza Municipal contemple esta realidad más que contrastada.
La gestión ética de las colonias felinas no es algo nuevo, se ha implantado con éxito rotundo en EEUU desde los años 90 y en distintos países de Europa. En España las comunidades autónomas han ido modificando su legislación en materia de protección animal así lo han hecho la Comunidad Valenciana, Madrid o Cataluña para la tutela jurídica efectiva de estos animales, que no pueden ser tratados como animales abandonados, y que bajo ningún concepto pueden entrar en ninguna normativa de control de plagas o de depredadores.
La gestión integral de colonias felinas mediante el método CER (Captura, Esterilización y Retorno) conocido internacionalmente como T.N.R. (Trap-Neuter-Return), es el método recomendado por la OMS ya que da como resultado una colonia estabilizada y sana. Los problemas que ocasiona una colonia de gatos sin control y que causan el malestar de los vecinos son derivados de la alta densidad de gatos por su buena fertilidad y las molestias propias de las épocas de celo, peleas, ruidos, personas que los alimentan de cualquier forma que ocasionan suciedad y malos olores, todos ellos son problemas que con el método CER desaparecen.
Los posibles problemas de salud pública y las molestias ocasionadas son materias ante las que un Ayuntamiento está obligado a responder. El art. 25 de la Ley de Bases de Régimen Local también en su nueva redacción, la Ley de Racionalización y Sostenibilidad, atribuye a los Ayuntamientos la competencia en materia de Salud Pública; les confiere la potestad de articular cuantas medidas sean necesarias, toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfaces las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y esto le da potestad para regular las colonias felinas de forma ética. El Ayuntamiento por tanto no está obligado ni limitado por la ley andaluza para regular esta figura y, en función de sus propias competencias, realizar una gestión ética, reconociendo la figura de gato feral diferenciado del gato doméstico y reconociendo su propia idiosincracia. La aplicación del método CER debe ser contemplado como una actuación medioambiental urbana más.
También resulta imprescindible dar impulso a la concienciación ciudadana por parte de las administraciones, la comunidad veterinaria y las entidades de protección animal y la participación de los cientos de vecinos y vecinas de Granada implicados. La convivencia responsable pasa por la esterilización, la prevención de los abandonos y la identificación de los animales de compañía, la prevención de la cría y la venta sin control, la compra compulsiva y desinformada con las necesidades etológicas de cada especie.
Por todo lo anterior proponemos los siguientes ACUERDOS:
1.- Que el Ayuntamiento, en uso de sus propias competencias, reconozca y regule la figura de gato feral y su derecho a una vida digna y saludable en su propio espacio natural, al aire libre, dejando de aplicarle la ley de protección animal en tanto que animal abandonado o perdido, ya que vive en colonias o grupos por lo que esta normativa no es aplicable.
2.- El Ayuntamiento se compromete a la colaboración, protección y apoyo a las entidades, asociaciones y personas individuales que con sus propios medios están aplicando el método CER pagando de su bolsillo las esterilizaciones y cuidados sanitarios y la alimentación de los gatos ferales.
3.- El Ayuntamiento regulará la figura del cuidador o alimentador de colonias felinas. La alimentación de animales en la calle no puede ser motivo de sanción, sino de regulación e información para que se haga en las condiciones higiénico-sanitarias correctas, como hacen tanto asociaciones como personas particulares.
4.- La promoción de convenios con clínicas veterinarias para la práctica de las esterilizaciones y tratamiento sanitario oportuno. El método CER pasa, de manera innegable, por la necesaria implicación de las administraciones y de las clínicas veterinarias además de la consabida implicación de las asociaciones que llevan años instruyéndose y formándose.
5.- La dotación presupuestaria suficiente para el apoyo a las entidades colaboradoras que llevan años sustituyendo a la administración pública en materia de salud pública desde la ética y responsabilidad ciudadana y sin embargo están siendo criminalizadas y ridiculizadas tantas veces.
6.- La organización de campañas informativas para la tenencia responsable de gatos, la necesidad de su esterilización y la divulgación del método CER a la ciudadanía, a los cuidadores y técnicos municipales y el fomento del respeto a todos los animales.”
Durante el trascurso del debate se producen las siguientes intervenciones:
……………………………………………………………………………
Tras el debate se somete la moción a votación obteniéndose el siguiente resultado:
- 10 votos a favor emitidos por los 7 Concejales/Concejalas presentes del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, Dña. Ana María Muñoz Arquelladas, D. Baldomero Oliver León, Dña. María Raquel Ruz Peis, D. Miguel Ángel Fernández Madrid, Dña. Jemima Sánchez Iborra, D. Eduardo José Castillo Jiménez y Dña. María de Leyva Campaña, 1 Concejal presente del Grupo Municipal Vamos, Granada, Sr. D. Luis de Haro-Rossi Giménez, 1 Concejal del Grupo Municipal de IUAS-GPG, Sr. D. Francisco Puentedura Anllo y 1 Concejala no adscrita, Sra. Dña. María del Pilar Rivas Navarro.
- 9 votos en contra emitidos por los Concejales/Concejalas presentes del Grupo Municipal del Partido Popular, Sres./Sras.: D. Fernando Arcadio Egea Fernández-Montesinos, Dña. María Rocío Díaz Jiménez, D. Juan Manuel García Montero, D. Ruyman Francisco Ledesma Palomino, Dña. María Telesfora Ruiz Rodríguez, Dña. Raquel Fernández Cruz, D. Antonio Jesús Granados García, D. Rafael Francisco Caracuel Cáliz y Dña. Inmaculada Puche López.
- 4 abstenciones emitidas por los Concejales/Concejalas del Grupo Municipal de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), Sres./Sras.: D. Manuel José Olivares Huertas, Dña. Lorena Rodríguez Torres, D. Raúl Fernando Fernández Asensio y Dña. Mª del Mar Sánchez Muñoz.
En consecuencia, el Ayuntamiento Pleno
acuerda
por mayoría (10 votos a favor, 9 votos en contra y 4 abstenciones)
aprobar
la Moción de la Concejala no Adscrita, Dña. Pilar Rivas Navarro para la gestión ética de colonias de gatos ferales en la ciudad de Granada, cuyo texto ha sido reproducido íntegramente al comienzo del presente acuerdo.
Incidencias:
Página actualizada el: 18/12/2018 12:14
URL:
http://www.granada.org/segmociones.nsf/byclave/C996D5DF56368BA5C1258367003D949E