Moción:
La siguiente moción que figura en el orden del día, pertenece al Grupo Municipal Socialista, es relativa al Proyecto de Ley de Policías Locales de Andalucía, la presenta la Sra. Teniente de Alcalde Delegada de Protección Ciudadana, Movilidad y Economía, Dña. Raquel Ruz Peis, y cuenta con el siguiente tenor literal:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución española, en el artículo 149.1.29.a, reserva la competencia exclusiva sobre seguridad pública al Estado, mientras que, en el artículo 148.1.22.a, atribuye a las comunidades autónomas la competencia sobre la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, en los términos que establezca una ley orgánica.
En cumplimiento del mandato constitucional, se aprobó la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que regula, entre otras cuestiones, diversos aspectos fundamentales relativos a los principios básicos de actuación, a la organización y a las funciones de las Policías Locale, que constituyen el marco de actuación de la comunidad autónoma en esta materia, sirviendo su artículo 39 de base para instrumentar en un texto legal los medios y los sistemas necesarios que hacen posible llevar a cabo la coordinación de las Policías Locales. Igualmente, el artículo 52 de la citada ley orgánica recoge la posibilidad de que las comunidades autónomas aprueben disposiciones que permitan la adecuación y transposición de los principios generales del régimen estatutario de las Policías Locales recogidas en ella. Así mismo, el mismo precepto legal establece en su artículo 51 que los Ayuntamientos podrán crear cuerpos de policía propios, todo ello de acuerdo con las competencias municipales establecidas en la Ley de Bases de Régimen Local.
A su vez, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 65.3, determina que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las Policías Locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. Sobre la base de dichas previsiones y en el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma de Andalucía dictó la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, que a todas luces supuso un avance significativo en esta materia, y que en ningún caso supuso una intromisión en las competencias propias de los ayuntamientos de Andalucía y sí una garantía en orden a un adecuado ejercicio de estas y a una mejor prestación del servicio público a la ciudadanía.
La seguridad pública ha contribuido de manera determinante al nacimiento y consolidación de los estados democráticos y constituye desde sus orígenes un factor esencial para garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas. No estamos, por tanto, solo ante un valor jurídico o político, es igualmente un valor social que favorece el desarrollo pleno de los individuos. Sobre la seguridad pública se construyen las comunidades modernas, conscientes de los beneficios que reportan las decisiones de los gobiernos en favor de políticas que la garanticen.
En los últimos años la ciudadanía ha sido objeto y a la vez testigo directo de situaciones críticas por las que ha atravesado no sólo Andalucía y España, sino en resto del mundo. Ello ha exigido y ha puesto de relieve la eficacia y la calidad de los servicios públicos de seguridad de los municipios andaluces y un plus de responsabilidad, de compromiso y colaboración de las personas que habitan nuestro territorio.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 13/2001. de 11 de diciembre, la experiencia adquirida durante su vigencia, los cambios sociales experimentados recientemente, entre los que destacan de manera significativa la activación del nivel 4 del Plan de Prevención y Protección Antiterrorista y las declaraciones del estado de alarma como consecuencia de la pandemia sanitaria originada por la COVID-19. así como el incremento de la participación de los Cuerpos de la Policía Local en el mantenimiento de la seguridad pública en el ámbito de la protección de mujeres víctimas de violencia de género, entre otras numerosas funciones, muchas de ellas competencias directa de la administración autonómica, hasta ahora inéditas para estos cuerpos, hacen conveniente promulgar una nueva ley de las policías locales, en la que se aborden mejoras técnicas y organizativas, y que actualice la regulación actual, incorporando las sucesivas reformas legislativas que se han venido acometiendo en la normativa estatal básica con incidencia en la materia, pero que de manera alguna cree cuerpos de policías de primera y cuerpos de policías de segunda.
La ley de Policías Locales de Andalucía, como lo fue la anterior ley de coordinación es una norma de indudable y marcado carácter municipalista que tiene un impacto importante y una trascendencia directa en la prestación de este servicio público local, afectando a todos y cada uno de los 785 municipios andaluces y a sus respectivos gobiernos locales. En este sentido, los socialistas entendemos que el texto adolece de un defecto que ha de ser subsanado en el trámite parlamentario mediante enmiendas al articulado, porque de lo contrario, la imposible aplicación de la misma en los pequeños municipios de nuestra comunidad autónoma será la tónica general y por consiguiente, creará unos cuerpos de policías de dos velocidades, las de los medianos y grandes municipios y la de los pequeños municipios.
La homogeneización de los criterios de organización y régimen de funcionamiento de los cuerpos de policía local en Andalucía que pretende la ley no puede saltarse el principio del respeto a la autonomía municipal y a su potestad de autoorganización, obligando a los municipios andaluces de menos de 5.000 habitantes a elegir entre suprimir sus cuerpos de policías actuales si no cuentan con una plantilla de al menos 5 policías o a asociarse con otros municipios, como recoge la Ley Orgánica 16/2007, para crear estos cuerpos con ese mínimo de plantilla, todo ello además sin la financiación correspondiente.
Los socialistas entendemos que la necesaria actualización del marco normativo de los cuerpos de policías locales en Andalucía no puede desprender de la competencia propia que tienen los gobiernos locales para crear los cuerpos de policía en el ámbito de su actuación, y que sí se trata de establecer una nueva regulación competencial, ésta debe ir aparejada de la correspondiente financiación, porque de ello, sin lugar a dudas, dependerá el éxito de la ley.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que desde el Ayuntamiento de Granada adoptamos los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO: El Ayuntamiento de Granada insta a la Junta de Andalucía a que, de acuerdo con el artículo 25 de la LAULA, incorpore al texto del proyecto de Ley de Policías Locales de Andalucía una disposición que fije la financiación concreta y necesaria para dar cumplimiento a las exigencias establecidas en dicho proyecto de Ley.
SEGUNDO: El Ayuntamiento de Granada insta a la Junta de Andalucía a incorporar al texto del proyecto de Ley de Policías Locales de Andalucía, que aquellos municipios de menos de 5.000 habitantes que ya cuenten con un cuerpo de policía inferior a 5 efectivos, en respeto a su autonomía, puedan mantener dicho cuerpo, garantizando también en este caso la financiación que haga viable el mantenimiento de esta situación y que por lo tanto no se vean obligados a prescindir de sus cuerpos de policía locales.
TERCERO: Instamos a la Junta de Andalucía a permitir que, en los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, puedan asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías mientras no dispongan de los recursos suficientes.
CUARTO: Dar traslado del presente acuerdo al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a los grupos parlamentarios y a la FAMP.”
Durante el transcurso del debate se producen las siguientes intervenciones:
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Finalizado el debate se procede a la votación de la moción, obteniéndose el siguiente resultado:
- 14 votos a favor emitidos por los 9 Concejales/Concejalas presentes del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, Dña. Ana María Muñoz Arquelladas, Dña. Raquel Ruz Peis, D. Miguel Ángel Fernández Madrid, D. Eduardo José Castillo Jiménez, Dña. María de Leyva Campaña, Dña. Nuria Gutiérrez Medina, D. Luis Jacobo Calvo Ramos y Dña. Sandra Rodríguez Salas; los 3 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal Unidas Podemos por Granada, Sres./Sras.: D. José Antonio Cambril Busto, Dña. Elisa María Cabrerizo Medina y D. Francisco Puentedura Anllo; y 2 Concejales no adscritos, Sres.: D. Luis Miguel Salvador García y D. José Antonio Huertas Alarcón.
- 5 votos en contra emitidos por los Concejales/Concejalas del Grupo Municipal del Partido Popular, Sres./Sras.: D. Luis González Ruiz, Dña. Eva Martín Pérez, Dña. Josefa Rubia Ascasibar, D. Francisco Fuentes Jódar y D. Carlos Ruiz Cosano.
- 5 abstenciones emitidas por las 3 Concejalas del Grupo Municipal VOX, Sras.: Dña. Beatriz Sánchez Agustino, Dña. Mónica del Carmen Rodríguez Gallego y Dña. Paloma Gómez Enríquez; y 2 Concejales no adscritos/as, Sres.: D. Sebastián Pérez Ortiz y D. Manuel Olivares Huertas.
En consecuencia, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda por mayoría (14 votos a favor, 5 votos en contra y 5 abstenciones) aprobar la Moción presentada por el Grupo Municipal Socialista relativa al Proyecto de Ley de Policías Locales de Andalucía, cuyo texto ha sido reproducido de forma íntegra al inicio del presente acuerdo.