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Moción del Grupo Municipal de IUAS-GPG para que la contratación pública del Ayuntamiento incluya criterios sociales y medioambientales.
Fecha del Pleno:
31/03/2016
Número de acuerdo:
97/2016
Grupos políticos:
Grupo Municiapl IUAS-GPG
Fases:
Moción:
Se presenta a Pleno Moción del Grupo Municipal de IUAS-GPG para que la contratación pública del Ayuntamiento incluya criterios sociales y medioambientales. Expone la moción, que se transcribe literalmente a continuación, su portavoz, D. Francisco Puentedura Anllo:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno de los principales mecanismos con los que cuentan las administraciones públicas para conseguir el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas es la contratación pública. Su peso económico se cifra en más de un 15% en el PIB del Estado Español. El dinero presupuestado por el Ayuntamiento de Granada para contrataciones de trabajos realizados por otras empresas asciende a más de 100 millones de euros al año, y para subvenciones a empresas que prestan servicios municipales es de más de 15 millones de euros al año.
La contratación pública es una herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento de sus fines y valores fundamentales: cohesión social, redistribución de la riqueza, igualdad y justicia. Se debe evitar, como venía ocurriendo hasta ahora, que la mayor ponderación del criterio precio, entre los tenidos en cuenta para adjudicar los contratos, incida negativamente en el mercado labora, destruyendo empleo y empeorando las condiciones de los trabajadores.
Los objetivos de las administraciones municipales en este ámbito deben estar dirigidos a la consecución de una contratación pública estratégica, medio ambientalmente sostenible y socialmente responsable que tenga en cuenta no sólo la calidad, eficacia y sostenibilidad medioambiental en la prestación de servicios públicos y en las compras públicas, sino también la necesidad de no incidir negativamente sobre las condiciones en las que se desarrolla la prestación laboral o sobre el propio empleo. La oferta económicamente más ventajosa no tiene por qué identificarse con la del precio más bajo ni socialmente más rentable.
El marco normativo de la contratación pública se ha visto modificado con la aprobación de una nueva Directiva sobre contratación Pública –Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014- que incide en la aplicación de otros criterios de adjudicación, como los criterios sociales, medioambientales, o de innovación, prioritarios también en aras a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador que persigue la Estrategia Europa 2020, y en la que la contratación pública desempeña un papel clave.
De acuerdo con lo dispuesto en el Considerando 90 de la Directiva, la adjudicación de los contratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto a los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato con el fin de garantizar una comparación objetiva del valor relativo de los licitadores que permita determinar, en condiciones de competencia efectiva, que oferta es la económicamente más ventajosa.
Por otro lado, tal y como reconoce la Directiva Europea sobe contratación pública 24/2014, para contratos de prestaciones directas a ciudadanos en el ámbito sanitario o social resulta necesario un tratamiento más alejado del mercado, dado el carácter estratégico de las necesidades a satisfacer y, por ello, debe ser prestados desde una estricta perspectiva de calidad.
Es fundamental conseguir que la prestación de servicios públicos y las compras públicas sean de calidad, estratégicas, sostenibles y socialmente responsables, y que deje de tener efecto la obligatoriedad de que el precio más bajo sea el que determine la elección de la empresa que prestará los servicios públicos cuando se utilice más de un criterio de valoración. De este modo podrá evitarse, como se ha señalado antes, que la contratación pública incida de forma negativa en el ámbito laboral.
Se debe de tener en cuenta que en aquellos contratos en los que el componente económico fundamental viene constituido por el coste de la mano de obra, la mayor ponderación del criterio precio entre los tenidos en cuenta para su adjudicación puede incidir negativamente en el marcado laboral y ser utilizado de forma impropia para justificar numerosas actuaciones que acaban destruyendo empleo y empeorando las condiciones laborales de los trabajadores.
Por todo ello, el Grupo Municipal de Izquierda Unida, propone al pleno la adopción de los siguientes
ACUERDOS:
1. Que en los pliegos de contratación que se realicen desde el Ayuntamiento y sus empresas dependientes se incorporen cláusulas sociales y medioambientales (criterios como la calidad de las condiciones de empleo, la inserción socio laboral de colectivos desfavorecidos, la diversidad funcional, políticas de género, medioambientales y de comercio justo, …). Dichos criterios tenderán a valorarse en un mínimo del 60% sobre la puntuación total.
2. En aquellos supuestos en que los órganos de contratación utilicen más de un criterio para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa, deberán incluirse criterios que permitan identificar la oferta que presente la mejor relación calidad-precio, tales como la calidad, accesibilidad, características sociales, medioambientales o innovadoras, entre otros, siempre que estén vinculados al objeto del contrato y formularios de forma objetiva con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad.
3. Los contratos de prestaciones directas a ciudadanos en el ámbito sanitario o social serán considerados desde una estricta exigencia de garantías de calidad del servicio en relación al objeto del contrato con criterios tendentes a la mayor especificidad posible.
4. Salvo que por razones de urgencia impidan la continuidad y viabilidad del servicio, el Ayuntamiento procurará no prorrogar los contratos vigentes, redactando cuando expire cada uno de ellos un nuevo pliego oque incorpore dichas cláusulas.”
Durante el transcurso del debate se producen las siguientes intervenciones:
Para atender la moción interviene el Sr. Tte. de Alcalde Delegado de Presidencia, Contratación y Transparencia, D. Sebastián Pérez Ortiz afirmando que este tema ya ha sido debatido de manera intensa y extensa en el salón de plenos. Con respecto a esta moción, afirma que hay un problema con respecto a la normativa europea que se menciona; explica que hasta que no haya un anteproyecto de los estados miembros, es decir, hasta que España tenga su ley en vigor aprobada y publicada en el boletín nosotros no podemos acogernos a dicha normativa. Continúa explicando que ya existe un anteproyecto en el ministerio a la espera de que se conforme el nuevo gobierno, ya que en funciones no es posible aprobarlo. Mientras tanto, mantiene que pueden estar tranquilos porque en Granada se utilizan esos criterios, afirmando que aparecen en el portal de transparencia y en el perfil del contratante y por tanto están en esa línea. Termina manifestando que siempre es bueno trabajar y seguir en esa línea y ahí les van a encontrar, pero mientras sea así y no esté en marcha dicha legislación, no pueden apoyar la moción.
En su turno de réplica, el Sr. Puentedura Anllo quiere hacer algunas aclaraciones: en primer lugar, reconoce también que es necesaria una ley de trasposición, por otro lado, recuerda que el ayuntamiento está pidiendo financiación en distintas líneas de actuación de distintos fondos europeos que incluyen en su propia reglamentación esos criterios sociales y de responsabilidad social en la contratación. Explica que el ayuntamiento únicamente los aplica en las condiciones de ejecución, y no en la adjudicación de los contratos, teniéndose en cuenta solo el criterio económico. Habla de las condiciones laborales de empresas que contratan con el Ayuntamiento como CLECE o EBONE, manifestando que no hay ninguna sensibilidad por parte del Equipo de Gobierno y es necesario revertir esta situación. Manifiesta que esta moción es aplicable y no es incompatible por la presentada por el Grupo Municipal Socialista, pero defiende que después de muchos años presentando mociones de este tipo, es bueno que el Pleno, al menos, apruebe un criterio, en referencia a su primer punto de acuerdo que pasa a recordar.
Comienza el turno de posicionamiento de voto con la intervención de la Sra. Portavoz del Grupo Municipal de “Vamos, Granada”, Dña. Marta Gutiérrez Blasco afirmando que aunque en el Pleno pasado se aprobó una moción sobre este tema, sin embargo, parece que hace falta seguir hablando del tema cuando no se reconoce la realidad de la que partimos. Propone, al igual que en otras iniciativas, que en aquello que se solape con otras mociones del mismo tipo y para no restarle valor a aquellas que han sido aprobadas, nos quedemos con los acuerdos que si suponen una diferencia, que serían los puntos primero y cuarto del
petitum
. Continúa insistiendo en que entienden que se haya presentado una moción en el mismo sentido de otra moción recién aprobada; porque ha habido mociones con cuestiones concretas que no se han aprobado esperando a la modificación del Reglamento Orgánico Municipal, que todavía sigue sin aprobarse. Reitera su propuesta de dejar solo estos acuerdos con esos criterios concretos y que suponen una diferencia con la que sentarse a la mesa e ir adelantando acuerdos necesarios, votando en tal caso a favor.
En representación del Grupo Municipal de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), su Concejal, D. Raúl Fernández Asensio también se muestra a favor de la moción. No obstante, afirma echar de menos que en la exposición de motivos se hubiesen concretando más los criterios orientadores que vienen en la propia directiva, que piensa que son muy ilustrativos. En este sentido, manifiesta que podría haber mencionado cuestiones tales, como que el criterio orientador sería una estrategia para 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; la finalidad sería aumentar la eficiencia del gasto público, facilitando la participación de PYMES en la contratación pública; y que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes. No obstante, aunque echa de menos dicha precisión, felicita al Sr. Puentedura por la moción que califica de importante, recordando también que el mes pasado se aprobó una moción sobre este tema cuyos criterios genéricos eran iguales a los de esta pero que, sin embargo, era una declaración de intenciones.
Por parte del Grupo Municipal Socialista, su Concejala, Dña. Jemima Sñanchez Iborra responde al Sr. Pérez Ortiz que hay numerosos ayuntamientos que, en la actualidad y desde hace décadas, llevan aplicando cláusulas sociales muy concretas en su contratación municipal, ofreciéndose para explicárselo cuando quiera. Continúa afirmando que en este ayuntamiento no se aplican los criterios sociales en la contratación municipal en los términos que se ha planteado tanto en la moción de su grupo como en esta. Se muestra preocupada porque se aprueben mociones, como la del mes pasado de su grupo y no se haya hecho absolutamente nada por el Equipo de Gobierno, que hace oídos sordos y no cumple con su responsabilidad y obligación de llevarlas a cabo. Por último, defiende que este tipo de cláusulas sociales no son algo que suene bien o son una declaración de intenciones, sino que se trata de justicia social y que se facilite el acceso al empleo a colectivos desfavorecidos y en riesgo de exclusión social, por ello, defiende que merece la pena que todos los grupos municipales se pongan a trabajar y de forma unánime apliquen estos criterios cuanto antes.
En su segunda intervención el Sr. Pérez Ortiz insiste en su planteamiento de que hay una normativa europea, que es el motivo de la moción de IUAS-GPG, que el reino de España aun no ha hecho suya y por lo tanto no se puede aplicar algo que no existe. Mantiene que de hacerlo podrían entrar en fraude de ley, reiterando que no lo harán y que son los técnicos los que marcan los criterios que hay que llevar en esta cuestión y que se están cumpliendo.
Responde a la Sra. Sánchez Iborra que por supuesto conocen cual es su responsabilidad, explicándole que, ella como corporativa, debería conocer que en abril de 2007 el Tribunal de Cuentas mandó un informe a este ayuntamiento para decir que había que ajustarse a derecho y a la ley, ya que había unas situaciones, de las que se han planteado, que en 2005 y 2006 estaban en posible fraude y de ahí que sean los técnicos, las mesas de contratación y los responsables habilitados nacionales quienes lleven estos criterios. Concluye defendiendo que no se trata de criterios políticos, sino de criterios técnicos y legales, que son los que se están aplicando y reiterando que mientras que no se constituya el nuevo gobierno y se apruebe la ley no pueden aplicar estos criterios que se piden en la moción.
Para cerrar el debate, el Sr. Puentedura Anllo responde al Sr. Pérez que tal vez las únicas cláusulas de garantía social que conozca en la contratación sean con Güejar Sierra, y no con su propio Ayuntamiento, en la ciudad de granada.
Explica que el Ayuntamiento, en los proyectos DUSI, asume que tiene que establecer esos criterios de garantía social para poder acceder a esa financiación, reprochando al Equipo de Gobierno su voluntad nula para llegar a ningún acuerdo y aplicar ninguna moción. Finaliza afirmando que está dispuesto a retirar los puntos 2 y 3 para que no sea reiterativos con respecto a la ultima moción, resaltando que los puntos 1 y 4, que recuerda de nuevo, son los verdaderamente importantes, insistiendo en que es una falacia que se diga que ya se están aplicando este tipo de criterios.
Por parte de la Presidencia se pregunta si la moción queda solo con los puntos primero y cuarto, o se mantiene la moción original.
La Sra. Secretaria General aclara que al no haber unanimidad al respecto procede la votación de la moción original.
Tras el debate se somete el expediente a votación obteniéndose el siguiente resultado:
- 15 votos a favor emitidos por los 7 Corporativos presentes del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, D. Baldomero Oliver León, Dña. María Raquel Ruz Peis, D. Miguel Ángel Fernández Madrid, Dña. Jemima Sánchez Iborra, D. Eduardo José Castillo Jiménez y Dña. María de Leyva Campaña, los 4 Corporativos del Grupo Municipal de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), Sres./Sras.: D. Luis Miguel Salvador García, D. Manuel José Olivares Huertas, Dña. Lorena Rodríguez Torres y D. Raúl Fernando Fernández Asensio, los 3 Corporativos del Grupo Municipal Vamos, Granada, Sres./Sras.: Dña. Marta Gutiérrez Blasco, D. Luis de Haro-Rossi Giménez y Dña. María del Pilar Rivas Navarro y 1 Corporativo del Grupo Municipal de IUAS-GPG, Sr. D. Francisco Puentedura Anllo.
- 11 votos en contra emitidos por los Corporativos del Grupo Municipal del Partido Popular, Sres./Sras.: D. José Torres Hurtado, D. Sebastián Jesús Pérez Ortiz, Dña. Isabel María Nieto Pérez, D. Fernando Arcadio Egea Fernández-Montesinos, Dña. María Rocío Díaz Jiménez, D. Juan Manuel García Montero, D. Juan Antonio Fuentes Gálvez, Dña. María Francés Barrientos, D. Ruyman Francisco Ledesma Palomino, Dña. María Telesfora Ruiz Rodríguez y Dña. Raquel Fernández Cruz.
En consecuencia, el Ayuntamiento Pleno
acuerda
por mayoría (15 votos a favor y 11 votos en contra)
aprobar
la moción del Grupo Municipal de IUAS-GPG para que la contratación pública del Ayuntamiento incluya criterios sociales y medioambientales; y cuyo texto ha sido transcrito íntegramente al comienzo del presente acuerdo.
Incidencias:
Página actualizada el: 28/09/2016 14:08
URL:
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