Moción:
La siguiente Moción pertenece al Grupo Municipal Popular, es relativa a modificación de la normativa de Ayuda a Domicilio, la presenta su Concejal, D. Fernando Arcadio Egea Fernández-Montesinos, y cuenta con el siguiente tenor literal:
“Tras la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la entonces Consejería de Igualdad y Bienestar Social aprobó la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta Orden, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, entre otras, unifica en un mismo servicio la ayuda a domicilio que se presta en el marco del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y la derivada Ley 39/2006 sin perjuicio de las diferencias inevitables que se establecen, sobre todo en el acceso, en la financiación y en la participación de la persona usuaria en el coste del servicio.
Conforme a los dispuesto en los artículos 6, 15 y 22 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, el servicio se configura como una esfera de actuación administrativa cuya titularidad corresponde a las Administraciones Públicas de Andalucía, en función de la siguiente razón de distribución: el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que pueden gestionarlo de forma directa e indirecta, correspondiendo su financiación, en el supuesto de personas que lo tengan reconocido en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención a la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y las propias personas usuarias del mismo.
Esta financiación se articula a través de convenios de colaboración suscritos entre la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales (municipios mayores de 20.000 habitantes y diputaciones provinciales), ajustados al modelo previsto, que determinan la forma de realizar las transferencias correspondientes a las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio en base a lo regulado en la Orden. Los convenios establecen que las Corporaciones Locales prestarán el servicio de ayuda a domicilio en su ámbito territorial y que la Consejería lo financia estableciendo el pago por adelantado de manera que tanto las Corporaciones Locales como las personas que trabajan prestando este servicio tengan garantías y estabilidad.
En los últimos años el ingreso efectivo de la cuantía por adelantado nunca se ha producido, llegando la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales a acumular deudas millonarias con las Corporaciones Locales alcanzando hasta 10 meses de demora. Sin embargo, en virtud del convenio y el funcionamiento, los Ayuntamientos podían generar el crédito presupuestario mes a mes en la partida correspondiente para así amparar los pagos, aunque la deuda generase problemas de liquidez.
En el BOJA de 30 de junio de 2017 se ha publicado la Orden de 28 de junio de 2017 por la que se modifica la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En esta modificación se modifica sustancialmente el sistema de pagos a las Corporaciones Locales de manera que, se establece el pago una vez prestado el servicio y justificado. La modificación impuesta se basa en argumentos de optimización de los recursos y sostenibilidad del Sistema Publico de los Servicios Sociales. Sin embargo, en la práctica se trata de que las Corporaciones Locales adelanten el dinero y tengan suficiencia presupuestaria anual, lo que genera una nueva carga en los Ayuntamientos y Diputaciones que no tienen garantías de cobro mensual.
Igualmente establece un método de justificación complejo que supedita el cobro, en el caso de los municipios de menos de 20.000 habitantes a la justificación en tiempo y forma de todos los de su provincia. Eliminándose la financiación de los gastos administrativos que recaen en su totalidad en las Corporaciones Locales. En cuanto al precio, se establece por hora, se limita el máximo, pero no el mínimo, de manera que la Consejería se despreocupa de la calidad del servicio y de las condiciones laborales de las personas que lo desarrollan. Recayendo también en las Corporaciones Locales los gastos de sustituciones, bajas laborales y vacaciones.
Es por todo ello por lo que el Grupo Popular de este Ayuntamiento presenta las siguientes PROPUESTAS DE ACUERDO:
1. Instar a la Junta de Andalucía a que deje sin efecto de inmediato la Orden de 28 de junio de 2017, por la que se modifica la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Instar a la Junta de Andalucía para que elabore una nueva normativa de actualización del Servicio de Ayuda a Domicilio en colaboración con las Corporaciones Locales y con los representantes del sector que garantice, al menos, el anticipo de las cuantías de la Consejería a las Corporaciones Locales, la financiación de los gastos de gestión y la calidad y dignidad laboral de las personas que trabajen prestando el servicio.”
Durante el transcurso del debate se producen las siguientes intervenciones:
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Finalizado el debate se procede a la votación de la Moción, obteniéndose el siguiente resultado:
- 23 votos a favor, emitidos por los 11 Corporativos del Grupo Municipal del Partido Popular, Sres./Sras.: D. Fernando Arcadio Egea Fernández-Montesinos, Dña. María Rocío Díaz Jiménez, D. Juan Manuel García Montero, D. Juan Antonio Fuentes Gálvez, Dña. María Francés Barrientos, D. Ruyman Francisco Ledesma Palomino, Dña. María Telesfora Ruiz Rodríguez, Dña. Raquel Fernández Cruz, D. Antonio Jesús Granados García, D. Rafael Francisco Caracuel Cáliz, Dª Inmaculada Puche López; 8 Corporativos del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, Dña. Ana María Muñoz Arquelladas, D. Baldomero Oliver León, Dña. María Raquel Ruz Peis, D. Miguel Ángel Fernández Madrid, Dña. Jemima Sánchez Iborra, D. Eduardo José Castillo Jiménez, Dña. María de Leyva Campaña; 3 Corporativos del Grupo Municipal "Vamos, Granada", Sres./Sras.: Dña. Marta Gutiérrez Blasco, D. Luis de Haro-Rossi Giménez, Dña. María del Pilar Rivas Navarro; y el Corporativo del Grupo Municipal de Izquierda Unida Alternativa Socialista, Granada Para la Gente, Sr. D. Francisco Puentedura Anllo.
- 4 abstenciones, emitidas por los 4 Corporativos del Grupo Municipal de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), Sres./Sras.: D. Manuel José Olivares Huertas, Dña. Lorena Rodríguez Torres, D. Raúl Fernando Fernández Asensio, Dª Mª del Mar Sánchez Muñoz.
En consecuencia, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda por mayoría (23 votos a favor, 4 abstenciones) aprobar la Moción presentada por el Grupo Municipal Popular relativa a modificación de la normativa de Ayuda a Domicilio, cuyo texto ha sido transcrito al comienzo del presente acuerdo.