Fuera del Orden del Día y por razón de urgencia se presenta Moción del Grupo Municipal VOX sobre metodología de funcionamiento de la Comisión Especial para la optimización y la transparencia previos a la elaboración de los grandes contratos del Ayuntamiento de Granada y que sustituye a la presentada por dicho grupo relativa a “Día Europeo de la Memoria del Holocausto y de la prevención de crímenes contra la humanidad” y que correspondía al punto 29 del Orden del Día, la cual ha sido retirada por el proponente.
Para justificar la urgencia, interviene el Sr. Portavoz del Grupo Municipal VOX, D. Onofre Miralles Martín, quien manifiesta que la misma se debe a que hay determinados contratos que apremian y que se encuentran dentro de los cometidos de la comisión, añadiendo además que su Grupo considera que debe ser el Pleno el que determine la metodología y criterios sobre los que trabajará dicha comisión.
Durante el debate de la urgencia se producen las siguientes intervenciones:
…………………………………………………………………………….
A continuación y según lo dispuesto en los artículos 108.4 y 133 del vigente Reglamento Orgánico Municipal, se somete la urgencia a votación, obteniéndose el siguiente resultado:
- 17 votos a favor emitidos por los 4 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal de Ciudadanos Granada, Sres./Sras.: D. Luis Miguel Salvador García, D. Manuel Olivares Huertas, Dña. María Lucía Garrido Guardia y D. José Antonio Huertas Alarcón; los 7 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal del Partido Popular, Sres./Sras.: D. Sebastián Pérez Ortiz, D. Luis González Ruiz, Dña. Eva Martín Pérez, D. César Díaz Ruiz, Dña. Josefa Rubia Ascasibar, D. Francisco Fuentes Jódar y D. Carlos Ruiz Cosano; los 3 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal Podemos Izquierda Unida-Adelante, Sres./Sras.: D. José Antonio Cambril Busto, Dña. Elisa María Cabrerizo Medina y D. Francisco Puentedura Anllo; y los 3 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal VOX, Sres./Sras.: D. Onofre Miralles Martín, Dña. Beatriz Sánchez Agustino y Dña. Mónica del Carmen Rodríguez Gallego
- 10 votos en contra emitidos por los Concejales/Concejalas del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, Dña. Ana María Muñoz Arquelladas, D. José María Corpas Ibáñez, Dña. Raquel Ruz Peis, D. Miguel Ángel Fernández Madrid, D. Eduardo José Castillo Jiménez, Dña. María de Leyva Campaña, D. Francisco Herrera Triguero, Dña. Nuria Gutiérrez Medina y D. Luis Jacobo Calvo Ramos.
En consecuencia,
ratificada la urgencia por mayoría (17 votos a favor y 10 votos en contra)
se pasa a tratar el fondo del asunto procediendo a presentar la moción el Sr. Portavoz del Grupo Municipal VOX, D. Onofre Miralles Martín; quien, antes de exponer la misma, anuncia una enmienda
in voce en el sentido de sustituir la palabra
“Reglamento” por
“Metodología”, y ello
, a fin de no demorar más la puesta en marcha de la comisión; quedando por tanto la redacción de la moción con el siguiente tenor literal tras la introducción de dicha enmienda:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tras la creación de la comisión especial para la optimización y la transparencia previos a la elaboración de los grandes contratos del Ayuntamiento de Granada, y con carácter previo al inicio de los trabajos que se puedan desarrollar en el seno de la misma, venimos a presentar para su aprobación en Pleno, la METODOLOGÍA DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
PRIMERO.-
1. Con la finalidad de garantizar la necesaria transparencia y objetividad, en ningún caso se emitirá informe sobre los pliegos de condiciones por quien haya sido el redactor total o parcial de los mismos. A los efectos de lo establecido en el presente punto, se entenderá que ha sido redactor de los pliegos aquella persona que haya intervenido directa o indirectamente en la confección de algún elemento integrante de los mismos.
2. Del mismo modo no podrán en ningún caso ser redactores de pliegos o parte de los mismos, ni informarlos las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tener interés personal en el objeto del pliego o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél.
b) Ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
c) Tener un vínculo matrimonial, situación de hecho asimilable o relación afectiva, así como parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento de licitación, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
d) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
e) Haber intervenido como perito o como testigo en algún procedimiento relativo al asunto del objeto del contrato.
f) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el contrato, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
SEGUNDO.-
1. Corresponderá al Secretario General de la Corporación la coordinación de las obligaciones de publicidad e información que se establecen en la Ley 9/2017.
2. Los integrantes de la Comisión serán concejales, a razón de uno por cada grupo municipal del Ayuntamiento. Cada uno de los designados será propuesto por su grupo municipal, y no podrá incurrir en causa alguna de incompatibilidad de las señaladas en el apartado segundo del punto anterior. En caso de que así fuere, deberá ponerlo en conocimiento del presidente de la Comisión, quien lo comunicará al grupo municipal a fin de que designe un nuevo representante.
TERCERO.-
Para cada contrato consultado, la Comisión emitirá un dictamen que no tendrá la consideración de vinculante para el órgano de contratación. Dicho dictamen sólo podrá emitirse si es votado por unanimidad, no de todos los asistentes, sino de todos y cada uno de los integrantes de la Comisión.
En todo caso el voto desfavorable deberá ser debidamente motivado y tendrá basarse, en aras de garantizar la objetividad y transparencia, en alguno de los siguientes motivos:
1º) No haberse fundado el dictamen en el asesoramiento de terceros expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, u operadores debidamente reconocidos del mercado.
2º) Que el dictamen pueda falsear la competencia o que genere vulneraciones de los principios de igualdad, no discriminación y transparencia rectores de los procedimientos de contratación administrativa.
3º) Que sus conclusiones impliquen la introducción de fórmulas conducentes a falsear la libre competencia.
4º) Que se haya basado en criterios de algún posible candidato.
5º) Que no se hayan identificado, en su caso, a las empresas consultas.
6º) Que se haya divulgado por cualquier medio la información que se ofrece por las empresas o restantes participantes y que no pueda ser divulgada o conocida por otros operadores.
7º) En general cualquier incumplimiento de los principios inspiradores de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
8º) El incumplimiento de los requisitos formales del dictamen, que en todo caso deberá contar con la relación detallada de:
- Las actuaciones realizadas,
- los estudios realizados y sus autores
- las entidades consultadas, las cuestiones que se les han formulado
- las respuestas a las mismas.
CUARTO.-
Los plazos de trabajo de la comisión se ceñirán a tres meses por contrato, salvo que por motivos justificados y, por unanimidad de los miembros de la comisión, se considere que deba ampliarse dicho plazo que, en todo caso, deberá establecerse con carácter previo.
Por todo lo anterior venimos a someter a la aprobación de Pleno, el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar la metodología de la comisión especial para la optimización y la transparencia previos a la elaboración de los grandes contratos del Ayuntamiento de Granada.”
Abierto el debate se producen las siguientes intervenciones:
……………………………………………………………………..
Durante el transcurso del debate por parte del Sr. Tte. de Alcalde Delegado de Seguridad Ciudadana, Movilidad, Proyectos Estratégicos y Oficina Metropolitana; y Portavoz del Grupo Municipal Popular, D. César Díaz Ruiz propone las siguientes enmiendas
in voce, las cuales con aceptadas por el grupo proponente y que son las siguientes:
* Incorporar en el Punto Primero en el
Régimen de Incompatibilidades a los miembros de la Comisión, es decir que todos los miembros de la Comisión también estén afectos al mismo régimen de incompatibilidades que viene expuesto en la metodología de funcionamiento.
* Incorporar en el Punto Primero como motivo de incompatibilidad: “
Tener conflicto de intereses a la actividad que realicen o puedan realizar los miembros de la Comisión”.
* Eliminar en el Punto Cuarto
: “……..,
salvo por motivos justificados y por unanimidad de los miembros de la Comisión se considere que deba ampliarse dicho plazo, que en todo caso deberá establecerse con carácter previo”.
* Añadir en el Punto Cuarto: “
La Comisión calendarizará el funcionamiento de la misma en relación a los dos grandes contratos para evitar demoras en sus trabajos”.
Finalizado el debate se pide una cuestión de orden por parte del Sr. Portavoz del Grupo Municipal Socialista, D. Francisco Cuenca Rodríguez en el sentido de plantear si es necesario un informe de Secretaría General antes de aprobar la moción para ver si el contenido de la misma se atiene a lo establecido en el Reglamento Orgánico Municipal y a cuestiones que tienen que ver con el propio funcionamiento del Ayuntamiento.
En alusión a la anterior cuestión de orden, interviene el Sr. Secretario General manifestando que hay un acuerdo plenario de septiembre de 2.016 por el que se establece el procedimiento a seguir para dar cumplimiento a las mociones, y que por tanto, a esta moción se le debe de dar igual tratamiento que al resto.
Seguidamente se procede a la votación de la moción con la inclusión de las enmiendas in voce propuestas por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal VOX y el Sr. Tte. de Alcalde Delegado de Seguridad Ciudadana, Movilidad, Proyectos Estratégicos y Oficina Metropolitana, obteniéndose el siguiente resultado:
- 14 votos a favor emitidos por los 4 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal de Ciudadanos Granada, Sres./Sras.: D. Luis Miguel Salvador García, D. Manuel Olivares Huertas, Dña. María Lucía Garrido Guardia y D. José Antonio Huertas Alarcón; los 7 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal del Partido Popular, Sres./Sras.: D. Sebastián Pérez Ortiz, D. Luis González Ruiz, Dña. Eva Martín Pérez, D. César Díaz Ruiz, Dña. Josefa Rubia Ascasibar, D. Francisco Fuentes Jódar y D. Carlos Ruiz Cosano; y los 3 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal VOX, Sres./Sras.: D. Onofre Miralles Martín, Dña. Beatriz Sánchez Agustino y Dña. Mónica del Carmen Rodríguez Gallego
- 13 votos en contra emitidos por los 10 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, Dña. Ana María Muñoz Arquelladas, D. José María Corpas Ibáñez, Dña. Raquel Ruz Peis, D. Miguel Ángel Fernández Madrid, D. Eduardo José Castillo Jiménez, Dña. María de Leyva Campaña, D. Francisco Herrera Triguero, Dña. Nuria Gutiérrez Medina y D. Luis Jacobo Calvo Ramos; y los 3 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal Podemos Izquierda Unida - Adelante, Sres./Sras.: D. José Antonio Cambril Busto, Dña. Elisa María Cabrerizo Medina y D. Francisco Puentedura Anllo.
En consecuencia, el Ayuntamiento Pleno
acuerda por mayoría (14 votos a favor y 13 votos en contra)
aprobar la Moción del Grupo Municipal VOX sobre Metodología de funcionamiento de la Comisión Especial para la optimización y la transparencia previos a la elaboración de los grandes contratos del Ayuntamiento de Granada con la incorporación de las enmiendas
in voce propuestas durante el debate y que aparecen a subrayadas a continuación, quedando la moción con la siguiente redacción literal:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tras la creación de la comisión especial para la optimización y la transparencia previos a la elaboración de los grandes contratos del Ayuntamiento de Granada, y con carácter previo al inicio de los trabajos que se puedan desarrollar en el seno de la misma, venimos a presentar para su aprobación en Pleno, la METODOLOGÍA DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
PRIMERO.-
1. Con la finalidad de garantizar la necesaria transparencia y objetividad, en ningún caso se emitirá informe sobre los pliegos de condiciones por quien haya sido el redactor total o parcial de los mismos. A los efectos de lo establecido en el presente punto, se entenderá que ha sido redactor de los pliegos aquella persona que haya intervenido directa o indirectamente en la confección de algún elemento integrante de los mismos.
2. Del mismo modo no podrán en ningún caso ser redactores de pliegos o parte de los mismos, ni informarlos las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tener interés personal en el objeto del pliego o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél.
b) Ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
c) Tener un vínculo matrimonial, situación de hecho asimilable o relación afectiva, así como parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento de licitación, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
d) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
e) Haber intervenido como perito o como testigo en algún procedimiento relativo al asunto del objeto del contrato.
f) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el contrato, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
g) Tener conflicto de intereses a la actividad que realicen o puedan realizar los miembros de la Comisión.
3. Los miembros de la Comisión también se encontrarán afectos al mismo régimen de incompatibilidades establecido en el anterior punto.
SEGUNDO.-
1. Corresponderá al Secretario General de la Corporación la coordinación de las obligaciones de publicidad e información que se establecen en la Ley 9/2017.
2. Los integrantes de la Comisión serán concejales, a razón de uno por cada grupo municipal del Ayuntamiento. Cada uno de los designados será propuesto por su grupo municipal, y no podrá incurrir en causa alguna de incompatibilidad de las señaladas en el apartado segundo del punto anterior. En caso de que así fuere, deberá ponerlo en conocimiento del presidente de la Comisión, quien lo comunicará al grupo municipal a fin de que designe un nuevo representante.
TERCERO.-
Para cada contrato consultado, la Comisión emitirá un dictamen que no tendrá la consideración de vinculante para el órgano de contratación. Dicho dictamen sólo podrá emitirse si es votado por unanimidad, no de todos los asistentes, sino de todos y cada uno de los integrantes de la Comisión.
En todo caso el voto desfavorable deberá ser debidamente motivado y tendrá basarse, en aras de garantizar la objetividad y transparencia, en alguno de los siguientes motivos:
1º) No haberse fundado el dictamen en el asesoramiento de terceros expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, u operadores debidamente reconocidos del mercado.
2º) Que el dictamen pueda falsear la competencia o que genere vulneraciones de los principios de igualdad, no discriminación y transparencia rectores de los procedimientos de contratación administrativa.
3º) Que sus conclusiones impliquen la introducción de fórmulas conducentes a falsear la libre competencia.
4º) Que se haya basado en criterios de algún posible candidato.
5º) Que no se hayan identificado, en su caso, a las empresas consultas.
6º) Que se haya divulgado por cualquier medio la información que se ofrece por las empresas o restantes participantes y que no pueda ser divulgada o conocida por otros operadores.
7º) En general cualquier incumplimiento de los principios inspiradores de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
8º) El incumplimiento de los requisitos formales del dictamen, que en todo caso deberá contar con la relación detallada de:
- Las actuaciones realizadas,
- los estudios realizados y sus autores
- las entidades consultadas, las cuestiones que se les han formulado
- las respuestas a las mismas.
CUARTO.-
Los plazos de trabajo de la comisión se ceñirán a tres meses por contrato.
La Comisión calendarizará el funcionamiento de la misma en relación a los dos grandes contratos para evitar demoras en sus trabajos
Por todo lo anterior venimos a someter a la aprobación de Pleno, el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar la metodología de la comisión especial para la optimización y la transparencia previos a la elaboración de los grandes contratos del Ayuntamiento de Granada.”