Seguimiento de Mociones
Moción del Grupo Municipal de "Vamos, Granada", sobre sistema de financiación de las entidades locales.
Fecha del Pleno:
28/10/2016
Número de acuerdo:
344/2016
Grupos políticos:
- Grupo Municipal Vamos, Granada
Moción:
Moción del Grupo Municipal de "Vamos, Granada", sobre sistema de financiación de las entidades locales.
La siguiente Moción que figura en el Orden del Día corresponde al Grupo Municipal “Vamos, Granada”; la expone su Portavoz la Sra. Dña. Marta Gutiérrez Blasco, siendo relativa a sistema de financiación de las entidades locales, y cuenta con el siguiente tenor literal:
“Las administraciones locales han sido unas de las grandes perjudicadas por las políticas de austeridad llevadas a cabo en los últimos años por el Gobierno central. La modificación del articulo 135 de la Constitución Española en el año 2011 elevó al máximo exponente normativo el concepto de ‘estabilidad presupuestaria’, que fue posteriormente desarrollado a través de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En un contexto de grave crisis económica y política, cuando era más necesario que nunca disponer de una administración más cercana, y tener más recursos para hacer frente a la decadente realidad social, el Gobierno del Estado español aprobó la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que supuso un recorte competencial sin precedentes y un importante retroceso sobre los servicios que prestan las corporaciones locales.
Una ley que además contó, desde su tramitación, con el absoluto rechazo de casi todas las fuerzas parlamentarias representadas en las Cortes Generales. Muestra de ello es el nulo consenso que se generó durante su elaboración y aprobación, así como el recurso de inconstitucionalidad interpuesto ante el Tribunal Constitucional por parte del PSOE, PSC, Izquierda Plural, BNG, CIU, ERC y UPyD, que se unió a los presentados y admitidos por los parlamentos de Extremadura, Cataluña y Navarra y los gobiernos autonómicos de Andalucía, Asturias, Cataluña y Canarias. En el caso de los municipios, han sido más de 3.000 ayuntamientos de todo el Estado español, que representan a más de 16 millones de ciudadanos y ciudadanas, los que expresaron su rechazo a esta normativa y salieron en defensa de la autonomía local. Todos los recursos fueron admitidos a trámite por el Tribunal Constitucional y algunos comienzan a resolverse, habiéndose declarado ya inconstitucionales varios artículos de la controvertida ley.
Bajo la excusa de ajustar el funcionamiento de las administraciones públicas locales a la coyuntura económica, los efectos que en realidad ha producido esta ley son los de una merma importante en los servicios públicos prestados por dichas administraciones. El municipalismo es una de las señas de identidad de determinados servicios públicos, por lo que tiene de cercanía y proximidad a la expresión de las necesidades sociales de la ciudadanía y por lo que las corporaciones locales tienen de ámbito básico de la intervención comunitaria que le es consustancial. Sin embargo, se dio pie en estas administraciones a la externalización de servicios, debido al recorte en recursos y límites de financiación impuestos por la ley (lo cual ha supuesto una reducción de su calidad directamente proporcional a la cantidad de ahorro que suponían), o bien adelgazar dichos servicios, lo que en ocasiones ha conllevado, en la práctica, a la desaparición efectiva de los mismos.
En definitiva, la ley introdujo cambios sustanciales en el funcionamiento de ayuntamientos, diputaciones (o similares) y comunidades autónomas, amputando garantías democráticas, de representación y participación ciudadana, recortando servicios sociales que se prestaban en los municipios de manera satisfactoria, y, en consecuencia, atentando contra el ámbito competencial de las CCAA y contra la autonomía local.
La LRSAL presentaba tres objetivos principales enumerados en su preámbulo. El primero de ellos consistía teóricamente en ‘clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras administraciones’ de forma que se haga efectivo el principio ‘una Administración, una competencia’ para eliminar duplicidades, esta era la supuesta asunción por parte de las comunidades autónomas de algunas de esas competencias como la atención primaria de salud, los servicios sociales y educación. Así, se elimina de nuestro sistema competencial la sólida fundamentación y detallado contenido que del principio de la autonomía local ha venido realizando nuestro Tribunal Constitucional desde el inicio de la etapa constitucional. Dicha autonomía se elimina en favor del nuevo principio de estabilidad presupuestaria, siendo a todas luces contraria a la Carta Europea de Autonomía Local.
Sin embargo, el índice DEC demuestra que la mayor eficiencia en la gestión de los servicios sociales se produce en los territorios autonómicos que descentralizan buena parte de la gestión en los niveles municipales (ayuntamientos y diputaciones provinciales). Así considerado, es evidente que la Reforma Local pone en serio peligro la eficiencia de los servicios sociales prestados en los territorios de mayor descentralización. La gestión local en servicios sociales en el conjunto del Estado se mantiene cercana a los 5.300 millones de euros en los últimos ejercicios, siendo su esfuerzo propio de 3.834 millones de euros ya que el resto (1.461 millones de euros) lo recibieron como transferencia finalista de las comunidades autónomas. A pesar de ello, al finalizar la IX Legislatura (en el año 2011) este gasto estaba en torno a los 6.200 millones, por lo que el severo recorte en gasto local en servicios sociales (superior al 16%) se produjo al iniciarse la legislatura 2012-2015 y se ha mantenido desde entonces.
A pesar de ello, el problema a la hora de ofrecer servicios públicos de calidad y de cercanía no reside tanto en las disposiciones que aún no han entrado en vigor (pero que lo harán en un futuro, si no se procede a la inmediata derogación de la norma) cuyos peligros son fáciles de identificar, sino a las que ya están vigentes.
Otro de los objetivos de la LRSAL consistía en ‘garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso y favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas’. Sin embargo, se trata de un objetivo que carecía de sentido desde el momento incluso de su formulación y basta conocer algunos datos para entender la dimensión del recorte y las consecuencias que ya ha tenido esta ley en los servicios públicos locales. Los gobiernos locales, en el conjunto del Estado, ofrecían un porcentaje de deuda pública casi insignificante, pues supone menos del 5 por ciento del total.
En esta línea, la ley pretendía fortalecer el rol supervisor y director del Ministerio de Hacienda, así como las labores de intervención local. En este sentido, se impone informe previo, necesario y vinculante del Ministerio -en lugar del informe previo de la Intervención del anteproyecto de ley- para el ejercicio de competencias impropias sobre garantía de suficiencia financiera y se exige informe previo de la intervención sobre el modo de gestión de los servicios públicos.
Estas disposiciones no son otra cosa que la consolidación de la tutela preventiva, que coloca a la administración local en situación de sumisión y sometimiento a la Administración General del Estado. Ello choca claramente con la garantía constitucional de la autonomía local. Respecto del fomento de la iniciativa privada, la ley pretende limitar intervenciones administrativas desproporcionadas que restrinjan la iniciativa privada o que la excluyan de determinadas actividades económicas como los monopolios públicos. Sin embargo, los efectos claros de este objetivo se traducen en una privatización de los servicios públicos ofrecidos por los entes locales, externalizando su prestación, con el consecuente coste que ello supone para la ciudadanía, en la medida en la que se produce una clara merma de la calidad de los servicios prestados, la cual aparece totalmente justificada gracias a las limitaciones de recursos humanos y materiales que de manera paralela ha establecido la legislación.
Para ello, la ley incluye un nuevo supuesto para dar vía libre a las licencias previa a la iniciativa económica privada: ‘la implantación de instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de actividades económicas, estableciendo criterios tasados de evaluación de los riesgos que -en tanto que razones de imperioso interés general- pudieran justificar la exigencia de autorización (art. 84.bis)’. Además, estas facilidades para la iniciativa privada vienen acompañadas de obstáculos para el ejercicio de la iniciativa pública económica, obligando a los ayuntamientos a presentar una memoria justificativa de no riesgo para la sostenibilidad financiera de la hacienda en su conjunto y análisis de mercado sobre oferta y demanda, rentabilidad y posibles efectos sobre concurrencia empresarial (artículo 86.1).
Como colofón, la Ley 27/2013 establece en la nueva redacción dada al artículo 85.2 una serie de requisitos exigidos para el ejercicio de la gestión directa de los servicios públicos mediante las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles locales, como son la rentabilidad económica y la recuperación de la inversión, medidas que en ningún momento se solicitan cuando dichos servicios son prestados de manera indirecta, estableciendo por tanto una doble vara de medir y complicando la prestación directa de determinados servicios para favorecer expresamente su externalización.
Es decir, que bajo la excusa de una gestión ineficiente y de corregir las carencias de las administraciones locales a la hora de utilizar otros recursos para prestar sus servicios, y en vez de abordar los problemas organizativos, de recursos humanos, procedimentales, de transparencia y otros que han abundado en las empresas municipales, se esconde realmente la intención de mercantilizar los servicios públicos con las consecuencias nefastas que estos tienen para los ciudadanos: una reducción en la calidad y en la cantidad de los servicios prestados a la ciudadanía.
Nos encontramos ante una emergencia histórica en el municipalismo del siglo XXI en España y por ello es imprescindible acabar con la asfixia competencial y financiera actual, que la Ley 27/2013 somete a los entes locales, y volver de forma temporal al consenso anterior, simbolizado por la Ley 7/1985, con algunas modificaciones adaptadas al actual momento, ya que la misma también ha demostrado su incapacidad para responder a las necesidades de la ciudadanía, y preservar la autonomía local, sus las potestades y competencias inherentes.
El ámbito municipal constituye un espacio fundamental para la defensa de los servicios públicos y los derechos sociales, por ello, en la defensa de la necesaria autonomía local, a la pretendida derogación de la ‘Ley Montoro’, es necesario añadir una serie de medidas a nivel autonómico que establezcan un nuevo marco competencial y financiero.
Por lo anterior, proponemos los siguientesACUERDOS
1. Apoyar la derogación y modificación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
2. Apoyar una revisión legislativa que dote a los municipios de un sistema de financiación estable y proporcional y de mayores competencias con las que desarrollar sus políticas públicas con garantía de calidad, transparencia y cercanía, que incluya al menos la Ley de Régimen Local y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y que cuente en su redacción con la participación de las entidades locales.
3. Instar a la Junta de Andalucía a adquirir un compromiso de financiación de las entidades locales que permita el desarrollo de los derechos básicos y los servicios públicos para la ciudadanía andaluza, así como un plan de pago individualizado, detallado y transparente.
4. Elaborar un Plan de sostenibilidad local para conseguir un ayuntamiento competente, capaz y eficaz, con la participación de toda la corporación incluyendo grupos políticos y personal de la misma, así como otras instituciones locales, y representantes y colectivos de la sociedad civil.”
Durante el transcurso del debate se producen las siguientes intervenciones:
Por el Equipo de Gobierno interviene D. Baldomero Oliver León, Segundo Teniente de Alcalde Delegado de Economía y Hacienda, Personal, Contratación, Organización y Smart City, quien indica que en lo sustancial están de acuerdo con la moción, que han comentado en muchas ocasiones que el problema que tienen los Ayuntamientos es un déficit en su tratamiento financiero por parte de la legislación estatal, que es ya secular, y que cree que abordar la reforma de la Ley de Haciendas Locales es una tarea que se debería haber hecho mucho antes. Añade que están completamente de acuerdo con la necesaria reforma de la ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que así lo ha manifestado su partido en muchas ocasiones, movilizándose en algunas ocasiones, incluso con alguna cuestión que no se recoge en la moción como es el coste medio de los servicios municipales, que es un atentado contra la autonomía local. Piensa que podrían haber incorporado en el listado de reformas legislativas la propia Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, que según afirma va mucho más allá del artículo 135 y del propio tratado de la regla de oro de estabilidad presupuestaria europeo, la ley de Contratos del Sector Público, y también el modelo de financiación de las Comunidades Autónomas y reparto entre los diferentes niveles territoriales, donde claramente, dice, las entidades locales muestran un déficit secular, que también debería ser resuelto al objeto de conseguir alguno de los objetivos que se han planteado.
Por último insiste en que estando de acuerdo en lo sustancial y señalando alguna indicación que no tiene la mayor trascendencia más que mejorar su propuesta, votarán que sí a esta moción.
En su turno de réplica la Sra. Gutiérrez entiende que lo propuesto por el Sr. Oliver no es una enmienda sino el camino por el que continuar para mejorar y recuperar la autonomía local. Advierte que la cuestión autonómica está recogida en la moción, que es clave el sostén de la Junta de Andalucía, los pagos a tiempo y la balanza de pagos transparentes, añadiendo que partiendo de aquí hay que seguir avanzando en toda esa modificación legislativa, que afecta no solo a las administraciones locales sino también a todas las demás.
Se inicia el turno de posicionamiento de voto del resto de los Grupos Municipales, comenzando con el Portavoz del Grupo Municipal IUAS-GPG, D. Francisco Puentedura Anllo quien afirma que está de acuerdo al cien por cien con la exposición de motivos, y que respecto al primer punto, por la literalidad del acuerdo y para que quede claro, dice que interpreta que si se apoya la derogación de la ley ello conlleva la elaboración de una nueva ley.
Señala que quiere plantear una modificación, que entiende que no es sustancial pero si importante, y es que el Ayuntamiento de Granada se integre dentro del Manifiesto de Oviedo, que han firmado cerca de 300 Ayuntamientos de distintos colores políticos, distintas organizaciones lo han apoyado, así como distintos diputados y diputadas, no solo porque recoge la crítica necesaria a la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, fruto del artículo 135 de la Constitución, sino para darle a esta declaración de intenciones y exigencias, que el Ayuntamiento hace, un carácter más colectivo y común con el resto de peticiones de los distintos Ayuntamientos; no obstante, añade que si su propuesta genera algún problema para aprobar la moción se podrá proponer para el siguiente Pleno una Declaración Institucional o moción conjunta donde se recojan estos principios del Manifiesto de Oviedo, para que no sea solo una posición única del Ayuntamiento sino que se enmarque dentro de un colectivo, para ejercer fuerza y necesidad de transformar las políticas de austeridad y acabar con ellas.
Por parte del Grupo Municipal de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C´s), su Concejal D. Raúl Fernando Fernández Asensio, e igualmente en su turno de posicionamiento de voto, afirma que ellos están de acuerdo con la necesidad de modificación de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad Local, pero no están totalmente de acuerdo con la exposición de motivos puesto que no cree que haya que demonizar la externalización de servicios públicos, que de hecho se hacen en otras administraciones y muchos funciona bien; indica que la legislación existente vino a poner un cierto orden en la actuación de los municipios, que hacían previsión de ingresos irreales, ajustaban los gastos, y cuando no tenían esos ingresos se creaba una pelota cada vez mayor; no obstante, continúa, piensa que con la situación actual es necesaria la modificación de esta ley porque lo que hace es dar un trato lineal a todos los municipios, de manera que los municipios que van bien no pueden hacer inversiones, y por tanto ve necesario modificar la regla del techo de gasto, en este sentido.
Advierte que, aunque no están de acuerdo con la exposición de motivos totalmente, podrían asumir los tres primeros puntos de la moción porque entiende que el cuarto punto es una moción distinta que no tiene que ver con los tres puntos anteriores, puesto que habla de incorporar un Plan de sostenibilidad local, cuya acción piensa que debería hacer el ejecutivo de la Corporación y aprobarlo el Pleno, a la vez que considera que no deben entrar representantes y colectivos de la sociedad civil en hacer este Plan puesto que considera que son ellos a quienes la ciudadanía con su voto han elegido para ello.
Insiste en que pueden asumir la moción si se vota por puntos, pudiendo aprobar los tres primeros, y si no se abstendrán en la votación por este último punto.
A continuación el Sr. Oliver León piensa que es un tema que van a debatir muchas más ocasiones y con mucha más intensidad, rogando que, para no tener que modificar su posición de voto, mantengan la esencia de lo que se ha planteado, sin que ello no signifique, añade, que en el futuro se voten sucesivas declaraciones o manifiestos. Por último insiste en que, para sacar con el máximo apoyo posible esta moción y sea como un inicio, no se modifique y se quede en los términos más similares posibles a la planteada en su momento.
Por parte del Grupo Municipal Popular interviene su Concejal el Sr. D. Antonio Jesús Granados García, quien declara que considera que tienen una idea y que sobre esta empiezan a mezclar conceptos, que se ha leído la moción numerosas veces, y que al igual que el Sr. Puentedura entiende que en el primer punto se tendría que apoyar la modificación y luego su derogación de la Ley 27/2013, insistiendo en que empiezan a mezclar conceptos y a hablar de lo que se lleva discutiendo muchísimos años, recomendándoles que lean el Plan Estratégico de la FEMP de julio de 2009, porque a partir de ese momento, dice, se habla de la financiación local, de la descentralización administrativa, explicando que esta Ley tenía cuatro puntos básicos como eran clarificar las competencias municipales, racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local, garantizar el control financiero y presupuestario más riguroso, y que lo que se intentaba plantear es que se le diese sentido a un caos que existe dentro del municipalismo con el tema de la delegación de competencias y la descentralización entre la Comunidad Autónoma y los entes locales, advirtiendo que esta Ley ha sido matizada por la Sentencia 3 de marzo de 2016.
Dice que ve un error en la tramitación de esta Ley puesto que considera que debería haber sido orgánica y no ordinaria, para haber evitado, en relación a la financiación local, el sistema de compensación económica que el estado se atribuye, donde sin ser acreedor puede aplicar retenciones a las Comunidades Autónomas que son las que le deben a las administraciones locales, y haber retenido así los 8 millones de euros que la Junta de Andalucía le debe a la ciudadanía granadina; esta competencia, que considera fundamental, advierte que se ha considerado inconstitucional porque según el artículo 157 de la Constitución se debería haber tramitado como Ley Orgánica.
Anuncia que su grupo está obligado a decirle que no, auque le anima a andar todos juntos hacia el municipalismo, pedir la descentralización, un reglamento sobre las bases de cooperación local, y a partir de aquí hablar sobre la modificación de la Ley de bases de régimen local, de la ley de hacienda locales, y de la descentralización.
Cerrando el turno de intervenciones la Sra. Gutiérrez se alegra de que el Sr. Granados esté de acuerdo con la necesidad de descentralizar y recuperar la autonomía local, puesto que todas las alegaciones que hizo la FEMP a la ley, que no aceptaron en su momento, están incluidas en la exposición de motivos, alegrándose de que reconozca esa necesidad de regular y terminar con las tremendas dificultades de financiación de los Ayuntamientos, y que se debe participar y apoyar desde las autonomías.
En cuanto al Manifiesto de Oviedo asegura que no tienen ningún problema, pero se ha pedido que no se altere y entienden que está en la exposición de motivos, porque se enmarca en ese movimiento de ciudades con derechos, indicando que no tienen ningún problema en llevar al próximo pleno una Declaración Institucional.
Respecto al punto cuatro que, dice, surgía la duda, entiende que es competencia del Equipo de Gobierno la elaboración de ese Plan de Sostenibilidad Local, pero considera que otras instancias de la ciudad, también tienen mucho que aportar, y que es en ese sentido y no de otra manera, explicando que el artículo 23 de la Constitución habla del derecho de participación de forma directa o a través de los representantes en los asuntos que nos atañen, y que por lo tanto, en ese sentido acepta su propuesta de aclarar la interpretación de ese punto de que es competencia del Equipo de Gobierno pero que se establezcan los mecanismos para que puedan aportar los demás grupos, porque un Plan así necesita la mayoría del Pleno, y lo que la ciudadanía pueda aportar.
El Sr. Fernández Asensio pide que quede reflejado en el acta su interpretación del punto cuatro.
Por su parte el Sr. Secretario General entiende que el texto de la moción no varía y que en el acta se recogen las explicaciones en cuanto a los argumentos principales que dan los portavoces de los grupos o de los intervinientes, como ha sido en este caso, y por tanto así se reflejará.
Tras el debate se procede a la votación de la Moción, obteniéndose el siguiente resultado:
-12 votos a favor, emitidos por los 8 Corporativos del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, Dña. Ana María Muñoz Arquelladas, D. Baldomero Oliver León, Dña. María Raquel Ruz Peis, D. Miguel Ángel Fernández Madrid, Dña. Jemima Sánchez Iborra, D. Eduardo José Castillo Jiménez, Dña. María de Leyva Campaña; 3 Corporativos del Grupo Municipal Vamos, Granada, Sres./Sras.: Dña. Marta Gutiérrez Blasco, D. Luis de Haro-Rossi Giménez, Dña. María del Pilar Rivas Navarro; y el Corporativo del Grupo Municipal de Izquierda Unida Alternativa Socialista, Granada Para la Gente, Sr. D. Francisco Puentedura Anllo.
-11 votos en contra, emitidos por los 11 Corporativos del Grupo Municipal del Partido Popular, Sres./Sras.: D. Fernando Arcadio Egea Fernández-Montesinos, Dña. María Rocío Díaz Jiménez, D. Juan Manuel García Montero, D. Juan Antonio Fuentes Gálvez, Dña. María Francés Barrientos, D. Ruyman Francisco Ledesma Palomino, Dña. María Telesfora Ruiz Rodríguez, Dña. Raquel Fernández Cruz, D. Antonio Jesús Granados García, D. Rafael Francisco Caracuel Cáliz, Dª Inmaculada Puche López.
-3 abstenciones, emitidas por los Corporativos presentes del Grupo Municipal de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), Sres.: D. Luis Miguel Salvador García, D. Manuel José Olivares Huertas, D. Raúl Fernando Fernández Asensio.
En consecuencia, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda por mayoría (12 votos a favor, 11 votos en contra y 3 abstenciones) aprobar la Moción presentada por el Grupo Municipal “Vamos, Granada” sobre sistema de financiación de las entidades locales.
URL:
http://www.granada.org/segmociones.nsf/byclave/7D9C8E206C90190BC12580790042F6A9