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Moción del Grupo Municipal "Vamos, Granada" relativa a preceptivas consecuencias de la sentencia de TS 5037/2015 de 23/11/2015 y, en concreto, de aprobación de Ordenanza Fiscal del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.
Fecha del Pleno:
31/03/2016
Número de acuerdo:
96/2016
Grupos políticos:
- Grupo Municipal Vamos, Granada
Moción:
Se presenta a Pleno Moción del Grupo Municipal "Vamos, Granada" relativa a preceptivas consecuencias de la sentencia de TS 5037/2015 de 23/11/2015 y, en concreto, de aprobación de Ordenanza Fiscal del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable. Para exponer la moción, que se transcribe literalmente a continuación, interviene su Portavoz, Dña. Marta Gutiérrez Blasco:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La reciente sentencia del Tribunal Supremo 5037/2015 de 23/11/2015 (rec. 4091/2013), mantiene la jurisprudencia del Tribunal Constitucional –STC 185/1995- y del Tribunal Supremo anteriores a la Ley General Tributaria del 2003, reiterando con rotundidad lo que ya sostenía el Tribunal Supremo en su sentencia 8015/2009 (rec. 4089/2003), de 20/07/2009, de que el servicio de suministro y distribución de agua potable debe ser objeto de una tasa (art. 20.4.t) LHL).
La importancia de esta sentencia radica en que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre hechos posteriores a la aprobación de la ley 2/2011 de Economía Sostenible, que modificó el art. 2.2 apartado a) de la Ley General Tributaria, suprimiendo su párrafo segundo donde se definía lo que debía de entenderse por actividades o servicios prestados en régimen de derecho público, lo que había sido objeto de controversia jurídica, por la que algunas mercantiles del agua sostenían un supuesto poder tarifario, que ahora resuelve definitivamente el Tribunal Supremo.
En esta sentencia, el TS vuelve a reiterar que el servicio de suministro y distribución de agua potable debe ser objeto de una tasa (art. 20.4.t) LHL), sin que sea relevante que el servicio público de suministro de agua potable sea prestado mediante concesión o por sociedad pública.
Las contraprestaciones que satisface el usuario del servicio de suministro de agua potable deben ser calificadas siempre como tasas, con independencia de la modalidad de gestión empleada. Incluso en los casos en que el servicio es gestionado por un ente público que actúa en régimen de Derecho privado –como EMASAGRA -, lo exigido a los ciudadanos tiene la calificación de tasa, no de precio privado, ni de precio público.
Por lo tanto, la forma de gestión del servicio no afecta a la naturaleza de la prestación, siempre que su titularidad siga siendo pública, como sucede con la gestión de EMASAGRA.
Lo que no podía ser de otra forma siendo el derecho al agua potable y al saneamiento “un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos” (Resolución 64/292, de 28 de julio de 2010, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas), y estando definido en nuestra normativa el abastecimiento domiciliario de agua potable como un servicio público esencial, según el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Pero la trascendencia de la jurisprudencia del TS va más allá de la necesaria aprobación de una Ordenanza fiscal del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable, ya que la naturaleza de las tarifas del agua y de los contratos está definida por las leyes y no en las disposiciones administrativas municipales, tal como rotundamente lo explica el TS en su sentencia 8294/2009, de 12/11/2009:
“De admitirse las tesis de las partes recurrentes, habría que concluir que las categorizaciones y declaraciones realizadas por las Corporaciones locales en sus propios actos prevalecen sobre lo dispuesto en las Leyes, de manera que la eventual firmeza de aquellos determinaría la imposibilidad de hacer valer lo establecido en éstas.
La Administración no puede, mediante un acto administrativo, modificar la naturaleza jurídica de un tributo. Por otro lado, el pliego de condiciones y el contrato de concesión sólo regulan las relaciones entre el concesionario y el Ayuntamiento”.
Por lo tanto, sentado con rotundidad por el Tribunal Supremo que la calificación jurídica de las tarifas del servicio domiciliario de agua potable son tasas, es decir tributos, prestaciones personales o patrimoniales protegidas constitucionalmente, es un derecho fundamental el que no se puedan cobrar las tarifas del agua a los usuarios más que con arreglo a ley (art. 31.3 CE), por lo que debe adecuarse el procedimiento y cuantía de las tarifas a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y los recibos impagados deben tramitarse según lo dispuesto en la Ley general tributaria y reglamento de Recaudación.
En consecuencia, se presenta al Pleno del Ayuntamiento de Granada, para su debate y aprobación, los siguientes:
ACUERDOS
1. Instar al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Granada la incoación del expediente de Ordenanza fiscal de tarifas del agua, estableciendo su naturaleza jurídica de tasas, según procedimiento articulado en el art. 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, debiendo constar en el expediente, a la mayor brevedad, el correspondiente informe técnico-económico establecido en el art. 25 TRLRHL.
2. Instar al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Granada a que ordene la realización de una revisión de los importes las tarifas vigentes del agua para asegurar el cumplimiento del art. 24.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales – TRLRHL-, de que el importe de las tasas por la prestación del servicio no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate, para lo que tendrán que ser fiscalizados por la Intervención municipal los preceptivos informes técnico-económicos de costes.
3. Instar al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Granada a que inicie, con carácter urgente, el procedimiento para la realización del Reglamento de Abastecimiento de Agua Potable, recogiéndose en el mismo el cambio de tarifa a tasa y el nuevo procedimiento cobratorio de los recibos impagados que resulten tras el periodo voluntario que gestiona la empresa EMASAGRA, eliminando del mismo la posibilidad de realizar cortes de suministro por impago por parte de la empresa, contemplando específicamente la situación de aquellas personas acogidas a los servicios sociales y en probada situación de insolvencia.
4. Instar al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Granada a la aprobación de protocolo para el cobro de los recibos del agua, ya que la aprobación de los padrones cobratorios de EMASAGRA es competencia exclusiva de la Alcaldía o Junta de Gobierno Local, previa fiscalización de la Intervención municipal, sin la que resulta ilegal la puesta al cobro de los recibos. Asimismo, la liquidación recaudatoria de tales padrones también habrá de ser aprobada por la Alcaldía o Junta de Gobierno Local, y los recibos impagados tramitados por los servicios municipales de recaudación ejecutiva.
5. Solicitar la realización de un informe completo y detallado a los servicios jurídicos municipales, en el que se valore las consecuencias de la referida sentencia sobre la situación contractual del Ayuntamiento con EMASAGRA y con el socio privado, valorando específicamente si trae causa y las consecuencias de incoar de oficio, según lo establecido en el art. 102.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, expediente de declaración de nulidad del contrato de participación de AGUAS DE BARCELONA o AQUAGEST en el capital de EMASAGRA, siempre requiriendo informe preceptivo del Consejo Consultivo de Andalucía.
6. Instar al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Granada, en su calidad de miembro del Consejo de Administración de EMASAGRA a que comunique a la empresa el contenido de los acuerdos aprobados, ordenando el cese inmediato de los cortes del suministro del abastecimiento de agua potable por impago de recibos.
Petición que resulta de imperativo constitucional, por lo que debe ser aprobada por el Ayuntamiento y aplicada a la mayor brevedad posible por la empresa EMASAGRA, mediante los Convenios que fueran precisos, para no seguir incurriendo en la nulidad absoluta del cobro de los recibos según el art. 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común –LRJPAC-.”
Durante el transcurso del debate se producen las siguientes intervenciones:
Para atender la moción interviene el Sr. Tte. de Alcalde Delegado de Presidencia, Contratación y Transparencia, D. Sebastián Jesús Pérez Ortiz manifestando que la moción es demagógica, engañosa, técnicamente disparatada y políticamente inaceptable. Continúa afirmando que va a desmontar la moción. En primer lugar, afirma que esta sentencia no crea jurisprudencia, ya que es una sentencia del supremo que afecta a una ciudad concreta y por tanto, no se sabe la repercusión que va a tener en el resto del territorio nacional, por lo que parte de un juicio erróneo y se le estaría dando un mensaje erróneo a la ciudadanía y medios de comunicación. En segundo lugar, se cuestiona porque se pide que se reduzca en un 25% el costo del servicio del agua y no se plantea cualquier otro porcentaje, ya que no hay ningún tipo de estudio económico que lo acredite. Defiende que eso no es lo que están diciendo los números de la compañía, que recuerda que es una empresa pública del Ayuntamiento. Sobre la eliminación del 13% de aportación al socio privado, defiende que hay que pagar por los servicios que presta la empresa.
Defiende que ya existe desde 1991 un Reglamento de Impagos en materia de aguas como el que se pide en la moción; asimismo, recuerda que ya existen ayudas por parte de la empresa para los que más lo necesitan.
Continúa recriminando que se pida que no se corte el agua a quien no pague, preguntándose quien pagaría entonces el servicio, y como se pagaría entonces a la empresa y sus trabajadores y cual sería su futuro.
Finaliza insistiendo en que se trata de una propuesta populista, engañosa, demagógica y disparatada y que hace un flaco favor a una de las empresas más importantes de la ciudad, como es EMASAGRA.
En su turno de réplica, la Sra. Gutiérrez Blasco afirma que escuchando los argumentos que acaba de dar el Sr. Pérez Ortiz, deja claro de lado de quien está el Equipo de Gobierno; que parece que es esta multinacional francesa así como de sus servicios jurídicos que defienden sus beneficios y que, paradójicamente, pagamos de nuestros bolsillos a través de la factura.
Aclara que no se trata de que no se corte en caso de impago, sino que la decisión debe ser del Ayuntamiento y los procedimientos en caso de impago deben de garantizar el pago por la vía del procedimiento de apremio, se trata, por tanto, de recuperar la decisión Termina reiterando de nuevo que el hecho de que hagan suyos los argumentos demuestra de que lado están.
Comienza el turno de posicionamiento de voto con la intervención del Sr. Portavoz del Grupo Municipal de IUAS-GPG, D. Francisco Puentedura Anllo, quien anuncia su apoyo a la moción, aunque piensa que a la misma le falta lo más importante, la reforma de los Estatutos de EMASAGRA que es lo que consolida el 13% de aportación al socio privado. Explica que hasta la Ley General Tributaria de 2003 era el 15% del contrato de servicios con el socio privado y el que fuese tasa no implicaba ese sobrecoste.
Se dirige al Sr. Ledesma planteándole que la propuesta de convertir en tasa el suministro y distribución de agua potable permitiría al Ayuntamiento poder hacer un estudio económico y disponer de 6 millones de euros al año, aparte del dividendo al socio privado, que podría ser discutido por este ayuntamiento, y se podría utilizar para financiar prestación de servicios público en vez de ir a parar al socio privado, que desde 2007, tras la segunda privatización y hasta la fecha se ha llevado más de 60 millones de euros. Concluye defendiendo que éste debe ser el debate de fondo que se debería de estar adoptando sobre la gestión de agua en la ciudad.
Por parte del Grupo Municipal de Ciudadanos, su Portavoz Suplente, D. Manuel Olivares Huertas, afirma en primer lugar que, desde su grupo, defienden que nadie se quede sin agua, que no haya cortes cuando se tienen recursos económicos escasos, al igual que también se propuso un plan energético por las mismas vías para aquellas familias que tienen necesidades. No obstante, lamenta no poder votar a favor. Explica que ahora mismo hay una consulta de EMASAGRA a la Dirección General de Tributos sobre esta sentencia y su aplicación y, por tanto, deben de esperar a su contestación porque de lo contrario, podrían equivocarse. Mantiene que aunque se aprobase esta moción no tendría efectos hasta 2017 cuando entrara en vigor la correspondiente ordenanza fiscal. Insiste en que van a esperar a dicha resolución y en base a eso que se establezcan las medidas acorde a lo que se necesite. Por otro lado, piensa que se abriría el camino a modificar los estatutos que permitiría que esto fuese posible. En cuanto a los cortes de suministros recuerda convenios existentes para aquellas familias que no puedan hacer frente al mismo, con bonificaciones hasta del 80%. Termina insistiendo en su voto negativo a la moción.
En representación del Grupo Municipal Socialista, su Viceportavoz, D. Baldomero Oliver León anuncia su voto favorable a la moción. Afirma que, aunque la misma pueda tener algún problema técnico y sea susceptible de mejorar, tiene la virtualidad de poner encima de la mesa un debate que van a tener que abordar en los próximos años. También cree que proporciona la posibilidad de que sea el ayuntamiento y los representantes de los ciudadanos quienes aborden este tema y por tanto no sea una empresa privada quien les marque las líneas de futuro a seguir. Aclara que no se trata de una sentencia del Tribunal Supremo, sino de tres sentencias del Tribunal Constitucional. Defiende que no hay que esperar a lo que diga la Dirección General de Tributos, que ya lo ha dicho, y hay que ponerse manos a la obra. Termina su intervención reiterando su voto a favor de la moción y afirmando que ha quedado claro que en este debate ya saben quien entiende que el agua es un negocio y quien entiende que el agua es un servicio publico que debe tener un tratamiento tributario coherente.
En su segunda intervención el Sr. Pérez Ortiz cuestiona las manifestaciones que acaba de hacer el Sr. Oliver, planteándole que le explique a los pueblos lo que acaba de decir y preguntándose en que lugar deja a sus compañeros de AGUASVIRA. Afirma que está deseando ver lo que va a votar el Alcalde de Maracena y el resto de pueblos del Área Metropolitana ante lo que acaba de decir el Sr. Oliver León que, según afirma, es muy delicado y peligroso, cuestión ésta que conocen perfectamente.
Se dirige a la Sra. Gutiérrez Blasco defendiendo que jamás en su trayectoria política, ni él, ni el alcalde, ni ninguno de sus compañeros han estado en manos de nada, ni nadie. Termina afirmando que, para él, es un honor y una satisfacción decir que Granada es la ciudad con el agua más barata y mejor servicio y pide a la Sra. Gutiérrez Blasco que presenten una moción en Cádiz, la capital con el agua más cara, para que bajen el precio del agua como en Granada, que tienen el precio más barato de Andalucía y de los más baratos de España.
Para cerrar el debate, la Sra. Gutiérrez Blasco mantiene que se trata de cumplir con su deber, seguir con la hoja de ruta y hacer los deberes para recuperar esta responsabilidad. Reconoce que en Cádiz, al igual que en muchos otros municipios de Andalucía y del país, más del 50%, también ocurre esto y los suministros se encuentran en estas condiciones. Piensa que detrás de esta sentencia hay una batalla que no es no ideológica o partidista, sino política, entre dos visiones o proyectos contrapuestos, los de las instituciones como garantes y responsables y gestoras de bienes comunes para garantizar los derechos y necesidades legítimas que es lo que defiende y necesita la mayoría de este país, como dice la Constitución Española. Defiende una Constitución de la gente y de los derechos, y recuerda que esta Constitución solo ha tenido una modificación en estos años, la del artículo 135, realizada por parte del Partido Popular y el Partido Socialista para anteponer los intereses de los poderes financieros a estas cuestiones de los derechos básicos.
Concluye insistiendo en que deben ponerse manos a la obra para cumplir con su deber ya sea en el ayuntamiento, a quien le corresponda la responsabilidad en el consorcio de AGUASVIRA o donde haga falta.
Tras el debate se somete el expediente a votación obteniéndose el siguiente resultado:
- 11 votos a favor emitidos por los 7 Corporativos presentes del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, D. Baldomero Oliver León, Dña. María Raquel Ruz Peis, D. Miguel Ángel Fernández Madrid, Dña. Jemima Sánchez Iborra, D. Eduardo José Castillo Jiménez y Dña. María de Leyva Campaña, los 3 Corporativos del Grupo Municipal Vamos, Granada, Sres./Sras.: Dña. Marta Gutiérrez Blasco, D. Luis de Haro-Rossi Giménez y Dña. María del Pilar Rivas Navarro y 1 Corporativo del Grupo Municipal de IUAS-GPG, Sr. D. Francisco Puentedura Anllo.
- 15 votos en contra emitidos por los 11 Corporativos del Grupo Municipal del Partido Popular, Sres./Sras.: D. José Torres Hurtado, D. Sebastián Jesús Pérez Ortiz, Dña. Isabel María Nieto Pérez, D. Fernando Arcadio Egea Fernández-Montesinos, Dña. María Rocío Díaz Jiménez, D. Juan Manuel García Montero, D. Juan Antonio Fuentes Gálvez, Dña. María Francés Barrientos, D. Ruyman Francisco Ledesma Palomino, Dña. María Telesfora Ruiz Rodríguez y Dña. Raquel Fernández Cruz y los 4 Corporativos del Grupo Municipal de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), Sres./Sras.: D. Luis Miguel Salvador García, D. Manuel José Olivares Huertas, Dña. Lorena Rodríguez Torres y D. Raúl Fernando Fernández Asensio.
En consecuencia, el Ayuntamiento Pleno acuerda por mayoría (11 votos a favor y 15 votos en contra) rechazar la moción del Grupo Municipal de "Vamos, Granada" relativa a preceptivas consecuencias de la sentencia de TS 5037/2015 de 23/11/2015 y, en concreto, de aprobación de Ordenanza Fiscal del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.
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