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Moción del Grupo Municipal Podemos Izquierda Unida-Adelante relativa a defensa y protección del Valle del Darro y del Cortijo-Hacienda Jesús del Valle.
Fecha del Pleno:
26/11/2021
Número de acuerdo:
363/2021
Grupos políticos:
Grupo Municipal Podemos Izquierda Unida - Adelante
Fases:
Moción:
Moción del Grupo Municipal Podemos Izquierda Unida-Adelante relativa a defensa y protección del Valle del Darro y del Cortijo-Hacienda Jesús del Valle.
Se presenta a Pleno Moción del Grupo Municipal Podemos Izquierda Unida-Adelante relativa a defensa y protección del Valle del Darro y del Cortijo-Hacienda Jesús del Valle, que pasa a exponer su Portavoz, D. José Antonio Cambril Busto, y que literalmente dice:
“
1.
Mediante Decreto 43/2017, de 14 de marzo (publicado en el BOJA de 28-marzo-2017), se procedió a inscribir el Valle del Darro en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial.
2.
El 16 de junio de 2020 se dictó Sentencia (n.º 1612/2020) por la que se anulaba el citado Decreto, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por un particular que alegó la omisión del trámite de audiencia en la tramitación del expediente para la declaración de BIC del Valle del Darro.
Dicha sentencia no fue recurrida por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y por tanto adquirió firmeza, declarada por Decreto de 25 de noviembre de 2020).
3.
Después de algunas contradicciones parece ser que la Consejería de Cultura ha entendido que el procedimiento administrativo para la Declaración como BIC del Valle del Darro está caducado y que no se puede iniciar de nuevo el mismo procedimiento porque habría de esperar tres años para hacerlo.
Consideramos que dicha interpretación del artículo 9.8 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (LPA), no es adecuada porque nada de eso dice la sentencia de nulidad, porque tampoco la Consejería ha definido qué fechas se toman como referencia tanto para el cálculo de los 18 meses para considerar caducado el expediente como de los tres años para poder reiniciarlo.
Lo normal hubiera sido que la Consejería hubiese aplicado el art. 51 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el que se recoge el principio de conservación de actos y trámites no afectados por la nulidad y por tanto haber corregido el defecto que motivó la sentencia anulatoria, que no era otro que la falta de notificación a un particular, y haber declarado de nuevo como BIC el Valle del Darro. Esta pareció ser la primera respuesta que se dio desde la Consejería de Cultura, concretamente por el entonces delegado de Cultura, Antonio Granados, tras la publicación de la citada sentencia, aunque posteriormente parece que ha cambiado de opinión, porque nada se ha dicho o hecho para promover la declaración.
4.
En cualquier caso la realidad es que en este momento el Valle del Darro está desprotegido, salvo la protección que otras normas puedan otorgarle de forma no específica.
Esta situación supone un evidente riesgo para este paraje tan emblemático para la ciudad y tan indisolublemente unido a la Alhambra. Lo cual es motivo de alarma para la sociedad granadina y especialmente para todos los sectores y personas sensibles y preocupados por la conservación y protección de nuestro medio natural y patrimonial.
El Valle del Darro se ha configurado históricamente, durante siglos, como la vía de comunicación de Granada con el levante y reúne importantísimos valores paisajísticos y arqueológicos, además de su vinculación inseparable con la Alhambra dado que del río Darro se toma el agua del que se alimenta todo el monumento.
5.
No deja de ser curioso que justamente tras la anulación de la declaración como BIC del Valle del Darro desde la Consejería de Fomento se ha anunciado que se retoma el proyecto del cierre del Anillo que tanto afectaría a esta zona por el innegable y fuerte impacto que implicaría.
6.
Consciente de esta desprotección y de los peligros y riesgos que la misma conlleva, y entre ellos el de la especulación urbanística, el grupo municipal de Unidas Podemos ha apostado por promover y agilizar el mecanismo para recuperar el procedimiento para la declaración como BIC del Valle del Darro, tratando de superar el escollo aducido de que la Consejería de Cultura no podía volver a promover esta declaración hasta transcurridos tres años desde la caducidad del anterior expediente (a pesar de que nadie ha aclarado desde qué fecha se considera caducado tal procedimiento).
Para ello este grupo municipal se puso en contacto con las tres instituciones consultivas (UGR, Academia de Bellas Artes y CSIC) existentes en la ciudad y que según el artículo 102 de la LPA estarían habilitadas para promover el reinicio del expediente de declaración como BIC del Valle del Darro y de dejar sin efecto el citado límite de tres años. En ese sentido se han enviado peticiones y mantenido reuniones con la Real Academia de Bellas Artes, con el Instituto de Estudios Árabes (CSIC) y con la propia Universidad de Granada. Cuya receptividad ha sito total.
7.
Fruto de esta iniciativa ha sido la firma por las tres instituciones de un escrito dirigido al presidente de la Junta de Andalucía en el que solicitan ‘se retome el expediente de declaración de BIC del Valle del Darro’.
Es justo reconocer el compromiso de las tres instituciones con la protección del Valle del Darro así como la diligencia y buen hacer con la que han asumido la reclamación de esta medida de protección para este espacio tan importante para la ciudad. Compromiso y diligencia que debe ser reconocida y agradecida por este grupo municipal, por este Ayuntamiento y por toda la ciudad de Granada.
Entendemos que con esta solicitud queda sin efecto cualquier impedimento establecido en el art. 9.8 de la LPA y concretamente el límite de tres años para reiniciar el procedimiento, dado que la petición está suscrita por tres instituciones consultivas cuando bastaría con que lo hubieran hecho solo dos.
Por tanto consideramos que desde este momento no existe ningún límite ni obstáculo que impida incoar de nuevo el procedimiento para la declaración de BIC del Valle del Darro y sólo depende exclusivamente de la voluntad de la Consejería de Cultura para hacerlo, siendo por tanto desde este momento la responsable exclusiva de su acción o de su omisión al respecto.
8.
Hay que recordar que en el Pleno del 31 de julio de 2020 se aprobó por unanimidad una moción conjunta de Unidas Podemos y del PSOE sobre la protección y declaración como BIC del Valle del Darro tras la sentencia del TSJA que anulaba tal declaración.
El texto de dicha moción recogía el manifiesto en defensa del Valle del Darro firmado por la Plataforma para la Protección Integral del Valle del Río Darro, formada por más de una decena de asociaciones vecinales y ecologistas, presentado públicamente el 27 de julio de 2020, en el que se exigía a la Junta de Andalucía que ‘subsane su error’ y devuelva la protección como Bien de Interés Cultural (BIC) al Valle del Darro.
Esta moción fue defendida en el pleno por Francisco Puentedura. En el texto se aludía al silencio de la Consejería de Cultura respecto a la subsanación del error que había sido el motivo de la anulación de la declaración de BIC y a su compromiso con la protección del Valle del Darro. Entre los compromisos aprobados por el pleno se incluyen:
1. Se inste a la Junta de Andalucía a agilizar, y a finalizar lo antes posible el procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, de el Valle del Darro en los términos municipales de Beas de Granada, Granada y Huétor Santillán.
2. Instar a la Consejería de Cultura a emitir un informe que aclare si la incoación del expediente de declaración del valle del Darro como BIC que se realizó, y pese a la resolución judicial, sigue vigente; si limita o no el otorgamiento de licencias por parte de la Administración competente; si es preceptivo informe de la Delegación de Cultura en caso de que se solicite una licencia, y cuantas consideraciones jurídicas estime, en aras a salvaguardar la seguridad jurídica de los administrados y del propio Ayuntamiento de Granada.
3. Una vez inscrito en el mencionado catálogo, el Ayuntamiento se compromete, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y siguientes, de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía, a adecuar el Planeamiento urbanístico de la zona.”
Nada de lo anterior parece haberse llevado a efecto.
9.
Este reinicio del expediente para la declaración de BIC del Valle del Darro debe ir unido al rechazo por parte de este Ayuntamiento del proyecto de Cierre del Anillo de circunvalación por los evidente y negativos efectos que tendría directamente sobre este espacio a proteger. Impacto que sería directo e inmediato por la propia construcción de la carretera e indirecto y mediato por la más que probable presión urbanística que su construcción generaría en todo el entorno.
10.
Por otro lado, la Hacienda-Cortijo de Jesús del Valle se encuentra inscrita como BIC, con la tipología de Monumento, por Orden de la Consejería de Cultura de 27 de mayo de 2005 (BOJA de 21 de junio de 2005).
En la inscripción se incluyen no solo los edificios que conforman la Hacienda-Cortijo sino también un amplio entorno de protección (incluido en el Anexo I de la citada Orden), aunque evidentemente sólo es una parte menor de la superficie que se incluyó en la declaración como BIC del Valle del Darro.
Precisamente la extensión de ese entorno fue objeto de una alegación formulada por el Patronato de la Alhambra en la que proponía la ampliación del ámbito de dicho entorno por el límite oeste, hasta hacerlo coincidir con el de la Alhambra. Tales alegaciones fueron desestimadas pero muestran, una vez más, la clara vinculación del Valle del Darro con el monumento más emblemático de la ciudad.
11.
En septiembre de 2020 la prensa se hizo eco de que esta Hacienda había entrado en la lista roja del patrimonio que elabora la asociación Hispania Nostra (entidad cuya Presidencia de Honor fue aceptada en 1978 por la reina Doña Sofía y que actualmente ostenta la Reina Doña Letizia).
Según se denunciaba ya entonces, la Hacienda se encontraba en
“Estado de ruina completa. Ha sido expoliada parte de la solería en barro, azulejería y demás elementos ornamentales. Se han desprendido parcialmente las cubiertas, así como parte del primer nivel. Aún se pueden identificar zonas como las cocinas, palomar, refectorio, celdas, pozo, molino, etc. La vegetación ha invadido casi la totalidad del conjunto”.
12.
Es evidente el alto grado de deterioro del BIC. No se conoce que se haya realizado ningún tipo de actuación por parte de la propiedad para su conservación, ni tampoco que se haya producido por parte de la Consejería de Cultura ninguna actuación concreta, ni de inspección, ni de recomendación y mucho menos de exigencia, respecto a la propietaria del BIC para reclamar la adopción de medidas de conservación, mantenimiento o custodia.
13.
La Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía define tanto las
obligaciones
de las personas titulares de un BIC, como las responsabilidades y competencias de la Junta de Andalucía y también del propio Ayuntamiento. Y está claro que ninguna de estas partes está cumpliendo con sus obligaciones que les corresponden, con el resultado conocido del deterioro paulatino del BIC, que pronto, sin nadie lo remedia, podría ser irreversible.
La propiedad está obligada a la conservación, mantenimiento y custodia del BIC y a permitir la visita pública de las personas que puedan estar interesadas.
La Consejería de Cultura tiene la obligación y la responsabilidad de vigilar y exigir a la propiedad el cumplimiento de aquellas obligaciones, pudiendo en su caso proceder a imponer las sanciones oportunas y también a proceder a la ejecución subsidiaria e incluso a la expropiación. Facultad esta última de la que también dispone el Ayuntamiento de Granada (art. 18 LPHA).
14.
El artículo 30 de la ley regula también las obligaciones relativas a la
adecuación del planeamiento urbanístico
a las necesidades de protección de tales bienes. Algo que debe realizarse en el plazo de dos años, mediante la oportuna Innovación. Descartando cualquier excusa que pretenda justificar el incumplimiento de esta obligación.
En la ficha del Catálogo de Patrimonio Arquitectónico del PGOU de Granada, cuya aprobación definitiva fue el 9/02/01, la Hacienda Jesús del Valle tienen definido el nivel 1 de catalogación. De acuerdo con el Título Undécimo de la Normativa del PGOU este nivel 1 de protección para el patrimonio arquitectónico equivale a “Protección Monumental” (art. 11.2.2). Este nivel se describe en el art. 11.2.8, pero se refiere exclusivamente al edificio, no al entorno. Y además recoge normas de carácter general, pero no específicas para este BIC.
15.
En este mismo sentido el artículo 28 de la misma ley se refiere precisamente a los entornos de los BIC. Definiendo por tales a “aquellos inmuebles y espacios cuya alteración pudiera afectar a los valores propios del bien de que se trate, a su contemplación, apreciación o estudio, pudiendo estar constituido tanto por los inmuebles colindantes inmediatos como por los no colindantes o alejados”.
Como se dice en el apartado 9 de este escrito, la Orden incluye, tanto en texto como en gráfico, la delimitación tanto del inmueble BIC como del entorno de protección (ver Anexo I).
Por tanto parece evidente que estos valores deberían ser tenidos en cuenta precisamente a la hora de proceder a la adecuación del planeamiento en cuanto a incluir en él las necesidades de protección a que se refiere el artículo 30 de la ley, a la que se aludía en el epígrafe anterior.
Justamente es en este aspecto uno de los aspectos donde más necesaria se hace la adecuación del planeamiento, dado que el PGOU vigente es anterior a la declaración e inscripción como BIC de la Hacienda-Cortijo de Jesús del Valle y por tanto recoge especificaciones que podrían no ser del todo acordes a la protección aprobada.
Aparte por supuesto de que la adecuación del PGOU es una obligación impuesta por la propia ley y cuyo plazo de cumplimiento parece más que sobrepasado.
16.
Ese mismo artículo (apartado 4) habilita a los municipios, en este caso Granada, para poder
solicitar que se les delegue la competencia
para autorizar obras o actuaciones que afecten a los bienes inscritos y a sus entornos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.
17.
Por tanto, está claro que el Ayuntamiento de Granada también tiene obligaciones concretas y posibilidades de actuación respecto a este BIC, que podrían y deberían activarse de forma decidida en aras a la conservación y recuperación para la ciudadanía de Granada de este valioso patrimonio.
Sin embargo no tenemos conocimiento de que se haya adaptado a la protección exigida por la declaración de BIC. A pesar de que hace ya más de 16 años desde la declaración de BIC y de que durante ese tiempo han pasado por el Ayuntamiento cuatro gobiernos distintos, dos del PP y dos del PSOE, que parece han coincidido en incumplir las obligaciones legales al respecto.
18.
El apartado A del Anexo II de la citada Orden se refiere a ‘...las órdenes de ejecución sobre obras de conservación que el Ayuntamiento de Granada establezca a los propietarios o titulares de derechos reales comprendidas en el deber general de conservación del edificio y mantenimiento e instalaciones,,,’.
El apartado A1 se refiere al inmueble en él se definen una serie de actuaciones y de medidas a adoptar que incluyen tareas de limpieza de vegetación, retirada de escombros, reparación de las cubiertas y cubrición de las que se hubiesen perdido, la clausura de todos los vanos para garantizar la imposibilidad de acceso al interior o la colocación de apeos en las zonas con peligro de desplome.
También insta a la realización de un proyecto global de restauración y/o rehabilitación sobre el conjunto, tomado como un todo indivisible y que debe prever la conservación volumétrica de las dependencias, la reconstrucción de la fachada principal de la zona de habitación (incluida la arquería de la logia y la reintegración del escudo), los volúmenes originales de las dos crujías y de las cubiertas.
Así mismo insta a documentar las máquinas y estructuras existentes en las diversas dependencias del conjunto del inmueble.
El apartado A2 se refiere al entorno. Prohíbe actuaciones que puedan afectar a los valores propios del bien y exige que el proyecto global debe tener en cuenta la relación funcional y la vinculación de la hacienda con la Acequia Real.
Obliga a proteger los valores ambientales y naturales del entorno y de los elementos topográficos que configuran el paisaje, teniendo en cuenta además la existencia de especies en peligro de extinción, como las moreras. También reclama la mejora de los accesos al inmueble y su señalización, pero evitando cualquier agresión al medio natural: pavimentos, mobiliario urbano, señalética.
El apartado B describe las actuaciones que se permiten hasta tanto se elabora y ejecuta el proyecto global de intervención y que se limitan (apartado B.1.1) a obras parciales de restauración limitadas a la reparación y adecuación funcional del edificio.
Respecto a las intervenciones sobre el entorno (apartado B.1.2) se prohíben muros, cierres o instalación de elementos que limiten el campo visual sobre el Bien o el medio natural circundante. También se prohíbe cualquier construcción que rompa la armonía existente entre el Bien y el entorno.
En relación con las actividades que se pueden realizar en el Bien (apartado B.2.1) se han de primar los usos y actividades que deriven de la tradición de la explotación agrícola y ganadera en la zona. Y define como usos recomendables los culturales, sobre todo los vinculados a la interpretación y musealización de las actividades propias de la hacienda. Se aceptan los usos residencial y hotelero siempre que sean compatibles. También otros usos culturales, lúdicos o recreativos de carácter temporal y siempre que no demanden la instalación de estructuras permanentes.
Las actividades permitidas en el entorno (apartado B.2.2) serán siempre compatibles con la explotación agraria y forestal de la zona.
Posteriormente (apartados B.3.1 y 2) delimita los materiales y técnicas que puedan utilizarse que deben respetar los valores del Bien, prohibiendo el uso de cemento visto, el fibrocemento y las cubiertas de uralita. Y establece el carácter restringido de los actos edificatorios y de explotación, que deben quedar asegurados en cualquier modificación del planeamiento urbanístico futuro.
19.
No parece que nada de esto se haya llevado a efecto ni tampoco que la Consejería de Cultura o el Ayuntamiento de Granada lo hayan exigido a los propietarios y mucho menos hayan procedido a hacerlo a través de la ejecución subsidiaria. Tampoco se conoce que por parte de ninguna de estas administraciones se hayan impuesto sanciones a la propiedad por el incumplimiento de sus obligaciones de conservación.
20.
De todo lo anterior se evidencia que tanto la Consejería de Cultura como este Ayuntamiento han incumplido de forma continuada sus obligaciones respecto a este BIC. Algo que debería ser corregido de inmediato.
Es por todo lo anterior que se presentan los siguientes acuerdos al Pleno:
Primero
. Mostrar su rechazo al Proyecto de Cierre del Anillo de Circunvalación, por los efectos negativos que tendría sobre el Valle del Darro.
Segundo
. Instar a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para que de inmediato proceda a reiniciar-incoar el procedimiento para la declaración/inscripción como BIC del Valle del Darro, con la tipología de Zona Patrimonial, en los términos municipales de Beas de Granada, Huétor Santillán y Granada.
Tercero
. Instar a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para que ejerza con diligencia las competencias y obligaciones que le corresponden en cuanto a la protección de la Hacienda-Cortijo de Jesús del Valle y la exigencia a la propiedad para que cumpla todas las obligaciones exigidas por la Ley (inspección, órdenes de ejecución y, en su caso, sanción, ejecución subsidiaria e incluso la expropiación).
Cuarto
. Se acuerda el inicio del expediente y los trámites necesarios para proceder a la adecuación del PGOU de Granada a las exigencias que establece la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía en lo referente al BIC Hacienda-Cortijo de Jesús del Valle.
Quinto
. Asumir por parte de este Ayuntamiento todas sus obligaciones en relación con la inspección y protección del citado BIC y entorno.”
Durante el transcurso del debate se producen las siguientes intervenciones:
…………………………………………………………..
Tras el debate, se somete la moción a votación con la inclusión de la enmienda in voce propuesta por el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo y Obra Pública y aceptada por el proponente, obteniéndose el siguiente resultado:
- 14 votos a favor emitidos por los 9 Concejales/Concejalas presentes del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: Dña. Ana María Muñoz Arquelladas, D. José María Corpas Ibáñez, Dña. Raquel Ruz Peis, D. Miguel Ángel Fernández Madrid, D. Eduardo José Castillo Jiménez, Dña. María de Leyva Campaña, D. Francisco Herrera Triguero, Dña. Nuria Gutiérrez Medina y D. Luis Jacobo Calvo Ramos; los 3 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal Podemos Izquierda Unida - Adelante, Sres./Sras.: D. José Antonio Cambril Busto, Dña. Elisa María Cabrerizo Medina y D. Francisco Puentedura Anllo; y 2 Concejales no adscritos, Sres.: D. Luis Miguel Salvador García y D. José Antonio Huertas Alarcón.
- 9 votos en contra emitidos por los 6 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal del Partido Popular, Sres./Sras.: D. Luis González Ruiz, Dña. Eva Martín Pérez, D. César Díaz Ruiz, Dña. Josefa Rubia Ascasibar, D. Francisco Fuentes Jódar y D. Carlos Ruiz Cosano; y 3 Concejales/Concejalas no adscritos/as, Sres./Sras.: D. Sebastián Pérez Ortiz, D. Manuel Olivares Huertas y Dña. María Lucía Garrido Guardia.
En consecuencia, el Ayuntamiento Pleno
acuerda
por mayoría (14 votos a favor y 9 votos en contra)
aprobar
la Moción del Grupo Municipal Podemos Izquierda Unida-Adelante relativa a defensa y protección del Valle del Darro y del Cortijo-Hacienda Jesús del Valle, con la enmienda in voce propuesta durante el debate por el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo y Obra Pública, quedando por tanto la parte dispositiva de la moción con la siguiente:
Primero
. Mostrar su rechazo al Proyecto de Cierre del Anillo de Circunvalación, por los efectos negativos que tendría sobre el Valle del Darro.
Segundo
. Instar a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para que de inmediato proceda a reiniciar-incoar el procedimiento para la declaración/inscripción como BIC del Valle del Darro, con la tipología de Zona Patrimonial, en los términos municipales de Beas de Granada, Huétor Santillán y Granada.
Tercero
. Instar a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para que ejerza con diligencia las competencias y obligaciones que le corresponden en cuanto a la protección de la Hacienda-Cortijo de Jesús del Valle y la exigencia a la propiedad para que cumpla todas las obligaciones exigidas por la Ley (inspección, órdenes de ejecución y, en su caso, sanción, ejecución subsidiaria e incluso la expropiación).
Cuarto
. Se acuerda el inicio del expediente y los trámites necesarios para proceder a la adecuación del PGOU de Granada a las exigencias que establece la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía en lo referente al BIC Hacienda-Cortijo de Jesús del Valle; procediendo asimismo, en la redacción del futuro PGOU, no solo a asumir dicha protección de la Hacienda-Cortijo, sino a extender el perímetro de protección lo máximo posible.
Quinto
. Asumir por parte de este Ayuntamiento todas sus obligaciones en relación con la inspección y protección del citado BIC y entorno.”
Incidencias:
Página actualizada el: 20/12/2021 15:00
URL:
http://www.granada.org/segmociones.nsf/byclave/549DE30EEA1B7B2BC12587B1004CBF68