Se presenta a Pleno Moción del Grupo Municipal VOX para atajar las pintadas vandálicas, que expone su Concejala, Dña. Beatriz Sánchez Agustino, y que literalmente dice:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Granada, desde el 29 de julio de 2014 se autorizó el uso de diversos muros de la ciudad como soporte para el desarrollo del grafiti artístico libre. Dada la buena aceptación que tuvo la medida, se ampliaron a otros espacios en enero y abril de 2015.
Sin embargo, Granada sufre continuamente actos vandálicos con pintadas en todos los barrios. La última campaña de limpieza de grafitis le costó al Ayuntamiento la cantidad de 180.000 euros, gran parte procedentes de fondos europeos, si bien, esa cantidad se podría destinar a otras acciones o áreas municipales con evidentes carencias.
En 2017 y 2018, durante el anterior mandato Granada también sufrió las consecuencias de estos delincuentes callejeros, utilizando los Planes de Empleo de la Junta de Andalucía para contratar personal que realizase las labores de limpieza.
Desde el Grupo Municipal de VOX venimos denunciando la dejadez por parte del actual equipo de gobierno en actuar contra los autores de las pintadas, la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Granada, en el artículo 34, dice:
‘Los grafitos. las pintadas y otras conductas de ensuciamiento y afeamiento no sólo devalúan y deterioran el patrimonio público o privado, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno, que afecta a la calidad de vida de la vecindad y visitantes.’
En el artículo 35, en sus puntos 1 y 3, estipula que:
1. ‘Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato. escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta. pintura, materia orgánica. o similares) o bien rayando la superficie. sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público. equipamientos. mobiliario urbano. árboles. jardines y vías públicas en general y el resto de los elementos descritos en el artículo 3 de esta Ordenanza. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario. y municipal en su caso. y previa comunicación a la autoridad municipal.’
3. ‘Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables subsidiarios de las infracciones descritas en este artículo cometidas por los menores que se encuentren bajo su tutela. siempre que. por su parte. conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.’
Es obligación del Ayuntamiento de Granada garantizar que se cumpla la norma tal y como están descritas en la ordenanza y se sancione al autor.
En el régimen sancionador, estos actos tienen la consideración o rango de infracción leve, grave y muy grave, con un importe de entre 1 euro a 750 euros en el caso de leve, de 751 euros a 1.500 euros en las infracciones graves y de 1.501 a 3.000 en las muy graves.
Por todos estos motivos, traemos a este Pleno, para su aprobación los siguientes ACUERDOS
Primero.- Que se consideren grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo fuera de los lugares autorizados como actos vandálicos.
Segundo.- Que se consideren como infracción muy graves todos los grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo fuera de los lugares autorizados. Y que a la sanción se le sume el gasto ocasionado para la limpieza de dicho acto vandálico.
Tercero.- Que la empresa responsable de la limpieza de la ciudad tenga una patrulla permanente para la realización de los trabajos de limpieza de estos.
Cuarto.- Que a los efectos del cumplimiento de esta moción se inicien los trámites legales oportunos para la modificación de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Granada.”
Durante el transcurso del debate se producen las siguientes intervenciones:
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Tras el debate, se somete la moción a votación con la incorporación de la enmienda
in voce propuesta por el Grupo Municipal Podemos Izquierda Unida-Adelante y aceptada por el grupo proponente, obteniéndose el voto favorable de la unanimidad de miembros de la Corporación.
En consecuencia, el Ayuntamiento Pleno
acuerda por unanimidad
aprobar la Moción del Grupo Municipal VOX, transcrita más arriba, para atajar las pintadas vandálicas con la incorporación de la enmienda
in voce del Grupo Municipal Podemos Izquierda Unida-Adelante, que a continuación se transcribe:
“
Que el Ayuntamiento de Granada inicie la modificación de la Ordenanza de limpieza y ornato público y de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Granada para definir claramente cuales son los lugares autorizados o no y cuando una pintada supone una infracción administrativa con carácter leve, grave o muy grave y que además facilite los procedimientos administrativos para que el régimen disciplinario o sancionador del Ayuntamiento sea lo más eficaz posible.”