Moción:
La siguiente Moción corresponde al Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C´s), la expone su Portavoz D. Manuel José Olivares Huertas, es relativa a traslado del Plan de Saneamiento al Consejo Social de la Ciudad como órgano de participación social de la ciudad, y cuenta con el siguiente tenor literal:
“Al amparo del artículo 131 de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, se constituye el Consejo Social de la ciudad de Granada, como foro de dialogo y órgano de carácter consultivo y de participación de los agentes sociales del municipio, con las funciones composición y organización, previstas en la ley y en el presente Reglamento. El Consejo Social se constituye como un órgano autónomo e independiente.
Por otra parte, cabe destacar que en el Reglamento Orgánico Municipal (ROM), aprobado por el Ayuntamiento de Granada el 29 de septiembre de 2014, se hacían dos importantes referencias al Consejo Social de la ciudad de Granada, pero destacaremos la primera de ella:
En el art. 4 al detallarse la estructura del gobierno local, se le atribuye al Consejo Social el papel de órgano complementario a la acción de gobierno que ejercen las autoridades locales (el/la Alcalde/Alcaldesa, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, la Junta de Gobierno Local, los Tenientes de Alcalde y los Concejales/as Delegados). Sin duda alguna, esta consideración como órgano complementario dota a la labor del Consejo de mayor relevancia, ya que no sólo se le atribuye un papel discrecional a la acción de gobierno cuando éste estime necesario elevar una determinada consulta sino que debe ser tenido en cuenta para favorecer la susodicha acción.
Actualmente y tras ser recientemente nombrado Don Santiago Carbó Valverde, Presidente del Consejo Social de la Ciudad de Granada, por ser persona de reconocido prestigio, amplia experiencia profesional y extensa actividad académica y de investigación, destacamos; Catedrático de Economía y Finanzas (R. Unido) y Catedrático de la Universidad de Granada (en excedencia), entendemos la necesidad de que una medida como el Plan del Saneamiento que requiere de un amplio consenso pues su ejecución alcanzará el marco temporal de 10 años, debe ser dictaminada por el Consejo Social de la Ciudad, así como, para aportar cualquier mejora al respecto y análisis del mismo.
ACUERDOS
1.- Trasladar el Plan de Saneamiento 2018-2027 al Consejo Social de Granada para su dictamen.
2.- Establecer una comisión de seguimiento del Plan de Saneamiento que determine el cumplimiento del mismo, posibles variaciones y control del mismo una vez aprobado.”
Abierto el debate se producen las siguientes intervenciones:
……………..
Tras el debate y en consecuencia, el Excmo. Ayuntamiento Pleno
acuerda por unanimidad
aprobar la Moción presentada por el Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C´s) relativa a traslado del Plan de Saneamiento al Consejo Social de la Ciudad como órgano de participación social de la ciudad.