Moción:
El siguiente punto del orden del día corresponde a una Moción Conjunta de los Grupos Municipales Popular y Ciudadanos Granada sobre obligatoriedad para los corporativos que no estén sujetos a régimen de dedicación exclusiva de presentar el Modelo 347 AET, cuando resulten obligados legalmente a ello, junto con la declaración de bienes y derechos patrimoniales.
Expone la moción, que se reproduce de forma íntegra a continuación, D. Francisco Fuentes Jódar, Séptimo Teniente de Alcalde Delegado de Recursos Humanos, Organización y Servicios Generales; Servicios Jurídicos y Régimen Interior:
“El artículo 75.7. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que,
Los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.
Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.
Tales declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos respectivos, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.
Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual, y en todo caso en el momento de la finalización del mandato, en los términos que fije el Estatuto municipal.
Tales declaraciones se inscribirán en los siguientes Registros de intereses, que tendrán carácter público:
a) La declaración sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, se inscribirá, en el Registro de Actividades constituido en cada Entidad local.
b) La declaración sobre bienes y derechos patrimoniales se inscribirá en el Registro de Bienes Patrimoniales de cada Entidad local, en los términos que establezca su respectivo estatuto.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, señala en su artículo 8.1.h), Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo. la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
h) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
El artículo 11 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. ‘Información sobre altos cargos y personas que ejerzan la máxima responsabilidad de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley’, indica que, Las entidades previstas en el artículo 3 deberán hacer pública la siguiente información:
e) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de las personas representantes locales, en los términos previstos en la Ley 711985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones, se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del estado. en todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
Es conocida nuestra ordenanza de transparencia y buen gobierno, cuyo artículo 13 se pronuncia en idénticos términos que la normativa legal reproducida y cuya exposición de motivos indica, El Ayuntamiento de Granada es consciente de la importancia de la transparencia de las administraciones públicas, para ello tiene como objetivo facilitar e incrementar la información que ofrece a la ciudadanía y a la sociedad en su conjunto, fomentando el conocimiento sobre la misma, así como sobre las prestaciones y servicios que desarrolla. Igualmente hay que hacer mención al acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de abril de 2011, que vino a actualizar los modelos de registros de intereses.
Pues bien, el citado modelo aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno viene a indicar que se habrá de acompañar al mismo las copias de las distintas declaraciones-liquidaciones ante la Hacienda Pública, considerando necesario que para los corporativos que no estén sujetos a régimen de dedicación exclusiva, se incluya como obligación de los mismos la presentación del Modelo 347 AET, pues, teniendo los citados corporativos la posibilidad de compatibilizar su actividad pública con la privada, tal situación puede derivar en la concurrencia de conflictos de intereses, y es imprescindible, en garantía de la transparencia así como una buena administración en los asuntos municipales que deben ser tratados de manera objetiva e imparcial que se asegure su correcto proceder, dada su participación en distintos órganos municipales y, por ello, su acceso a información municipal de muy distinto alcance y relevancia.
No debemos olvidar, por otra parte, la actual normativa de contratación pública que tiene su origen en las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que introduce una serie de medidas de lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses, mediante la cual, se impone la obligación de tomar las adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir. Más allá de esta regulación conceptual, el marco de apuesta práctica del precepto, demanda la necesidad de prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir evitando cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia y la igualdad de trato. Prescripciones, que se completan con el deber de aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés, de ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación. Pues bien, la prevención de los conflictos de intereses exige disponer de mecanismos previos que, a modo de filtro, garanticen la adopción de medidas preventivas.
En línea con todo ello, al objeto de asegurar el cumplimiento de los principios que inspiran nuestra legislación de transparencia se considera que la información requerida adquiere una singular relevancia pues refuerza nuestro marco jurídico con vistas a garantizar que el ejercicio del cargo se realice con las máximas condiciones de transparencia y legalidad y, en consecuencia, la ausencia de conflictos entre los posibles intereses privados y los inherentes a las funciones públicas de los Corporativos, se estén o no ejerciendo funciones ejecutivas, dada la implicación de todos ellos dentro de los fines propios del Ayuntamiento de Granada y su participación en órganos decisorios, por lo que el sometimiento a escrutinio de la acción de los responsables públicos debe ser general. Se garantiza así un instrumento donde se regule una información transparente y clara sobre prestaciones de servicios, entre otras operaciones, que superando el limite de 3005'06 euros puedan realizarse en el curso del año natural, operaciones con terceros que podrían tener intereses con la Administración, por lo que la motivación de la presente moción es obvia.
Se trata en definitiva, de garantizar la idoneidad de todos los corporativos, que permita a la ciudadanía, con esta medida, un análisis previo de la posible existencia de conflictos de intereses.
Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Popular propone a este Pleno para su aprobación del siguiente acuerdo,
ACUERDO
En relación con el modelo de registro de intereses aprobado por el Pleno Municipal, aquellos corporativos que no estén sujetos a régimen de dedicación exclusiva, deberán adjuntar a la declaración de bienes y derechos patrimoniales, cuando resulten obligados legalmente a ello, el Modelo 347 Agencia Estatal Tributaria.
El mismo, deberá ser aportado por los Corporativos correspondientes al registro constituido al efecto en la Secretaria General, en el plazo de un diez días desde la adopción del correspondiente acuerdo plenario y, posteriormente, conforme determina, el articulo 183 del Reglamento Orgánico.”
Durante el debate se producen las siguientes intervenciones:
…………………………………………………….…..
Concluido el debate se procede a la votación de la Moción, obteniéndose el siguiente resultado:
-11 votos a favor, emitidos por 4 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal de Ciudadanos Granada, Sres./Sras.: D. Luis Miguel Salvador García, D. Manuel Olivares Huertas, Dña. María Lucía Garrido Guardia y D. José Antonio Huertas Alarcón; y 7 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal del Partido Popular, Sres./Sras.: D. Sebastián Jesús Pérez Ortiz, D. Luis González Ruiz, Dña. Eva Martín Pérez, D. César Díaz Ruiz, Dña. Josefa Rubia Ascasibar, D. Francisco Fuentes Jódar y D. Carlos Ruiz Cosano.
-16 abstenciones, emitidas por 10 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, Dña. Ana María Muñoz Arquelladas, D. José María Corpas Ibáñez, Dña. Raquel Ruz Peis, D. Miguel Ángel Fernández Madrid, D. Eduardo José Castillo Jiménez, Dña. María de Leyva Campaña, D. Francisco Herrera Triguero, Dña. Nuria Gutiérrez Medina y D. Luis Jacobo Calvo Ramos; 3 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal Podemos Izquierda Unida - Adelante, Sres./Sras.: D. José Antonio Cambril Busto, Dña. Elisa María Cabrerizo Medina y D. Francisco Puentedura Anllo; y 3 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal VOX, Sres./Sras.: D. Onofre Miralles Martín, Dña. Beatriz Sánchez Agustino y Dña. Mónica del Carmen Rodríguez Gallego.
En consecuencia, el Excmo. Ayuntamiento de Granada acuerda por mayoría (11 votos a favor y 16 abstenciones) aprobar la Moción Conjunta presentada por los Grupos Municipales Popular y Ciudadanos Granada sobre obligatoriedad para los corporativos que no estén sujetos a régimen de dedicación exclusiva de presentar el Modelo 347 AET, cuando resulten obligados legalmente a ello, junto con la declaración de bienes y derechos patrimoniales; y cuyo texto ha sido transcrito literalmente al inicio del presente acuerdo.