Moción:
Se presenta a Pleno Moción del Grupo Municipal Podemos Izquierda Unida - Adelante para instar al mantenimiento de ayudas de la Junta de Andalucía, que pasa a exponer su Portavoz Suplente, Dña. Elisa Mª Cabrerizo Medina, y que cuenta con el siguiente tenor literal:
“Esta no es una Moción para que sea ejecutada de forma directa por parte de este Ayuntamiento, sino que está Moción nos sirve para asegurarnos que vamos a tener más posibilidades de ejecutar lo que es competencia directa de esta entidad local.
Un Ayuntamiento en el estado financiero que está éste y con las necesidades tan urgentes y graves que tienen y tendrán las familias y los negocios de Granada, debe sacar recursos y protección de todos los lugares posibles.
Todas las administraciones están implicadas, fundamentalmente, en la salvaguarda de los Derechos Fundamentales, realizando aquello que sus competencias le permiten. A esta Administración Local le compete igualmente y además es responsable de solicitar y velar para que otras administraciones hagan su trabajo en beneficio directo de las personas que viven en Granada. Nos interesa que cada administración haga su trabajo para que el de este Ayuntamiento no sea superior a sus responsabilidades directas y puede cubrir con absoluta solvencia aquello que sí es su cometido.
El INGRESO MINIMO VITAL es un ingreso de la Administración estatal, regulado por el Real Decreto-ley 2/2020 de 29 de mayo. Va dirigido a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de quienes carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas; es una prestación del Instituto Nacional de la Seguridad Social. No se hace incompatible con las rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social de las Comunidades Autónomas, es decir, en el cómputo de ingresos para aprobar esta prestación, quedan expresamente excluidas las prestaciones autonómicas concedidas en concepto de rentas mínimas.
Pero este Ingreso Mínimo Vital no ha recogido criterios tan universales que permita llegar a todos los usuarios y usuarias que demandan ayudas e ingresos en nuestros Servicios Sociales Comunitarios.
Para continuar con la protección asistencial y el aseguramiento de los Derechos Fundamentales, las Comunidades Autónomas pueden seguir ejerciendo esa acción protectora adecuándola a las peculiaridades de cada territorio.
Entre las RENTAS MINIMAS DE INSERCION se encuentra la Renta Mínima de Inserción Social (REMISA) de nuestra Comunidad Autónoma, regulada en el Decreto-ley 3/2017 de 19 de diciembre, es un derecho subjetivo de la ciudadanía de nuestra Comunidad para la integración social y laboral de quienes la perciben.
Esta prestación puede ser complementaria o subsidiaria de la anterior prestación estatal. La reglamentación específica de esta REMISA la considera de carácter subsidiario, o sea, como apoyo a la parte principal en caso de ser necesario.
En la situación actual, continuando la pandemia y en plena crisis social derivada de la crisis sanitaria, se deviene como esencial y necesario el mantenimiento de cuantas ayudas puedan llevarse a cabo en el marco de las competencias de cada administración.
El Ayuntamiento de Granada dentro de sus competencias establece una serie de servicios actualmente desbordados en su mayoría: atención a personas sin hogar y transeúntes, prestaciones para la autonomía personal y atención a la dependencia, programas de tratamiento familiar, atención sociolaboral a personas en riesgo de exclusión social, servicio de ayuda a domicilio, ayudas de emergencia social, ayudas de emergencia familiares...
En el momento actual, en el trámite de alegaciones a los presupuestos de este Ayuntamiento y en el Pacto de Ciudad aprobado en el Pleno extraordinario del 8 de mayo de 2020, se ha puesto de manifiesto la necesidad de aumentar los recursos en el Área de Derechos Sociales que se han visto desbordados tanto en medios materiales como humanos ante la crisis sanitaria y ante la actual crisis social.
Si esta entidad local se exige a sí misma dar respuesta a las necesidades básicas de las personas que no tienen asegurados sus derechos en esta ciudad, se ha de exigir también al resto de administraciones que lleven a cabo su cometido porque de esta forma, este Ayuntamiento tendrá más posibilidades de llevar a cabo el suyo.
El Decreto 203/2002 de 16 de julio regula el sistema de financiación de los
Servicios Sociales de Andalucía, en virtud del Real Decreto 49/1986 de 5 de marzo y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de enero de 1989.
En base a ello, los Servicios Sociales comunitarios se financian a través del Presupuesto de la Comunidad Autónoma andaluza, no pudiendo ser inferior al presupuesto del ejercicio inmediatamente anterior y al presupuesto proveniente del Estado.
La Ley 9/2016 de 27 de diciembre asegura que los Servicios Sociales comunitarios son el primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales, de ahí su importancia y valor.
La Orden de 13 de junio de 2020 de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, establece que la cantidad a percibir por parte del Ayuntamiento de Granada es de 1.108.537,85€.
La Ley 39/2006 de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, regula la atención de la administración y con ella, de los Servicios Sociales a las personas que precisan de la atención o ayuda de otras personas para realizar las actividades básicas de su vida diaria u otros apoyos para su autonomía personal.
La Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se encuentra valorando la dependencia de las solicitudes presentadas en julio de 2018.
El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación básica de Servicios Sociales para promocionar la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.
Su financiación, en virtud de la Ley 39/2006, se articula a través de convenios de colaboración entre la administración autonómica y la local, siendo las corporaciones locales quienes prestan el servicio en su ámbito territorial y las comunidades autónomas quienes realizan las transferencias correspondientes con cargo a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.
Contempla que el Servicio de Ayuda a Domicilio sea prestado por los Servicios Sociales Comunitarios para garantizar una atención de proximidad.
Nuestros Servicios Sociales han puesto en marcha de forma muy efectiva los Servicios de Ayuda a Domicilio catalogados como urgente. Para el acceso ordinario, la reglamentación estipula que el mismo se lleve a cabo cuando de los criterios para la prescripción resulte una puntuación de 40 puntos; sin embargo, en la actualidad el acceso se realiza a partir de 73 puntos. Todo ello determina una lista de espera con personas que cumplen criterios para la prescripción de unas 640 personas.
Se deduce de todo lo anterior que es perentorio dar cobertura a las necesidades en refuerzo de recursos del Área de Derechos Sociales, a la necesidad de disminuir las listas de espera y cumplir los criterios de valoración para la Ayuda a Domicilio y a la agilización de los trámites para la aprobación de la dependencia.
La Junta de Andalucía puede redefinir sus ayudas y puede reconducirlas a otras acciones y recursos dentro de las políticas sociales.
La Junta de Andalucía puede utilizar las partidas que viene asignando a la REMISA para mejorar otros servicios o prestaciones que se encuentran en situación precaria con largas lista de espera, máxime en el momento de crisis social que vivimos.
Para permitir que este Ayuntamiento pueda usar sus recursos de modo racional en defensa de necesidades básicas de las familias de Granada, de sus negocios y de su empleo, el grupo municipal de Podemos-Izquierda Unida, se dirige al pleno del Ayuntamiento de Granada para instar a sus miembros al reconocimiento de la gravedad de la situación y queremos instar a exigirnos y a exigir compromisos políticos y recursos necesarios para cubrir las necesidades antes referidas. Es por todo ello que se presenta para su aprobación la siguiente propuesta de ACUERDOS:
1. Solicitar a la Junta de Andalucía que mantenga el presupuesto destinado a Renta Mínima de Inserción Social y dichas ayudas como subsidiarias o complementarias de otras prestaciones.
2. Solicitar a la Junta de Andalucía que, de no utilizar ese presupuesto de forma completa para la Renta Mínima de Inserción Social, realice las modificaciones de crédito y modificaciones reglamentarias necesarias para que una parte del mismo sirva como refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios, según el Plan Concertado de Servicios Sociales.
3. Solicitar a la Junta de Andalucía que, de no utilizar ese presupuesto de forma completa para la Renta Mínima de Inserción Social, realice las modificaciones de crédito y modificaciones reglamentarias necesarias para que una parte del mismo sirva para implementar recursos que redunden en la disminución de las listas de espera de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
4. Solicitar a la Junta de Andalucía que, de no utilizar ese presupuesto de forma completa para la Renta Mínima de Inserción Social, realice las modificaciones de crédito y modificaciones reglamentarias necesarias para que una parte del mismo sirva para implementar recursos que redunden en la agilización del trámite de valoración de Dependencia.”
Durante el transcurso del debate se producen las siguientes intervenciones:
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Tras el debate se somete la moción a votación con la enmienda in voce propuesta por el Grupo Municipal VOX durante el debate, obteniéndose el voto favorable unánime de los 27 miembros de la Corporación.
En consecuencia, el Ayuntamiento Pleno acuerda por unanimidad aprobar la Moción del Grupo Municipal Podemos Izquierda Unida - Adelante para instar al mantenimiento de ayudas de la Junta de Andalucía, con la introducción de la enmienda in voce del Grupo Municipal VOX, consistente en la adición de un punto 5 en la parte dispositiva de la Moción, quedando por tanto la parte resolutiva con el siguiente tenor literal:
“1. Solicitar a la Junta de Andalucía que mantenga el presupuesto destinado a Renta Mínima de Inserción Social y dichas ayudas como subsidiarias o complementarias de otras prestaciones.
2. Solicitar a la Junta de Andalucía que, de no utilizar ese presupuesto de forma completa para la Renta Mínima de Inserción Social, realice las modificaciones de crédito y modificaciones reglamentarias necesarias para que una parte del mismo sirva como refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios, según el Plan Concertado de Servicios Sociales.
3. Solicitar a la Junta de Andalucía que, de no utilizar ese presupuesto de forma completa para la Renta Mínima de Inserción Social, realice las modificaciones de crédito y modificaciones reglamentarias necesarias para que una parte del mismo sirva para implementar recursos que redunden en la disminución de las listas de espera de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
4. Solicitar a la Junta de Andalucía que, de no utilizar ese presupuesto de forma completa para la Renta Mínima de Inserción Social, realice las modificaciones de crédito y modificaciones reglamentarias necesarias para que una parte del mismo sirva para implementar recursos que redunden en la agilización del trámite de valoración de Dependencia.
5. Solicitar al Gobierno Central, en relación con los puntos anteriores, que dote presupuestariamente a la Junta de Andalucía por ser la Administración competente de la financiación de los programas sociales.”