Moción:
Comienza el turno de mociones con la presentada de forma conjunta por los Grupos Municipales Popular, Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), “Vamos, Granada” e IUAS-GPG relativa a empresa concesionaria del Servicio de Transporte Público. Para exponer la moción, que se transcribe literalmente a continuación, interviene el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de IUAS-GPG, D. Francisco Puentedura Anllo:
“La empresa Transportes Rober S.A se constituye mediante escritura pública el 4 de octubre de 1957 y es la titular del Servicio Público de Transporte Urbano en la Ciudad desde el año 1963 por una Concesión Administrativa que tiene carácter exclusivo.
La Constitución Española, Ley de Contratos del Sector Público y la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo permite la descentralización de la actividad a las empresas y establece la subcontratación bajo ciertos parámetros entre los que se debe justificar la accesoriedad del servicio, y siempre que quede probada la suficiente diferenciación de la actividad, cosa que en el caso que nos ocupa, la subcontratación de Alhambra Bus y Herederos de Gómez no ha sucedido. Así ha quedado reflejado en la Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso número 4 de Granada respecto de la subcontratación de las líneas búho, que son líneas que implican una prestación principal sin que haya ninguna especialidad por ninguna circunstancia que desnaturalice la prestación. Es la prestación de transporte público lo que determina el carácter principal de la prestación, y esto es lo que ocurre en el resto de líneas subcontratadas. Con lo cual estamos ante lo que la propia Inspección de Trabajo califica como tráfico de trabajadores, vulnerando sus derechos laborales y poniendo en riesgo la calidad del servicio prestado a la ciudadanía.
El Servicio de Transporte Colectivo de Viajeros es un servicio público que no puede ser subcontratado. Así lo explica también el Jefe del Servicio Administrativo de Movilidad el pasado 9 de Octubre de 2017 en escrito dirigido a los trabajadores. Sorprende que en el mismo escrito y habida cuenta de los hechos acaecidos se niegue la petición de los trabajadores de Alhambra Bus de formular un compromiso político que evite la subcontratación.
Pese a toda la legislación y jurisprudencia en acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local de 29 de Julio de 2010 se aprobó la subcontratación de algunas de sus líneas, bajo la apariencia de líneas accesorias. Lo que Rober llamó un Plan de Optimización de Servicios no es más que un plan de abaratamiento de costes, contratar trabajadores bajo el convenio provincial y por tanto más baratos y con graves repercusiones en las condiciones laborales en general y en la prestación del servicio en particular. Avalan que no supondrá un incremento de coste ni merma en la calidad del servicio y el Ayuntamiento hace un acto de Fe.
Tenemos de una parte un Ayuntamiento ávido de abaratar costes y empresas cada vez más avispadas necesitadas de clientes para lo que pujan por contratos, con bajadas en las ofertas económicas de vértigo, artífices y artificios que propician una disminución de la debida vigilancia y de la debida transparencia. Siempre los más perjudicados, los trabajadores, la parte fundamental y al mismo tiempo más débil de toda la cadena. Lo observamos en todos los servicio subcontratados. Pero no puedes apretar eternamente tarde o temprano los trabajadores se revelan y denuncian lo que supone siempre un sobrecoste y resarcir el perjuicio sin planificación económica.
Las consecuencias de la subcontración en el caso de Alhambra Bus, Herederos de Gómez y las líneas Búho, han sido años de discriminación que persisten en la actualidad entre trabajadores que prestan el mismo servicio. Y no en vano los trabajadores de Alhambra Bus continúan en huelga tras 8 meses.
La ley de contratos no solamente define el servicio que es susceptible de ser objeto de subcontratación, sino que señala igualmente las características de la empresa susceptible de acogerse a la subcontratación y en cualquier caso, aun formando parte del mismo grupo empresarial, en este caso Roblaria, deben en cualquier caso poder desarrollar el servicio de forma autónoma, es decir, contar con una estructura productiva. Pues bien también ha quedado probado que Alhambra Bus no disponía de esta estructura mínima. ¿No debió el Ayuntamiento como concesionaria vigilar estos mínimos? No podemos dejar de nombrar que la empresa Alhambra Bus fue constituida un mes después de que Rober solicitara su subcontratación al Ayuntamiento. Como tampoco deja de sorprendernos que el Ayuntamiento solicitara nuevas líneas a Rober para atender a los turistas, pero que en la realidad son las únicas líneas que atienden a la toda la población.
En el caso que nos ocupa, ni el servicio ni la empresa reunían los requisitos para una subcontratación. También recogido en distintas Sentencias se demuestra que Alhambra Bus no tiene más que trabajadores y un número insuficiente de autobuses para la prestación del servicio, se demuestra que el resto de la infraestructura necesaria depende de la empresa matriz Rober. Es decir que Alhambra Bus no es más que una empresa paraguas, ficticia con el único fin por parte de Rober y con el visto bueno del Ayuntamiento, de abaratar costes. Que de hecho lo que sí dice la ley de contratos expresamente es que en ningún caso la subcontratación puede tener como fin el abaratar costes, que es exactamente lo que ha ocurrido. Art. 86 de la LCSP (No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo).
Hoy tenemos un servicio que es además esencial para la ciudad, en una situación de ilegalidad. Y esto por la subcontratación de la actividad principal pero también por el incumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores, atentando contra el principio de unidad de empresa, discriminando no solo en el salario sino afectando a todas las condiciones laborales, la estabilidad laboral, la selección, los horarios y el establecimiento de la jornada, los descansos, la organización de los turnos con antelación y por tanto la conciliación familiar y un largo etc que le han supuesto un ahorro importante a lo largo de estos años, a quien es la empresa responsable del servicio, Rober, y que está ocasionando las denuncias de los trabajadores.
Ni que decir tiene que esto no solo afecta a los trabajadores sino también a la calidad del servicio que prestamos. Hablamos de un servicio que nos cuesta a los granadinos 30 millones de euros, de los que la empresa Rober tiene garantizados año tras año 2 millones de beneficio.
Que las administraciones tienen la obligación de vigilar y controlar el desarrollo del contrato, el cumplimiento de los pliegos técnicos es obvio, pero es una cuestión de Orden Público que los Ayuntamientos que deciden la prestación de los servicios a través de terceros lo hagan con todas las garantías de legalidad, y eso incluye no solo las subcontrataciones sino el cumplimiento de los derechos laborales. Y en este caso no se ha hecho, ni en su momento, ni tras las distintas sentencias llegando incluso a recurrirlas, ni en la actualidad.
Esta Corporación quisiera saber el coste de los reiterados juicios tanto en lo concerniente a los derechos individuales de los trabajadores, por la cesión ilegal de trabajadores, como por las subcontrataciones y sobre quién ha repercutido dicho coste. Si Rober expresa que no tiene apenas margen, si todo, absolutamente todo el coste del servicio incluido el material de oficina, el gasoil o cualquier otro, repercute en el Ayuntamiento, esta Corporación y la Ciudad de Granada quisieran saber cuánto ha supuesto y está por suponer a las arcas públicas esta gestión en la Concesión de este Servicio Público. Entendemos además que el Ayuntamiento debe exigir a la empresa que dé cuentas de cuánto le ha supuesto de ahorro la falta de cobertura de los derechos a los trabajadores o la contratación insuficiente de efectivos para la prestación del servicio, o que estén suscritos a un convenio provincial cuyo coste es inferior y si esto ha revertido en las cuentas municipales.
Por todo lo anterior los grupos proponentes proponen la adopción de los siguientes acuerdos:
Acuerdos:
1.- El Ayuntamiento pondrá todas las medidas a su alcance para acabar en el plazo de este mandato con la situación (que actualmente se encuentra en procedimiento judicial) de la merma de las condiciones laborales de los trabajadores, tanto consecuencia de las subcontrataciones, como por la posible cesión ilegal de trabajadores, como por el principio de unidad de empresas. Igual trabajo, igual salario.
2.- En orden a preservar la integridad y la prestación adecuada de un servicio esencial para la ciudadanía como es el Transporte Público de Viajeros, cualquier modificación del acuerdo contractual con Rober o cualquier empresa concesionaria del Servicio de Transporte Público de Viajeros deberá ser adoptado en lo sucesivo por el Pleno de esta Corporación previo informe técnico-económico, para mayor garantía y transparencia en su gestión.
3.- El Ayuntamiento debe velar por la legalidad y el debido cumplimiento con los derechos laborales recogidos en el Estatuto de los Trabajadores también de los trabajadores de las empresas concesionarias y también de los trabajadores subcontratados. Entre las razones obvias de la debida vigilancia del cumplimiento de la legalidad, para prevenir cualquier posibilidad de que esto pudiera suponer un sobrecoste adicional por el cumplimiento de sentencias favorables a los trabajadores.
4.- En el marco de los Acuerdos con el Consorcio de Transporte de cara a reunificar y coordinar el transporte del Área Metropolitana será preceptivo y vinculante el acuerdo del Pleno de esta Corporación Municipal respecto de cualquier subcontratación o agrupación de empresas.
5.- Los despidos y especialmente los colectivos, deberán cumplir con la normativa vigente donde el Ayuntamiento deberá velar por su cumplimiento.
6.- De cara a la finalización de la actual concesión 2022, se realizará un informe técnico y económico exhaustivo, así como estudio de mercado a la mayor brevedad posible, de cara a valorar la conveniencia para el interés público.”
Durante el transcurso del debate se producen las siguientes intervenciones:
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Tras el debate, se somete a votación la moción obteniéndose el siguiente resultado:
- 19 votos a favor emitidos por los 11 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal del Partido Popular, Sres./Sras.: D. Fernando Arcadio Egea Fernández-Montesinos, Dña. María Rocío Díaz Jiménez, D. Juan Manuel García Montero, D. Juan Antonio Fuentes Gálvez, Dña. María Francés Barrientos, D. Ruyman Francisco Ledesma Palomino, Dña. María Telesfora Ruiz Rodríguez, Dña. Raquel Fernández Cruz, D. Antonio Jesús Granados García, D. Rafael Francisco Caracuel Cáliz y Dña. Inmaculada Puche López, los 4 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), Sres./Sras.: D. Manuel José Olivares Huertas, Dña. Lorena Rodríguez Torres, D. Raúl Fernando Fernández Asensio y Dña. Mª del Mar Sánchez Muñoz, los 2 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal Vamos, Granada, Sres./Sras.: Dña. Marta Gutiérrez Blasco y D. Luis de Haro-Rossi Giménez, 1 Concejal del Grupo Municipal de IUAS-GPG, Sr. D. Francisco Puentedura Anllo y 1 Concejala no adscrita, Sra. Dña. María del Pilar Rivas Navarro.
- 8 abstenciones emitidas por los 7 Concejales/Concejalas presentes del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, Dña. Ana María Muñoz Arquelladas, D. Baldomero Oliver León, Dña. María Raquel Ruz Peis, D. Miguel Ángel Fernández Madrid, D. Eduardo José Castillo Jiménez y Dña. María de Leyva Campaña más 1 por ausencia de la Sra. Concejala del Grupo Municipal Socialista, Dña. Jemima Sánchez Iborra.
En consecuencia, el Ayuntamiento Pleno acuerda por mayoría (19 votos a favor y 8 abstenciones) aprobar la Moción Conjunta de los Grupos Municipales Popular, Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), “Vamos, Granada” e IUAS-GPG relativa a empresa concesionaria del Servicio de Transporte Público, cuyo texto ha sido transcrito al comienzo del presente acuerdo.