Moción:
La siguiente Moción que figura en el Orden del Día corresponde al Grupo Municipal “Vamos, Granada”, es relativa a evaluación de la implementación de la Ordenanza de la Convivencia, la presenta su Portavoz Dña. Mª Pilar Rivas Navarro, y cuenta con el siguiente tenor literal:
“Con fecha de 25 de septiembre de 2009, se aprueba en el pleno municipal la Ordenanza para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Granada.
La ordenanza, en su art. 1, expresa que tiene por objeto preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en Granada, haciendo así un reconocimiento a la diversidad de las personas que residen o transitan por la ciudad; y define a la ciudad como un espacio colectivo en el que todas las personas tienen derecho a encontrar las condiciones para su realización personal, política y social. A tales efectos, regula una serie de medidas encaminadas al fomento y la promoción de la convivencia y el civismo en el espacio público; especifica los bienes jurídicos protegidos y prevé las conductas que pueden lesionar o perturbar la convivencia o los bienes.
Desde el año 2009 no tenemos conocimiento de una evaluación del impacto de la implementación de dicha ordenanza, salvo una evaluación en el año 2012, donde tan solo se hacía una enumeración de las denuncias y sanciones desde la policía local. Una Ordenanza que nace con una enorme controversia y la protesta de múltiples colectivos y, siendo una copia de la Ordenanza de Barcelona, como tantas otras en el territorio nacional, no hemos hecho un seguimiento de la misma ni hemos adaptado por tanto dicha normativa ni al correr de los años ni a la singularidad de la ciudad de Granada.
En general, de la lectura de la misma, echamos de menos especialmente aspectos relacionados con la cohesión territorial y social al hilo de definiciones de medio ambiente urbano y el derecho a la ciudad.
El capítulo II del Título I se dedica a los Principios Generales y Deberes: Principio de Solidaridad, de Dignidad de la Persona, de Manifestación, Expresión de la Participación, Principio de Libertad Individual y deberes generales de la convivencia y civismo en el que se establece la prohibición de cualquier conducta discriminatoria y el deber de convivencia basado en el respeto, la consideración y la solidaridad. Al igual que en el resto de la norma notamos la falta el reconocimiento al derecho a la igualdad, a la diferencia y una apuesta por la interacción positiva y la cohesión social.
A partir del art. 19 se expone un catálogo de conductas permitidas y prohibidas en el espacio público, así como las infracciones y sanciones que éstas conllevan. Expertos en políticas públicas expresan que regular comportamientos hasta este nivel de detalle puede suponer la consideración de conductas relativamente molestas como amenazas para la seguridad de la convivencia, y esto supone, sin embargo, un salto cualitativo enorme. Esto puede hacer que las personas deleguen en las autoridades conductas que pueden autorregularse dialogando y llegando a acuerdos. Nos debemos preguntar si con la excusa del civismo no lo estemos destruyendo, aun con la mejor de las intenciones.
La promesa de seguridad es siempre falsa porque la seguridad depende de la percepción individual y colectiva. Cualquier ordenanza sería una ‘promesa de seguridad’ pero si delegamos íntegramente en las autoridades la red de seguridad que debe ofrecemos nuestro entorno y nuestros convecinos, tarde o temprano la seguridad se derrumba.
En cualquier caso la ciudadanía se aprende y se construye, no se impone. El civismo se aprende a partir de la participación real y efectiva de todos los colectivos y de la convivencia. Expertos en políticas públicas y seguridad explican cómo la disidencia o discrepancia, los comportamientos incívicos, buscan su espacio en la clandestinidad o explotan como ejemplos el botellón o la euforia tras un partido de fútbol, esto ocurre cuando los poderes públicos asumen excesivo control sobre conductas que pueden ser autorreguladas.
No parece ser ese el espíritu de las ordenanzas en general. Todas regulan el consumo de alcohol, la prostitución, la mendicidad, el trinomio patines, balones, grafitis, el ruido y las necesidades fisiológicas. Se inspiran, o se copian, unas a otras, e incluyen definiciones tan amplias que al final el agente en cuestión será el encargado de interpretar ese comportamiento y decidir si es sancionable.
En otros aspectos de la Ordenanza, es el simple devenir del tiempo y los cambios normativos lo que obliga a una revisión, y me refiero por ejemplo al Título III referido a la contaminación, teniendo en cuenta y respetando el Acuerdo de París firmado en 2015 o el Título IV y adaptarlo tanto a la Ley Cero presentada por PACMA en el Congreso de los Diputados este mismo año o las conclusiones que se vayan obteniendo de nuestra propia Comisión para mejorar el bienestar animal y nuestra convivencia con ellos. También creemos necesario incorporar la relación de Granada con el turismo de masas y con el medio ambiente. Es necesario, en un ejercicio de política transversal, analizar cómo deben regularse (políticas de fomento o de prohibición) e incorporarse en el texto normativo concreto como es la Ordenanza de la Convivencia lo que son dos pilares fundamentales de las políticas locales en este mandato (2015-2019) y cómo lo proyectamos hacia el futuro.
Debemos preguntamos, a la vista de estas reflexiones, si esta Ordenanza ha supuesto una mejora o no, si está siendo una herramienta útil, y si podemos mejorarla; qué conflictos pretendía resolver esta ordenanza y si los ha resuelto, prostitución, mendicidad, uso igualitarios de los espacios públicos por todos los sectores de la población y todos los colectivos, o si acaso, no hemos hecho sino expulsar del centro de nuestra ciudad aquello que resulta incómodo. Debemos preguntamos si nuestra Ordenanza ha mejorado nuestra convivencia o, por el contrario, quizás en algunos casos, haya generado problemas donde no los había.
Una Ordenanza que no contó para su redacción con la sociedad civil y sus organizaciones, por lo que encontró una importante oposición por algunos sectores de la población, por la restricción que suponía en muchos aspectos del uso del espacio público y porque entendían que los retos a los que Granada se enfrenta en materia de convivencia, se resolvían con medidas sociales, educativas y estructurales que fomentasen la participación y el diálogo. Pero esta Ordenanza, sin embargo, también suponía un avance, ya que propone la puesta en marcha de medidas de fomento de la convivencia, como el Observatorio, suponía una oportunidad para el desarrollo de actuaciones más inclusivas y para la evolución hacia políticas más interculturales que multiculturales, aunque muchas de las medidas no se hayan llevado a cabo.
Entendemos necesario cambiar el paradigma desde el que nos aproximamos a la convivencia, eliminando la percepción de la ciudad y los distintos colectivos como compartimentos estancos que sólo puedan aspirar a ‘no molestarse’ entre ellos. Creemos necesario trasladar a la redacción de la ordenanza la idea de una ciudad viva, que se enriquece y se complementa con la interacción de sus distintos sectores. Además, la amplitud de conductas susceptibles de ser sancionadas crea en la población (con gran parte de razón) la sensación de que "en general" todo está prohibido, y desincentiva determinadas actividades que sí podrían tener cabida en los espacios públicos y que servirían como vehículos de la integración y de la convivencia. Es por todo ello que proponemos los siguientes acuerdos:ACUERDOS
1. Instar al Pleno del Ayuntamiento de Granada a realizar una evaluación de la implementación de la Ordenanza y su impacto en la convivencia ciudadana, no solo desde el área de la Policía Local sino de manera transversal por cada una de las áreas a las que esta ordenanza afecta.
2. La constitución de la Comisión del Observatorio para la Convivencia en Granada para poder acometer esa evaluación continuada a la que se refieren los art. 15 y la Disposición Final Segunda, adaptándola a las necesidades de transversalidad interáreas y articulando los mecanismos necesarios para posibilitar la participación ciudadana a la que venimos refiriéndonos.“
Tras la exposición de la iniciativa se producen las siguientes intervenciones:
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Concluido el debate y en consecuencia, el Excmo. Ayuntamiento Pleno
acuerda por unanimidad,
aprobar la Moción presentada por el Grupo Municipal “Vamos, Granada”, relativa a evaluación de la implementación de la Ordenanza de la Convivencia.