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Moción del Grupo Municipal VOX consecuencias de la sentencia Nº 490/2019 de la Audiencia Provincial de Sevilla, el mayor caso de corrupción política en la historia de la reciente democracia española: el caso "ERE"
Fecha del Pleno:
29/11/2019
Número de acuerdo:
356/2019
Moción:
Se presenta a Pleno Moción del Grupo Municipal VOX consecuencias de la sentencia Nº 490/2019 de la Audiencia Provincial de Sevilla, el mayor caso de corrupción política en la historia de la reciente democracia española: el caso "ERE".
Para exponer la moción, interviene el Sr. Portavoz del citado grupo municipal, D. Onofre Miralles Martín, anunciando durante su exposición la retirada del último punto de la parte dispositiva de la moción; quedando la misma, tras retirar dicho punto, con la siguiente redacción literal:
“La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla hizo pública en fecha 19 de noviembre del corriente, la sentencia conocida como pieza política de la causa judicial sobre los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) por la que se condena al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán a seis años de cárcel y 15 años de inhabilitación por prevaricación en concurso con malversación de caudales públicos, mientras que a su antecesor en el cargo, Manuel Chaves, ha sido condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación.
Junto a ellos han sido condenados:
- Gaspar Zarrías, Exconsejero de Presidencia (1996-2009), a nueve años de inhabilitación por prevaricación,
- Magdalena Álvarez, Exconsejera de Economía y Hacienda (1994-2004) a nueve años de inhabilitación por prevaricación.
- José Antonio Viera, Exconsejero de Empleo (2000-2004) a siete años de cárcel y 18 de inhabilitación por prevaricación y malversación.
- Antonio Fernández, Exdirector de Empleo (2004-2010) a siete años, 11 meses y un día de prisión, e inhabilitación absoluta por 19 años, seis meses y un día por malversación y prevaricación.
- Francisco Vallejo, Exconsejero de Innovación, Ciencia y Empresa (2004-2009) a siete años siete años y un día de prisión e inhabilitación absoluta por 18 años y un día.
- Carmen Martínez Aguayo, Exconsejera de Hacienda y Administraciones Públicas (2009-2013) a seis años y dos días de prisión y 15 años de inhabilitación por malversación y prevaricación.
- Francisco Javier Guerrero, Ex director general de Trabajo (1999-2008) a siete años, once meses y un día de prisión y 19 años y medio de inhabilitación por prevaricación y malversación.
- Juan Márquez, Ex director general de Trabajo (2008-2010), a siete años y un día de prisión y 18 años de inhabilitación por prevaricación y malversación.
- José Salgueiro, Exconsejero de Hacienda (2004) y exviceconsejero de Hacienda (1990-2004), a nueve años de inhabilitación por prevaricación.
- Agustín Barberá, Ex viceconsejero de Empleo (2004-2010), a siete años y un día de prisión y 18 años y un día de inhabilitación por prevaricación y malversación.
- Jesús María Rodríguez, Exviceconsejero de Innovación (2005-2010) y exvicepresidente de la agencia IFA-IDEA (2005-2008), a seis años y dos días de prisión y 15 años y dos días de inhabilitación por prevaricación y malversación.
- Miguel Ángel Serrano, Exdirector de la agencia IFA-IDEA (2004-2008), a seis años, seis meses y un día de prisión y 17 años y un día de inhabilitación por prevaricación y malversación.
- Jacinto Cañete, Exdirector de la agencia IFA-IDEA (2008-2009), a ocho años, seis meses y un día de inhabilitación por un delito de prevaricación.
- Juan Francisco Sánchez, Ex secretario general técnico de Trabajo (2000-2004) y de Innovación (2004-2010); y exdirector de Administración y Finanzas de la agencia IFA-IDEA (2010-2012), a nueve años de inhabilitación por prevaricación.
- Javier Aguado, Ex secretario general de Trabajo (1994-2008), a nueve años de inhabilitación por prevaricación.
- Lourdes Medina, Ex secretaria general técnica de Trabajo (2008-2012), a ocho años, seis meses y un día de inhabilitación por prevaricación.
- Antonio Vicente Lozano, nueve años de inhabilitación, Ex director general de Presupuestos (2002-2009), a nueve años de inhabilitación por prevaricación.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla sobre el procedimiento de concesión de las ayudas socio laborales señaló en fecha 19/11/2019 que los ex presidentes de la Junta de Andalucía, y demás condenados eran en cada uno de los casos, plenamente conscientes de la palmaria y patente ilegalidad de los actos en que participaron.
El fallo apunta, en el caso de Griñán, que la presupuestación de gastos ficticios, en referencia a la inclusión en el Presupuesto de IFA-IDEA de gastos que no eran suyos sino de la Consejería de Empleo, "evidencia que la Consejería de Economía y Hacienda conocía que las subvenciones no eran concedidas por IFA-IDEA, sino por la Consejería de Empleo, pues de lo contrario, no hubiese sido necesario presupuestar los citados gastos ficticios".
En el caso de Chaves, señala la Audiencia de Sevilla que "como presidente del Consejo de Gobierno aprobó las modificaciones presupuestarias que afectaron al programa 31L, que por su cuantía eran competencia del Consejo de Gobierno, hasta su cese en abril del año 2009. Asimismo, le atribuye que como presidente del Consejo de Gobierno "participó en la aprobación del anteproyecto de Presupuestos y envió el proyecto al Parlamento", circunstancia que le lleva a concluir que,… "conociendo que dentro del programa 31L se consignaba indebidamente la transferencia de financiación al IFA".
Lo que existía era según consta en la Sentencia “la Consejería de Empleo contaba con fondos para realizar el pago de las ayudas. Concretamente en las partidas 472 00 y 481 00, que además, era la adecuada para la concesión de subvenciones. Ello posibilitó a la Consejería de empleo eludir los procedimientos legalmente establecidos para la concesión de subvenciones, así como su fiscalización por la Intervención Delegada en dicha Consejería”. (folio 915 in fine y 916 ab initio).
Resulta que, curiosamente nueve días después de la fecha de las elecciones generales del 10N, sale a la luz esta sentencia, cuya instrucción ha durado 6 años, 10 meses, 23 días, desde que se incoaron las diligencias previas 174/2011 (el 19 de enero de 2011) hasta el inicio de la Vista Oral en fecha de 13 de diciembre de 2017.
¿No es demasiada casualidad que, en ese espacio temporal, haya terminado por hacerse pública diez días después y no diez días antes?
Además, esta sentencia resulta ser la primera de las decenas de piezas separadas en las que se divide el caso de los ERE, y que quedó vista para sentencia justo un año después, por ello, desde diciembre del año pasado se ha esperado pacientemente el alumbramiento de la misma que si bien es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo, arroja la cifra redonda de 680 millones de euros, cantidad que escapó del control y fiscalización de ayudas y/o subvenciones para empresas que tramitaban expedientes de regulación de empleo.
Más de cien mil millones de las antiguas pesetas, para entendernos.
Los 679.432.179,09 euros que los anteriores gobiernos andaluces socialistas malversaron durante una década, como ha establecido la sentencia de la Audiencia de Sevilla sobre el caso ERE, no sólo se destinaron a trabajadores de empresas en crisis que se prejubilaron, sino que también acabaron en manos de numerosos allegados al PSOE y en paraísos fiscales.
Lo cierto, según se establece por la Sección Primera de la Audiencia, es que los condenados implantaron un sistema ilegal para disponer y otorgar a su criterio más personal, cientos de millones de euros saltándose todos los controles legales.
Puede, políticamente, argumentarse que se pretendía lograr paliar la conflictividad laboral que, en aquella época, a partir del año 2000, amenazaba la hegemonía del PSOE en uno de sus feudos principales: Andalucía, y sobre todo en Sevilla.
Nos encontramos con el caso de corrupción institucional más abultado de nuestra reciente historia democrática, que se produce de manera directa en nuestra región, y que durante el tiempo que se produjo, las ministras del Gobierno de Sánchez en funciones, Carmen Calvo y María Jesús Montero, fueron consejeras en el PSOE de los ERE, y colaboraron estrechamente con los hoy condenados.
Parece que, además, ese reguero de millones terminó beneficiando a empresas muy cercanas a la cúpula del PSOE andaluz. No hay más que leer los voluminosos artículos periodísticos que han salido estos días donde se desgranan las redes clientelares del PSOE.
Llama la atención que la Junta de Andalucía no haya intervenido como acusación, si bien durante un tiempo estuvo personada; es más en octubre del 2016, la Junta de Andalucía que ejercía la acusación particular, solicitó el archivo de la pieza denominada “procedimiento específico” de los ERE, por la que han sido condenados los expresidentes, Manuel Chaves y José Antonio Griñán.
A pesar del escrito de la Fiscalía Anticorrupción e incluso del dictamen del Supremo sobre los expresidentes, la Junta de Andalucía que entonces presidía la Sra. Díaz, dictaminó a través de los letrados de la Junta que ni había trama criminal ni existía prueba alguna por la que los expresidentes, Griñán y Chaves y el resto de incriminados tuviesen conocimiento de “la ilicitud penal, ni siquiera administrativa, en la concesión de ayudas y subvenciones”.
Ahora lo realmente notable es que, tras retirarse de la acusación, lo único que conservó fue la reserva de la acción civil, y para el caso de que los ex altos cargos resultasen condenados.
Conviene recordar que esa renuncia a ejercer la acusación de la que era la principal perjudicada, justamente la Junta de Andalucía, tuvo como consecuencia que se archivaran todas las piezas de responsabilidad civil en las que se reclamaba a los acusados.
Por este motivo debe ser la Junta de Andalucía la que de manera inexcusable ponga en marcha el procedimiento legal, la acción civil, para reclamar el monto irregular que fue objeto de subvención y/o ayudas sin control legal alguno en la persona de sus responsables.
Por otro lado, queremos dejar patente y resaltar la trascendencia que dicha sentencia ha tenido para el conjunto de los andaluces, que se han visto perjudicados por los efectos perversos de la corrupción política instalada en la Junta de Andalucía, que perjudicando al conjunto de los andaluces no pretendía sino beneficiar al PSOE andaluz y familias allegadas al mismo, destinando una cantidad cercana a 680 millones de euros de los desempleados andaluces a las peores prácticas sociales y las más execrables corruptelas.
Por todo ello, se propone a todos los Grupos Municipales con representación en el Ayuntamiento de Granada la adopción de los siguientes: ACUERDOS
PRIMERO.- Que el Excmo. Ayuntamiento de Granada formule la más enérgica reprobación y repulsa por los delitos objeto de la condena judicial a altos cargos del Partido Socialista Obrero Español en el ejercicio de sus funciones en la Junta de Andalucía, manifestando además su compromiso unánime en la lucha contra la corrupción sobre todo la Institucional y política.
SEGUNDO.- Instar a la Junta de Andalucía a que inicie de inmediato la acción civil en defensa del daño causado a los ciudadanos andaluces, y reclame las cantidades que fueron objeto de subvención y/o ayudas sin control legal alguno en la persona de sus responsables, según se referencia en la Sentencia 490/2019 de la AP de Sevilla.
TERCERO.- Emitir un comunicado expreso de apoyo y agradecimiento por los servicios prestados a la patria por parte de la jueza instructora del procedimiento, Dña. Mercedes Carmen Alaya Rodríguez.
CUARTO.- Instar a la Junta de Andalucía a que declare personas non gratas a todos los cargos públicos que han sido condenados por la sentencia, y a que retire todos aquellos honores y distinciones que hayan sido otorgados a los mismos, y que de la misma manera este Ayuntamiento declare a dichos condenados como personas non gratas y se retiren honores y distinciones o placas en las que aparezcan sus nombres en cualquiera de las instalaciones municipales.”
Finalizada la exposición, se solicita una cuestión de orden por el Sr. Concejal del Grupo Municipal Podemos Izquierda Unida – Adelante, D. Francisco Puentedura Anllo, planteando que la retirada de un punto de la parte dispositiva de una moción es una modificación sustancial de la misma y que según el Reglamento Orgánico Municipal no es posible.
Seguidamente interviene el Sr. Vicesecretario General en funciones de Secretario General aclarando que el proponente de una moción tiene plena libertad para retirarla o modificarla en sus términos, ya sea en este momento o antes.
Interviene de nuevo el Sr. Puentedura pidiendo que conste en acta que hay muchos ejemplos de actas y videoactas donde se ha impedido a un grupo que modifiquen sus mociones por falta de unanimidad y solicitando un informe jurídico al respecto, emisión que fue aceptada por la Alcaldía.
Abierto el debate se producen las siguientes intervenciones:
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Tras el debate, se somete la moción a votación, obteniéndose el siguiente resultado:
- 13 votos a favor emitidos por los 4 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal de Ciudadanos Granada, Sres./Sras.: D. Luis Miguel Salvador García, D. Manuel Olivares Huertas, Dña. María Lucía Garrido Guardia y D. José Antonio Huertas Alarcón; los 7 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal del Partido Popular, Sres./Sras.: D. Sebastián Pérez Ortiz, D. Luis González Ruiz, Dña. Eva Martín Pérez, D. César Díaz Ruiz, Dña. Josefa Rubia Ascasibar, D. Francisco Fuentes Jódar y D. Carlos Ruiz Cosano; y los 2 Concejales/Concejalas presentes del Grupo Municipal VOX, Sres./Sras.: D. Onofre Miralles Martín y Dña. Mónica del Carmen Rodríguez Gallego
- 10 votos en contra emitidos por los Concejales/Concejalas del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, Dña. Ana María Muñoz Arquelladas, D. José María Corpas Ibáñez, Dña. Raquel Ruz Peis, D. Miguel Ángel Fernández Madrid, D. Eduardo José Castillo Jiménez, Dña. María de Leyva Campaña, D. Francisco Herrera Triguero, Dña. Nuria Gutiérrez Medina y D. Luis Jacobo Calvo Ramos.
- 3 abstenciones emitidas por los Concejales/Concejalas del Grupo Municipal Podemos Izquierda Unida - Adelante, Sres./Sras.: D. José Antonio Cambril Busto, Dña. Elisa María Cabrerizo Medina y D. Francisco Puentedura Anllo.
En consecuencia, el Ayuntamiento Pleno acuerda por mayoría (13 votos a favor, 10 votos en contra y 3 abstenciones) aprobar la Moción del Grupo Municipal VOX consecuencias de la sentencia Nº 490/2019 de la Audiencia Provincial de Sevilla, el mayor caso de corrupción política en la historia de la reciente democracia española: el caso "ERE", cuyo texto ha sido reproducido al comienzo del presente acuerdo.
URL:
http://www.granada.org/segmociones.nsf/byclave/153894960F25AFD5C12584D3004C3B24