Comisión Ejecutiva Gerencia de Urbanismo y OO.MM.
Minuta: 4.
sesion ordinaria celebrada por la comision ejecutiva de la gerencia de urbanismo y obras municipales el dia
ocho de febrero de dos mil cinco.
GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES
SECRETARIA TECNICA
MINUTA Nº 4
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA
OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.
En la ciudad de Granada siendo las 8’30 horas del día 8 de Febrero del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”, se reune la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz y los vocales: D. Jose Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sanchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
Lectura y aprobación si procede de las Actas de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva celebrada el día 18 y 25 de Enero de 2005.
Sin que se haga ninguna observación queda aprobada por asentimiento y unanimidad las Actas anteriores de fechas 18 y 25 de Enero de 2005.
SECCION DE LICENCIA DE OBRAS MENORES
1)
.- 45 Denegación de licencia urbanística a (…),
para efectuar modificación de emplazamientos nº 56 y 48 del concurso vallas publicitarias, en Ctra. de Jaén. (Expte. 3.835/98).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para modificación de emplazamientos nº 56 y nº 48 al emplazamiento situado, según plano de situación que se adjunta, en Ctra. de Jaén, junto nueva rotonda.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido desfavorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no se puede acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, adopta el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- DENEGAR a (…), en representación de (…) licencia urbanística para modificación de los emplazamientos nº 56 y nº 48, del concurso vallas publicitarias, en Ctra de Jaen, junto nueva rotonda, ya que están ejecutándose actualmente obras de infraestructura y urbanización de la zona."
2).-
46 Concesión de prórroga de licencia urbanística a (…)
, para realizar obras en el inmueble sito en c/ Emperatriz Eugenia nº 4. (Expte. 5.462/04).
"Por (…) se ha solicitado prórroga de la licencia urbanística que se concedió anteriormente, para sustitución de bañera por plato de ducha sito C/ EMPERATRIZ EUGENIA 4, 7-C .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, adopta el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…) prórroga de la licencia urbanística concedida anteriormente, para sustitución de bañera por plato de ducha en C/ EMPERATRIZ EUGENIA 4, 7-C.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
3).-
47 Concesión de prórroga de licencia urbanística a (…)
, para realizar obras en el inmueble sito en c/ Real de la Alhambra, 20. (Expte. 6.501/02).
"Por (…) se ha solicitado prórroga de la licencia urbanística concedida anteriormente, para limpieza de tejado, consolidación y restauración del alero de dicho tejado, arreglo de canales y bajantes y picado y pintura de la fachada en planta baja sito C/ REAL DE LA ALHAMBRA 20 .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, po unanimidad de los presentes adopta el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…) prórroga de la licencia urbanística concedida anteriormente, para limpieza de tejado, consolidación y restauración del alero de dicho tejado, arreglo de canales y bajantes y picado y pintura de la fachada en planta baja en C/ REAL DE LA ALHAMBRA 20.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación.
4).-
48 Denegación de licencia urbanística a (…)
, para reforma de local en c/ Jesse Owens nº 17. (Expte. 10.198/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para legalización de las obras de remodelación de fachada y de algunos elementos interiores, en C/ JESSE OWENS 17, Bajo .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido desfavorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no se puede acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004, se propone a a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- DENEGAR a (…) licencia urbanística para reforma de local en C/ JESSE OWENS 17, Bajo, dado que en visita efectuada al emplazamiento de las obras, se ha podido comprobar, según medición realizada, que la altura existente entre la rasante de la acera y la parte baja de los tejadillos es de 2,76 m. así como su saliente no cumple el retranqueo de 40 cm. con respecto al borde la acera, incumpliendo por tanto el artículo 7.7.10.4 de la Normativa del vigente P.G.O.U., que dice: "Cualquier voladizo se dispondrá a una altura mínima respecto a la rasante de la acera contigua a la edificación de tres (3) metros, debiendo en todo caso dicho vuelo quedar remetido cuarenta (40) centímetros respecto a la línea del borde más exterior de la acera, respetando en cualquier caso el arbolado y cualquier tipo de mobiliario urbano existente en el viario o espacio público".
5).-
49 Concesión de licencia urbanística a (…)
, en representación de (… ) sito en c/ Alejandro Dumas nº 4 y 6. (Expte. 11.313/04).
"Por (…), en representación de (…), se ha solicitado licencia urbanística para sustitución de puerta en solar anexo a los bloques 4 y 6 sito C/ ALEJANDRO DUMAS 4 y 6 (Ed. OSUNA 25).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004, se propone a a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de la (…), licencia urbanística para sustitución de puerta en solar anexo a los bloques 4 y 6 en C/ ALEJANDRO DUMAS 4 y 6 (Ed. OSUNA 25), condicionado a que tenga en cuenta las recomendaciones indicadas en el informe del Servicio Contra Incendios que dice: "... para permitir que la Auto Escala de este Servicio se pueda aproximar, al menos, a dos de sus fachadas, deben ensanchar el paso existente en la parcela aneja, hasta conseguir una puerta de anchura de 5 m. sin obstáculos en su parte superior; y organizar los aparcamientos de vehículos de forma que siempre quede un pasillo central para la circulación de vehículos de este Servicio".
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
6).
- 50 Concesión de prórroga de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de instalación de cinco vallas publicitarias en Ctra. de Armilla, junto Ballena Azúl. (Expte. 4.709/02).
"Por (…) se ha solicitado prórroga de la licencia urbanística concedida el 29/11/02, para instalación de cinco vallas publicitarias sito CTRA. DE ARMILLA junto Ballena Azul.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004, se propone a a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) prórroga de la licencia urbanística concedida con fecha 29/11/02, para instalación de cinco vallas publicitarias en CTRA. DE ARMILLA junto Ballena Azul.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ordenanza Reguladora de Vallas Publicitarias, el plazo de vigencia de la prórroga de la licencia será de dos años. Así mismo se entenderá caducada la licencia cuando varíen las circunstancias de hecho existentes en el momento de la concesión de manera que dejen el espacio incapacitado para el ejercicio de actos publicitarios.
TERCERO.- Terminada la vigencia de la licencia, se deberá proceder a desmontar la instalación durante los veinte días siguientes a dicho término, en caso contrario se hará la ejecución subsidiaria por los Servicios Municipales contra la fianza, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar."
7).-
51 Concesión de licencia urbanística a (…)
, para retirada de marquesina y sustitución de rótulos del local sito en / Reyes Católicos nº 9. (Expte. 10.034/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para retirada de marquesina y sustitución de rótulos del local sito C/ REYES CATOLICOS 9, Bajo .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para retirada de marquesina y sustitución de rótulos del local en C/ REYES CATOLICOS 9, Bajo, según documentación obrante en el expediente, presentada con fecha 3/12/04, condicionado a que los materiales y terminación del revestimiento de los tambores de los cierres de escaparates deberán adecuarse al resto del edificio. AsÍ mismo cuando se proceda a una remodelación del local, estos cierres metálicos deberán eliminarse y, en consecuencia, el cuerpo revestido que ahora se mantiene provisionalmente.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
UNIDAD TECNICA DEL ALBAICIN
8).-
52 Concesión de prórroga a (…)
, para comenzar las obras sitas en c/ Horno del Oro nº 10. (Expte. 2.936/03).
“La Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el día 12/12/03, concedió licencia urbanística a (…) para efectuar obras de rehabilitación de edificio plurifamilar, en Cl Horno del Oro nº 10 (ref. cat. 78-52-6-16), según proyecto redactado por el Arquitecto (…).
Posteriormente, mediante escrito de fecha 20-1-2005, se solicita prórroga para el comienzo de las obras.
Se puede comprobar en la documentación obrante en el expediente que la solicitud de prórroga se efectúa con anterioridad a la finalización del plazo inicialmente concedido en la licencia para la que se solicita prórroga para el inicio de obras.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
Habida cuenta de que no se ha alterado el régimen urbanístico vigente en el momento del otorgamiento de la licencia, ni acordado la suspensión de licencias en el área de que se trata y de acuerdo con el art. 10.1.23 del PGOU vigente y el art. 28 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico, vistos los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) una única prórroga de seis meses para el comienzo de las obras en Cl Horno del Oro nº 10 (ref. cat. 78-52-6-16), contados desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo, advirtiéndole que, caso de no comenzar las obras en dicho plazo, se iniciará expediente de caducidad de la licencia.
9).-
53 Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de demolición y obra nueva para dos viviendas en c/ Zenete nº 4. (Expte. 2.718/04).
“Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para efectuar obras de demolición y obra nueva en Cl Zenete nº 4 (ref. cat. nº 71-51-7-10), aportando proyecto de demolición y proyecto de ejecución, Estudio Básico de Seguridad y Salud así como planos reformados y Proyecto de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia solicitada.
Asimismo, se emite dictamen favorable de la Ponencia Técnica de la Comisión de Seguimiento del PEPRI Albayzin según certificado del dictamen adoptado de fecha 4-11-2004, con una serie de condicionantes que se señalarán más adelante.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) la licencia urbanística solicitada, para efectuar obras de demolición y obra nueva para dos viviendas en Cl Zenete nº 4 (ref. cat. nº 71-51-7-10), con sujeción a la siguiente documentación técnica aportada por el interesado:
- Proyecto de demolición visado el 2-2-04 y suscrito por el Arquitecto técnico (…).
- Proyecto de Ejecución y documentación complementaria visados el 16/02/04 y 23/06/04 respectivamente, suscrito por el Arquitecto (…).
- Estudio Básico de Seguridad y Salud visado el 29-01-04 suscrito por el Arquitecto técnico (…).
- Proyecto de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones visado el 12/07/04 y suscrito por el Ingeniero de Telecomunicaciones (…)
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la hoja de asunción de la dirección de las obras y de la dirección de la ejecución de las obras.
Se deberá aportar documentación en la que conste, en su caso, la superficie de viario público afectado por la ejecución de las obras que deba ocuparse mientras duren las mismas, así como las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes que transiten por ese viario de no estar ya recogidas en el estudio de seguridad y salud aportado junto con el proyecto básico.
Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la aceptación del encargo realizado al director de las obras y al director de ejecución de las obras.
De igual manera se acreditará la aceptación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, debiéndose acompañar del plan de seguridad y salud debidamente visado.
Asimismo, se deberá aportar previamente al inicio de la actividad edificatoria objeto de la licencia acta de replanteo de las obras con el conforme de todos los técnicos intervinientes en la misma, conteniendo al menos las alineaciones y rasantes correspondientes.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A.- De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, la Gerencia, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de la concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
Las Compañías suministradoras de servicios públicos no podrá establecer un plazo de duración del contrato del suministro de que se trate superior al señalado plazo de tres años, transcurrido el cual, no podrá continuar prestándose el servicio, salvo acreditación de la concesión de la correspondiente prórroga. El incumplimiento de la presente condición determinará la incoación del pertinente procedimiento sancionador contra la compañía suministradora por la concurrencia de la infracción urbanística tipificada en el art. 207.2 a) LOUA.
B.- El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza correspondiente, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye fianza.
C.- Para la conexión de acometidas de agua, presentará en EMASAGRA, S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D.- La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
E.- Durante la ejecución de las obras deberán eliminarse los cables existentes en la fachada, mediante su entubado bajo la calzada y de acuerdo con las indicaciones de las compañías suministradoras. Asimismo las cajas generales de protección y contadores se han de situar en una hornacina que no sobresalga de la fachada, con puerta de madera o en materiales más acordes a los de la carpintería exterior, todo de acuerdo con las indicaciones de las Cías. Suministradoras (art. 7.5.3. del PGOU; III.19 y III.31 del PEPRI Albayzín).
F.- Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
G.- Con carácter previo a la ejecución de las obras se deberá efectuar las preceptivas intervenciones arqueológicas, a cuyo efecto deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización de la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de limpieza, reparación y completar la dotación de los pavimentos y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos previstos en el art. 20.4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
10).-
54 Estimación de recurso de reposición interpuesto por (…)
, contra Decreto de 18/10/04, en el que se ordenaba la retirada de letrero luminoso en c/ Mesones nº 37. Así como desestimación parcial de la solicitud de ampliación de plazo de 6 meses formulada por (…)
, en nombre de (…)
, para la eliminación de los rótulos existentes en c/ Mesones. (Expte. 11.938/04).
“Se examina expediente nº 11938/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la estimación del recurso de reposición interpuesto contra la orden de retirada de letrero luminoso en Cl Mesones, nº 37, 1º .
Se formula por (…) recurso de reposición contra el Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 18-10-2004 por el que se ordenaba la retirada un rótulo luminoso en Cl Mesones nº 37, 1º.
El recurso se fundamenta en los siguientes aspectos:
“Contar con la preceptiva licencia municipal de obras para la instalación de dicho letrero”. A tal efecto se aporta copia de la autorización efectuada por este Excmo. Ayuntamiento de 27-11-1986.
En relación con ello procede señalar que el art. 6.2.21 del Plan Centro excluye de la obligación de retirar aquellos letreros luminosos que contaran con licencia municipal de obras por lo que procedería estimar el recurso interpuesto.
El órgano competente para la resolución del presente recurso de reposición es el órgano que ha dictado el acto administrativo recurrido, esto es, el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación (art. 124.4 ñ de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con los arts. 3.2 22 y 3.2.25 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales). No obstante, la presente competencia (adoptar órdenes de ejecución, en el presente caso por razones estéticas -art. 158.1 2º párrafo) ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto de 18 de enero de 2005 de conformidad con el art. 4.4. de los Estatutos referidos, por lo que la resolución del presente recurso de reposición corresponde al órgano competente al que se la ha atribuido, en el presente caso la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por (…) contra el Decreto de 18 de octubre de 2004 , dejando en cuanta sin efecto alguno la parte del mismo en la que se ordena la retirada del letrero luminoso anunciador de (…) en Cl Mesones nº 37, 1º por las razones expuestas ut supra.
SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a los interesados, haciendo constar que, al ser un acto que agota la vía administrativa, contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de esta ciudad en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la notificación del presente acuerdo. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que estime procedente.”
“Se examina expediente nº 11938/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a desestimación parcial de ampliación de plazo para ejecución de obras y concesión de ampliación de plazo de 15 días para eliminación de letreros, en la Cl Mesones.
Se formula por D. (…), en nombre de (…), petición para la concesión de ampliación de plazo para la eliminación de los rótulos existentes en Cl Mesones ordenada por Decreto del Excmo. Sr. Alcalde 18-10-2004.
En relación con ello es preciso señalar que la ampliación de plazos, regulada en el art. 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, está limitada a la mitad de los inicialmente establecidos, por lo que en el presente caso se concederían 15 días más para su completo desmontaje con carácter previo a la ejecución subsidiaria por parte de este Excmo. Ayuntamiento.
El órgano competente para la resolución de la presente solicitud es el órgano que ha dictado el acto administrativo al que afecta la misma, esto es, el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación (art. 124.4 ñ de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con los arts. 3.2 22 y 3.2.25 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales). No obstante, la presente competencia (adoptar órdenes de ejecución, en el presente caso por razones estéticas -art. 158.1 2º párrafo) ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto de 18 de enero de 2005 de conformidad con el art. 4.4. de los Estatutos referidos, por lo que la resolución de la presente solicitud corresponde al órgano competente al que se la ha atribuido, en el presente caso la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, la cual por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Desestimar parcialmente la solicitud de ampliación de plazo de 6 meses formulada por (…), en nombre de (…) en relación con la orden de retirada de letreros efectuada por Decreto de 18 de Octubre de 2004 por las razones expuestas ut supra.
SEGUNDO.- Conceder la ampliación de un plazo de quince días a los interesados en el expediente de referencia para la eliminación de los letreros luminosos ordenado en el Decreto referido.
TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a los interesados, haciendo constar que, al ser un acto que agota la vía administrativa, contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de esta ciudad en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la notificación del presente acuerdo. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que estime procedente.”
11).-
55 Incoación procedimiento restauración del orden urbanístico perturbado en suelo no urbanizable especialmente protegido. (Expte. 9.376/03).
“Se examina expediente nº 9376/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a incoación procedimiento restauración orden urbanístico perturbado en suelo no urbanizable especialmente protegido, en Cmno de Purchil nº 29 (parcela nº 17 del polígono 9).
A la vista del informe emitido por los Servicios técnicos municipales en el expediente arriba anotado, sobre obras que se efectúan sin contar con el título habilitante para ello en Cmno. de Purchil nº 29 (parcela nº 17 del polígono 9), consistentes en:
"Ejecución de varias naves de una planta, piscina y asfaltado, siendo las mismas calificadas como no legalizables por incumplimiento del art. 3.4.5. del PGOU vigente al estar clasificado el suelo no urbanizable y subcategoría de protección agrícola activa, con lo que se incumplen los usos de edificación permitidos en dicha normativa. En todo caso, el presente expediente no afecta a aquellas construcciones ejecutadas con arreglo a la licencia urbanística concedida bajo expediente nº 45/79 y 2558/90."
En consecuencia, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
La realización de tales actuaciones se atribuye inicialmente a (…), propietario de la parcela en que se ubican las actuaciones presuntamente ilegales, pudiendo constituir una infracción urbanística muy grave de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207.4 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) tipificada en el artículo 219 LOUA.
La competencia para la incoación del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 27-12-2004.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo dispuesto en los artículos 183 y 185.2 B) a) de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,; el artículo 8.3º 15) y 16) del Reglamento Orgánico Municipal de 30-7-2004 (BOP de 20-8-04); 3.22 y 4.4. de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (B.O.P. de 4-2-2004)y de acuerdo, asimismo, con los arts. 195.4 LOUA y 274 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, que exige al órgano competente para imponer la sanción el poner en conocimiento del Mº Fiscal aquellos expedientes administrativos incoados por actuaciones susceptibles de delito, y teniendo en cuenta que tales actuaciones quedan integradas en Suelo clasificado como No Urbanizable de Especial Protección, por lo que existen indicios racionales de la comisión de alguno de los delitos tipificados en los artículos 319 y ss. de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica la demolición de los obras ilegalmente realizadas impidiéndose definitivamente las usos a los que dieren lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
SEGUNDO.- Dar traslado de las presentes actuaciones al Mº Fiscal, por cuanto existen indicios racionales de la existencia del delito tipificado en el artículo anteriormente mencionado, con suspensión del procedimiento sancionador hasta el oportuno pronunciamiento de la autoridad judicial.
A efectos de lo anterior comuníquese el presente Decreto a los Servicios Jurídicos de este Ayuntamiento para su remisión al Mº Fiscal una vez se haya acreditado la responsabilidad del interesado al que se le imputan los presentes hechos.
TERCERO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime procedente”.
INSTITUTO MUNICIPAL DE REHABILITACION
12).- 56 Concesión de licencia urbanística para realizar obras en el inmueble sito en Calle Almanzora Alta nº 26. (Expte. 3.821/04).
“Seguidamente se examina expediente del Instituto Municipal de Rehabilitación número 3.821/04, en el que la obra informe-propuesta suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico, que lleva el visto bueno de la Directora del Instituto y de la Dirección General de Planificación Urbanística de la Gerencia de Urbanismo, formulado a la vista de que:
Primero.- En desarrollo del Programa de Rehabilitación Autonómica, dentro del Área de Rehabilitación Concertada del Bajo Albaicín-Churra, se ha presentado en el Registro del Ayuntamiento de Granada (Registro auxiliar de la Junta de Distrito Centro) en fecha 24.9.04 y dado traslado a este Instituto en fecha 29.9.04 de la solicitud formulada por (…), a la que adjunta Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud para la realización de obras de conservación y mantenimiento de la vivienda de Calle Almanzora Alta nº 20, redactado por los arquitectos (…), previamente supervisado por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y tramitado por la Oficina Técnica de Rehabilitación del bajo Albaicín.
Interesado el pertinente informe técnico