Comisión Ejecutiva Gerencia de Urbanismo y OO.MM.
Minuta: 21. sesion ordinaria celebrada por la comision ejecutiva de la gerencia de urbanismo y obras municipales el dia 7 de junio de dos mil cinco.
MINUTA Nº 21
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA
7 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.
En la ciudad de Granada siendo las 9’45 horas del día 7 de Junio del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”, se reune la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz y los vocales: D. Jose Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sanchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
Lectura y aprobación del Acta de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva celebrada el 27 de Abril de 2005.
Sin que se haga ninguna observación queda aprobada por asentimiento y unanimidad el Acta anterior de fecha 27 de Abril de 2005.
UNIDAD TECNICA DEL ALBAICIN
1.- 1.032.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de demolición parcial, rehabilitación y obra nueva de edificio sito en c/ Pilar Seco nº 8. (Expte. 12.621/03).
“Por (…), en representación de (…) se ha solicitado licencia urbanística para efectuar obras de demolición parcial, rehabilitación y obra nueva para edificio plurifamiliar de 7 viviendas, local y semisótano en Cl Pilar Seco nº 8, 10 y 12 (ref. cat. nº 73-54-5-10), aportando proyecto Básico y de ejecución (que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud) suscritos por los Arquitectos (…), así como Proyecto de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones suscrito por el Ingeniero T. De Telecomunicaciones (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia solicitada.
Asimismo, con fecha de 30-09-04, se emite dictamen favorable de la Ponencia Técnica de la Comisión de Seguimiento del PEPRI Albayzin, con una serie de condicionantes que se señalarán más adelante.
Puesto que la actuación propuesta excede del derecho subjetivo del goza la parcela pero no del susceptible de adquisición ha sido precisa la adquisición de Unidades de Aprovechamient en cantidad suficiente para cubrir tal diferencia, para lo cual se tramita expediente en el Servicio de Gestión Urbanística de la Gerencia de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.1d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, 9 y 11 de la Ordenanza Municipal de Licencias y Control Urbanístico de 27-2-2004, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Área, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) la licencia urbanística solicitada, para efectuar obras de demolición parcial, rehabilitación y obra nueva para edificio plurifamiliar de 7 viviendas, local y semisótano en Cl Pilar Seco nº 8, 10 y 12 (ref. cat. nº 73-54-5-10), con sujeción a la siguiente documentación técnica aportada por el interesado:
- Proyecto Básico visado el 21-11-2003
- Planos de Ejecución visado el 3/3/05
- Estudio Básico de Seguridad y Salud visado el 3/3/05
La anterior documentación técnica configuradora del proyecto técnico ha sido redactada por los Arquitectos (…).
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la hoja de asunción de la dirección de las obras y de la dirección de la ejecución de las obras.
Se deberá aportar documentación en la que conste, en su caso, la superficie de viario público afectado por la ejecución de las obras que deba ocuparse mientras duren las mismas, así como las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes que transiten por ese viario de no estar ya recogidas en el estudio de seguridad y salud aportado junto con el proyecto básico.
Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la aceptación del encargo realizado al director de las obras y al director de ejecución de las obras.
De igual manera se acreditará la aceptación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, debiéndose acompañar del plan de seguridad y salud debidamente visado.
Asimismo, se deberá aportar previamente al inicio de la actividad edificatoria objeto de la licencia acta de replanteo de las obras con el conforme de todos los técnicos intervinientes en la misma, conteniendo al menos las alineaciones y rasantes correspondientes.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A.- De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, la Gerencia, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de la concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
Las Compañías suministradoras de servicios públicos no podrá establecer un plazo de duración del contrato del suministro de que se trate superior al señalado plazo de tres años, transcurrido el cual, no podrá continuar prestándose el servicio, salvo acreditación de la concesión de la correspondiente prórroga. El incumplimiento de la presente condición determinará la incoación del pertinente procedimiento sancionador contra la compañía suministradora por la concurrencia de la infracción urbanística tipificada en el art. 207.2 a) LOUA.
B.- El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza correspondiente, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye fianza.
C.- Para la conexión de acometidas de agua, presentará en EMASAGRA, S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D.- La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
E.- Durante la ejecución de las obras deberán eliminarse los cables existentes en la fachada, mediante su entubado bajo la calzada y de acuerdo con las indicaciones de las compañías suministradoras. Asimismo las cajas generales de protección y contadores se han de situar en una hornacina que no sobresalga de la fachada, con puerta de madera o en materiales más acordes a los de la carpintería exterior, todo de acuerdo con las indicaciones de las Cías. Suministradoras (art. 7.5.3. del PGOU; III.19 y III.31 del PEPRI Albaicín).
F.- Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G.- Con carácter previo a la ejecución de las obras se deberá efectuar la preceptiva intervención arqueológica, a cuyo efecto deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización de la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de limpieza, reparación y completar la dotación de los pavimentos y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos previstos en el art. 20.4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
2.- 1.033.- Legalización de obras de rehabilitación integral de edificación sito en c/ Elvira nº 106, propiedad de (…) (Expte. 3.305/05).
“Por (…) se solicitó de este Ayuntamiento licencia urbanística para legalización de obras de reforma integral en Cl Elvira nº 106. Y con fecha de 13-05-05 se solicitó la correspondiente licencia de primera ocupación.
Consta en el expediente informe técnico de 17-03-05 favorable a la legalización de las obras e informe de 25-10-04, favorable al otorgamiento de la licencia de primera ocupación, una vez efectuada visita de comprobación al inmueble y visto que las obras realizadas se ajustan en sus aspectos urbanísticos fundamentales al proyecto en su día presentado visado con fecha de 4-11-04.
Figura también en el expediente, ingreso del importe correspondiente al pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y tasas de tramitación de expediente de licencia y de expediente de licencias de primera ocupación.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169, 172 y 182 de la Ley 7/2002, y teniendo en cuenta que la licencia de primera ocupación, a la que se refieren el artículo 169 del citado texto legal, y Ordenanza de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico de 23-12-2003, es una derivación y consecuencia de la previa licencia de obras o edificación que busca el comprobar si en la ejecución y materialización de aquel proyecto se ha respetado lo que el mismo expresaba y en base al cual se otorgó el permiso de construcción, y en todo caso controlar si la obra ya realizada puede destinarse al uso previsto. Es por lo que siendo el otorgamiento de la licencia de primera ocupación materia reglada y en el presente expediente se da cumplimiento a los requisitos citados y legalmente establecidos, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Legalizar las obras de rehabilitación integral de edificación efectuadas por (…) en Cl Elvira nº 106 y documentadas en proyecto visado con fecha 3-11-2004 suscrito por la arquitecto técnico (…), Estudio Básico de Seguridad y Salud visado el 4-11-2003 suscrito por la anterior y Proyecto de Infraestructuras de Telecomunicaciones visado el 12-05-05 y suscrito por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (…).
SEGUNDO.- Otorgar licencia de primera ocupación al citado inmueble sito en Cl Elvira nº 106 al adecuarse las obras de edificación al Proyecto y documentación aprobados en el apartado anterior.
TERCERO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Sección de Disciplina Urbanística a los efectos pertinentes.
GESTION DE VIA PUBLICA
3.- 1.034.- Autorización para instalación de terraza en Ribera del Genil nº 16, Café-Bar “Mirasol”. (Expte. 3.612/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar MIRASOL, sito en c/ Ribera del Genil, nº 10, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ Ribera del Genil, nº 10, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 11 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
Al igual que en la solicitud del año anterior, se atiende a la solicitud del interesado, y el montaje de la terraza se puede realizar en la zona de aparcamiento en línea, ocupando 2 m de ancho por 8,50 m de longitud, medido a partir del paso de peatones, sin que se pueda invadir la calzada, la acera ni el paso de peatones.
3.- Se aporta la siguiente documentación
§ Justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
§ Plano acotado, sin escala de la ubicación propuesta para la terraza.
§ Comunicación previa a la Comunidad de propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
§ Autorización de la titular del local colindante
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar Mirasol.
Dirección.- C/ Ribera del Genil nº 10.
Nº de mesas autorizadas.- Cinco (5) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento y del local colindante en C/ Ribera del Genil, en la zona de aparcamiento en línea, sobre tarima, ocupando 8,50 metros de largo por 2 m de ancho, medidos a partir del paso de peatones, sin que se pueda invadir la calzada, la acera ni el paso de peatones.
Período autorizado.- Anual.
Periodo de desmontaje.- Del 6 de diciembre al 6 de enero.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, debera estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
4.- 1.035.- Autorización para instalación de terraza en c/ Palencia nº 20, Cafetería “Desi”. (Expte. 1.651/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Cafeteria DESI, sito en c/ Palencia, nº 20, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ Palencia, nº 20, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 28 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Emplazamiento
El establecimiento cuenta con dos fachadas, a C/ Palencia y Avenida de Italia, dándose en ambos casos las condiciones establecidas por la Ordenanza para poder instalar terraza.
La C/ Palencia cuenta con una acera de 8 m de ancho por lo que le es de aplicación lo establecido en el artículo 34.b.1. de la Ordenanza de Ocupación de Vía Pública, sobre aceras de más de 4,50 m. De acuerdo con esto es posible autorizar la instalación de las cinco (5) mesas solicitas.
El tramo de la Avenida de Italia frente al establecimiento es una calle peatonal de 7,70 m de ancho, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.b.2. de la Ordenanza de Ocupación de Vía Pública para calles peatonales de más de 7,50 m de ancho, no se podrá ocupar más de dos tercios del ancho. Teniendo en cuenta esta dimensión y la longitud de la fachada se puede autorizar la instalación de las diez (10) mesas solicitadas.
2.- Documentación aportada
§ Justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
§ Croquis a escala 1:100 de la ubicación propuesta para la instalación de la terraza.
§ Justificante de la comunicación previa a la Comunidad de propietarios de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
§ Justificante de la comunicación previa al titular del local colindante, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Cafetería Desi.
Dirección.- C/ Palencia nº 20.
Nº de mesas autorizadas.- Quince (15) mesas tipo, cinco (5) en C/ Palencia y diez (10) en Avenida de Italia.
Otros elementos autorizados.- Aunque la estructura del toldo es autorizable, queda pendiente de la presentación y tramitación del correspondiente proyecto.
Definición del emplazamiento.- En C/ Palencia, junto a la barandilla metálica existente en la intersección de esta calle con la Avenida de Italia, cinco (5) mesas, colocadas en dos filas de mesas, una de tres y otra de dos, dejando un paso peatonal mínimo entre la terraza y la fachada de 4 m
En Avenida de Italia, frente a la fachada del establecimiento, sin invadir la intersección con C/ Palencia, dos filas de cinco (5) mesas cada una, dejando un paso peatonal mínimo entre la terraza y la fachada de 3,70 m.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los autorizados por tratarse de una zona residencial.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobad por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
5.- 1.036.- Autorización para instalación de terraza en c/ Torre de los Picos nº 2, “Habana Cafetería”. (Expte. 5.062/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Cafeteria HABANA, sito en c/ Torre de los Picos, nº 2, con DNI/CIF (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ Las Pedrizas, 2º fase, nº 4, OGIJARES, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 5 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Carácter del espacio a ocupar
El interesado aporta informe de la Unidad Técnica de Información Urbanística en el que se indica que el espacio donde se pretende instalar la terraza tiene carácter y titularidad particular.
3.- Emplazamiento
Se solicita el montaje en los soportales de C/ Torre de los Picos nº 2, que tiene la condición de espacio de titularidad privada de uso público. El interesado aporta autorización expresa de la Comunidad de Propietarios para la instalación de cinco mesas.
No podrá sobrepasar los límites de los soportales, ya que ello supondría la ocupación de la acera.
4.- Documentación aportada
§ Autorización de la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
§ Informe urbanístico sobre el carácter particular del espacio donde se encuentra el establecimiento.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Habana Cafetería.
Dirección.- Torre de los Picos nº 2.
Nº de mesas autorizadas.- Cinco (5) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Junto a la fachada del establecimiento, dentro del espacio cubierto que corresponde a los soportales del edificio, de propiedad privada, sin que se pueda invadir en ningún caso la acera.
Período autorizado.- Anual.
Periodo de desmontaje.- Del 6 de diciembre al 6 de enero.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los autorizados por tratarse de una zona residencial.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, debera estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
6.- 1.037.- Autorización para instalación de terraza en c/ Gran Vía nº 4, Heladería “Los Italianos”. (Expte. 1.099/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titulares del establecimiento de hostelería Heladería LOS ITALIANOS, sito Gran Vía, nº 4, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ Gran Vía, nº 4, de licencia municipal de ocupación del dominio público para Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 30 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Afección por POUT.
La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Reyes Católicos y su entorno.
2.- Afección del PEPRI Centro
La C/ Gran Vía está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro a cuyas determinaciones deberá atenerse.
3.- Afección por su situación en Zona excluida
El Ayuntamiento acordó por Decreto de 21 de noviembre de 2003, publicado en el diario IDEAL del 26 de noviembre de 2003, la inclusión de la C/ Gran Vía entre los espacios excluidos para la instalación de terrazas, según lo previsto en el art. 15 de la Ordenanza.
4.- Emplazamiento
El establecimiento cuenta con fachadas a las calles Abenhamar y Gran Vía, aunque en ésta última no se puede instalar terraza, por las causas descritas en los puntos anteriores.
En C/ Abenhamar el POUT establece una franja de 10 m de longitud por un ancho de aproximadamente 2 m, junto a la fachada del establecimiento, donde puede instalarse la terraza de este establecimiento.
Por lo tanto el número máximo de mesas que se pueden instalar es de cinco (5), considerando el modelo tipo. En caso de justificar una tipología especial de mesas podría modificarse el número de las mismas
5.- Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
-216Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Heladería Los Italianos.
Dirección.- C/ Gran Vía nº 4
Nº de mesas autorizadas.- Cinco (5) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- En C/ Abenhamar, en una franja de 10 m de longitud por un ancho de aproximadamente 2 m, junto a la fachada del establecimiento, medidos desde la puerta de acceso hacia la C/ Reyes Católicos, debiendo mantenerse una distancia libre de 3 m desde la terraza a la fachada opuesta para paso de peatones.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, debera estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
7.- 1.038.- Autorización para instalación de terraza en Plaza Aliatar nº 18, Café-Bar “Pañero”. (Expte. 5.209/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar PAÑERO, sito en Plaza Aliatar, nº 18, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Plaza Aliatar, nº 18 de licencia municipal de ocupación del dominio público para Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 5 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Plaza Aliatar.
3.- Plaza Aliatar está considerada como zona de capacidad limitada.
4.- Se aporta el justificante del depósito previo según expte. 205/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la Instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar Pañero.
Dirección.- Plaza Aliatar nº 18
Nº de mesas autorizadas.- Cinco (5) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Sombrillas.
Definición del emplazamiento de la terraza.- Se define gráficamente en el Plano del POUT del Plaza Aliatar, que se le podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento como una franja rectangular de 9,60 m de ancho por 2,45 m de largo, en el centro de la plaza frente a la fachada del establecimiento, que puede definirse por las siguientes alineaciones: 1.- La línea imaginaria retirada 1,50 m de los banco de la plaza 2.- La línea imaginaria a 2 m de las esquinas de los bancos más cercanos a la fuente 3.- La terraza del establecimiento Café Bar Horno de Paquito. No se podrá ocupar la zona perimetral de paso peatonal que queda entre los bancos y la calzada de tráfico rodado que circunda la plaza.
Periodo autorizado.- Anual.
Periodo de desmontaje.- Del 6 de diciembre al 6 de enero.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas, al ser zona eminentemente residencial.
Otras observaciones.-
El acopio de las mesas y sillas autorizadas para esta terraza, habida cuenta que se encuentra en un espacio eminentemente peatonal, deberá hacerse de forma que no suponga ningún peligro para los niños y demás usuarios, por lo que, en el caso de esta terraza, el Ayuntamiento podrá dictar las normas complementarias que estime procedentes a este fin.
2.- Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
8.- 1.039.- Autorización para instalación de terraza en c/ Pavía nº 19, Bar “Gaspar”. (Expte. 3.610/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar GASPAR, sito en c/ Pavía, nº 19, con DNI/CIF nº (…)y domicilio a efectos de notificación en c/ Jaen, nº 3, de licencia municipal de ocupación del dominio público para Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 16 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
El establecimiento cuenta con fachadas a las calles Pavía y Pintor Maldonado, siendo en esta última donde únicamente se puede autorizar la instalación de terraza, por darse las condiciones mínimas exigidas por la Ordenanza.
Al igual que en la solicitud del año anterior, se atiende a la solicitud del interesado, y el montaje de la terraza se puede realizar en la zona de aparcamiento, ocupando 2 m de ancho por la longitud entre el límite de la fachada del establecimiento y el jardín existente.
3.- Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar Gaspar.
Dirección.- C/ Pavía nº 19.
Nº de mesas autorizadas.- Seis (6) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento en C/ Pintor Manuel Maldonado, en la zona de aparcamiento, ocupando 9 metros de largo por 2 m de ancho, medidos a partir del jardín que hay
en la esquina de la calle.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
9.- 1.040.- Autorización para instalación de terraza en Carretera de la Zubia nº 43, Cervecería “ECU”. (Expte. 507/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Cervecería ECU, sito en Carretera de la Zubia, nº 43, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Carretera de la Zubia, nº 43, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 21 de enero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2. La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Torres del Zaidín.
3. La zona de Torres del Zaidín está considerada como de capacidad limitada.
4. Se aporta la siguiente documentación:
Justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Autorización de los titulares de los locales colindantes.
Licencia de apertura