Comisión Ejecutiva Gerencia de Urbanismo y OO.MM.
Minuta: 18. acta de la sesion ordinaria celebrada por el consejo de gerencia de la gerencia municipal de urbanismo y obras publicas el dia 17 de mayo de 2.005
GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES
SECRETARIA TECNICA
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA
17 DE MAYO DE DOS MIL CINCO.
MINUTA Nº 18
En la ciudad de Granada siendo las 9’30 horas del día 17 de Mayo del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”, se reune la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz y los vocales: D. Jose Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, y D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sanchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
OCUPACION DE VIA PÚBLICA
810.- Autorización de instalación de un parque automovilístico de vehículos antiguos en Fuente de las Batallas. (Expte. 3.777/05).
“En relación a la solicitud de (…), Presidente del Club de Automóviles Veteranos de Granada (-DNI/CIF nº (…)
y domicilio a efectos de notificación en C/ Reyes Católicos 14, 3º izda., Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de un parque automovilístico de vehículos antiguos en Fuente de las Batallas durante la tarde del día 12 de mayo hasta la mañana del día 15 de mayo, recabado y emitido favorablemente por el el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 4 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“En relación con el expediente de referencia sobre solicitud del Presidente del Club de automóviles veteranos de Granada, solicitando se autorice la ocupación del entorno de la Fuente de las Batallas durante los días 12 y 13 de mayo con motivo de la XXI Ruta Ciudad de Granada, se informa:
Que siguiendo instrucciones de la Gerencia, visto el informe del Jefe de la Inspección, y teniendo en cuenta las características de la ocupación, de evidente interés ciudadano, no hay inconveniente en acceder a lo solicitado”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de un parque automovilístico de vehículos antiguos en Fuente de las Batallas durante la tarde del día 12 de mayo hasta la mañana del día 15 de mayo, condicionada a las siguientes prescripciones:
Objeto.-
Instalación de un parque automovilístico para la exposición de vehículos antiguos, en el espacio peatonal del entorno de la Fuente de las Batallas,
Plazo.-
Se autoriza la ocupación del espacio, durante el plazo solicitado, desde la tarde del día 12 de mayo hasta la mañana del día 13 de mayo
Superficie a ocupar.-
La superficie a ocupar será la necesaria para la exposición de los automóviles, procurando compatibilizar la ocupación con el normal uso peatonal y de esparcimiento de la plaza.
Seguridad.-
Las instalaciones que sea preciso implantar y las actividades a desarrollar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento.
Deberán disponer de los extintores y demás medios necesarios de extinción de incendios, de conformidad con la normativa correspondiente.
Deberán adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones.
Deberán contar con una Póliza de Seguros de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse con motivo de la ocupación y las actividades a desarrollar.
Limpieza.-
Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno, disponiendo los medios necesarios para ello, debiendo quedar en óptimas condiciones de higiene una vez concluido el evento.
Modificaciones de la autorización.-
Se deberán seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores de este Area.
La Policía Municipal podrá modificar e incluso anular esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir cualquiera de las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, esta autorización se concede en precario, pudiendo ser modificada o anulada por el Ayuntamiento en cualquier momento por causas justificadas, sin que el titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna por ello.
Fianza.-
Deberán depositar previamente una fianza para responder de los daños que pudieran originarse en la vía pública y del cumplimiento de las demás condiciones de esta autorización, fianza que se estima en la cantidad de 500 euros.
Tasas.-
Aunque se trata de un evento de interés ciudadano, no consta la posible colaboración o patrocinio por parte de algún Area municipal, por lo que procede dar cuenta a Economía Y Hacienda para que resuelva sobre el posible cobro de tasas e impuestos por la ocupación de vía pública“.
811.- Desestimación de recurso potestativo de reposición interpuesto por el Secretario Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada en repres. del establecimiento de hostelería Il Caffe Di Roma. (Expte. 5.085/05).
“En relación al escrito de
(…), Secretario General de la Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada en representación del establecimiento de hostelería IL CAFFE DI ROMA sito en Plaza Bibrambla (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Rey Abu-Said 9, Bajo, 18006, Granada-) del que se deduce su carácter de recurso potestativo de reposición contra acuerdo que concedía licencia de ocupación de la vía pública con 10 mesas en Plaza Bibrambla al establecimiento de referencia, presentando una serie de alegaciones en aras de la consecución de licencia para la ocupación con 15 mesas
, recabado y emitido por el
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
31 de marzo de 2005, cuyo tenor literal es el siguiente:
“En relación con el expte. de referencia sobre escrito de (…), Secretario General de la Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada, actuando en nombre del titular del establecimiento Il Caffe di Roma situado en Plaza Bib-Rambla nº 15, referente al especio ocupado por la terraza y a la solicitud de tipología de mesas, se informa:
La instalación de la terraza fue tramitada según el expte. 2.219/05 de la Gerencia de Urbanismo, (Clave Terraza 060) habiéndose autorizado la instalación de diez (10) mesas, en una superficie de 9,05 m de largo por algo menos de 4,50 m de ancho.
Respecto a las alegaciones presentadas, se informan en el mismo orden en que se plantean:
.
1. El espacio que ocupa la terraza de Il Caffé di Roma supone que el pasillo entre éste y el Restaurante Bibalfarax, queda ampliado en beneficio del peatón.
El aumento de longitud del pasillo peatonal entre las terrazas de los dos establecimientos antes citados no se debe a ningún error en el replanteo realizado por personal del Negociado de Gestión de Vía Pública el día 15 de marzo de 2005, sino a que la estructura de toldo de Il Caffé di Roma está desplazada con respecto al lugar que le corresponde, porque a su vez el toldo del establecimiento Restaurante Gallio ocupaba menos longitud de la que tenía autorizada.
2. Se acompaña estudio basado en la Ordenanza para cambio de tipología de mesas, solicitando 15 mesas redondas de cafetería que ocupan menor espacio.
Con respecto al estudio que se aporta indicar que:
La justificaci¾n del n·mero de mesas se realiza sobre las prescripciones generales de la Ordenanza, no sobre las condiciones particulares establecidas para los espacios de capacidad limitada y que recogen en el POUT de Plaza Bib-Rambla.
Las dimensiones que se indican para la zona susceptible de ocupaci¾n y de paso peatonal, son superiores a las establecidas en el POUT de Plaza Bib-Rambla, por lo que el n·mero de mesas que cabrÝan es superior a las que realmente se han autorizado.
En ningún documento del estudio se justifican las características, dimensiones ni espacio que ocuparían las mesas de tipología especial, por lo que no se puede aceptar el citado estudio como válido.”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) eleva informe y propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de:
DESESTIMAR EL RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION contra acuerdo de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por el que al establecimiento de hostelería IL CAFFE DI ROMA se le otorgaba licencia de ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares con 10 mesas, manteniéndose pues las condiciones establecidas en aquel acuerdo, así como hacerle las siguientes OBSERVACIONES:
En caso de que los titulares de los establecimientos deseen mantener la actual ubicación de las estructuras de toldos del lateral de Plaza Bib-Rambla comprendido entre C/ Pescadería y C/ Colegio Catalino, deberán aportar, en el plazo máximo de diez días, un acuerdo firmado por titulares de los cuatros establecimientos allí ubicados (Restaurante Gallio, Il Caffé di Roma, Restaurante Bibalfarax y Bar Manolo).
En caso contrario se les requerirá para que, en el plazo máximo de diez días, las terrazas se sitúen en los lugares que les han sido asignados
Asimismo indicar que en caso de mantener las terrazas en la situación actual, el Restaurante Gallio verá reducido el número de mesas autorizadas, de forma proporcional al espacio que realmente ocupa, considerando el modelo tipo de mesas (4m2 cada mesa con cuatro sillas).“.
812.- Desestimación de alegaciones presentadas por el Secretario Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada en repres. del Restaurante Bibalfarax. (Expte. 5.086/05).
“En relación al escrito de
(…), Secretario General de la Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada en nombre del restaurante BIBALFARAX (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Rey Abu Said 9, 18006, Granada-) de cuyo tenor se deduce el carácter de recurso potestativo de reposición contra acuerdo de otorgamiento de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido el correspondiente informe por el
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal de fecha
6 de abril de 2005, cuyo tenor literal es el siguiente:
“En relación con el expediente de referencia sobre escrito de
(…), Secretario General de la Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada, actuando en nombre del titular del establecimiento Restaurante Bibalfarax situado en Plaza Bib-Rambla nº 16, referente al especio ocupado por la terraza y a la solicitud de tipología de mesas, se informa:
La instalación de la terraza fue tramitada según el expte. 686/05 de la Gerencia de Urbanismo, (Clave Terraza 013) habiéndose autorizado la instalación de seis (6) mesas, en una superficie de 5,45 m de largo por algo menos de 4,50 m de ancho.
Respecto a las alegaciones presentadas, se informan en el mismo orden en que se plantean:
I. El ancho de terraza autorizado para la estructura de toldo del Restaurante Bibalfarax obliga a retranquearse entre 8 y 10 centímetros con respecto al resto de las terrazas de ese lateral, quedando sin línea y mal ubicadas.
C/ Pescadería y la C/ Colegio Catalino, se han realizado teniendo en cuenta, como ya es conocido por la Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada y por los titulares de los establecimientos, que el pasillo peatonal entre las fachadas y las terrazas debe ser obligatoriamente de 4,50 m en todo su perímetro, debiendo acomodarse el ancho de las terrazas al especio sobrante.
En el caso concreto de la estructura de toldo del Restaurante Bibalfarax, ésta excede en 50 centímetros el ancho que se autoriza y que se replanteó en su momento, lo que supone una reducción del espacio peatonal.
Como las estructuras de los toldos de las terrazas son elementos independientes y de estilos diferentes, y en el caso de la del Restaurante Bibalfarax, está separada del resto por el pasillo peatonal, no se considera fundamental el que los toldos estén alineados.
I. Acogiéndose a la Ordenanza, y conforme al plano que se adjunta, se opta por cambiar la tipología de mesas, solicitando 12 mesas.
Con respecto al plano que se aporta indicar que:
A. Se solicitan 12 (doce) mesas, mientras que en el plano se reflejan nueve (9) mesas.
No se justifican las características, dimensiones ni espacio que ocuparían las mesas de tipología especial, por lo que no se puede aceptar el citado plano como válido
”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) eleva informe y propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de:
DESESTIMAR las alegaciones presentadas y ratificar las condiciones establecidas en el acuerdo de otorgamiento de licencia para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares.”.-
813.- Estimación de alegaciones presentadas por el Secretario Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada en repres. del establecimiento Tramezzini y Centro Heladería. (Expte. 5.084/05).
“En relación al escrito de
(…), Secretario General de la Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada en nombre de los establecimientos TRAMEZZINI y CENTRO HELADERIA (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Rey Abu Said 9, 18006, Granada-) de cuyo tenor se deduce el carácter de recurso potestativo de reposición contra acuerdo de otorgamiento de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido el correspondiente informe por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal de fecha 4 de abril de 2005, cuyo tenor literal es el siguiente:
“En relación con el exptediente de referencia sobre escrito de
(…), Secretario General de la Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada, actuando en nombre de los titulares de los establecimientos Restaurante Tramezzini y Centro Heladería, situados en Plaza Bib-Rambla nº 5 y nº 8 respectivamente, en el que se solicita una modificación de detalle en la situación del pasillo peatonal entre las terrazas, se informa:
Que en la temporada anterior se hizo la misma petición, la cual fue informada favorablemente, justificándose en los siguientes términos:
I. Situar el paso peatonal en su sitio exacto obliga a modificar las estructuras de las dos terrazas vecinas.
II. El lugar que actualmente ocupa el paso peatonal es mejor que el teóricamente previsto.
III. Los dos establecimientos colindantes, que son los únicos afectados, están de acuerdo al ser del mismo propietario.
Que este pasillo se define en el Plan de Ordenación de usos de terrazas de Bib-Rambla como de “ubicación variable
”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) eleva informe y propone a la comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de:
ESTIMAR las alegaciones quedando la licencia de ocupación de la vía pública para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares condicionada a las siguientes prescripciones:
· Que el paso peatonal existente entre la terraza del Restaurante Tramezzini y de Centro Heladería, se desplace en una distancia de un metro aproximadamente.
· Deberá mantenerse el ancho libre mínimo de dos metros de ancho, modificándose el tamaño de las terrazas en correspondencia con la nueva distribución.
Se modifica el número de mesas de cada terraza, incrementándose la del Restaurante Tramezzini en dos mesas más, y disminuyéndose la de Centro Heladería en el mismo número, quedando el número de mesas de la siguiente forma: Restaurante Tramezzini doce (12) mesas y Centro Heladería seis (6) mesas, todo esto con carácter provisional para el año 2005.“.
814.- Autorización para instalación de andamios en c/ Sarabia nº 5 y c/ Navas, 23. (Expte. 260/05).
“En relación a la solicitud de
(…) (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Martínez de la Rosa 14, Local 12, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de andamios en C/ Sarabia 5 y C/ Navas 23, recabado y emitido favorablemente por el
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
27 de enero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“El 4 de enero de 2005,
(…) en calidad de apoderado de (…), presenta solicitud de ocupación de la vía con dos andamios de 6 m por 1 m en C/ Sarabia nº 5 y C/ Navas nº 23, para el periodo comprendido entre el 29 de diciembre de 2004 y el 28 de abril de 2005.
I.
II. encuentran instalados los dos andamios, el de C/ Sarabia de 3 m por 1 m, y el de C/ Navas protegido con un vallado de chapa que ocupa 9,40 m por 1,30 m.
III. Con la solicitud se aportan los justificantes de los ingresos de los depósitos previos según exptes. 6/2005 y 7/2005.
De los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de dos andamios de 6 m por 1 m junto a las fachadas del inmueble con entradas por C/ Sarabia nº 5 y C/ Navas nº 23, para la ejecución de obras de rehabilitación.
2. La ocupación no afecta a las servidumbres de acceso.
3. No se aprecia que se haya afectado al pavimento, árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
4. Los andamios no afectan a la circulación de peatones. Al ser calles peatonales no se afecta al tránsito de vehículos.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de andamios en C/ Sarabia 5 y C/ Navas 23, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. Los andamios está montados en la C/ Sarabia nº 5 y en C/ Navas nº 23.
2. La superficie total ocupada es de 3 m2 (3 m por 1 m) en C/ Sarabia y de 14,10 m2 (9,40 m por 1,50 m) en C/ Navas.
Como la ocupación real en C/ Navas es superior a la solicitada, procede instar al interesado para que regularice la situación en el plazo máximo de 10 días.
1. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 29 de diciembre de 2004 al 28 de abril de 2.005.
2. Deberá señalizar y balizar los andamios de manera que no supongan peligro para la circulación peatonal, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
3. Los andamios deberán estar contemplados en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
1. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
2. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
2. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
3. Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.
Se aportan los justificantes de los ingresos de los depósitos previos según exptes. 6/2005 y 7/2005.“.
815.- Autorización para instalación de andamios en Gran Vía de Colón nº 9. (Expte. 4.278/05).
En relación a la solicitud de
(…) (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Jardines 1, 18195, Cúllar Vega, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de andamio en Gran Vía de Colón 9, recabado y emitido favorablemente por el
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
23 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 24 de febrero de 2005
(…), en calidad de representante de
(…), presenta escrito de solicitud de ocupación de vía pública con andamio adintelado de 10 m por 1,50 m, para el periodo comprendido entre el 25 de febrero y el 24 de abril de 2005.
I. Con fecha 22 de marzo de 2005, en visita realizada por Inspector Municipal, se comprueba que se ha instalado un andamio adintelado de 12 m por 4,60 m en C/ Gran Vía nº 9.
II. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 25 de febrero y el 24 de abril de 2005.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un andamio de 12 m por 4,60 m en la C/ Gran Vía nº 9.
2. La ocupación no afecta a las servidumbres de acceso.
3. No se han anclado al pavimento mediante fijaciones mecánicas.
4. No se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
5. No se ha afectado al tránsito de vehículos.
6. No se ha afectado la circulación de peatones.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de andamio en Gran Vía de Colón 9, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. El andamio está montado en la acera de C/ Gran Vía nº 9 para la realización de obras de rehabilitación del edificio.
2. La superficie total ocupada es de 55,20 m2 (12 m por 4,60 m), frente a los 15 m2 (10 m por 1,50 m) solicitados.
Procede comunicarlo al Área de Economía y Hacienda a efectos recaudatorios.
1. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 25 de febrero al 24 de abril de 2005.
2. Deberá señalizar y balizar el andamio de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal y rodada, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
3. El andamio deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
Se deberán de disponer todas las medidas de seguridad necesarias que impidan que los andamios sean un elemento escalable y que impidan el acceso propiedades de terceros, los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
1. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando
2. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
2. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
3. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo desde el 25 de febrero al 24 de abril de 2005, según expte. 362/2005.
Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.
816.- Autorización para instalación de plataforma montacargas en c/ Varela. (Expte. 4.667/05).
En relación a la solicitud de
(…) y domicilio a efectos de notificación en
Avenida Andalucía 9, Edf. Venus, Local 13, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de plataforma montacargas en C/ Varela, recabado y emitido favorablemente por el
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
23 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 10 de marzo de 2005
(…), en calidad de administrador
(…), presenta escrito de solicitud de ocupación de vía pública con plataforma montacargas de 3,70 m por 1,10 m, para el periodo comprendido entre el 10 de enero y el 9 de abril de 2005.
I. Con fecha 22 de marzo de 2005, en visita realizada por Inspector Municipal, se comprueba que se encuentra instalada la plataforma montacargas con las mismas dimensiones indicadas en la solicitud en C/ Varela.
Asimismo hay instalado un vallado de dimensiones 3 m por 3 m en la acera de Cuesta del Progreso, que no cuenta con licencia, por lo que procede comunicarlo al Servicio de Disciplina Urbanística.
I. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 10 de enero y el 9 de abril de 2005.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de una plataforma montacargas de 3,70 m por 1,10 m en la C/ Varela.
2. La ocupación no afecta a las servidumbres de acceso.
3. No se aprecia que se haya anclado al pavimento mediante fijaciones mecánicas.
4. No se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
5. No se ha afectado al tránsito de vehículos.
6. No se ha afectado la circulación de peatones.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de plataforma montacargas en C/ Varela, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. La plataforma montacargas está instalada en C/ Varela para la realización de las obras de rehabilitación del inmueble nº 2 de C/ San Matías.
2. La superficie total ocupada es de 4,07 m2 (3,70 m por 1,10 m).
Con referencia al vallado instalado en Cuesta del Progreso, se insta al solicitante para regularice la situación del mismo. Asimismo deberá notificarse al Servicio de Disciplina Urbanística.
1. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 10 de enero al 9 de abril de 2005.
2. Deberá señalizar y balizar la plataforma montacargas de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal y rodada, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
3. Dicha plataforma deberá estar contemplada en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
Se deberán de disponer todas las medidas de seguridad necesarias que impidan que los andamios sean un elemento escalable y que impidan el acceso propiedades de terceros.
1. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
2. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
2. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
3. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo desde el 10 de enero al 9 de abril de 2005, según expte. 440/2005.
Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.
817.- Autorización para instalación de andamio en c/ Ancha de la Virgen nº 15. (Expte. 4.552/05).
En relación a la solicitud de
(…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Santa Aurelia 3, 2º A, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de andamio en C/ Ancha de la Virgen 15, recabado y emitido favorablemente por el
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
23 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 8 de marzo de 2005
(…), presenta escrito de solicitud de ocupación de vía pública con andamio de 10 m por 1 m, para el periodo comprendido entre el 13 de marzo y el 12 de junio de 2005.
I. Con fecha 22 de marzo de 2005, en visita realizada por Inspector Municipal, se comprueba que se ha instalado un andamio de 10 m por 1 m en C/ Ancha de la Virgen.
II. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 13 de marzo y el 12 de junio de 2005.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un andamio de 10 m por 1 m en la C/ Ancha de la Virgen nº 15.
2. La ocupación no afecta a las servidumbres de acceso.
3. No se han anclado al pavimento mediante fijaciones mecánicas.
4. No se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
5. No se ha afectado al tránsito de vehículos.
6. La circulación de peatones se ve interrumpida por ese tramo, aunque teniendo en cuenta las dimensiones de la calle, el tráfico rodado existente y el flujo de peatones, éste último puede ser absorbido por la acera opuesta.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de andamio en C/ Ancha de la Virgen 15, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. El andamio está montado en la C/ Ancha de la Virgen nº 15 para la realización de obras de rehabilitación del edificio.
2. La superficie total ocupada es de 10 m2.
3. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 13 de marzo al 12 de junio de 2005.
4. Deberá señalizar y balizar el andamio de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal y rodada, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. El andamio deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
Se deberán de disponer todas las medidas de seguridad necesarias que impidan que los andamios sean un elemento escalable y que impidan el acceso propiedades de terceros.
1. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
2. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
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