Plan General de Ordenación Urbana 2001

Memoria

1. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA REVISIÓN DEL PLAN.


1. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA REVISIÓN DEL PLAN

El Plan General de Ordenación Urbana de Granada, aprobado en 1985, ha estado vigente durante 15 años. En efecto, iniciado en 1979, recibió aprobación definitiva el 24 de Enero de 1985.

Como se analiza mas adelante en esta memoria, una parte de sus objetivos se han desarrollado durante este dilatado periodo, otros se transformaron para adaptarse a circunstancias o realidades cambiantes o fueron superados por la práctica diaria de la gestión urbanística.

Tras la experiencia de su puesta en práctica en el periodo cuatrienal inicial, se inició con algún retraso la obligada Revisión del Programa de actuación, junto con un documento de Revisiones y Modificaciones puntuales, aprobándose ambos inicialmente el 16 de Marzo de 1990 y provisionalmente el 27 de Febrero de 1991.

La resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 25 de Abril de 1992 aprobó algunas modificaciones, dejó pendientes de subsanación otras y denegó algunas mas. El Pleno Municipal, en sesión de 27 de Noviembre de 1992, aprobó el Texto Refundido resultante y lo remitió a la Consejería para su dictamen final.

El criterio de la Comisión de Urbanismo de Andalucía, que motivó las resoluciones del Consejero, fue, sin embargo, de rechazar, las propuestas contenidas en la Revisión de Programa relacionadas con la clasificación de suelo, así como la programación de un tercer cuatrienio, en el entendimiento de que tales determinaciones afectaban a la Estructura General y Orgánica del Plan General y debían, en consecuencia, ser objeto de una Revisión del mismo.

La resolución de la Consejería instaba, pues, al Ayuntamiento de Granada a iniciar el proceso de Revisión, tanto como instrumento adecuado para la puesta al día de los objetivos y propuestas de planeamiento, como de para la exigida adaptación a la Ley del Suelo de 8/1990, luego derogada por el Texto Refundido de 26 de Junio de 1992.

El proceso de su revisión, a partir del Avance de 1994, ha seguido un largo camino: El 14 de Febrero de 1997, el Pleno Municipal aprobó inicialmente el documento de nuevo Plan General.

Tras el correspondiente periodo de información pública, se modifica, el 30 de Julio de 1998, la anterior aprobación con un nuevo documento que contiene modificaciones sustanciales, por lo que se procede a un nuevo periodo de información pública, que culmina en la redacción del documento que se aprueba provisionalmente, el 25 de Mayo de 1999.

A la vista del informe vinculante emitido por las Consejerías de Cultura y los aspectos desfavorables de la Declaración de Impacto Ambiental de la Consejería Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, así como de las recomendaciones contenidas en el informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el Pleno Municipal de 10 de Septiembre de 1999, acuerda paralizar la tramitación del Plan General y redactar un documento modificado que se atuviera a los criteríos expresados por dichos informes y que incorporara los objetivos del nuevo Equipo de Gobierno surgido de las Elecciones Municipales de Junio de 1999.

Marco Jurídico


En virtud de la Ley Andaluza 1/1997, de 18 de Junio, se entiende por revisión del planeamiento general la adopción de nuevos criteríos respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de la capacidad del Plan vigente, también corresponde la revisión del Programa de Actuación cada cuatro años.

Por su parte, el Reglamento de Planeamiento establece que los Planes Generales Municipales de Ordenación se revisarán en cualquiera de los casos siguientes:

a) Cuando se cumpla el plazo establecido por el propio Plan para su revisión.

b) Cuando se den las circunstancias de revisión señaladas por el Plan, en función de la población total y su índice de crecimiento, recursos, usos e intensidad de ocupación y demás elementos que justificaron la clasificación del suelo inicialmente adoptada, o se agoten sus previsiones.

c) Cuando el Plan resulte afectado por las determinaciones establecidas en un Plan Director Territorial de Coordinación. El plazo para promover la revisión será de un año desde la entrada en vigor de este último.

d) Cuando otras circunstancias así lo exigieren.

El propio Plan General Municipal de Ordenación urbana de 1985, en la norma 1,1.2- “Revisión y Modificación de Plan”- establecía las condiciones o circunstancias que obligarían a su revisión.

En el transcurso de la tramitación de los sucesivos documentos de Plan General, se ha producido una serie de cambios legislativos. El Real Decreto-Ley 5/1996 de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, recogido después casi literalmente por la Ley 7/1997 de 14 de Abril, abría un periodo de dificultad interpretativa de la legislación urbanística.

La Ley 6/1998 de 13 de Abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, venía a consolidar esta tendencia, al regular aspectos que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza venían regulados por la Ley Andaluza 1/1997 que contiene la mayor parte del articulado del texto refundido de la Ley del Suelo de 1992.

La vigencia e interpretación de las disposiciones de ésta última a la luz de la nueva Ley estatal es objeto de controversia y requiere un cuidadoso estudio de la instrumentación urbanística a incorporar en la Revisión del Plan General, en materias tan sensibles como el la adquisición de derechos, clasificación de suelo, régimen urbanístico y aquellas especialidades que puedan derivar sobre la gestión y uso del suelo.

Conveniencia de la revisión


Las razones en que se apoyó la justificación de la conveniencia de la revisión en el inicio de su andadura eran de la siguiente índole:

· Finalización del segundo cuatrienio del Plan vigente y necesidad por tanto de revisar y adaptar su Programa de Actuación, así como de establecer nuevos objetivos en relación a los grandes equipamientos e infraestructuras , una vez obtenidos y ejecutados en su mayor parte los fijados por el PGOU/85.

· Necesidad de adecuar el planeamiento e impulsar desde él estratégicas decisiones de desarrollo tales como la creación del Campus de Ciencias de la Salud o la remodelación de las instalaciones ferroviarias, afectando a los Sistemas Generales en la ciudad y en el resto del Suelo de su término Municipal.

· Necesidad de adoptar medidas en relación a las grandes infraestructuras y conexiones en el ámbito de su territorio, en coordinación con el marco global de la Aglomeración Urbana de Granada y su comarca, ante la prevista redacción del Plan de Ordenación del Territorio.

· Establecer los criteríos y condiciones que han de regir las importantes reformas interiores que se producirán como consecuencia de la disponibilidad de gran parte de las instalaciones dependientes de la desaparecida Capitanía General de la IX Región Militar y el traslado de industrias que han quedado enclavadas en suelos residenciales.

· Necesidad de establecer unas nuevas condiciones de actuación en el borde oeste de la ciudad para evitar su degradación, servir de apoyo a la ciudad consolidada y adecuarse al nuevo sistema derivado de la ejecución de la Circunvalación.

· Necesidad de introducir modificaciones o ampliaciones de su estructura viaria y determinaciones relativas a la accesibilidad, movilidad y aparcamientos, que permitan resolver los actuales problemas estructurales de la trama histórica de la ciudad y el nuevo modelo funcional derivado de las grandes infraestructuras viarias ejecutadas al amparo del PGOU/85.

· En relación a los suelos no urbanizables, necesidad de reajustar los límites y ámbito de protección y los criteríos y normas de actuación de los mismos, revisando e integrando en el Plan General los entonces vigentes planes de Protección del Medio Físico.

· En relación a los suelos urbanizables, necesidad de ampliación y reorganización de los sectores no desarrollados, conveniencia de fijar condiciones de desarrollo que permitan satisfacer la demanda de diferentes modelos residenciales, así como una mayor adecuación de éstos a los tradicionales de Granada.

· En relación a la ciudad consolidada, conveniencia de revisar los instrumentos de transferencias urbanísticas, ajustándolos y limitándolos a lo estrictamente necesario y posible de acuerdo con la legislación vigente. Necesidad de establecer estrategias de mejora de la calidad urbana, esponjamiento y reequipamiento.

· En relación al Conjunto Histórico, necesidad de establecer las directrices que permitan el desarrollo, revisión e integración de los distintos Planes Especiales de Protección y Reforma Interior, así como las estrategias y determinaciones globales que posibiliten reequiparlo e impulsen su revitalización.

En el momento de la redacción de este nuevo documento, se plantea por el Pleno Municipal en el ya mencionado acuerdo de Pleno de 10 de Septiembre de 1999 un nuevo énfasis en objetivos concretos de política urbanística, entre los que se encuentran:

· Protección del Patrimonio Histórico Artístico con nuevas medidas que eviten el aumento de la densidad edificatoria en los conjuntos declarados.

· Protección del Territorio, y particularmente de la Vega de Granada, con la definición precisa de las determinaciones de los usos del suelo no urbanizable y la adopción de políticas activas de regeneración.

· Implementar una política mas enérgica de intervención en el mercado de suelo para permitir la ejecución de un Programa de Viviendas de Protección Pública, dotación de Equipamientos e Infraestructuras, etc.

A la vista de lo expuesto, la revisión del Plan General de Ordenación que ahora se contempla no sólo se ampara en la legislación vigente sino que se dan fundadas razones para que dicha revisión se produzca en profundidad al concurrir numerosas y notables circunstancias que así lo justifican.

    Página actualizada el: 17/12/2004
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