Normativa
TÍTULO SEGUNDO. REGIMEN GENERAL DEL SUELO
TITULO SEGUNDO. REGIMEN GENERAL DEL SUELO
CAPITULO PRIMERO. DIVISIÓN DEL TERRITORIO: CLASIFICACIÓN DEL SUELO.
Artículo 2.1.1.- Régimen urbanístico del suelo.
El régimen urbanístico del suelo y de la propiedad se establece, de acuerdo a la legislación urbanística aplicable mediante:
a) Clasificación del suelo, estableciendo su régimen general.
b) Calificación del suelo, fijando usos e intensidades de aprovechamiento y marcando zonas de ordenación uniforme.
c) Programación urbanística, determinando los plazos del desarrollo y ejecución del Plan.
Artículo 2.1.2.- Clasificación del suelo.
La clasificación del suelo constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión. Según la realidad consolidada y el destino previsto por el Plan para las distintas áreas, dentro de las disposiciones legales, se distinguen las siguientes clases de suelo que se exponen a continuación.
Cada clase de suelo cuenta con un régimen propio y diferenciado, a efectos de desarrollo y ejecución del Plan General. Los Sistemas Generales cuyo suelo se obtenga con cargo a otra clase de suelo, está sujeto, a ese exclusivo efecto, al régimen de la clase de suelo a que se adscriba su obtención.
Artículo 2.1.3.- Suelo no urbanizable (SNU).
1.- Es aquel destinado a fines vinculados con la utilización racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, y por tanto preservado del proceso de desarrollo urbano.
2.- Se establecen dos Categorías de suelo no urbanizable:
a) Suelo no urbanizable de Protección Especial Agrícola. Con las siguientes subcategorías:
- Suelo no urbanizable de Protección Agrícola Arbórea.
- Suelo no urbanizable de Protección Agrícola General.
- Suelo no urbanizable de Protección Agrícola a Regenerar.
- Suelo no urbanizable de Protección Agrícola de Huertos-Familiares.
- Suelo no urbanizable de Protección Agrícola Activa.
- Suelo no urbanizable de Protección Agrícola Ganadera.
b) Suelo no urbanizable de Protección Ecológica de las cuencas de los ríos Genil, Darro y Beiro. Con las siguientes subcategorías:
- Suelo no urbanizable de Protección de Cauces y Vegas de los ríos.
- Suelo no urbanizable Parques Naturales.
- Suelo no urbanizable de Protección Forestal.
- Suelo no urbanizable de Protección de Núcleo Rural.
3.- La delimitación general del suelo no urbanizable aparece fijada en el plano de "Estructura General y Orgánica: Clasificación de suelo" y su régimen jurídico se recoge en el Título del Régimen del Suelo No Urbanizable de estas Normas.
Artículo 2.1.4.- Suelo urbano (SU).
Comprende las áreas históricamente ocupadas por el desenvolvimiento de la ciudad a la entrada en vigor del Plan y aquellas otras que, por la ejecución de éste, o que reúne las condiciones establecidas en los artículos 10 de la LA-1/97, 8 de la LS-6/98 y 21 del Reglamento de Planeamiento. Se delimita en el plano de "Estructura General y Orgánica" y se regula específicamente en el Título Cuarto sobre Régimen del Suelo Urbano de estas Normas.
Artículo 2.1.5.- Suelo urbanizable (SUP).
Se caracteriza por estar destinado por el Plan a ser soporte del crecimiento urbano previsto. En razón de las previsiones en el tiempo y procedimiento que el Plan establece para su incorporación al proceso de desarrollo urbano, se divide en dos categorías:
a) Suelo urbanizable programado.
b) Suelo urbanizable no programado. (Áreas de reserva de terrenos)
El suelo urbanizable aparece delimitado en el plano de "Estructura General y Orgánica" y se regula en el Título Quinto sobre el Régimen del Suelo Urbanizable de estas Normas.
Artículo 2.1.6.- Suelo de Sistemas Generales.
Comprende esta categoría las superficies que, sin perjuicio de la clasificación del suelo, son destinadas por el Plan al establecimiento de los elementos de viario e infraestructura general, espacios libres y dotaciones públicas determinantes del desarrollo urbano y especialmente configuradores de la estructura general y orgánica del territorio. El Plan General, en todo caso, adscribe a las distintas clases de suelo los sistemas generales por él previstos. En el plano de "Calificación: Usos del Suelo" se identifican con las siglas SG los adscritos al suelo urbanizable y como SN los incluidos en el suelo no urbanizable.
El señalamiento del suelo de sistemas generales figura en el plano de "Estructura General y Orgánica”.
CAPÍTULO SEGUNDO. DESARROLLO SISTEMÁTICO DEL PLAN.
Artículo 2.2.1.- Subclases de suelo en función de la ordenación propuesta.
Atendiendo al grado de detalle de la ordenación que establece el Plan y de la necesidad, por consiguiente, de remitir o no la ordenación detallada de los terrenos a otras figuras de planeamiento, este Plan establece, para cada clase y categoría de suelo, los siguientes ámbitos:
1.- En el suelo urbano:
a) Suelo urbano en situación normal.
Ordenado de modo detallado y finalista, cuyo desarrollo viene posibilitado por la aplicación directa de las determinaciones propias del Plan General para la zona de que se trate a través de las correspondientes normas particulares, que en este caso tienen el carácter de Ordenanzas Municipales.
b) Suelo Urbano en Reforma. (AR)
Son aquellas áreas del suelo urbano, para las que el Plan General prevé la modificación de su uso u ordenación, con obtención de nuevo viario, equipamientos o espacios libres. El Plan proyecta su ordenación detallada, para ser desarrollada mediante Estudios de Detalle o difiere la misma a la redacción de Planes especiales de Reforma Interior
c) Suelo Urbano en Transformación y Mejora. (ATM)
Son aquellos ámbitos delimitados por el Plan General para llevar a cabo operaciones de transformación o mejora de los elementos de su estructura urbana, con conservación de su población, mediante operaciones de realojo transitorio. Su desarrollo se efectuará mediante Planes Especiales de Reforma Interior y/o de Mejora del Medio Urbano.
2.- En el suelo urbanizable:
a) Suelo Urbanizable Programado.
Está constituido por cada uno de los sectores de suelo sujetos a desarrollo por medio de los Planes Parciales correspondientes (PP).
b) Suelo Urbanizable No Programado:
Está constituido por los terrenos incluidos en cada una de la Áreas de Reserva, para su incorporación, mediante el mecanismo expropiatorio, en el Patrimonio Municipal de Suelo. (ART)
3.- En el suelo no urbanizable:
a) Suelo no urbanizable regular.
El Plan General establece las categorías y subcategorías en que se divide este suelo a efectos de la normativa de aplicación, respecto a usos, conservación de actividades y protección.
b) Suelo no urbanizable en regeneración
Está constituido por aquellas áreas en que el plan prevé acciones de eliminación de usos prohibidos o de regeneración ambiental y paisajística. Tales acciones se desarrollarán mediante la redacción de Planes Especiales de Protección y Mejora del Medio Rural y/o la delimitación de las correspondientes Unidades de Ejecución.
4.- En el suelo de Sistemas Generales el Plan General ordena directamente determinados elementos o bien remite la ordenación detallada de los mismos al planeamiento especial o, en su caso, parcial correspondiente.
5.- Con independencia de la anterior división, el Plan delimita, en suelo urbano y urbanizable, aquellas áreas para las que incorpora, con modificaciones o sin ellas, las determinaciones de un planeamiento o gestión anterior, que se regulan con un Régimen Transitorio, según lo establecido en estas Normas.
Artículo 2.2.2.- División del suelo: gestión.
1.- El Plan General determina la delimitación de ámbitos de gestión en el suelo urbano y urbanizable en los siguientes supuestos:
a) A fin de definir el contenido normal del derecho de propiedad, el Plan General delimita diversas áreas de reparto de cargas y beneficios para el suelo urbano y el suelo urbanizable.
Para cada área de reparto el Plan General define su aprovechamiento tipo respectivo (AT) que se expresa en metros cuadrados construidos por cada metro cuadrado de suelo y referido, en todo caso, al uso característico asignado.
b) Unidades de ejecución continuas y discontinuas para el reparto de cargas urbanísticas como resultado del mecanismo de Áreas de Reforma y ejecución asistemática en suelo urbano para terrenos excluidos de las unidades de ejecución.