Plan General de Ordenación Urbana 2001

Normativa

TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL


TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES PREVIAS.

Artículo 1.1.1. Naturaleza, objeto y ámbito territorial.

1.- El presente Plan tiene la naturaleza jurídica de Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Granada, con el contenido y el alcance atribuidos a los Planes Generales por la legislación urbanística vigente. Su contenido corresponde a lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 13 de Abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (en adelante LS-6/98), la Ley Andaluza 1/1997, de 18 de Junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de régimen de suelo y ordenación urbana (en adelante LA-1/97, que asume como derecho propio los artículos del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana RDL 1/1992, de 26 de Junio, declarados nulos e inconstitucionales por la STC 61/1997, de 20 de Marzo), Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística y Disciplina Urbanística, y con la Ley 1/1994, de 11 de Enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con la restante legislación emanada de la Junta de Andalucía, y con la legislación sectorial de aplicación.

2.- Es el resultado de la revisión del anterior documento de planeamiento general, al que sustituye plenamente, el cual queda derogado para dicho ámbito a la entrada en vigor de este, salvo los efectos de transitoriedad expresamente previstos en estas Normas o que resultaran procedentes al amparo de la Legislación Urbanística.

3.- Tiene por objeto la ordenación integral del territorio del municipio, la definición de los elementos básicos de la estructura general de su territorio, la clasificación del suelo estableciendo su régimen jurídico y las normas para su desarrollo y ejecución.

Artículo 1.1.2. Vigencia y efectos del Plan General.

1.- El Plan General entra en vigor desde la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y ello conlleva la sustitución del precedente planeamiento municipal y de sus modificaciones.

2.- El Plan General tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de eventuales modificaciones y de la obligada revisión del Programa de Actuación.

3.- La entrada en vigor del Plan le otorga los efectos de publicidad, ejecutoriedad y obligatoriedad previstos en la legislación urbanística. La vigilancia y control de su observancia obliga por igual a la Administración Pública, a los propietarios del suelo y edificaciones y a los ciudadanos en general.
Artículo 1.1.3. Revisión del Plan General.

1.- El Plan General se formula, en principio, con objetivos a alcanzar en un periodo de ocho (8) años a partir de su entrada en vigor. Cumplido este plazo, el Ayuntamiento verificará si es precisa la revisión del Plan por la aparición de nuevos objetivos durante el proceso de su ejecución del Plan.

2.- En todo caso, el Ayuntamiento de Granada podrá verificar la oportunidad de proceder a la revisión del presente Plan General, en cualquier momento, si se produjera alguna de las siguientes circunstancias:

a) La promulgación y entrada en vigor de una Ley Autonómica o Estatal que implique modificación sustancial de los criterios normativos sobre los que se basa la presente Revisión.

b) La aprobación o revisión de un Plan de Ordenación del territorio de ámbito subregional que así lo disponga o lo haga necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1/1994, de 11 de Enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o legislación andaluza de rango superior.

c) Cuando la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo y de sus determinaciones motivadas, bien por la elección de un modelo territorial distinto, o por la aparición de circunstancias sobrevenidas excepcionales de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación o por el agotamiento de la capacidad del Plan.

d) Cuando otras circunstancias sobrevenidas de análoga naturaleza e importancia lo justifiquen, al afectar a los criterios determinantes de la estructura general y orgánica del territorio del municipio o sobre las determinaciones sustanciales que la caracterizan, e igualmente en caso de urgencia o excepcional interés público.

e) Actualización del catastro del municipio, en cuyo momento se adecuará el cálculo de aprovechamiento tipo, si la envergadura de dicho ajuste lo hace necesario, por suponer una alteración sustancial de la equidistribución y aprovechamientos establecidos en el Plan.

Artículo 1.1.4. Revisión del Programa de Actuación.

El Programa de Actuación del Plan General será revisado cada cuatro (4) años desde la entrada en vigor de éste y, en cualquier caso, en el momento en que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el Ayuntamiento u otros Organismos Públicos necesiten iniciar obras, inversiones o acciones no contempladas en el Programa, en forma y cuantía que impidan o alteren, de modo sustancial, el cumplimiento de las previsiones de éste, ya sea en su conjunto o en sectores de inversión específicos.

b) Cuando la inversión comprometida por el Ayuntamiento sea un cincuenta por ciento (50%) superior o inferior, como media de dos (2) años consecutivos, a las previsiones establecidas en el Estudio Económico y Financiero.

c) Cuando el Ayuntamiento, a la vista de la situación del mercado de suelo y del precio de la vivienda, o de la necesidad de disponer de suelo para dotaciones de carácter estructurante, considere necesario el desarrollo de las áreas de reserva de terrenos delimitadas en el Plan.

Artículo 1.1.5. Modificaciones del Plan General.

1.- Se considera como modificación de elementos del Plan General aquella alteración de sus determinaciones que no constituya supuesto de revisión conforme a lo dispuesto en estas Normas y, en general, las que puedan aprobarse sin reconsiderar la globalidad del Plan o la coherencia de sus previsiones por no afectar, salvo de modo puntual y aislado, a la estructura general y orgánica del territorio o a la clasificación del suelo.

2.- No alcanzarán la consideración de modificaciones del Plan General:

a) Las alteraciones no sustanciales de las determinaciones del Programa de Actuación, según lo dispuesto en el art. anterior.

b) La delimitación de unidades de ejecución no previstas expresamente en el Plan General.

c) Las alteraciones que puedan resultar del margen de concreción que la ley y el propio Plan General reserva al planeamiento de desarrollo, según lo previsto en estas Normas.
d) Las alteraciones de las determinaciones no básicas de las ordenanzas de edificación contenidas en este Plan General, que se tramitarán de conformidad a lo previsto para las ordenanzas municipales. Tales determinaciones no básicas se refieren a parámetros de forma y no afectan a edificabilidades ni aprovechamientos urbanísticos.

Tales determinaciones no básicas se refieren a parámetros de forma, que no afecten a altura, número de plantas, ocupación, situación de la edificación, ni tampoco a edificabilidades ni aprovechamiento urbanísticos ni a usos. (mod. expte 4000/94, bop del 11/04/2002)

e) Los acuerdos singulares de interpretación del Plan General y la aprobación de Ordenanzas Especiales, para el desarrollo o aclaración de aspectos concretos del Plan, previstas o no en estas Normas.

f) La corrección de los errores materiales, aritméticos o de hecho, de conformidad a la legislación aplicable.

3.- La modificación deberá justificar expresamente la necesidad de la alteración propuesta, así como el mantenimiento del modelo territorial del Plan que se modifica y su incidencia sobre éste. Asimismo se justificará la posibilidad de proceder a la misma sin necesidad de revisar el Plan.

Especialmente se deberá justificar la previsión de mayores espacios libres, tanto locales como generales, cuando la modificación suponga un incremento manifiesto del volumen edificable de una zona.

4.- Las modificaciones de elementos del Plan General en función de la determinación objeto de la alteración pueden ser de tres tipos:

a) Puntuales, aquellas modificaciones que no alteran la estructura general y orgánica del territorio ni afectan a la clasificación del suelo o al suelo no urbanizable, y cuya aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento de Granada, en virtud del artículo 22.1 del Decreto 77/1994 que regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

b) Sustanciales, aquellas que afecten a los aspectos anteriormente citados, cuya aprobación será competencia del Consejero de Obras Públicas y Transportes y se tramitarán según lo dispuesto en el artículo 128 de la LA-1/97, con las particularidades del Decreto 77/1994 de la Junta de Andalucía.

c) Cualificadas, aquellas que tuvieran por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos, y que se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 4.10º del Decreto 77/1994, de 5 de Abril, de la Junta de Andalucía.

5.- Cuando la modificación del Plan General pueda afectar al aprovechamiento tipo de una o varias Areas de Reparto, la Memoria deberá justificar la incidencia de tal modificación en el valor del aprovechamiento tipo y, por tanto la necesidad o no de su alteración.

En suelo urbanizable, en caso de alteración del aprovechamiento tipo el cálculo excluirá los sectores cuyo instrumento de ordenación cuenta con aprobación definitiva, así como los sistemas generales adscritos a los mismos.

Los sectores excluidos, así como los sistemas generales a ellos vinculados, conservarán el aprovechamiento tipo del área de reparto en que se encuentren incluidos por éste Plan General.

Artículo 1.1.6. Documentación del Plan General: contenido y valor de sus elementos.

El Plan General está integrado por los siguientes documentos:

1.- La Memoria, con sus anexos, sintetiza la información urbanística, señala los objetivos y generales de planeamiento, y expresa y justifica los criterios seguidos para adoptar sus determinaciones.

2.- Normas Urbanísticas. Las presentes normas de régimen urbanístico general, contiene un articulado que recoge y regula el régimen jurídico a que quedan sometidas las distintas clases de suelo. Incorpora, igualmente, fichas reguladoras de los ámbitos de planeamiento y ejecución sistemática y Areas de Reparto, que prevalecen sobre los restantes documentos del Plan para todo lo que en ellas se establece sobre desarrollo, gestión y ejecución del planeamiento y en cuanto al régimen jurídico propio de las distintas clases o categorías de suelo y los aprovechamientos admisibles sobre el mismo.

Regulan igualmente el régimen de usos, las condiciones generales y particulares de la edificación y la urbanización, así como la disposiciones sobre protección del patrimonio tanto urbano como rural.

3.- Catálogo de edificios y elementos de interés.

4.- Programa de Actuación. Mediante este documento, se establece el orden de actuación del Plan, tanto temporal como espacialmente, así como la priorización de determinadas acciones.

Sus determinaciones en lo referente a previsiones de realización de los Sistemas Generales, plazos de ejecución de Suelo Urbanizable y de las actuaciones en Suelo urbano, vinculan al Ayuntamiento de Granada como Administración responsable del cumplimiento del Plan, así como a los agentes públicos y privados en sus respectivas actuaciones urbanísticas.

5.- Estudio Económico-Financiero. Formula y concreta la evaluación económica y la asignación de inversiones de las actuaciones programadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Planeamiento. Las previsiones económicas recogidas en este estudio se entienden como compromisos adquiridos en cuanto a las obligaciones de inversión que expresamente el mismo asigna al Ayuntamiento de Granada y como meramente estimativas en lo que respecta a las restantes previsiones de inversión, tanto públicas como privadas, y a la evaluación de los costes.

6.- Documentación gráfica del Plan:

a) Plano de “Estructura General y Orgánica del Territorio: Clasificación de Suelo”, a escala 1/10.000, expresa el modelo general de la ordenación elegida definiendo los sistemas generales y la clasificación del suelo, tanto en las determinaciones concernientes a la división del suelo no urbanizable y su delimitación respecto del suelo urbano y urbanizable, como a las distintas situaciones previstas en cada clase de suelo.

b) Plano de “Estructura General y Orgánica del Territorio: Sistema de Comunicaciones, Transportes y áreas peatonales, a escala 1/10.000.

c) Plano de "Estructura General y Orgánica del Territorio: Sistema de Infraestructuras" a escala 1/10.000.

d) Plano de "Determinaciones en suelo No Urbanizable" a escala 1/10.000

e) Plano de “Calificación: Usos del Suelo y ordenación física”, a escala 1/2.000 establece la zonificación del suelo, con el señalamiento de los usos globales y, en su caso, pormenorizados en las distintas clases de suelo, incluso los correspondientes a los sistemas generales y a los ámbitos de planeamiento de desarrollo que delimita y de las áreas de reforma en suelo urbano. Sus determinaciones gráficas en las materias de su contenido prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.

f) Plano de "Áreas de reparto" a escala 1/10.000. Contiene la división del territorio en áreas de reparto.

g) Plano de “Protección del Patrimonio Histórico” a escala 1/2.000, donde se localizan los inmuebles objeto de protección, las zonas arqueológicas, los jardines históricos, los elementos vegetales a proteger y la delimitación de los conjuntos históricos.

Artículo 1.1.7.- Interpretación del Plan General.

1.- La interpretación del Plan General corresponde al Ayuntamiento de Granada en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin perjuicio de las facultades revisoras de la Junta de Andalucía, conforme a las leyes vigentes, y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.

2.- Los distintos documentos del Plan General integran una unidad cuyas determinaciones deben aplicarse según el sentido propio de la literatura que prevalecerá sobre los planos, en relación con el contexto, con los antecedentes históricos y legislativos, en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan, y atendida la realidad social del momento en que se apliquen.

Las determinaciones del Plan General se interpretarán con arreglo al valor de sus documentos, en razón de sus contenidos, conforme a lo señalado en el artículo anterior, y a sus fines y objetivos, expresados en la Memoria.

Si, no obstante la aplicación de éstos criterios interpretativos, subsistiera imprecisión en sus determinaciones o contradicción entre ellas, prevalecerá la interpretación del Plan más favorable al mejor equilibrio entre aprovechamientos edificatorios y equipamientos urbanos, a los mayores espacios libres, al menor deterioro del medio ambiente natural, a la menor transformación de los usos y actividades tradicionales existentes, y a la satisfacción del interés general de la colectividad.

3.- Los datos relativos a las superficies de los distintos ámbitos de planeamiento y gestión en suelo urbano y urbanizable, constituyen la mejor aproximación que permite la medición realizada sobre la base cartográfica disponible a escala 1/2.000. En el supuesto de no coincidencia de dicha medición con la real del terreno comprendido dentro de los ámbitos referidos, el instrumento de planeamiento o gestión que se formule en esos ámbitos para el desarrollo pormenorizado de las previsiones del Plan General, podrá corregir el dato de la superficie, aumentándolo o disminuyéndolo, mediante documentación justificativa (básicamente planos topográficos oficiales) a la que se aplicará en su caso el índice de edificabilidad y/o aprovechamiento urbanístico definido en la ficha de características correspondiente.

4.- Los actos realizados al amparo del texto de una norma del presente Plan General que persigan un resultado prohibido o contrario a dicho Plan o al ordenamiento urbanístico en general se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir.


CAPITULO SEGUNDO. INFORMACIÓN URBANÍSTICA

Artículo 1.2.1. Publicidad del planeamiento.

1.- El principio de publicidad del planeamiento tiene como fin facilitar a los propietarios el cumplimiento de los deberes legales, mediante el cabal conocimiento de la situación urbanística a que están sometidas las fincas, lo que se hace efectivo mediante los siguientes mecanismos:

a) Consulta directa.

b) Informes urbanísticos.

c) Cédulas urbanísticas.

2.- Igualmente serán públicos los Registros regulados en estas Normas, así como los que se pudieran establecer en desarrollo del Plan General, que estarán sometidos al mismo régimen que el establecido para los instrumentos de planeamiento. Cualquier persona tendrá derecho a que se le manifiesten los libros y a obtener certificación de su contenido.

Artículo 1.2.2. Consulta directa.

1.- Toda persona tiene derecho a tener vista por sí misma y gratuitamente de la documentación integrante del Plan General y de los instrumentos de desarrollo y complementarios del planeamiento, así como de los Registros en él previstos, en los lugares y con las condiciones de funcionamiento del servicio fijadas al efecto. El personal encargado prestará auxilio a los consultantes para la localización de los documentos de interés.

De igual modo, se facilitará al público la obtención de copias de los documentos anteriormente citados, en los plazos y, en su caso, con el costo que se establezca al efecto.

2.- Podrán formularse consultas previas a la petición de licencias sobre las características y condiciones particulares, concretas y específicas a que debe ajustarse una obra determinada. La consulta, cuando así se precise, deberá acompañarse de documentación suficiente.

Artículo 1.2.3. Informes urbanísticos.

1.- Toda persona puede solicitar por escrito informe sobre el régimen urbanístico aplicable a una finca, sector o unidad de ejecución, o sobre cualquier otra información o asunto relacionado con el Plan General y su desarrollo, el cual se emitirá, por el servicio municipal determinado al efecto, en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de solicitud.

2.- La solicitud de informe irá acompañada de plano de emplazamiento de la finca sobre topográfico oficial a escala 1/2.000, o bien la denominación precisa, en su caso, conforme al Plan General, del ámbito de planeamiento o unidad de ejecución objeto de consulta.

Los servicios municipales podrán requerir al solicitante cuantos otros datos o antecedentes fuesen precisos.

3.- Cuando se trate de dudas o de distintas interpretaciones suscitadas por diferentes lecturas de los documentos del Plan, serán resueltas por el Ayuntamiento en el plazo máximo de dos (2) meses. La interpretación acordada deberá ser aprobada por el órgano competente municipal y publicada adecuadamente con el fin de que sea generalizable para casos similares.

Artículo 1.2.4. Cédulas urbanísticas.

1.- Mediante Ordenanza especial se creará y regulará la Cédula urbanística como documento acreditativo del régimen urbanístico aplicable, a un terreno o edificio determinado, en la fecha de su expedición.

2.- La Cédula se expedirá a solicitud por escrito del interesado, que deberá acompañar la documentación señalada en el punto 2 del artículo anterior, y tendrá el contenido que se señala en los puntos siguientes.

3.- La Cédula tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Situación de la finca, con expresión de si está o no edificada.

b) Clasificación y categoría del suelo en que se haya enclavada.

c) Área de reparto en que se encuentre con indicación del aprovechamiento tipo correspondiente.

d) Planeamiento de aplicación y, en su caso, figuras complementarias de planeamiento, en particular alineaciones que le afecten, con indicación de sus respectivas fechas de aprobación. Del mismo modo se señalará cualquier instrumento de intervención municipal que pudiera afectar a la finca.

e) Calificación del suelo con expresión de los usos, intensidades y tipologías que le asigne el planeamiento, así como de las restantes determinaciones que tengan incidencia en la ordenación.

f) Aprovechamiento lucrativo resultante de las anteriores condiciones de ordenación, en función de los criterios de cálculo de éste establecido por el Plan General o el planeamiento de desarrollo del mismo.

g) Unidad de ejecución que estuviese delimitada y, sistema de actuación aplicable.

h) Grado de adquisición de facultades urbanísticas al tiempo de expedición de la Cédula.

i) En su caso, unidad de ejecución o área de reparto donde podrá o deberá hacer efectivo su derecho al aprovechamiento si existiera defecto de aprovechamiento, o a la que estuviese adscrita el terreno en caso de estar prevista la obtención del mismo.

j) Indicación de los requisitos mínimos e indispensables para dotar al terreno de infraestructuras, especificando la parte que debe resultar a cargo de los propietarios.

Artículo 1.2.5. Valor acreditativo de los informes y cédulas urbanísticas.

1.- El valor acreditativo de los informes y cédulas urbanísticas se entenderá sin perjuicio de la ulterior subsanación de los errores materiales o de hecho que contuviesen y no alcanza en ningún caso a alterar los derechos y obligaciones que recaigan sobre la finca en virtud de la ordenación legal y urbanística aplicable en cada momento.

2.- No obstante, la existencia de error suministrada, en su caso, al interesado deberá ser considerada y su incidencia valorada en cuantas resoluciones administrativas haya dado lugar. En todo caso, la información errónea genera, en cuanto supone un funcionamiento anormal de la Administración, derecho del interesado a ser indemnizado, si así fuera el caso.
    Página actualizada el: 26/01/2004
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