A) Respecto a la Clasificación de Suelo:
1.- La idoneidad de los desarrollos de suelos que presenten limitaciones físicas a la construcción, será previamente evaluada mediante el “Análisis de los efectos ambientales municipales”. Como ejemplo pueden mencionarse el PP E-1 Haza Grande, ART-1 Beiro, PP-E2 La Azulejera, etc...).
2.- La construcción de aparcamientos públicos subterráneos en los espacios libres asegurará la disponibilidad del suelo suficiente, de tal forma que pueda soportar una vegetación arbó rea. En modo alguno los aparcamientos supondrán un perjuicio para cumplir los objetivos previstos para estos espacios.
3.- Las medidas ambientales que figuran en el Estudio de Impacto Ambiental son de obligado cumplimiento y tienen el carácter de normativa urbaní stica.
4.- El desarrollo de las Áreas de Reserva implicará la adopción de las medidas ambientales que les sean de aplicación, contenidas en la Normativa Urbanística, Estudio de Impacto Ambiental, y Declaración de Impacto Ambiental.
B) Respecto al Suelo No Urbanizable:
5.- Las construcciones que el actual Plan General deja en situación de fuera de ordenación, y con independencia de este régimen urbanístico que persigue su regularización, deberán adoptar las siguientes medidas ambientales:
* Depuración de aguas residuales. En el caso de no contar con conexión a la red general, deberán instalarse los dispositivos e instalaciones que permitan efectuar los vertidos en las condiciones previstas en la Normativa Urbanística y legislación sectorial correspondiente.
* Adecuada gestión de los RSU.
* En aquellos casos en los que, objetivamente, sea necesario para mitigar perjuicios paisajísticos graves, carencia de adecuación funcional o tipológica, se obligará a la adopción de medidas de adecuación al entorno, enmascaramiento, instalación de pantallas vegetales, disminución de volúmenes, etc...
* Adecuación de los vallados perimetrales a las determinaciones del Plan General.
* Adecuación de la red de energía eléctrica.
C) Cuestiones generales:
6.- Las actuaciones consecuencia del desarrollo y ejecución del PGOU, y que se encuentren entre las contenidas en los Anexos de la Ley 7/94, de Protección Ambiental, se someterán a los correspondientes procedimientos de prevención ambiental establecidos en la misma.
7.- El “Análisis de los efectos ambientales municipales” constituye un procedimiento reglado que culmina con un pronunciamiento que será vinculante para la viabilidad de la actuación. Las actuaciones sometidas a dicho procedimiento son las previstas en las Normas Urbanísticas, Estudio de Impacto Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental.
8- Los proyectos técnicos incorporarán, en su memoria, mediciones y presupuesto, todas aquellas medidas y condiciones ambientales que les sean de aplicación, previstas en la Normativa Urbanística, Estudio de Impacto Ambiental y en la Declaración de Impacto Ambiental. En estos proyectos se establecerán, así mismo, las medidas minimizadoras de los efectos ambientales producidos durante la fase de ejecución de las obras y edificaciones, con especial referencia a movimientos de tierra, desmontes, destino de los escombros generados y reutilización de suelo vegetal, en su caso.
9.- El Programa de Vigilancia y Control Ambiental tendrá el siguiente contenido:
El Ayuntamiento de Granada:
Velará para que la actuación se realice según lo previsto en las Normas Urbanísticas y Programa de Actuación, adoptando efectivamente todas las medidas ambientales establecidas tanto en dicha normativa, como en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente Declaración de impacto Ambiental. En el certificado de finalización de las obras, acta de recepción o documento que deba expedirse tras la ejecución de ellas, constará expresamente que se han llevado a cabo todas las medidas ambientales.
Controlará que la eficacia de las medidas ambientales es la esperada y se ajusta a los umbrales establecidos. En caso contrario, y cuando los objetivos ambientales no sean previsiblemente alcanzables, el Ayuntamiento de Granada comunicará a esta Delegación Provincial tal circunstancia.
Vigilará para que en el término municipal no se lleven a cabo actuaciones que, estando obligadas a ello, no adopten las oportunas medidas ambientales.
b) El Ayuntamiento comunicará a esta Delegación Provincial todas aquellas actividades que han obtenido licencia municipal y han sido sometidas a los procedimientos de Informe Ambiental, o bien Calificación Ambiental, (tal y como figura en los Arts. 32 del Reglamento de Informe Ambiental, y Art. 17 del Reglamento de Calificación Ambiental). De igual forma remitirá aquellas actuaciones en Suelo No Urbanizable de especial protección que se autoricen mediante su previa declaración de interés social y justificación de la necesidad de emplazamiento en el medio rural, y por sus características tengan una especial incidencia ambiental o estén sujetas a “Análisis de efectos ambientales municipales”.
Las licencias de obras concedidas por el Ayuntamiento deberán hacer mención expresa de las condiciones de las obras y actuaciones complementarias de ellas, como puedan ser instalaciones auxiliares, vertederos o escombreras, formas de utilizar los materiales de las obras, red de drenaje, accesos, carreteras utilizadas por la maquinaria pesada, etc... Todo ello de forma que tanto la programación de las obras como la ejecución de las mismas garantice las mínimas molestias para la población. En particular:
- se deberá controlar la producción de polvo durante la construcción mediante riegos periódicos, cuando así lo indiquen las condiciones meteorológicas. Los vehículos que transporten materiales deberán dotarse de las protecciones, (toldos, lonas, redes,...), que impidan la caída de materiales o producció n de polvo.
- se prestará especial atención a evitar una excesiva producción de ruidos y molestias para el tráfico rodado. Para ello se programarán las obras de manera que entorpezcan lo mí nimo posible el normal desenvolvimiento de la circulación peatonal y rodada.
-La planificación de las obras tendrá en cuenta la incidencia sobre el tráfico y sobre las personas, compatibilizando en lo posible los trabajos, (horarios, épocas, condiciones de la maquinaria a emplear, movimiento de vehículos pesados, condiciones de transporte de los materiales, etc...), con los requerimientos ambientales de la ciudadaní a.
- El mantenimiento mecánico de la maquinaria se realizará evitando derrames. La maquinaria deberá estar correctamente mantenida en orden a evitar excesivas molestias, procurando que vehículos y maquinaria estén insonorizados.
- Los escombros y materiales de obras desechados serán depositados en vertederos de inertes debidamente autorizados.
- No se verterán a la red de alcantarillado aguas sin que cumplan las condiciones establecidas por el Ayuntamiento.
- El Ayuntamiento comprobará que en el proyecto se determinan los procesos, ámbitos y etapas de urbanización y edificación buscando minimizar las molestias a la población existente o prevista.
Si a través del Programa de Vigilancia y Control Ambiental se detectara una desviación de los objetivos ambientales diseñados, el Ayuntamiento de Granada lo comunicará a esta Delegación Provincial a fin de establecer nuevos mecanismos correctores que aseguren la consecución final de dichos objetivos. En última instancia se podrá instar al Ayuntamiento a que modifique o revise su planeamiento para que, desde el punto de vista ambiental, no se causen perjuicios permanentes o irreversibles.
El “Análisis de efectos ambientales municipales” debe constituir un mecanismo eficaz en la prevención y corrección de impactos negativos. Por lo que también atiende al control posterior de las actuaciones sometidas a este procedimiento.
En cuanto a las recomendaciones realizadas por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en su Declaración de Impacto se citan las siguientes:
Dada la relación histórica de Granada con sus ríos, y su integración en la vida cotidiana de la población, el Ayuntamiento realizará un esfuerzo en el mantenimiento de estos cursos de agua en condiciones que permitan considerarlos como tales. Por todo ello, se podría establecer un programa de mantenimiento de los mismos.
El Ayuntamiento deberá dotarse efectivamente de los medios té cnicos y humanos suficientes, que permitan desarrollar las responsabilidades ambientales que se determinan en el Plan General, Estudio de Impacto Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental.
Considerar los desarrollos de uso industrial también como ciudad. exigiendo el cumplimiento de las condiciones particulares de estética previstas para las edificaciones industriales y que figuran en las Normas Urbanísticas.
Las edificaciones correspondientes a los nuevos desarrollos y que se localicen en el borde de la ciudad, deberán proyectarse como transición entre lo no construido y la nueva ciudad .
En el Estudio de Impacto Ambiental se determinan como medidas ambientales en suelo urbano determinadas Ordenanzas municipales. Sin embargo se deberán incorporar las siguientes ordenanzas: Protección del medio ambiente atmosférico. Uso de zonas verdes y espacios libres, (incorporando lo previsto ya en la Disposición Transitoria Quinta de las Normas Urbanísticas). Tenencia de animales. Condiciones ambientales para las edificaciones. Condiciones paisajísticas y estéticas para el Suelo No Urbanizable. Instalación de industrias y usos terciarios.
En los nuevos desarrollos urbanísticos próximos a los viales de circunvalación, y con independencia de la localización en ellos de espacios libres que actúan como colchón amortiguador, parece lógico adoptar medidas que minimicen el impacto de estas vías, se pueden propiciar las actuaciones necesarias ante los organismos responsables, para que la renovación de firmes en estas vías se realice con materiales que reduzcan el ruido de rodadura; para que se impongan lí mites de velocidad que, con independencia de la seguridad vial, coadyuven a la reducción del impacto sonoro; y para que se implanten y mantengan barreras, preferentemente vegetales, suficientes.
Tanto los espacios libres provenientes de anteriores desarrollos, como los previstos en esta Revisión del Plan General, deberán ser efectivamente ejecutados, llevando a cabo las acciones previstas en los correspondientes proyectos.
Los Sistemas Generales de Espacios Libres de parques, jardines, zonas verdes, etc... previstos en el Plan General supondrán un mayor esfuerzo, por parte del Ayuntamiento de Granada y una vez recepcionados, para su cuidado y mantenimiento. Dada la importancia que para el bienestar de la población tienen estos espacios; su repercusión en la imagen de la ciudad; y la conveniencia de implicar a los vecinos en actuaciones medioambientales de interés general, puede pensarse en la adopción de determinadas medidas de educación ambiental. En cualquier caso, y dado que en ú ;ltima instancia es el Ayuntamiento de Granada el responsable de estas labores, la colaboración de los vecinos deberá adoptar un carácter formal. Esta colaboración se plasmaría en el Plan de Mantenimiento Anual previsto en el punto g) del Art. 1.3.5 del Capítulo Tercero de la Ordenanza reguladora de las condiciones particulares de los proyectos de urbanización, (Anexo I de las Normas Urbanísticas) .
El Ayuntamiento de Granada deberá velar para asegurar el total cumplimiento de las condiciones y obligaciones que, en relación con la jardinería y tratamientos de espacios libres no pavimentados, figuran en el Art. 1.3.5 de la citada Ordenanza.
Las actuaciones que se desarrollen en las laderas, borde de ciudad o Vega, tienen una incidencia sobre el paisaje granadino que es preciso evaluar. Por ello, y como cuestión a valorar en el procedimiento de “Aná lisis de los efectos ambientales municipales”, se verán específicamente a los eventuales efectos negativos de dichas actuaciones sobre las cualidades paisajísticas afectadas: Visibilidad, Fragilidad y Calidad Visual.
Las nuevas construcciones deberían prever, en su diseño, la posibilidad de colocación posterior de aparatos de aire acondicionado e instalaciones con elementos exteriores, como captadores de energía solar, evaporadores,...Para ello deberán disponer en su fachada de los elementos necesarios que posibiliten, llegado el caso, la colocación de estos elementos sin romper la armonía de la fachada y cubierta, ni resultar excesivamente visibles desde la vía pública.
En cuanto a otros elementos distorsionadores de la armonía constructiva, como puedan ser toldos, evacuación de humos, antenas, cables de comunicación, tendederos, etc..., sería muy conveniente que el Ayuntamiento de Granada estableciera unos criterios que posibilitasen la existencia de dichos elementos en consonancia con una necesaria sensibilidad estético/ambiental.
Dado que el municipio de Granada está designado como zona vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, (Decreto 261/1998, de 15 de diciembre), y sugiere la valoración de la conveniencia de incorporar, como medida de prevención ambiental, aquellas consideraciones que desde la normativa urbanística municipal puedan asegurar el correcto cumplimiento de las directrices contenidas en el “Código de Buenas Prácticas Agrarias” de la Dirección General de la Producción Agraria.
- En el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada, (POTAUG), se establecen unas bases, objetivos, estrategias, (desarrolladas en su Normativa), que persiguen la mejora e idoneidad de las condiciones ambientales de la Aglomeración. Se deberá comprobar que las actuaciones con incidencia ambiental que propone el Plan General se adaptan a las previsiones y objetivos del POTAUG.