BOP nº 96, Granada, lunes, 20 de mayo de 2024
Ordenanza reguladora de gestión de residuos y limpieza viaria de Granada
Indice
Exposición de motivos
Título I.- Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y Régimen Jurídico
Artículo 2. Competencia y prestación de servicios
Artículo 3. Analogía
Artículo 4. Ámbito de aplicación
Artículo 5. Definiciones
Artículo 6. Régimen fiscal
Título II. Limpieza de la vía pública
Capítulo 1. Uso común de la vía pública
Artículo 7. Ámbito
Artículo 8. Prohibiciones y deberes
Capítulo 2. Actividades en la vía pública
Artículo 9. Actividades
Artículo 10. Obras en la vía pública
Capítulo 3. Obligaciones de los responsables de distintas actividades
Artículo 11. Limpieza de zonas afectadas por diversas actividades de negocio
Artículo 12. Otras actividades que utilicen la vía pública
Artículo 13. Limpieza de mercadillos, mercados, ferias, exposiciones y similares realizados en la vía pública
Capítulo 4. Elementos publicitarios
Artículo 14. Autorizaciones de los actos de publicidad
Capítulo 5. Grafitis
Artículo 15. Prohibición General
Artículo 16. Autorización
Capítulo 6. Inmuebles
Artículo 17. Exteriores de inmuebles
Capítulo 7. Tenencia de animales en la vía pública
Artículo 18. Responsables
Artículo 19. Obligaciones de los propietarios o portadores
Artículo 20. Vehículos de tracción animal
Artículo 21.- Limpieza de animales
Título III. De la limpieza de los espacios privados
Capítulo 1. Solares
Artículo 22. Definición
Artículo 23.- Obligaciones relativas a los espacios abiertos
Artículo. 24.- Vallado de solares
Artículo. 25.- Ejecución subsidiaria de la limpieza y/o vallado de un solar
Capítulo 2. Terrenos no calificados como suelo urbano o solares
Artículo 26. Obligaciones
Capítulo 3. De la limpieza de inmuebles que supongan peligro para la salud
Artículo 27. Acumulación de residuos en inmuebles
Título IV. De la gestión de residuos
Capítulo 1. Condiciones Generales
Artículo 28. Ámbito de aplicación
Artículo 29. Clasificación de residuos
Artículo 30. Recogida separada de los residuos de competencia municipal
Artículo 31. Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de actividades económicas
Artículo 32. Recogida municipal de residuos comerciales no peligrosos
Artículo 33. De la prestación del servicio
Artículo 34. De las distintas fracciones de los residuos de la competencia local
Artículo 35. Programación de servicios
Artículo 36. Información sobre separación y recogida de residuos
Artículo 37. Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de residuos
Artículo 38. Derechos y Obligaciones de los productores y poseedores de residuos en el término municipal de Granada
Artículo 39 Manipulación y abandono de residuos
Artículo 40. Propiedad de los residuos
Artículo 41. Medios o instalaciones no autorizadas para la eliminación de residuos
Artículo 42. Gestores autorizados
Artículo 43. Objetivos
Capítulo 2.- Sistemas de recogida de residuos
Sección 1ª. Contenedores para la recogida doméstica
Artículo 44. Contenedores en la vía pública
Artículo 45. Número, volumen, horario y ubicación de contenedores
Artículo 46. Contenedores retornables
Artículo 47. Reserva de espacio para contenedores
Artículo 48. Cuartos de basuras
Sección 2ª. Recogida de residuos mediante compactadores estáticos
Artículo 49. Compactadores estáticos
Artículo 50. Obligaciones de los establecimientos en los que se instale compactadores estáticos
Artículo 51. Horarios y mantenimiento de los compactadores
Sección 3ª. Puntos limpios móviles y Ecoparque
Artículo 52. Objeto
Artículo 53. Residuos admisibles y rechazables en el Ecoparque o puntos limpios
Artículo 54 Acceso al Ecoparque
Artículo 55. Personas usuarias de los puntos limpios
Sección 4ª Otras Instalaciones
Artículo 56. Instalaciones para la presentación y recogida de las distintas fracciones que no se pueden depositar directamente en contenedores de vía pública
Artículo 57. Presentación de los residuos
Capítulo 3. Recogida separada de residuos de la competencia local
Artículo 58. Recogida separada
Artículo 59. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje comunitario
Artículo 60. Recogida separada de residuos de envases ligeros
Artículo 61. Recogida separada de residuos de papel y cartón, incluidos los envases de este material
Artículo 62. Recogida separada de residuos de envases de vidrio
Artículo 63. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel cartón y biorresiduos
Artículo 64. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto)
Artículo 65. Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases
Artículo 66. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Artículo 67. Recogida separada de residuos de pilas, acumuladores y baterías
Artículo 68. Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia municipal
Artículo 69. Animales domésticos muertos
Artículo 70. Recogida especial de residuos voluminosos y de muebles y enseres de competencia municipal
Artículo 71. Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería
Artículo 72. Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar)
Artículo 73. Residuos peligrosos domésticos
Artículo 74. Residuos sanitarios sin riesgo o inespecíficos
Capítulo 4. Vehículos abandonados
Artículo 75. Vehículos abandonados
Artículo 76. Abandono voluntario
Artículo 77. Medidas cautelares y posibilidad de sanción
Artículo 78. Lugar de depósito
Capítulo 5. Residuos de construcción demolición (rcd)
Sección 1ª Aspectos generales
Artículo 79. Ámbito de aplicación
Artículo 80 Intervención municipal
Artículo 81. Propiedad municipal
Artículo 82. Condiciones de las obras
Artículo 83. Gestores de los residuos de obras de construcción y demolición
Sección 2ª Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores
Artículo 84. Disposiciones generales
Artículo 85. Deber de informar
Sección 3ª. Contenedores de obras
Artículo 86. Disposiciones generales
Artículo 87. Normas de utilización y retirada de los contenedores
Artículo 88. Responsabilidad y forma de gestión
Artículo 89. Depósitos y vertidos
Sección 4ª.- Fianzas
Artículo 90. De la fianza
Artículo 91. Ejecución de la fianza
Capítulo 6. Residuos peligrosos de origen doméstico
Artículo 92. Residuos peligrosos de origen doméstico
Capítulo 7. Obligaciones de determinados personas o entidades productoras de residuos para el fomento de la recogida separada y el reciclado de alta calidad
Artículo 93. Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos
Capítulo 8. Tratamiento y eliminación de residuos
Artículo 94. Condiciones generales
Artículo 95. Jerarquía de opciones de gestión
Artículo 96. Prevención
Título V. Responsabilidad administrativa, inspección y régimen sancionador
Capítulo 1. Disposiciones generales
Artículo 97. Responsabilidad
Artículo 98. Potestades de la inspección municipal
Capítulo 2. Infracciones
Artículo 99. Clasificación
Capítulo 3. Sanciones
Artículo 100. Calificación
Artículo 101. Procedimiento
Capítulo 4. Medidas restauradoras, provisionales, ejecución forzosa y plazos de prescripción
Artículo 102. Restauración
Artículo 103. Multas coercitivas
Artículo 104. Ejecución subsidiaria
Artículo 105. Daños y perjuicios
Artículo 106. Vía de apremio
Artículo 107. Medidas provisionales
Artículo 108. Competencia
Artículo 109. Prescripción de las infracciones y sanciones
Disposiciones adicionales
Primera
Segunda
Disposiciones transitorias
Primera. Recogida y tratamiento de los Residuos comerciales previa a la comunicación de la asunción directa de la gestión por sus productores
Segunda. Biorresiduos
Tercera. Fianza residuos de obras
Disposición derogarotia
Disposiciones finales
Primera
Segunda
Tercera
Anexo 1. Muros Libres
Anexo 2. Procedimiento autorización Pintadas fuera de los PEPRIs
Anexo 3 Valoración de daños
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la gestión municipal de los residuos de la competencia local, así como la limpieza viaria y mantenimiento de otros espacios de uso público o privado con repercusión en la salud pública, el medio ambiente y el ornato público, teniendo presente que estamos en una economía que impulsa la circularidad y aprovechamiento de residuos y resto de recursos en el marco de la Agenda 2030 y el desarrollo sostenible.
La gestión de los residuos se encuentra regulada en normativa tanto a nivel europeo, como nacional y autonómico, cosa que no sucede con la limpieza viaria que es y ha sido uno de las competencias municipales cuya ordenación es propia o casi exclusiva de las entidades locales.
La acción municipal en consonancia con la actividad del resto de las Administraciones Públicas con competencia en materia de residuos se debe dirigir a reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente, y atendiendo a los principios que rigen la economía circular, debe tener como objetivo contribuir a hacer un uso eficiente de los recursos, así como la implicación y compromiso del conjunto de los agentes económicos y sociales.
La gestión de los residuos tiende a minimizar su impacto sobre el medio ambiente, contribuir al freno y adaptación al cambio climático, minimizar el volumen de residuos que van a vertedero, realizar una recogida separada de biorresiduos para facilitar su tratamiento y por ende la contaminación y la calidad ambiental, incluida la del aire.
Esta norma pretende contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos en la Agenda 2030 y en particular a los objetivos 12 –producción y consumo sostenibles–, 13 –acción por el clima- y 14 –vida submarina–; y luchar contra el cambio climático.
En el año 2008 y con la finalidad de transformar la Unión Europea en una «sociedad del reciclado» y contribuir a la lucha contra el cambio climático, se aprobó la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos (Directiva Marco de residuos) que estableció el principio de jerarquía de residuos como instrumento clave que permitía disociar la relación existente entre el crecimiento económico y la producción de residuos. En aplicación de dicho principio se establece un orden de prioridad en las actuaciones en materia de residuos: prevención de residuos, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización incluida la energética y por último, la eliminación de los residuos. Directiva que se traspuso al ordenamiento estatal a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
A continuación, tras la realización de diversos estudios, la aprobación de un Plan de Acción por la Comisión, se aprobó la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, que ha sido desarrollada a nivel interno por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Ley que refuerza el principio de jerarquía mediante la obligatoriedad del uso de instrumentos económicos, se fortalece la prevención de residuos incluyendo medidas para contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativos al desperdicio alimentario y a las basuras marinas, se incrementan a medio y largo plazo los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de los residuos municipales y se establece la obligatoriedad de nuevas recogidas separadas, entre otros, para los biorresiduos, los residuos textiles y los residuos domésticos peligrosos
Por otro lado, la Comisión Europea identificó en su Plan de Acción en materia de economía circular los plásticos como una de las áreas prioritarias de intervención, al considerar que sólo se recicla menos de la cuarta parte del plástico recogido y casi la mitad termina en vertederos, luego se aprobó la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (en adelante, Directiva sobre plásticos de un solo uso) que igualmente desarrolla la Ley 7/2022
Con esta ordenanza se quiere potenciar la limpieza pública e introduce una regulación sobre las pintadas que producen un impacto negativo, regulando las que tienen carácter artístico y sancionando con mayores cuantías las vandálicas.
Respecto a las normas de limpieza y la tenencia responsable de animales se incluye la obligación de los portadores de llevar una botella de agua o cualquier otro producto desinfectante, no corrosivo o irritante, para tal fin limpiar las micciones de los perros
Los servicios municipales de gestión de residuos y limpieza viaria son de la competencia municipal atendiendo a lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, LBRL, y el artículo 9.6 y 7 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, LAULA, siendo además servicios de prestación obligatoria, según se recoge en el artículo 26.1 de la LBRL, artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, LRSC, en el que se establece que las entidades locales deben en todo su ámbito territorial prestar el servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas, de conformidad con el marco jurídico establecido en la ley, en las leyes e instrumentos de planificación que, en su caso, aprueben las comunidades autónomas y en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. A estos efectos, señala, se deberá disponer de una red de recogida suficiente que incluirá puntos limpios o, en su caso, puntos de entrega alternativos que hayan sido acordados por la entidad local para la retirada gratuita de los mismos.
Además le corresponde la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias y atendiendo a la población existente se tiene la obligación de aprobar programas de gestión de residuos, y potestativamente elaborar Estrategias de Economía Circular y Programas de Prevención.
Este Ayuntamiento también tiene la opción de gestionar los residuos comerciales no peligrosos e incluso imponer de forma motivada y en base a criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos económicos y ambientales la incorporación obligatoria de productores de residuos a dicho sistema, habiendo determinado que gestionará la fracción resto y biorresiduos de los residuos comerciales no peligrosos de aquellos que no tengan la consideración de Grandes Productores o realicen su actividad en edificios o instalaciones independientes de la producción doméstica que permita un control individualizado de la correcta gestión de los residuos por parte del productor, lo que será objeto de desarrollo por medio de una Instrucción
Recientemente se ha aprobado la Ley de Economía Circular en la que se establece la obligación de las entidades locales de incluir en sus ordenanzas municipales las relativas a la responsabilidad de los titulares de instalaciones eventuales, actividades, ferias y eventos, así como a grandes generadores en lo referente a la separación selectiva, garantizando que las diferentes fracciones de residuos se separen en origen y se recojan selectivamente. Asimismo, se establece como objetivo una reducción de la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios alimentarios, así como en los hogares, como contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas para reducir en un 50% los residuos alimentarios per cápita a escala mundial, en el plano de la venta minorista y de los consumidores, y reducir las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030. Señala que los planes municipales de economía circular definidos en el artículo 9 de la presente Ley deberán abordar la reducción del desperdicio alimentario para contribuir en su ámbito de competencia al cumplimiento de los objetivos dispuestos en los programas estatal y autonómico y establece la posibilidad de llegar a Acuerdos voluntarios de carácter social en materia de alimentación.
Asimismo se recogen aquellas medidas preventivas de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular aplicables a escala local.
La Ordenanza de la limpieza, ornato público y gestión municipal de residuos urbanos, aprobada en el año 2006 y modificada en el año 2010 ha venido dando respuesta de forma dinámica a las necesidades impuestas en materia de gestión de residuos, no obstante, atendiendo al tiempo transcurrido y los cambios normativos producidos precisa de su actualización, por lo que se hace necesario aprobar esta nueva norma.
Esta ordenanza municipal viene a regular los servicios de limpieza viaria, recogida y gestión de residuos municipales y limpieza de los espacios particulares en nuestro término municipal, adaptándolos a lo previsto en las nuevas normas, y adecuándolos a la nueva realidad social y a una mejor protección de medio ambiente.
La presente ordenanza se estructura en CINCO Títulos, DOS Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria, TRES Disposiciones Transitorias, y TRES Disposiciones Finales y cuenta con TRES anexos
El Título I contiene las Disposiciones Generales, incorporando como novedad la potestad del Ayuntamiento de recoger los residuos comerciales no peligrosos. Se concretan también las obligaciones de los ciudadanos en relación con la separación y entrega de residuos, así como un amplio elenco de conceptos o definiciones que harán mucho más comprensible la presente Ordenanza. Se incluye en este Título una relación general de las obligaciones que el poseedor de residuos ha de cumplir.
El Título II está dedicado a la Limpieza de la Vía Pública, estructurándose en seis capítulos con los siguientes contenidos:
Capítulo 1.- Uso común de la vía pública. Se recogen de manera general las prohibiciones y deberes que deben tener en cuenta los usuarios de la misma.
Capítulo 2 - Actividades en la vía pública.
Capítulo 3 – Obligaciones de los responsables de las distintas actividades
En el que se precisan las obligaciones y prohibiciones de los responsables de actividades que se desarrollan en la vía pública, tales como obras, terrazas, mercadillos etc.
Capítulo 4.- Elementos publicitarios. En este Capítulo se establecen las características de la realización de este tipo de actividad, condiciones para su instalación, obligaciones y prohibiciones específicas para este tipo de actuaciones.
Capítulo 5. Grafitis. Incluyendo una regulación de los prohibidos y aquellos otros sujetos a autorización o a realizar libremente.
Capítulo 6.- Inmuebles. En él se precisan las actuaciones que pueden llevar a cabo los servicios municipales para incidir en la limpieza de los inmuebles, pudiendo llegar incluso a la ejecución subsidiaria de los mismos.
Capítulo 7.- Tenencia de animales. Se recogen las prohibiciones y obligaciones en relación con esta materia, incluida la de proceder a la retirada y limpieza de los residuos orgánicos que produzcan, estableciendo la obligación de llevar una botella de agua o cualquier otro producto desinfectante, no corrosivo o irritante, para tal fin.
El Titulo III lo dedica a la limpieza de los espacios privados. No cabe duda que la falta de limpieza y conservación de estos espacios puede producir impactos visuales no deseados en nuestra ciudad e insalubridad para los ciudadanos.
Por ello, se han establecido en el mismo los requisitos necesarios para garantizar la limpieza de estos espacios que si bien a priori no son de competencia municipal - siendo los particulares los obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de ornato, decoro y salubridad - inciden en la imagen de limpieza que ha de tener nuestra ciudad. Este título se ha dividido en tres capítulos.
El primero de ellos dedicado a los Solares, en el que se establecen las obligaciones de los titulares o responsables para que estos espacios estén de acuerdo con las condiciones que se determinan en la presente Ordenanza, recogiendo las características del vallado, plazos para realizar el desbroce de los mismos y el procedimiento a seguir.
El Capítulo 2 se refiere a las condiciones de mantenimiento necesarias en los Terrenos no considerados como solares, que normalmente no se contemplan en las Ordenanzas de limpieza, para que no supongan un impacto visual indeseado, o un peligro de incendio para predios colindantes.
Por último, el Capítulo 3 regula el procedimiento relativo a la Limpieza de inmuebles que supongan peligro para la salud, centrándose en cómo eliminar la acumulación de residuos llevada a cabo por ciudadanos y ciudadanas que, por diversas circunstancias, almacenan en sus domicilios cantidades ingentes de desechos, incidiendo de forma directa en la salubridad de los colindantes y que, incluso pueden suponer un peligro por riesgo de incendio, aspectos estos, que no estaban regulados hasta ahora en ninguna otra Ordenanza de nuestra ciudad.
El Titulo IV, dividido en ocho capítulos, está dedicado a la Gestión de Residuos. El primero de ellos determina las Condiciones generales recogiendo una exhaustiva clasificación de los residuos, precisando los que son de competencia municipal.
El Capítulo 2 regula los sistemas de recogida, dividido en 4 secciones referidas a la recogida mediante contenedores, compactadores estáticos o puntos limpios y otras instalaciones
El Capítulo 3 está dedicado a la Recogida separada de residuos de cada una de las fracciones existentes
El Capítulo 4 se refiere a los Vehículos Abandonados
El Capítulo 5 tiene por objeto los Residuos de la Construcción, que regula los aspectos generales de los procedentes de obras menores y resto, los contenedores de obras y la constitución de fianza.
El Capítulo 6 recoge los Peligrosos de Origen Doméstico y el séptimo la de determinados productores, lo que se recoge en la Ley de Economía Circular de Andalucía.
El Capítulo 8 regula la Prevención, el tratamiento y eliminación de residuos.
El Título V trata de la Responsabilidad administrativa, la inspección y el régimen sancionador. Se divide en cuatro capítulos dedicando el primero de ellos a la Responsabilidad por las presuntas infracciones que pudieran cometerse, así como las prerrogativas que tiene la inspección municipal dedicada a esta materia.
El Capítulo 2 está dedicado a las
Infracciones, subdividiendo las mismas en tres categorías muy graves, graves y leves, determinándose en cada una de ellas una descripción bastante pormenorizada. Además, establece la posibilidad de que, dependiendo de su relevancia, pueda modificarse su clasificación.
El Capítulo 3 Recoge las
Sanciones aplicables a las distintas infracciones, sin perjuicio de que sean aplicables otras que se determinen en legislación sectorial, de acuerdo con los tramos determinados en el Titulo XI de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local de 2 de abril.
Cierra el articulado el Capítulo 4 que se dedica a las
Medidas restauradoras, provisionales, ejecución forzosa y plazos de prescripción.
Con esta norma se da cumplimiento a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
TITULO I.- Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y Régimen Jurídico.
1. Esta Ordenanza tiene por objeto intervenir en las actividades de producción, gestión y eliminación de los residuos urbanos que se generen en el municipio de Granada, la limpieza viaria y el ornato en la vía pública, edificios y zonas privadas en cuanto produzcan un impacto visual no deseable o puedan suponer un riesgo para la seguridad y salubridad pública, así como las acciones de prevención encaminadas a evitar la suciedad en los lugares citados.
2. La gestión y la prevención de los residuos municipales es competencia de los ayuntamientos. Esta Ordenanza se redacta en desarrollo de la legislación estatal y autonómica en materia de residuos, debiendo aplicarse e interpretarse de acuerdo con las mismas.
Artículo 2. Competencia y prestación de servicios
1. Las normas que integran este título se dictan como desarrollo de las competencias que sobre la recogida, transporte y tratamiento de los residuos municipales corresponden al Ayuntamiento de Granada según la legislación estatal y autonómica, así como de las de limpieza viaria, salubridad y ornato público
2. De acuerdo con lo establecido el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en los epígrafes 1, 2 y 3 del artículo 3.s) y en el artículo 9.2. a) del Reglamento de Residuos de Andalucía, el Ayuntamiento de Granada prestará, como servicio obligatorio, la recogida de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios así como de los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas, de animales domésticos muertos y de vehículos abandonados, en la forma que se establece en la presente Ordenanza y la normativa estatal y autonómica sobre residuos y el régimen local, conforme a los sistemas técnicos y organizativos que en cada momento estime más convenientes para el interés público, atendiendo a los criterios de eficiencia operativa y económica, así como la calidad del servicio prestado a los usuarios.
3. El Ayuntamiento de Granada gestionará los residuos comerciales no peligrosos según lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título IV, atendiendo a los criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos económicos y ambientales en la gestión de los residuos, pudiendo reducir o ampliar el ámbito de la prestación de acuerdo con los instrumentos de desarrollo habilitados en la Disposición Final Primera de la presente Ordenanza, todo ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en los artículos 3.s).4 y 9.2.d).2 del Reglamento de Residuos de Andalucía.
4. En el caso de residuos peligrosos de origen doméstico o de otros residuos, incluidos los comerciales que asuma el Ayuntamiento, cuyas características especiales dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, éste podrá imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a) que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características,
b) que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido,
c) que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el régimen de recogida especial.
d) que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida municipal, mediante la entrega a una persona o entidad gestora autorizada o a una persona o entidad recogedora registrada que garantice la entrega a una persona o entidad gestora autorizada.
5. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no sea posible prestar el servicio de recogida con normalidad, y previa constatación, declaración y comunicación por el Ayuntamiento, se podrá alterar o suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos las personas o entidades usuarias abstenerse de depositar sus residuos hasta el momento en el que se normalice el servicio o hasta que se dicten en cada caso las instrucciones oportunas. En ningún caso la aplicación de estas excepciones dará derecho a indemnización o reducción del importe que deban abonar las personas o entidades usuarias por la prestación de los servicios.
6. Corresponde al Ayuntamiento de Granada la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el Título V de la presente Ordenanza y en el artículo 9.2.c) del Reglamento de Residuos de Andalucía, así como la de limpieza de la vía pública y salubridad en espacios públicos y privados en los términos descritos en la misma Ordenanza.
7. El Ayuntamiento de Granada podrá aprobar en el marco de sus competencias y en coordinación con el Plan Nacional Marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos, su propio programa de gestión de residuos y/o programa de prevención, que podrá, no obstante incluirse en el primero.
Artículo 3. Analogía.
En los supuestos no regulados por la presente ordenanza, pero que por sus características o circunstancias pudieran estar comprendidas en su ámbito de aplicación, les serán aplicadas, por analogía, las normas de la misma que guarden similitud con el caso contemplado, a excepción de las restrictivas de derechos y las sancionadoras.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de la presente ordenanza será todo el territorio del término municipal de Granada y, dentro de este, será de obligado cumplimiento para todas las personas físicas o jurídicas que residan o sean usuarias de los espacios comprendidos en esta Ordenanza, ejerzan su actividad o depositen residuos dentro del término municipal, o sean titulares o posean bienes muebles o inmuebles ubicados en el mismo, incluidos los propietarios y tenedores de animales.
Artículo 5. Definiciones
1. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se tendrán en cuenta las definiciones incluidas en la siguiente normativa:
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
- Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
- Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil
- Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Personas o entidades productoras.
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.
2. Además de las señaladas en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones
a) Actuante: persona que realiza físicamente la acción.
b) Aceite de cocina usado: grasas de origen animal o vegetal (aceites de oliva, de girasol, de colza, mantequilla, manteca, etc.) usados para cocinar alimentos, generados en los hogares, bares, restaurantes, hoteles y análogos. También se incluyen los aceites de cocina caducados y los aceites de conservas
c) Almacenamiento: el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores. Excluido el depósito temporal previo en las instalaciones de producción.
d) Basura dispersa: residuos no depositados en los lugares designados para ello y que acaban abandonados en espacios naturales o urbanos, requiriendo de una operación de limpieza ordinaria o extraordinaria para restablecer su situación inicial
e) Biorresiduo: fracción orgánica de los residuos producidos en el ámbito doméstico o comercial que es biodegradable y proviene de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.
f) Carácter publicitario: aquel que tiene el objetivo de que los usuarios adquieran, utilicen o consuman el producto o servicio al que su mensaje hace referencia.
g) Carteles: los anuncios-impresos o pintados sobre papel u otro material de escasa consistencia; destinados a ser adheridos a vallas, fachadas o carteleras.
h) Comercial: se refiere a lo vinculado con el comercio o con las personas que se dedican a comprar y/o vender bienes o servicios, o al espacio físico donde se desarrolla esa actividad.
i) Eliminación: todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado conforme a la normativa vigente.
j) Envase: un envase, tal y como se define en el artículo 2.f) del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases
k) Gestión: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones.
l) Gestor: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
m) Gran productor de residuos: aquellos productores de carácter no doméstico a los que el Ayuntamiento viene prestando el servicio de recogida a través de contenedores compactadores
n) Objeto abandonado: todo aquel que permanezca en la vía pública, sin identificación alguna que determine quién es su propietario o responsable, y aquel que a pesar de estar identificado se encuentre deteriorado para realizar sus funciones, ocupando la vía pública o que permanezcan en la misma durante más de un mes sin autorización alguna y que supongan un detrimento para la limpieza viaria.
o) Octavillas: los anuncios impresos sobre papel, destinados a ser distribuidos en la vía pública.
p) Pancartas: los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados ocasionalmente en la vía pública coincidiendo con la celebración de un acto público.
q) Pegada masiva: la colocación de al menos 10 carteles en una misma calle o vía, o la afección por una misma pegada o colocación de carteles adhesivos o cualquier otro medio de publicidad, de al menos 3 calles o vías, aunque no se alcance el número de 10.
r) Pintadas: las inscripciones manuales realizadas en la vía pública sobre los muros o paredes de la ciudad, sobre las aceras y calzadas o sobre cualquiera de sus elementos estructurales o mobiliario urbano.
s) Poseedor: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos. Se considerará poseedor de residuos al titular catastral de la parcela en la que se localicen residuos abandonados o basura dispersa, siendo responsable administrativo de dichos residuos, salvo en aquellos casos en los que sea posible identificar al autor material del abandono o poseedor anterior
t) Prevención: el conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o cualquiera de los posibles daños producidos por ellos.
u) Producto de plástico de un solo uso: un producto fabricado total o parcialmente con plástico y que no ha sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para completar, dentro de su período de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido.
v) Productor: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos
w) Punto limpio fijo o Ecoparque: Instalaciones municipales fijas acondicionadas para la recepción y acopio de residuos de origen doméstico aportados por los particulares, para su posterior valorización o eliminación conforme a norma.
x) Reciclado: Toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
y) Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.
z) Recogida especial: aquella recogida separada de utilización optativa por parte del usuario.
aa) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo de naturaleza, para facilitar su tratamiento específico.
ab) Residuo: cualquier sustancia u objeto, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse.
ac) Residuos alimentario: todos los alimentos, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, que se han convertido en residuos.
ad) Residuos comerciales: los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y los mercados, así como del resto del sector servicios.
ae) Residuos de competencia local: residuos gestionados por las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5
af) Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos: aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, a partir del momento en que pasan a ser residuos.
ag) Residuos de construcción y demolición de obra menor: cualquier residuo que se genere en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.
ah) Residuos domésticos: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
ai) Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de producción, fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial como consecuencia de su actividad principal
aj) Residuos municipales:
1. Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,
2. los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
3. Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.
ak) Residuos peligrosos: residuo que presenta una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y aquél que sea calificado como residuo peligroso por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte. También se comprenden en esta definición los recipientes y envases que contengan restos de sustancias o preparados peligrosos o estén contaminados por ellos, a no ser que se demuestre que no presentan ninguna de las características de peligrosidad enumeradas en el citado anexo I
al) Residuos sanitarios asimilables a domésticos: los generados como consecuencia de las actividades sanitarias prestadas en centros sanitarios, tales como hospitales, clínicas y sanitarios, consulta de profesionales liberales, centros socios-sanitarios, centros veterinarios, etc., que no tienen la calificación de peligrosos y que, de acuerdo con la normativa, no exijan requisitos especiales de gestión.
am)Reutilización: el empleo de un residuo como tal para cualquier fin, transformando de esta forma un residuo en un recurso.
an)Rótulos: los carteles o anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura, baldosas y otros materiales que, debido a sus condiciones de colocación o protección, estén destinados a tener una duración superior a la mensual.
ao) Unidades comerciales: aquellas dependencias de los Mercados destinadas a la venta al público y a la prestación de servicios remunerados de carácter empresarial o profesional, cualquiera que sea su titular y con independencia del carácter que posean: locales, casetas, etc.
ap)Valorización: cualquier procedimiento que de acuerdo a la normativa de aplicación permita aprovechar o dar valor a un residuo o parte de él.
aq)Voluminosos: aquellos residuos de la competencia municipal que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.
Artículo 6. Régimen fiscal.
El servicio de limpieza viaria no está sujeto a tasa o precio público o contraprestación análoga, al contrario que la gestión de los residuos que incluye entre otros, los servicios de recogida, transporte y tratamiento de los mismos, que se financia a través de tasa, precio público u otro tipo de contraprestación que pueda determinarse, en aplicación de lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el principio de que <<quien contamina paga>>
TITULO II. Limpieza de la vía pública.
Capítulo 1. Uso común de la vía pública
Artículo 7. Ámbito.
1. A los efectos previstos en esta Ordenanza, son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, avenidas, aceras, parques, jardines y zonas verdes, zonas terrizas, puentes, túneles, zonas peatonales y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia Municipal.
2. Son de carácter privado, y por lo tanto de responsabilidad particular su limpieza y conservación: las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares y terrenos de propiedad particular o de otras Administraciones o Entidades Públicas, galerías comerciales, zonas verdes privadas y similares, cualquiera que sea el título dominical o posesorio o el régimen de propiedad o posesión con que se ostenten.
3. Asimismo, quedan exceptuados del régimen previsto en el párrafo primero de este artículo los terrenos que, aun siendo de propiedad Municipal, estén sometidos a un uso común especial o a un uso privativo por particulares u otras Administraciones Públicas o Entidades Públicas o privadas, previas las oportunas licencias y concesiones, respectivamente, siendo estos los que deban mantenerlos
4. Con carácter excepcional, el Ayuntamiento podrá actuar directamente, en el ejercicio de las competencias establecidas en esta Ordenanza, sobre fachadas, solares o terrenos de propiedad particular que se encuentren afectados por residuos o brozas que puedan suponer un impacto visual no deseado o puedan suponer un peligro por incendio o ser contrarios a la salubridad. Repercutiendo en su caso el coste del servicio sobre la propiedad, o responsable de esos terrenos.
5. Los espacios de carácter privado, propiedad de particulares o de otras administraciones, deberán ser limpiados y conservados por sus propietarios o poseedores.
Artículo 8. Prohibiciones y deberes.
Se prohíben cuantas conductas o acciones produzcan suciedad en la vía pública o sean contrarias a lo establecido en esta Ordenanza siendo estas:
1) Tirar, esparcir, depositar o abandonar en la vía pública o cualquier otro espacio público, toda clase de residuos en cualquier estado que se encuentren.
2) Los residuos sólidos de pequeño tamaño como papel, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras, pudiendo este Ayuntamiento obligar a la instalación de las mismas en las instalaciones propias cuando estos residuos provengan de las actividades que afecten a la vía pública.
3) La limpieza de veladores y mesas arrojando al suelo servilletas, o cualquier otro tipo de residuo que produzca suciedad.
4. Escupir en la calle, orinar o realizar otras necesidades fisiológicas en la vía pública.
5. Sacudir ropas y alfombras sobre la vía pública.
6. Arrojar a la vía pública restos del arreglo de macetas o arriates, los cuales deberán evacuarse con los residuos domésticos.
7. El riego de plantas si con ello se producen derramamientos o goteos sobre la vía pública. Se podrá efectuar el riego en el horario comprendido entre las 24 horas de la noche y las 8 horas de la mañana siguiente, y siempre con las debidas precauciones para no producir molestias a vecinos o peatones, ni suciedad en la vía pública.
8. Echar agua sucia sobre la vía pública o zonas ajardinadas.
9. El vertido sobre la vía pública de desagües de aparatos de aire acondicionado.
10. Arrojar cigarros, colillas u otras materias similares a la vía pública. Estos residuos se deberán apagar y depositar en las papeleras o en los ceniceros habilitados a estos efectos.
11. Arrojar desde los vehículos cualquier tipo de residuo.
12. Proporcionar cualquier tipo de alimento a animales cuando que suponga suciedad en la vía pública, salvo en la forma y lugares autorizados por este Ayuntamiento.
13. El depósito de residuos voluminosos (muebles, enseres, electrodomésticos…) en la vía pública, salvo que se haya solicitado su retirada por el servicio de recogida de los mismos y estén a la espera de ser recogidos por éste en el horario que se haya determinado previamente.
14. La manipulación de papeleras y contenedores en el espacio público, en particular, moverlas, volcarlas o arrancarlas, pintarlas, colocar en ellas carteles o pegatinas o cualquier otro acto que las deteriore o las haga inutilizables para el uso al que están destinadas.
15. Lavar vehículos y maquinaria en la vía pública, efectuar cambios de aceites u otros líquidos, así como repararlos, salvo actuaciones puntuales de emergencia, debiendo en todo caso proceder a la limpieza de la zona afectada.
16. El abandono de todo tipo de excrementos de animales en la vía pública o la no retirada inmediata.
17. No proceder a la limpieza de las micciones de los perros conforme a lo establecido en el artículo 19
18. Extraer o rebuscar los residuos depositados en los contenedores o en las papeleras.
19. Depositar cualquier tipo de residuo municipal, incluidos envases o embalajes, fuera de los contenedores homologados o sistemas alternativos previstos por el Ayuntamiento para cada tipo de residuo.
20. La limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta, establecimientos comerciales, etc., de forma que se ocasione suciedad en la vía pública. Cuando no sea posible evitar la suciedad se procederá a la limpieza de la parte de espacio público afectada.
21. El abandono de animales muertos.
22. La limpieza de animales en espacios públicos, fuentes o estanques.
23. El transporte de cualquier tipo de material sin contar con los dispositivos adecuados para evitar el vertido del mismo a la vía pública, así como realizar la limpieza de cubas produciendo suciedad en los espacios públicos.
24. Depositar restos de poda o jardinería en espacios públicos.
25. La colocación y pegado de carteles y adhesivos fuera de las carteleras a las que hace referencia la ordenanza de publicidad, o de las columnas anunciadoras municipales, con excepción de los casos expresamente autorizados por la autoridad municipal.
26. La realización de toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano como sobre los muros y paredes exteriores de la ciudad, excepto las pinturas murales de carácter artístico realizadas sobre las vallas de los solares o cualquier otro espacio en el que se autorice o permita su realización en aplicación de la presente ordenanza o la reguladora del otorgamiento de licencias de obras o de actividad, para las que será necesario la previa autorización del propietario o poseedor y, en su caso, la de esta Administración
27. Esparcir o tirar octavillas y similares en la vía pública o su colocación sobre vehículos, mobiliario, etc.
28. El abandono de vehículos de tracción mecánica en espacios públicos, cuando concurran los requisitos señalados en esta ordenanza.
29. La causación de daños a bienes de dominio público afectos a cualquiera de las competencias o servicios en materia de limpieza pública o recogida de residuos.
30. El abandono de residuos en terrenos públicos o privados, como consecuencia de eventos realizados por particulares u otros organismos públicos tales como fiestas, romerías, verbenas etc.
31. No realizar la preceptiva separación de residuos en origen o depositarlos en los contenedores sin separar.
32. Sacar los contenedores de residuos fuera del horario establecido en la presente ordenanza o sacarlos o no recogerlos en días que no hay recogida de residuos.
33. Quemar residuos, desperdicios, basuras o materiales de cualquier tipo, o arrojarlos o depositarlos en las vías públicas o privadas, en sus aceras y en los solares o fincas valladas o sin vallar, o en la red de saneamiento, debiendo utilizarse siempre los contenedores o lugares específicamente designados por el Ayuntamiento para estos fines y a las horas estipuladas para ello.
34. Aquellos que deban desprenderse de residuos voluminosos o en grandes cantidades, no hacerlo con arreglo a lo establecido en esta Ordenanza.
35. En general realizar cualquier tipo de acción u omisión que pueda suponer un ensuciamiento de la vía pública, del mobiliario urbano o de cualquier elemento que incida en la limpieza de la ciudad o produzca un impacto visual no deseable. En este último supuesto, el Ayuntamiento ejercerá el control de la limpieza de estos elementos privados, así como la inspección de sus condiciones de salubridad, higiene, y ornato, pudiendo requerir a los responsables para su limpieza.
El Ayuntamiento de acuerdo con sus competencias y medios ante la inacción de los obligados a ello, podrá realizar subsidiariamente la limpieza que deban efectuar imputándoles el coste, debidamente justificado, de los servicios prestados sin perjuicio de las sanciones que correspondan. En caso de que exista depósito de fianza o aval, se podrá incautar de los mismos la cantidad correspondiente para asegurar el pago de dichas obligaciones económicas.
Capítulo 2. Actividades en la vía pública.
Artículo 9. Actividades.
1. Las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitarla, así como la de limpiar la parte de ella y de sus elementos que se hubieran visto afectados, y la de retirar los materiales residuales.
2. Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material abandonado cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ser causa de detrimento para la limpieza o el decoro de la vía pública, pudiendo cargar el coste a la persona responsable.
Artículo 10. Obras en la vía pública.
1. Las personas que realicen obras en la vía pública o zonas colindantes deberán prevenir el ensuciamiento de la misma y los daños a personas o cosas. Para ello es obligatorio colocar vallas y elementos de protección para la carga y descarga de materiales y productos de derribo. Además, deberán adoptarse las medidas preventivas necesarias para que la realización de las obras no ensucie la calle y reducir en la medida de lo posible el polvo que pueda producirse.
2. Los materiales de suministro así como los residuales se dispondrán en el interior de la obra o dentro de la zona acotada de la vía pública debidamente autorizada. Si hubiera que depositarlos en la vía pública, será necesaria autorización municipal y se hará en un recipiente adecuado, pero nunca en contacto directo con el suelo.
3. Todas las operaciones de obras tales como amasar, aserrar, cortar, pulir etc. se efectuarán en el interior del inmueble de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública debidamente autorizada, estando totalmente prohibida la utilización del resto de vía pública para estos menesteres.
4. Se prohíbe el abandono, vertido o depósito directo en la vía pública, solares y descampados de cualquier material residual de obras o actividades viarias. Dichos residuos deberán ser retirados de las obras por sus responsables o gestores autorizados y depositados en los puntos autorizados.
5. Los materiales de obra abandonados o depositados indebidamente adquirirán carácter de residuo conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, pasando a propiedad municipal, sin que el titular afectado pueda reclamar la pérdida de dichos materiales y sin perjuicio del cargo del coste del servicio y de las sanciones que correspondan.
6. Es obligación del constructor, promotor o titular de la licencia, declaración responsable o comunicación previa la limpieza diaria y sistemática de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edificios o realización de obras, incluido el ensuciamiento derivado del trasiego de maquinaria y vehículos de carga por el viario de acceso o salida al lugar de la obra. Así como de la adopción de medidas para minimizar cualquier actividad en la obra que produzca suciedad en el entorno. A tales efectos deberá de dar cumplimiento a las recomendaciones de los servicios de limpieza municipales.
Capítulo 3. Obligaciones de los responsables de distintas actividades
Artículo 11. Limpieza de zonas afectadas por diversas actividades de negocio.
1. Quienes estén al frente de cualquier actividad que sea susceptible de producir suciedad de cualquier tipo en su entorno, estará obligado a mantener limpia el área afectada, no sólo de residuos sólidos, sino también de los líquidos, grasas o cualquier otra sustancia que puedan derramar ellos o sus clientes. Esta obligación será exigible, tanto a la apertura y cierre de la actividad, como durante el funcionamiento de la misma, teniéndose en cuenta el uso del área afectada.
2. Así mismo, y a estos efectos, de manera preventiva, los titulares de estas actividades deberán poner a disposición de sus clientes el mobiliario necesario y accesible (papeleras, ceniceros, etc.) para depositar los residuos que generen. Esta obligación se hace extensiva para las entradas de edificios de oficinas, entidades privadas u organismos públicos en los que por su cantidad de visitas fuese necesario para evitar la afección de la vía pública.
3. No se permitirá apilar o acumular productos, materiales o residuos propios de la actividad en las terrazas o en sus alrededores.
4. El mobiliario que se coloque deberá ser de características acordes con el entorno si su ubicación se realiza en el exterior y si se realiza de forma fija deberá obtener la aprobación de los servicios municipales.
Artículo 12. Otras actividades que utilicen la vía pública.
1. Aquellas actividades que, por sus características especiales hagan uso de la vía pública tales como espectáculos públicos, actividades recreativas, etc… están obligadas a mantener limpia el área afectada por su actividad, tanto en el transcurso de ésta como al finalizar la misma, pudiendo realizarla en su defecto esta Administración con cargo a la persona responsable.
2. A fin de garantizar tal limpieza, el Ayuntamiento podrá exigir al titular de la actividad una garantía por el importe previsible de las operaciones de limpieza. En el supuesto de ser necesario efectuar labores de limpieza por parte de los Servicios Municipales, incluida la retirada de carteles o banderolas, la fianza se destinará a sufragar el coste de las mismas y en el caso de ser este coste superior a la fianza, la diferencia deberá ser abonada por el titular de la actividad. Todo ello, sin perjuicio de la sanción que conforme a la presente Ordenanza pudiera en su caso corresponderles.
Artículo 13. Limpieza de mercadillos, mercados, ferias, exposiciones y similares realizados en la vía pública
1. Los promotores de mercados, ferias, exposiciones y similares realizados en la vía pública deberán disponer de un plan en el que se detallará la forma en la que se prevea la gestión de sus residuos así como la limpieza viaria de la zona de afección, que podrá ser realizada por el Ayuntamiento con cargo al primero. En el Plan se podrá contemplar la limpieza viaria, así como la recogida de los residuos llevada a cabo por gestor autorizado.
2. Los titulares de los puestos en mercadillos, mercados, ferias, exposiciones y similares realizados en la vía pública deberán disponer de un espacio y los medios necesarios para almacenar los residuos, embalajes y basuras que puedan generarse. Durante la jornada y al finalizarla o en el horario determinado por el Ayuntamiento dichos residuos se depositarán en los contenedores especiales instalados a tal efecto.
3. Es obligación de los titulares de los puestos dejar el espacio ocupado y sus inmediaciones en perfectas condiciones de limpieza antes de la hora establecida para su finalización, por lo que los desperdicios, envases envoltorios y demás residuos originados con ocasión de la actividad comercial serán depositados en los contenedores instalados al efecto en las inmediaciones donde se celebre, cuya ubicación deberá ser respetada por los titulares de los puestos.
4. En caso de reiteración o reincidencia del incumplimiento de estas u otras obligaciones que se determinan en esta ordenanza, se podrá proponer la retirada de la licencia municipal, de acuerdo con la normativa de aplicación, con la tramitación del oportuno expediente contradictorio.
5. El Ayuntamiento podrá asumir de forma subsidiaria las obligaciones de los titulares ejecutando las obras a su costa
Capítulo 4. Elementos publicitarios.
Artículo 14. Autorizaciones de los actos de publicidad.
1. La colocación de pancartas requerirá la autorización municipal previa. Para obtener la preceptiva autorización el peticionario deberá hacer constar en la solicitud cuantos datos sean necesarios para la identificación del solicitante y objeto solicitado, así como el lugar en que se pretende realizar esa actividad.
La realización de cualquiera de estas actividades sin autorización dará lugar a la imposición de la correspondiente sanción y a la exigencia de las demás responsabilidades que se establecen en esta Ordenanza.
2. La realización o autorización para efectuar cualquier tipo de publicidad lleva implícita la obligación de limpiar los espacios o instalaciones de la vía pública que se vean afectados u otros bienes que se hubiesen utilizado como soporte, y de retirar, en las 24 horas siguientes a la finalización del plazo de fijación autorizado, los elementos publicitarios y sus correspondientes accesorios. Así mismo los anunciantes, cuando no realicen estas actividades directamente, tienen la obligación de conocer los datos identificativos de las empresas o particulares que contraten para estos fines.
3. No se concederá autorización para la colocación de pancartas publicitarias privadas de carácter comercial y lucrativo. Las pancartas autorizadas lo serán por un periodo máximo de treinta días y en un número no superior a cinco unidades. Dichas condiciones podrán ser modificadas motivadamente por el Ayuntamiento previa petición justificada de los interesados.
4. La solicitud de autorización para la colocación de pancartas deberá contemplar:
a. Medidas de la pancarta, materiales y características.
b. Los lugares donde se pretende instalar.
c. El tiempo que permanecerá instalada.
d. El compromiso del responsable de reparar los desperfectos causados en la vía pública o a sus elementos estructurales, y de indemnizar los daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de la colocación de la pancarta.
5. Las condiciones que deberán cumplir las pancartas son las siguientes:
a. No podrán sujetarse a farolas o báculos de alumbrado público.
b. La altura mínima de colocación, medida en el punto más bajo, será de cinco metros cuando la pancarta atraviese la calzada, de cuatro metros en aceras, paseos y otras zonas de peatones.
c. La superficie de la pancarta será la adecuada para que se garantice la estabilidad de los soportes a efectos del viento.
6. Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones mencionadas, está exenta de autorización la colocación de pancartas, reparto de octavillas o colocación de cualquier tipo de propaganda relativa a materia electoral.
7. Las pancartas deberán ser retiradas por los interesados al cumplirse el plazo para el que fueron autorizadas.
De no hacerlo así o carecer de la correspondiente autorización, serán retiradas por los servicios municipales, imputándose a los responsables los costes correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente.
8. Únicamente se permitirá el pegado de carteles en las carteleras municipales.
9. No se concederá autorización para la difusión en la vía pública de octavillas publicitarias privadas, de carácter comercial y lucrativo, salvo que se motive el interés general, cultural o similar.
10. La producción de tales hechos sin la pertinente autorización, podrá dar lugar a la exigencia de reposición del espacio afectado a su estado anterior y, en su caso, a la exigencia de indemnización por daños, ello, con independencia, de remitir, una vez estudiado el caso, las actuaciones al Ministerio Fiscal u órgano judicial competente, si se apreciase la producción de un delito por daños o deslucimiento de bienes inmuebles.
11. Queda prohibido desgarrar, arrancar y arrojar a la vía pública carteles, anuncios y pancartas. La retirada de los mismos se efectuará por las empresas, entidades o particulares anunciantes, sin que en caso alguno puedan dejarlos abandonados en la vía pública, o producir cualquier tipo de suciedad en la misma.
12. Asimismo, queda prohibida la fijación de folletos o colocación de octavillas o de cualquier tipo de publicidad sobre los vehículos, marquesinas de autobús, portales de entrada a edificios.
13. Se prohíbe la colocación de carteles, adhesivos o cualquier soporte publicitario sobre paramentos de edificios, monumentos, fuentes, obras públicas, elementos de mobiliario urbano, y otros elementos del espacio público.
14. A efectos de asegurar la limpieza de la vía pública, el reparto domiciliario de publicidad comercial deberá depositarse preferentemente en recipientes específicamente instaladas a tal fin, por las propias comunidades de vecinos o propietarios de los inmuebles, quedando prohibido dejarlos en los escalones o entradas de los edificios.
15. La responsabilidad por el ensuciamiento, o pegada sin autorización, causado por cualquiera de estas actuaciones, será solidariamente compartida por la anunciante y la responsable de la colocación o reparto del elemento publicitario.
Capítulo 5. Grafitis
Artículo 15. Prohibición General
1. Está prohibida la realización de toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano como sobre los muros y paredes exteriores de la ciudad, salvo en los casos previstos en la presente Ordenanza, la de Actividades y la reguladora de las licencias de obra.
2. Tampoco se permitirá la realización de pinturas murales en sus distintas manifestaciones en inmuebles objeto de protección o catalogación, ya sea tal protección procedente del PGOU y de los PEPRI Centro o Albaicín y Alhambra Alijares o de la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz (inmuebles incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o en el Inventario General de Bienes Inmuebles), quedando igualmente prohibidos, en su caso, en su entorno de protección. En los inmuebles que posean tales regímenes de protección nunca se podrá autorizar tales pinturas en cualquiera de sus manifestaciones
3 La realización de estas conllevará la imposición de sanción en los términos recogidos en el Título V, o el traslado, en su caso, de las actuaciones a la Fiscalía u órgano con competencias en el asunto, tanto si estuviéramos ante una infracción en el orden penal como en el administrativo según la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía
Artículo 16. Autorización
1. La Delegación con competencia en materia urbanística de este Ayuntamiento podrá autorizar en los términos establecidos en la Ordenanza municipal de autorizaciones urbanísticas y procedimientos comunicados de 2022, la realización de pinturas mulares de carácter artístico en espacios o muros de titularidad privada.
2. La Delegación con competencias en de limpieza de la vía pública, podrá autorizar la realización de pinturas murales de carácter artístico realizadas sobre muros de titularidad municipal conforme al procedimiento establecido en el Anexo 2
3. Asimismo en el Anexo 1 se relacionan los muros denominados libres en los que no será preceptiva autorización municipal para la realización de pinturas artísticas.
4. La realización de pintadas sin autorización municipal o fuera de los denominados muros libres o careciendo del carácter de artísticas conllevará la imposición de sanción prevista en el Título V
Capítulo 6. Inmuebles.
Artículo 17. Exteriores de inmuebles.
1. Los propietarios de fincas y edificios o sus poseedores están obligados a conservarlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, limpiando y manteniendo adecuadamente las fachadas, entradas, zonas ajardinadas de uso privado y en general todas las partes del inmueble visibles desde la vía pública, así como los complementos de los inmuebles como antenas y chimeneas. A estos efectos, deberán proceder a los trabajos de conservación, mantenimiento y limpieza, pudiendo la autoridad municipal ordenarla por cualquiera de las razones aludidas ordenarlas.
2. El Ayuntamiento requerirá a los responsables para que en el plazo que se les señale realicen las obras u operaciones necesarias ya sea a través de un orden de ejecución. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las obras u operaciones de conservación y limpieza, imputando el coste a los propietarios o poseedores, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.
3. Los titulares de comercios y establecimientos, actuarán con la mayor diligencia para mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público las paredes, escaparates y fachadas de los mismos.
4. Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas están obligados a gestionar por sus propios medios los restos de jardinería, salvo para el volumen o peso que puedan ser aceptados en el Punto Limpio Fijo o Ecoparque, quedando prohibido su depósito sobre la vía pública
Capítulo 7. Tenencia de animales en la vía pública.
Artículo 18. Responsables.
1. La tenencia y circulación de animales en la vía pública, se adaptará a lo establecido en la Ordenanza reguladora de Tenencia de Animales o norma que la sustituya.
2. Sus propietarios y portadores son directamente responsables de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública por los animales que posean.
3. En ausencia del propietario, la responsabilidad recaerá en la persona que condujese al animal en el momento en que se produzcan las acciones descritas en el apartado anterior.
Artículo 19. Obligaciones de los propietarios o portadores.
1. Se procurará que los animales no defequen en lugares donde se puedan producir molestias a los viandantes o se dificulte su recogida.
2. Los propietarios o portadores de los animales deberán, de forma inmediata, retirar y recoger los excrementos que éstos depositen sobre la vía pública, debiendo, igualmente, proceder a la limpieza de la zona que hubiesen ensuciado.
3. Los excrementos podrán:
a. Incluirse en los residuos domiciliarios por medio de la bolsa de recogida habitual.
b. Introducirse dentro de bolsas perfectamente cerradas para su depósito en papeleras o contenedores.
4. Para reducir el impacto de los orines en la vía pública se verterá agua y un desinfectante no irritante o corrosivo (vinagre común) para evitar dañar a otras especies urbanas, debiendo portar para ello un recipiente de al menos 0,5 litros
5. Los agentes de la autoridad, podrán identificar a los animales que hayan realizado deposiciones o micciones en la vía pública de manera contraria a lo determinado en esta Ordenanza, procediendo a denunciar a los responsables, que en principio serán los que paseen al animal, de lo que podrán responder en su defecto sus propietarios, para que se les inicie el preceptivo expediente sancionador si procediera.
Artículo 20. Vehículos de tracción animal.
Los propietarios o conductores de vehículos de tracción animal quedan obligados a limpiar los espacios reservados para su estacionamiento, así como de los itinerarios que sigan por lo que deberán de dotarse de los medios necesarios para proceder a la limpieza de las micciones en la vía pública y recogida de las deposiciones si se produjesen, evitando el ensuciamiento de la misma.
Artículo 21.- Limpieza de animales.
Queda prohibida la limpieza de animales en la vía pública, así como en fuentes públicas o cualquier otro lugar susceptible de producir suciedad en la misma.
TITULO III. De la limpieza de los espacios privados.
Capítulo 1. Solares.
Artículo 22. Definición.
A los efectos de esta Ordenanza, tendrán la consideración de solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas por el Plan General de Ordenación Urbana de Granada y, en todo caso, que cuenten con todos o algunos de los siguientes servicios:
a) Acceso por vías urbanas pavimentadas, salvo que el instrumento de ordenación establezca lo contrario.
b) Alumbrado público en la vía a que dé frente la parcela, salvo que se encuentren en espacios privados.
c) Servicio urbano de suministro de agua potable, evacuación de aguas residuales y energía eléctrica con capacidad suficiente para el uso previsto.
Artículo 23.- Obligaciones relativas a los espacios abiertos.
1. Los propietarios o poseedores de solares, parcelas u otros terrenos que tengan la consideración de suelo urbano, deberán mantenerlos libres de desechos, residuos y vectores y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. Así mismo deberán mantenerlos libres de hierbas secas y brozas por el peligro que pudieran suponer para la salud y seguridad públicas.
2. Queda prohibido vaciar, verter y depositar basuras, escombros, mobiliario y, en general, cualquier clase de material residual en solares, parcelas u otros espacios de titularidad privada.
3. Las operaciones de limpieza y desbroce de hierbas secas y restos vegetales en aquellos suelos clasificados como urbanos no podrán realizarse mediante quemas
Artículo. 24.- Vallado de solares.
Al objeto de impedir el depósito de residuos en los solares, los propietarios o poseedores deberán proceder al vallado de los mismos o, en su caso, a la reposición de la valla, conforme a las siguientes características:
a) La valla se extenderá a todo lo largo de la línea de fachada o fachadas según el trazado de la alineación que se fije con tal finalidad
b) La altura mínima será de 2,5 metros. Cuando el desnivel de la calle, o cualquier otra circunstancia, haga esta altura insuficiente para evitar el vertido de residuos al solar, se podrá instalar una valla suplementaria de malla metálica de un metro de altura, sustentada por postes metálicos.
c) Será opaca en toda su altura y los materiales empleados en su construcción serán de fábrica de obra (ladrillos, bloques...), debiendo quedar garantizada su estabilidad mediante pilastras y su conservación en estado decoroso.
d) Deberá tener una puerta metálica de acceso, que habrá de ser opaca y de una anchura suficiente que permita el paso para la limpieza del solar.
e) La valla deberá blanquearse en toda su extensión, salvo los casos en que se determine por los servicios municipales por las características urbanísticas o ambientales de la zona.
f) El señalamiento de una alineación para vallar será independiente y no prejuzgará en modo alguno la alineación oficial para edificación, por lo que el propietario no se amparará en ella para la edificación del solar.
g) Este Ayuntamiento podrá determinar sistemas alternativos de vallado cuando se justifique adecuadamente su provisionalidad, pudiendo asimismo permitir la inexistencia de vallado en los casos en que, transitoriamente, los solares se destinen a esparcimiento, bienestar social u otras razones de interés público, así como por razones de seguridad o salubridad, o cualquier otra que justifique motivadamente la no existencia de este vallado.
Artículo. 25.- Ejecución subsidiaria de la limpieza y/o vallado de un solar.
1. El expediente de limpieza y/o vallado de un solar podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.
2. Incoado el expediente, por medio de Decreto, se requerirá a los propietarios o poseedores de los solares para que procedan a la limpieza, a la construcción o, en su caso, a la reposición de la valla. Los trabajos deberán comenzarse en el plazo de diez días a partir del requerimiento y terminar en el plazo que se determine, sin que pueda ser inferior a diez ni superior a treinta días a partir de la fecha de su comienzo. A tal efecto, los servicios municipales formularán presupuesto de limpieza y/o vallado del solar notificándoselo al interesado.
Una vez transcurrido el plazo concedido para efectuar la limpieza y/o el vallado sin haber atendido al requerimiento, se procederá a la incoación de un procedimiento de ejecución forzosa de los citados trabajos con cargo al obligado.
3. Incoado el procedimiento de ejecución forzosa, se notificará al interesado, dándole audiencia por plazo de 15 días para que formule las alegaciones pertinentes.
4. Transcurrido el plazo de audiencia, por Decreto se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará la ejecución forzosa del acto, imponiendo multas coercitivas o procediendo a la ejecución subsidiaria de los correspondientes trabajos. En el primer caso, se impondrán hasta diez multas por el 10% del coste de los trabajos previamente valorados cada una de ellas, con una periodicidad que no exceda del mes; en otro caso, se procederá a la ejecución subsidiaria de los trabajos cuyo pago corresponderá al propietario del bien, que se le podrá exigir por vía de apremio; de su valoración se descontarán las cantidades recaudadas por medio de las posibles multas coercitivas, con independencia del coste de tramitación del expediente.
CAPÍTULO 2. Terrenos no calificados como suelo urbano o solares.
Artículo 26. Obligaciones.
1. Los propietarios o poseedores y demás obligados al cumplimiento de la presente ordenanza, deberán mantener las parcelas y terrenos en las debidas condiciones de seguridad y salubridad y, siempre que no estén en explotación y puedan suponer un peligro o insalubridad para los vecinos o un impacto visual no deseable, debidamente desbrozados y exentos de residuos con eliminación de capa vegetal y de aquellos materiales inflamables, debiendo además velar por la recogida y eliminación de dichos restos y materiales.
2. El Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de dicha obligación, procediendo a imponer, en caso de incumplimiento, las sanciones oportunas de conformidad con lo establecido en el régimen sancionador de la presente ordenanza, así como multas coercitivas, sin perjuicio de la actuación mediante ejecución subsidiaria, con procedimiento similar al determinado para los solares.
CAPITULO 3. De la limpieza de inmuebles que supongan peligro para la salud.
Artículo 27. Acumulación de residuos en inmuebles.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.1.c) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, esta administración, sin perjuicio de la competencia del resto, tendrá la responsabilidad del control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana.
Así en aquellos inmuebles (pisos, patios, almacenes, etc.) en que se produzca almacenamiento de residuos que pueda suponer un peligro para la salubridad pública, el Ayuntamiento intervendrá para subsanar las posibles deficiencias higiénico-sanitarias del inmueble, retirando los residuos acumulados y procediendo, cuando fuere necesario, a la desinfección y desinsectación para recuperar las condiciones de habitabilidad, todo ello de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a. Una vez se tenga conocimiento de la existencia de un hecho de los previstos en el apartado anterior bien por denuncia de un particular o por cualquier otro medio, la inspección municipal visitará el inmueble para determinar si existe un almacenamiento de residuos susceptible de ser peligrosos para la salud pública, o si por el contrario nos encontramos ante un asunto privado que exceda de la competencia municipal.
b. Reconocida la existencia de un foco insalubre, se requerirá al responsable mediante una Orden de Ejecución para que en un plazo de 15 días proceda a retirar los residuos acumulados, advirtiéndole de que, en caso de no hacerlo así, se procederá a la ejecución subsidiaria de las tareas de limpieza descritas en la orden, informándole que el coste de las mismas se repercutirá al responsable de la acumulación de residuos, llegando en su caso a la vía de apremio.
c. Transcurrido este plazo se girará visita de comprobación y en caso de que no se hubiera solventado la problemática existente, se ordenará por la Alcaldía la limpieza del foco insalubre por ejecución subsidiaria requiriendo al interesado a facilitar la entrada en su domicilio a los solos efectos de realizar las labores que se entiendan necesarias para la eliminación del foco insalubre.
d. En caso de que el interesado negase la entrada a los servicios municipales o a la empresa concesionaria para realizar tales labores, se solicitará orden judicial de entrada en domicilio.
e. Obtenida la orden judicial para entrada en domicilio se procederá a la limpieza, desinfección y desinsectación si fueran necesarios, así como a la retirada de los animales domésticos, si fuera procedente, que se encontraran en el inmueble.
f. Tras la ejecución de las tareas requeridas, se evaluará el coste del servicio prestado y se requerirá el cobro al responsable, incluso por vía de apremio.
TITULO IV. DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS.
Capítulo 1. Condiciones Generales.
Artículo 28. Ámbito de aplicación.
1. Este título regulará las condiciones de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de los residuos de la competencia local, descritos como tales por la legislación vigente.
2. Queda excluida del objeto de esta Ordenanza la regulación de la gestión de los residuos que no sean de su competencia, tales como los residuos peligrosos no domésticos, los subproductos de origen animal, así como los que sean objeto de regulación por legislación especial cuya gestión quede atribuida a otras administraciones, sin perjuicio de regular aspectos conexos de algunos de ellos con las competencias municipales en materia de salud, limpieza viaria y ornato público.
3. Asimismo quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, y los vehículos al final de su vida útil.
Artículo 29. Clasificación de residuos.
Según el criterio que se aplique, los residuos se pueden clasificar en las categorías que se exponen a continuación, que no son excluyentes entre sí:
1. Atendiendo a su naturaleza:
a. Peligrosos.
b. No peligrosos.
2. Según el ámbito de las competencias de gestión:
a. Municipales
b. No municipales.
3. Según su origen:
a. Domésticos.
b. Industriales.
c. Comerciales.
d. Agrícolas y silvícolas
e. Residuos de la construcción y demolición, RCDs
El ámbito de aplicación de esta Ordenanza se extiende a los residuos de la competencia local según la definición de los mismos establecida en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el artículo 5 de esta ordenanza, incluyendo además de los domésticos, los comerciales no peligrosos y los asimilables a domésticos procedentes de la actividad industrial.
Artículo 30. Recogida separada de los residuos de competencia municipal
1. Las medidas establecidas en este capítulo se aplicarán en relación con la recogida de todos los residuos de competencia municipal, tanto si el servicio se presta de manera obligatoria como si, en su caso, se hace de manera potestativa, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 2 de la presente Ordenanza.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior el Ayuntamiento podrá establecer condiciones específicas para la recogida de estos residuos, incluida la necesidad de que el servicio se preste previa solicitud de las personas o entidades usuarias, en régimen de recogida especial
2. Las personas o entidades productoras de residuos de competencia municipal, de acuerdo con el artículo 2 de esta Ordenanza, estarán obligadas a depositarlos de alguna de las formas que se contemplan en la misma.
Artículo 31. Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de actividades económicas.
1. De acuerdo con el artículo 2 de esta ordenanza, las personas o entidades productoras de residuos de competencia municipal que sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas, incluidos los residuos sanitarios de competencia municipal identificados en el artículo 5 de la presente Ordenanza, deberán gestionarlos de alguna de las siguientes maneras, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 110 del Reglamento de Residuos de Andalucía para la gestión de los residuos sanitarios de competencia municipal:
a) Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en los artículos siguientes, en función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique el Ayuntamiento.
b) Mediante su entrega a una persona o entidad gestora autorizada o a una persona o entidad recogedora registrada que garantice la entrega a una persona o entidad gestora autorizada.
2. En los supuestos de la letra a) del anterior apartado 1, el Ayuntamiento podrá determinar las condiciones bajo las que se prestaría el servicio de recogida
3. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre los que el Ayuntamiento preste el servicio de recogida, tanto con carácter obligatorio como potestativo, y que se generen en establecimientos del sector servicios o domésticos procedentes de las industrias.
4. Las personas o entidades productoras de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo con el artículo 2, deberán gestionarlos mediante su entrega a persona o entidad gestora autorizada o a una persona o entidad recogedora registrada que garantice la entrega a una persona o entidad gestora autorizada, absteniéndose de utilizar los servicios de recogida municipal, sin perjuicio de la obligación de las personas o entidades productoras de residuos comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
5. Las personas o entidades productoras que no estén obligadas a entregar los residuos a este Ayuntamiento en el caso de acogerse al sistema público de recogida, quedarán sujetas a las instrucciones que sobre la forma y horarios de entrega de los residuos hayan establecido los servicios municipales, así como, en su caso, a abonar la contraprestación económica que el Ayuntamiento pueda establecer por la prestación de este servicio. Pudiendo rechazarse aquellos residuos que por su naturaleza o forma de presentación no puedan ser manipulados adecuadamente. Así mismo se podrá exigir para la prestación del servicio de recogida y transporte de estos residuos, que se efectúen pre-tratamientos previos para la reducción de los riesgos de estas operaciones.
6. Los productores y poseedores de estos residuos, cuya recogida no sea realizada por el servicio de recogida de residuos municipal, son igualmente responsables de su correcta gestión. A tal fin, deberán:
a) Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras estén en su poder.
b) Entregar los residuos en las condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.
c) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y gestión de residuos.
7. En caso de incumplimiento por el productor o poseedor de sus obligaciones, el Ayuntamiento podrá asumir subsidiariamente la gestión y repercutir al obligado el coste de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquél haya podido incurrir.
Artículo 32. Recogida municipal de residuos comerciales no peligrosos
1. Atendiendo a los criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos económicos y ambientales el Ayuntamiento de Granada gestionará la fracción resto y biorresiduos de los residuos comerciales no peligrosos de aquellos que no tengan la consideración de Grandes Productores o no realicen su actividad en edificios o instalaciones independientes de la producción doméstica que permita un control individualizado de la correcta gestión de los residuos por parte del productor, lo que será objeto de desarrollo por medio de una Instrucción tal como se establece en la Disposición Final Primera
2. Asimismo, el resto de los productores de residuos comerciales no peligrosos podrán gestionar por su cuenta las fracciones señaladas, previa conformidad de esta Administración, tras acreditar la adecuada gestión de los residuos y establecer un sistema de seguimiento y control municipal.
3. El Ayuntamiento podrá reducir o ampliar el ámbito de prestación obligatoria de acuerdo con los instrumentos de desarrollo habilitados en la Disposición Final Primera de la presente Ordenanza, todo ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en los artículos 3.s).4 y 9.2.d).2 del Reglamento de Residuos de Andalucía.
Artículo 33. De la prestación del servicio.
1. El Ayuntamiento prestará los servicios de recogida de acuerdo con los principios definidos en esta Ordenanza, las necesidades de la ciudad, y de acuerdo a criterios técnicos, económicos, normativos, organizativos, ambientales y de eficiencia, pudiendo realizarse la prestación con arreglo a alguna o algunas de las siguientes modalidades:
a) Recogida por medio de contenedores instalados en la vía pública de carga trasera, lateral o mediante cualquier otro sistema.
b) Mediante cubos o contenedores de uso exclusivo retornables de las viviendas, comunidades, establecimientos o locales de negocio en general
c) Por medio de compactadores estáticos instalados en el interior de los centros productores de residuos.
d) Recogida mediante contenedores soterrados.
e) Recogida puerta a puerta.
f) Recogida en Puntos Limpios fijos o móviles.
g) Recogida de voluminosos
h) Recogida en domicilio
i) Cualquier otro sistema que pudiera implantarse.
2. El Ayuntamiento podrá introducir en los diferentes servicios, sistemas, horarios y frecuencias de recogida de residuos, así como introducir las modificaciones que resulten convenientes para la mejora en la prestación de este servicio.
3. Teniendo en cuenta sus características propias, el Ayuntamiento establecerá los sistemas de recogida más apropiados atendiendo a las necesidades para el casco antiguo y para otras zonas monumentales que se delimiten. En especial en lo que se refiere a la recogida de los envases de vidrio de hostelería, el cartón comercial, los cubos individuales o comunitarios, el horario de recogida, etc.
Artículo 34. De las distintas fracciones de los residuos de la competencia local
1. Biorresiduos
2. Fracción resto
3. Envases y residuos de envases
4. Papel y cartón
5. Vidrio
6. Aceite frito usado
7. Ropa y textil
8. Muebles y enseres
9. Residuos de la Construcción procedentes de obras menores y reparaciones domiciliarias
10. Residuos domésticos peligrosos
11. Animales domésticos muertos
12. Vehículos abandonados
13. Pilas
14. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
15. Medicamentos
16. Sanitarios sin riesgo
17. Residuos vegetales, brozas y restos de poda
Artículo 35. Programación de servicios.
1. Para cada zona de la ciudad y atendiendo a sus necesidades el Ayuntamiento establecerá:
Frecuencia de recogida.
Recorridos a efectuar.
Horarios.
Sistema de recogida más adecuado.
Tipos y cantidad de contenedores.
Ubicación de contenedores y otro mobiliario.
Cualquier otro aspecto relacionado con la prestación del servicio
2. El Ayuntamiento, bien directamente o en su caso, a través de la entidad contratada, hará pública la programación de días, horarios y medios previstos para la prestación de los servicios de recogida.
3. El Ayuntamiento podrá introducir las modificaciones que por motivos de interés público tenga por conveniente y los Servicios Municipales divulgarán, con la suficiente antelación, los cambios en el horario, forma o frecuencia de prestación del servicio, a excepción de las disposiciones dictadas por la Alcaldía en caso de emergencia.
Artículo 36. Información sobre separación y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días y horarios de depósito y recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega, así como cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio, así, como en su caso presentación de los contenedores en la vía pública.
2. En la página web del Ayuntamiento www.granada.org se expondrá una lista ilustrativa de los residuos que deberán depositarse en algunas de las categorías de contenedores, siempre con carácter meramente informativo
Artículo 37. Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas y otro tipo de actuaciones para la sensibilización, educación e información en materia de recogida de residuos, con objeto de promover la mejora de la recogida de residuos y la información sobre el tratamiento final que se da a cada una de las fracciones de residuos recogidas.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el Ayuntamiento realizará igualmente campañas, conformes con las que realicen otras Administraciones competentes para concienciar y sensibilizar a los ciudadanos sobre las consecuencias negativas para el medio ambiente del consumo excesivo de bolsas de plástico de un solo uso, y otros productos plásticos y de los efectos de su abandono.
3. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá, entre otras medidas, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas de responsabilidad ampliada del productor y asociaciones empresariales.
Artículo 38. Derechos y Obligaciones de los productores y poseedores de residuos en el término municipal de Granada
1 Son derechos de las personas o entidades productoras o poseedoras de residuos municipales:
a) Recibir la prestación del servicio de recogida de residuos municipales en los términos establecidos en las ordenanzas locales, los planes de residuos y lo que dispongan los servicios municipales.
b) Conocer los horarios, frecuencia y condiciones del servicio de recogida de residuos municipales.
c) Recibir información del coste económico de la gestión de los residuos y de la aplicación de la tasa correspondiente.
d) Realizar solicitudes, reclamaciones o sugerencias en relación a la prestación del servicio a la administración local o a la entidad adjudicataria de éste, y recibir información del resultado de las mismas.
e) Denunciar aquellas infracciones de las que tengan conocimiento ante los servicios competentes.
f) Recibir información de la producción anual de residuos municipales y de su destino final.
g) Cualesquiera otros derechos que le sean reconocidos en las ordenanzas locales.
2. Las personas o entidades productoras de residuos municipales tendrán, entre otras las obligaciones siguientes:
1. Separar en origen las fracciones de residuos en las condiciones que determine la normativa vigente y estas ordenanzas, incluyendo los residuos para los que las administraciones locales hayan definido un sistema de depósito o recogida especial.
2. No mezclar categorías diferentes de residuos
3. Mantener los residuos municipales en condiciones tales que no produzcan molestias ni supongan ninguna clase de riesgo hasta tanto pongan los mismos a disposición de la Administración o entidad encargada de la recogida.
4. Informar a los servicios municipales respecto al origen, cantidad y características de los residuos que puedan ocasionar trastorno en la recogida, transporte, valoración o eliminación.
5. Entregar los residuos a los servicios de recogida en la forma y condiciones que para cada tipo de residuos se establece en esta ordenanza o que el propio Ayuntamiento indique. Adecuar los residuos para su entrega en los términos establecidos por el mismo, incluyendo la reducción del volumen de los residuos compactándolos de tal forma que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores y entregarlos, cumpliendo además con los horarios de depósito o entrega que se hubieran determinado.
6. Adoptar las medidas necesarias para eliminar o reducir, en la medida de lo posible, las características del residuo que puedan dificultar su recogida, transporte y eliminación. La realización de tratamiento por sí mismo, el encargo del tratamiento a un tercero habilitado o la entrega de residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos para su tratamiento deberán acreditarse documentalmente.
7. Utilizar correctamente los contenedores de residuos domésticos, evitando la mezcla de diferentes tipos de residuos.
8. En su caso, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares establecidos por el ayuntamiento
9. No abandonarlos ni depositarlos en lugares no autorizados por los servicios municipales.
10. Para aquellos residuos peligrosos domésticos u otros residuos cuyas características dificulten su gestión se podrá obligar al productor o a otro poseedor de éstos a adoptar medidas para eliminar o reducir dichas características, o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.
11. Abonar las tasas previstas en las ordenanzas fiscales, precio público o prestación de carácter patrimonial que se pudiera establecer como contrapartida por la prestación de los servicios municipales.
12. Cumplir con el resto de obligaciones establecidas entre otros en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y lo dispuesto en el Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, especialmente lo dispuesto en el artículo 20 de la primera.
13. En su caso, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares establecidos por el ayuntamiento.
14. Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.
15. Comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc.
16. Cumplir con las instrucciones que a los efectos de gestionar los residuos puedan impartir los servicios municipales.
Artículo 39 Manipulación y abandono de residuos.
1. Se prohíbe expresamente la manipulación de residuos y el abandono de los mismos en la vía pública.
2. Los infractores están obligados a la limpieza del área que hubieran ensuciado, así como a retirar los residuos abandonados, con independencia de las sanciones que correspondan.
3. Se prohíbe seleccionar y retirar para su aprovechamiento cualquier clase de material residual depositado, excepto en el caso de disponer de autorización expresa otorgada por los Servicios Municipales
Artículo 40. Propiedad de los residuos.
1. Una vez depositados los residuos en la forma establecida en esta Ordenanza, o resulten abandonados en la vía pública, adquirirán el carácter de propiedad municipal, salvo que se haya requerido al responsable su retirada.
2. Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material considerado abandonado cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ser causa de afección de la limpieza o el decoro de la vía pública, pasando a ser propiedad municipal.
3. Los gastos producidos por la recogida, el traslado, depósito y custodia de estos materiales abandonados corresponderá a sus productores o poseedores.
Artículo 41. Medios o instalaciones no autorizadas para la eliminación de residuos.
1. Sólo podrán verterse en las instalaciones públicas de la red de alcantarillado los residuos permitidos por la Ordenanza Municipal Reguladora de los vertidos a la Red de Alcantarillado.
2. Se prohíbe la instalación de trituradores domésticos que evacuen los productos a la red de saneamiento.
3. La instalación de incineradores domésticos o industriales para basuras precisan e todos los casos la pertinente autorización.
Artículo 42. Gestores autorizados
1. Quienes deseen llevar a cabo actividades de gestión de residuos dentro del término municipal de Granada, deberán estar inscritos en el correspondiente Registro de producción y gestión de residuos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 73/2012 de Residuos de Andalucía.
2. Los servicios municipales de inspección podrán requerir de los gestores la presentación de la documentación y los registros correspondientes o solicitar la información complementaria que se considere necesaria, a fin de asegurar la buena gestión de los residuos, así como llevar a cabo cuantas comprobaciones sean necesarias a fin de asegurar una gestión de los residuos acorde con esta Ordenanza.
3. Los gestores de residuos, en caso de ser requeridos, deberán colaborar con los servicios municipales, poniendo a su disposición los registros documentales relacionados con la gestión y destino de los residuos gestionados, así como con los requerimientos de estos. Caso de no colaborar en estas tareas podrá entenderse esta actitud como obstrucción a la labor inspectora.
Artículo 43. Objetivos.
El Ayuntamiento de Granada establecerá los objetivos que favorezcan una buena gestión de los residuos municipales. Para ello se tendrán en cuenta los que así se recogen en Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 y la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y la normativa autonómica de desarrollo, así como los planes estatal y autonómico, pudiendo elaborar los suyos de prevención y gestión de residuos de ámbito municipal, sectorial, parcial o por zonas, incluidos los distritos.
Capítulo 2.- Sistemas de recogida de residuos
Sección 1ª. Contenedores para la recogida doméstica
Artículo 44. Contenedores en la vía pública.
1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, en función del sistema de recogida de cada fracción de residuos, velará para que haya contenedores, medios e instalaciones suficientes, así como por su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario. Los contenedores y medios de recogida irán debidamente identificados y los contenedores de fracciones separadas con su color diferenciado y serigrafía correspondiente.
2. En general se establecen dos tipos de sistema de contenerización:
a) Los contenedores retornables que, asignados a los usuarios, deberán presentarlos y retirarlos de la vía pública en el horario establecido.
b) El resto de los contenedores en sus distintas clases, de permanencia en la vía pública, incluidos los soterrados.
3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida, el Ayuntamiento podrá obligar, en función del volumen de residuos generados de cada fracción para la que utilice el servicio municipal, a la adquisición y utilización de contenedores para la recogida separada, con las características establecidas por el Ayuntamiento para que sean compatibles con el servicio de recogida.
4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación en la vía pública de los puntos de recogida y, en su caso, de los distintos contenedores, atendiendo a criterios de eficiencia, economía, por razones organizativas, de proximidad y accesibilidad para las personas o entidades usuarias y de salud y seguridad públicas.
5. Sólo se utilizarán los contendores para la fracción establecida, no pudiendo depositarse objetos que pudieran producir averías en los contendores o en el sistema mecánico de los vehículos de recogida. Igualmente, no podrán depositarse en los mismos, residuos líquidos ni peligrosos.
6. Los usuarios están obligados a aprovechar la máxima capacidad del contenedor, comprimiendo y plegando en lo posible cajas y objetos voluminosos.
7. Los contenedores de residuos serán tratados y manipulados con cuidado tanto por los usuarios como por el personal de recogida. En caso de deterioro continuado no debido al uso ordinario de los mismos el Ayuntamiento podrá exigir las indemnizaciones pertinentes.
8 Cuando los contenedores estén provistos de tapa, los usuarios procederán a su cierre una vez depositados los residuos.
9. Se podrá establecer un sistema de cierre electrónico por el que los usuarios previamente identificados podrán depositar los residuos, ya sea con llave o tarjeta digital o cualquier otro sistema que permita tener un control del depósito.
Artículo 45. Número, volumen, horario y ubicación de contenedores.
1. Los servicios municipales encargados de la gestión de este servicio decidirán el número, volumen y ubicación de los contenedores, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
2. En ningún caso los usuarios podrán trasladar contenedores de los lugares asignados.
3. Los servicios municipales podrán establecer un horario para el depósito de la fracción resto y orgánica en los contenedores de la vía pública, salvo el de los retornables que es el señalado en el siguiente artículo, de lo que dará publicidad en la página web y aquellos otros medios que se estimen pertinentes.
4. El horario para el resto de las fracciones es libre, debiendo los usuarios minimizar el ruido que genere el depósito de los mismos, a excepción de las entregas de muebles, enseres, animales domésticos muertos y otras recogidas sujetas a regulación.
5. Los servicios municipales podrán establecer horarios especiales para recogidas en diferentes zonas de la ciudad o a diferentes colectivos.
6. El Ayuntamiento o, en su caso, la empresa concesionaria comunicará a los usuarios cualquier modificación que se pudiera introducir en los días y el horario fijado anteriormente
7. Está prohibido realizar el depósito de una fracción distinta a la prevista en el contenedor y en horario distinto al establecido, pudiendo ser objeto de sanción en ese caso.
Artículo 46. Contenedores retornables
1. El tipo de elemento de contención y el número de unidades a emplear en un bloque de viviendas, local comercial, industria o establecimiento, o cualquier otro lugar, será fijado por los servicios municipales de acuerdo con los estándares y utilización previstos. No obstante, si el número de contenedores asignado fuera insuficiente para acoger el depósito de estos, el productor de tales residuos está obligado a solicitar al Ayuntamiento la ampliación de contenedores necesarios para atender sus necesidades.
2. Los contenedores retornables serán retirados de la vía pública por los usuarios a los que se les asigne de acuerdo con el horario de prestación del servicio. Salvo que expresamente se establezca otro, podrán permanecer en la vía pública desde las 20:00 hasta las 10:00 horas del día siguiente, salvo los días en que no se realice el servicio de recogida, en cuyo caso deberán de permanecer guardados.
3. Con el fin de facilitar las labores del servicio de recogida domiciliaria, los contenedores retornables, se depositarán en la vía pública sin obstaculizar el paso de vehículos o personas.
4. El depósito de los residuos en estos contenedores habrá de producirse en el horario de su presentación y no más allá del horario de recogida de los mismos.
Artículo 47. Reserva de espacio para contenedores.
1. Los Servicios municipales podrán establecer reservas de espacios por medio de bolardos, horquillas, defensas, así como retranqueos en las aceras para la ubicación y fijación de los contendores en la vía pública.
2. El estacionamiento de vehículos junto a los contenedores ubicados en la vía pública deberá realizarse de forma que no se dificulte su utilización por los usuarios, las operaciones de carga y descarga de los mismos y se deberá guardar una distancia de seguridad suficiente para evitar daños en los vehículos por manipulación de los contenedores o incidencias en los mismos.
Artículo 48. Cuartos de basuras.
Los edificios para viviendas, industrias, comercios, mercados de abastos, galerías de alimentación, centros sanitarios y demás establecimientos de nueva edificación o la nueva puesta en funcionamiento de actividades, deberán prever un espacio en el interior del mismo con dimensiones suficientes para el almacenamiento de contenedores homologados requeridos para la recogida de los residuos que produzcan. Dicha dependencia asegurará su perfecta independencia de otros recintos, pudiendo quedar exentos de dicha obligación los responsables en aquellos casos que determine esta Administración.
Sección 2ª. Recogida de residuos mediante compactadores estáticos.
Artículo 49. Compactadores estáticos.
1. En aquellos establecimientos o ubicaciones que generen residuos de gran volumen o que por las características de los mismos no sea aconsejable el uso de contenedores podrá utilizarse el sistema de compactador estático.
2. Para instalar el sistema de recogida mediante compactador estático será necesario disponer de espacio suficiente para la ubicación del mismo y para la zona de maniobras operativas.
Artículo 50. Obligaciones de los establecimientos en los que se instale compactadores estáticos.
1. Serán a cargo del establecimiento todos los gastos que se deriven de su instalación y mantenimiento.
2. Igualmente será de su responsabilidad, la dotación de la infraestructura necesaria, así como el mantenimiento y limpieza de la misma.
Artículo 51. Horarios y mantenimiento de los compactadores.
1. El horario de recogida de los compactadores estáticos será el establecido por los servicios municipales previa comunicación con el centro productor de residuos. En el horario establecido se permitirá el acceso libre al interior de las instalaciones del personal de la empresa concesionaria y de la inspección municipal, tanto para proceder al cambio del compactador estático como para realizar las inspecciones que se consideren necesarias.
2. El mantenimiento de los contenedores compactadores estáticos será responsabilidad municipal, siempre y cuando no se hubieran producido manipulaciones incorrectas o se hubieran introducido objetos o residuos no autorizados en el interior del compactador que fueran los causantes de las averías o deterioros.
Sección 3ª. Puntos limpios móviles y Ecoparque
Artículo 52. Objeto.
1. El Ecoparque o Punto Limpio Fijo, así como los puntos limpios móviles, son instalaciones municipales en las que se pueden depositar los residuos generados en el ámbito doméstico o asimilable a doméstico provenientes del término municipal de Granada.
2. Con los Puntos Limpios y el Ecoparque se ofrece a la ciudadanía la posibilidad de desprenderse de forma gratuita de los residuos enumerados en el artículo siguiente y que por su naturaleza y volumen no sean susceptibles de ser depositados en los contenedores retornables o de vía pública.
3. Este servicio de recogida separada de residuos podrá ser utilizado por todas las personas residentes en Granada que sean sólo productores domésticos, quedando excluidas las empresas productoras o gestores de residuos.
Los usuarios del Punto Limpio habrán de cumplir las siguientes normas:
a) Deberán atender las instrucciones indicadas por el personal encargado del cuidado y mantenimiento del Punto limpio o Ecoparque o lo indicado en los puntos limpios móviles.
b) Cada tipo de residuo ha de depositarse en su contenedor específico con el menor contenido de impropios posible (embalajes, restos de empaquetado, flejes, etc.).
4. Queda prohibido el depósito de cualquier tipo de residuo fuera de las instalaciones del punto limpio o Ecoparque y el depósito de residuos fuera de los contenedores habilitados para ello, así como el depósito de residuos en un contenedor distinto del que expresamente se haya establecido para ese tipo de residuo.
5. Los servicios municipales dictarán las oportunas instrucciones de uso de las instalaciones y determinará con suficiente detalle las fracciones y tipo de residuos admisibles, pudiendo reducir o ampliar la lista de los que a continuación se exponen.
Artículo 53. Residuos admisibles y rechazables en el Ecoparque o puntos limpios
1. En los Puntos Limpios y Ecoparque sólo se admiten residuos previamente seleccionados, que puedan depositarse en los contenedores existentes en los mismos, de forma ordenada, con el fin de que posteriormente sean objeto de un reciclaje directo.
2. Los residuos de producción y origen doméstico que se podrán llevar al Punto Limpio Fijo o Ecoparque son los siguientes:
- Vidrio y cristales
- Papel y cartón.
- Metales.
- Envases.
- Maderas.
- Aceites de cocina usados
- Residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).
- Residuos voluminosos; como muebles, colchones, somieres, marcos y puertas, cajas, etc.
- Residuos inertes procedentes de pequeñas obras domésticas salvo que contengan residuos peligrosos
- Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos lámparas y luminarias
- Restos vegetales
3. Además se recogerán los siguientes tipos de residuos peligrosos de origen doméstico:
- Aceite mineral o sintético de motor.
- Baterías de automóvil.
- Aerosoles.
- Pilas.
- Radiografías.
- Tubos fluorescentes.
- Pinturas, disolventes y envases con restos de estos residuos.
- Cartuchos de tinta de impresoras y tóner.
4. No obstante los servicios municipales podrán prohibir el depósito de cualquier residuo por los motivos fundados que puedan presentarse. En este caso deberán de ser entregados a un gestor autorizado.
5. El Ecoparque y puntos limpios no aceptarán bajo ninguna circunstancia:
- Biorresiduos.
- Materiales radioactivos.
- Materiales explosivos o inflamables.
- Residuos biosanitarios.
- Neumáticos.
- Recipientes voluminosos que hayan contenido materiales peligrosos.
- Residuos sin segregar.
- Animales domésticos muertos y desperdicios de origen animal
-Vehículos al final de su vida útil
- Residuos sin identificar.
- Residuos peligrosos que no sean los específicamente señalados en los puntos anteriores y cualquier otro que sea añadido al mismo por la autoridad medioambiental.
Artículo 54 Acceso al Ecoparque.
Podrá denegarse el acceso al Ecoparque a aquellos usuarios que no respeten las normas establecidas o mantengan comportamientos inadecuados para con esta actividad o con los responsables de las instalaciones.
Artículo 55. Personas usuarias de los puntos limpios.
1. Mediante las normas de desarrollo de la presente Ordenanza el Ayuntamiento podrá establecer las siguientes determinaciones en relación con el uso del punto limpio y, en su caso, de los puntos limpios móviles:
a) Limitar la cantidad máxima de residuos que se podrán depositar en una sola entrega.
b) Autorizar el uso por parte de pequeñas empresas o autónomos, con indicación de las condiciones y de los residuos concretos y la cantidad máxima autorizada a depositar.
c) Exigir acreditación documental, mediante cualquier medio admitido en Derecho, de que los residuos a depositar proceden de origen domiciliario.
d) Integrar en una misma instalación, y para un uso compartido, el punto limpio municipal con un punto limpio industrial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 del Reglamento de Residuos de Andalucía.
2. En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 del Reglamento de Residuos de Andalucía, las personas usuarias del punto limpio deberán:
a) Adoptar las medidas de seguridad oportunas para garantizar que no se producen derrames o dispersiones del contenido de los envases durante el transporte de los residuos dentro de la instalación ni durante su depósito en las cubas o contenedores.
b) Depositar segregadamente los residuos en los contenedores y cubas habilitados para ellos, no mezclándolos entre sí los peligrosos, ni éstos con los catalogados como no peligrosos.
c) Cumplir las normas e instrucciones que establezca el Ayuntamiento para regular el funcionamiento del punto limpio.
Sección 4ª Otras Instalaciones
Artículo 56. Instalaciones para la presentación y recogida de las distintas fracciones que no se pueden depositar directamente en contenedores de vía pública
La recogida de voluminosos, vehículos abandonados, RCDS, animales domésticos, residuos de las construcción procedentes de obras menores, residuos de aparatos eléctricos y otras fracciones se realizará con los medios o en las instalaciones que establezcan los servicios municipales.
Artículo 57. Presentación de los residuos
El Ayuntamiento podrá obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificulten su gestión ya sean domésticos o comerciales a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados o a que los gestionen por sí mismos en los términos previstos en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Capítulo 3. Recogida separada de residuos de la competencia local
Artículo 58. Recogida separada.
1. Con el objetivo de favorecer el reciclaje y la valorización de los residuos municipales y para alcanzar el cumplimiento de los objetivos establecidos en las normas que le sean de aplicación o que pudieran establecerse, el Ayuntamiento implantará y fomentará la recogida separada de las diversas fracciones de los residuos de la competencia municipal, utilizando los sistemas de separación y recogida que resulten más eficientes y que sean más adecuados a las características de cada uno de ellos y del propio ámbito territorial.
2. La ciudadanía y las personas responsables de las actividades tienen la obligación de separar los residuos en origen para luego depositarlos en cada contenedor, de acuerdo a las modalidades de recogida separada que se establezcan, una vez implantada en la correspondiente zona los contenedores específicos o la modalidad de recogida
3. Se establece la recogida separada de las siguientes fracciones:
Biorresiduos
Envases ligeros.
Envases de vidrio.
Papel y cartón
Aceites de cocina usados
Textiles
Muebles y enseres
Pilas usadas
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
4. Conforme a la normativa estatal y autonómica, así como los planes y programas aprobados en dicho nivel o por esta Administración, se podrá ampliar la recogida separada y en consecuencia la obligación de separación a otras fracciones.
5. Para diferenciar los distintos tipos de recogida separada, los contenedores de cada residuo se identificarán con los siguientes colores:
La fracción orgánica con el color marrón
La fracción resto y otros residuos que no tengan implantado un sistema de recogida separada se depositarán en contenedores o buzones neumáticos identificados con el color gris o color verde.
Los envases ligeros se depositarán en contendor o buzón neumático identificados con el color amarillo.
El vidrio se depositará en contendores identificados con el color verde.
El papel y el cartón se depositarán en contenedores o buzones neumáticos identificados con el color azul.
El resto de los contenedores estará suficientemente identificado
Artículo 59. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje comunitario.
1. Los biorresiduos se deberán separar en origen y depositar, en bolsas biodegradables, en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en la vía pública ya sea de forma permanente o en los contenedores retornables.
Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos públicos podrán depositarse en los contendores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 95 de esta Ordenanza
2. En todo caso, las personas o entidades productoras de biorresiduos podrán realizar el tratamiento in situ mediante compostaje doméstico o compostaje comunitario, siempre que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a los efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos y cumplan con la normativa dictada al efecto.
3. Los Servicios municipales podrán establecer sistemas la recogida separada de la fracción vegetal y la recogida separada de grandes generadores de biorresiduos
Artículo 60. Recogida separada de residuos de envases ligeros.
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 2, los residuos de envases ligeros que tengan la consideración de residuos domésticos y los comerciales que no los gestionen por su cuenta, entendiendo por tales los envases de plástico (incluidas las bolsas de plástico de un solo uso entregadas en los comercios, así como los envases domésticos de madera -caja de frutas, de puros, de botellas de vino, etc.-), de metal (férrico o alumínico, particularmente latas de conserva y latas de bebidas) así como los bricks, deberán depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en la vía pública (color amarillo) o en contenedores retornables entregados a los usuarios o en la forma que especialmente puedan determinar los servicios municipales, incluida la recogida puerta a puerta
2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente con carácter previo.
3. Queda prohibido depositar en dichos contenedores los residuos que no tengan la consideración de envases
4. No tendrá la consideración de envase, entre otros, los siguientes productos:
a) Bolsas empleadas para la entrega y recogida de los residuos domésticos. No se incluyen en este concepto y tienen, por tanto, la consideración de envases, las bolsas de un solo uso entregadas en los comercios para el transporte de la mercancía por el consumidor o usuario final, aunque posteriormente se utilicen para la entrega y recogida de los residuos municipales.
b) Cestas de la compra.
c) Envoltorios, entendiendo por tales los materiales utilizados para envolver un producto, que no acompañan a éste en el momento de su puesta en el mercado, sino que se incorporan al mismo en el momento de su venta al por menor al consumidor final.
d) Sobres.
e) Carteras, portafolios y otros utensilios similares empleados para portar documentos.
f) Maletas.
g) Encendedores.
h) Bolsas para infusiones unidas inseparablemente al producto que contienen.
i) Recambios para estilográficas y bolígrafos.
j) Monederos y billeteros.
k) Jeringuillas, bolsas de plasma y productos que, debido a su finalidad, puedan considerarse en sí mismos como productos sanitarios.
l) Frascos o bolsas para tomas de muestras de sangre, heces u orina y otros recipientes similares utilizados con fines analíticos.
m) Casetes de cintas magnetofónicas, de video o de uso informático.
n) Cajas de lentes de contacto y de gafas.
Artículo 61. Recogida separada de residuos de papel y cartón, incluidos los envases de este material
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 2, los residuos de papel y cartón limpios que tengan la consideración de residuos domésticos, los comerciales que cuyos responsables no los gestionen por su cuenta, deberán depositarse lo más plegados posible en los contenedores o sistemas equivalentes, identificados a tal fin y ubicados en la vía pública, o en la forma que especialmente puedan determinar los servicios municipales, incluida la recogida puerta a puerta.
En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores.
2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico o de plástico, así como de papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza para la fracción resto.
3. En el caso de prestar el servicio al sector comercial por el sistema “puerta a puerta”, los productores o poseedores respectivos deberán:
Respetar las normas que establezcan los Servicios municipales para este tipo de residuos.
El cartón hasta su recogida o el cierre del establecimiento afectado siempre estará en el interior de los establecimientos.
El responsable del comercio entregará los residuos al personal previamente designado por los servicios municipales.
Los comercios entregarán el cartón plegado, de manera que se aproveche el máximo espacio.
En las zonas respectivas, si no se ha efectuado la recogida, una vez cerrado el establecimiento, dejará el cartón junto a su puerta debidamente plegado, para facilitar su recogida.
Artículo 62. Recogida separada de residuos de envases de vidrio.
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 2, los residuos de envases de vidrio que tengan la consideración de residuos domésticos y los comerciales que los gestionen por su cuenta deberán depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados la vía pública ( contenedor identificado con el color verde), o en la forma que especialmente puedan determinar los servicios municipales, incluida la recogida puerta a puerta.
2. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio, y depositar en el contendor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro elemento que se pueda desechar de manera separada del residuo de envase de vidrio. A los anteriores efectos, cuando los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o alumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y cuando sean de otros materiales (como corcho o textil) se depositarán en el contenedor de la fracción resto.
Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se deberán vaciar los residuos de envases con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar.
Artículo 63. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel cartón y biorresiduos.
1. Los residuos de envases y los residuos de papel cartón indicados en los artículos anteriores, se podrán depositar también en los contenedores o sistemas equivalentes habilitados al efecto en las recogidas complementarias que, en su caso, desarrollen los sistemas de responsabilidad ampliada del productor autorizados de acuerdo con Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, así como en los que se habiliten con motivo de la celebración de eventos públicos, de acuerdo con el artículo 95 de esta Ordenanza. En estos últimos se depositarán también los biorresiduos generados durante la celebración del evento en cuestión.
2. Las normas sobre recogida de residuos de envases y de residuos de papel cartón establecidas en los artículos anteriores se aplicarán, exclusivamente, sobre los citados residuos que tengan la consideración de domésticos y los comerciales que no sean gestionados por los propios productores.
3. El Ayuntamiento podrá dictar instrucciones específicas para la presentación de o depósito de la fracciones biorresiduos, residuos de envases y de residuos de papel cartón que tengan la consideración de residuos comerciales o de domésticos generados en las industrias, de acuerdo con el artículo 2.2.
Artículo 64. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto)
1. Las personas o entidades productoras de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen separadamente en otras fracciones y que no se pueden entregar en los puntos limpios, y que, por tanto, se denominan “fracción resto”, en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo (en concreto, el contenedor deberá estar identificado como de “Fracción resto” y con el color gris o verde).
2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran las cenizas y escorias generadas como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito de brasas incandescentes.
3. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los derrames
Artículo 65. Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases
Los residuos de medicamentos (medicamentos caducados, en desuso o restos de medicamentos) así como los residuos de envases que los hubieran contenido, serán entregados por sus poseedores en los puntos de recogida SIGRE ubicados en las farmacias
Artículo 66. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Las personas o entidades poseedoras de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos de la siguiente forma, para su recogida separada, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015 y en el artículo 96 del Reglamento de Residuos de Andalucía
a) En las instalaciones de las personas o entidades titulares de los puntos de distribución y venta de aparatos eléctricos y electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 110/201526,
b) En los puntos limpios, de carácter fijo o móvil, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Real Decreto 110/2015.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 110/2015.
d) En los puntos de recogida habilitados por las personas o entidades gestoras de residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 110/2015.
Artículo 67. Recogida separada de residuos de pilas, acumuladores y baterías
1. Las personas o entidades poseedoras de residuos de pilas, acumuladores y baterías deberán depositarlos de la siguiente forma, para su recogida separada, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 106/2008, (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 710/2015) y en el artículo 92 del Reglamento de Residuos de Andalucía:
a) En las instalaciones de las personas o entidades titulares de puntos de distribución o venta de pilas y acumuladores portátiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.5 del Reglamento de Residuos de Andalucía y en el artículo 10.2 del Real Decreto 106/2008.
b) En los puntos limpios, fijos o móviles, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.4 del Reglamento de Residuos de Andalucía y en los apartados a) y b) del artículo 10.4 del Real Decreto 106/2008, incluidos los contenedores para pilas instalados en vía pública
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.c) del Real Decreto 106/2008.
d) En los puntos de recogida habilitados por las personas o entidades gestoras de residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.d) del Real Decreto 106/2008.
2. Queda prohibido depositar cualquier tipo de pilas en los contenedores de residuos de recogida domiciliaria, así como el abandono de estos residuos en la vía pública o en cualquier otro lugar no autorizado expresamente
Artículo 68. Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia municipal.
1. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.
2. Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo doméstico, en envases de plástico cerrados, en el contenedor identificado a tal fin, o en el punto limpio, fijo o móvil o los entregarán a las personas o entidades gestoras de residuos debidamente autorizados.
3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada del resto de residuos y entregarlos a una persona o entidad gestora autorizada o a una persona o entidad recogedora registrada que garantice su entrega a una persona o entidad gestora autorizada, pudiendo el Ayuntamiento prestarle el servicio en la forma que se determine.
Artículo 69. Animales domésticos muertos.
1. Queda prohibido el abandono de animales muertos en la vía pública o cualquier clase de terrenos.
2. Las personas o entidades poseedoras de animales domésticos muertos, tanto si se trata de particulares como de clínicas veterinarias, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas, sin perjuicio de la aplicación, cuando procedan, de las medidas previstas en el Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales):
3. Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento establezca este tipo de recogida para dichos residuos y salvo que exista una normativa específica para su gestión o que, por sus características, grado de descomposición, epizootia, tamaño u otras peculiaridades no sea posible su gestión municipal, en cuyo caso se indicará a la persona o entidad interesada la forma de gestionarlo.
4. Mediante su entrega a una persona o entidad gestora autorizada o a una persona o entidad recogedora registrada que garantice la entrega a una persona o entidad gestora autorizada.
5. El propietario o titular de la clínica correrá con los costes de la gestión
Artículo 70. Recogida especial de residuos voluminosos y de muebles y enseres de competencia municipal
1. Las personas o entidades poseedoras de residuos voluminosos y de muebles y enseres en desuso cuya recogida no sea objeto de recogida separada según lo establecido en otros preceptos de esta Ordenanza o de acuerdo a la normativa aplicable, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas, priorizando en todo caso los medios de recogida que fomenten la gestión de estos residuos mediante preparación para la reutilización:
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, pudiendo los usuarios solicitar este servicio a la empresa contratada por el Ayuntamiento, a través del teléfono de atención municipal, de la página WEB, o de otros medios telemáticos. La empresa contratada informará, en su caso, a la persona solicitante de los detalles de la recogida de los mismos.
b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo.
c) Mediante su entrega a una persona o entidad gestora autorizada o a una persona o entidad recogedora registrada que garantice la entrega a una persona o entidad gestora autorizada, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.
2. En el caso de que estos residuos no sean de origen domiciliario, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida a la aplicación de alguna de las medidas específicas.
3. Se prohíbe de forma expresa el abandono incontrolado de estos residuos en la vía pública sin la previa comunicación a la empresa concesionaria o de manera que dificulte el uso o la recogida de los contenedores de residuos. Así como depositar estos residuos en horario o lugares distintos de los que se hayan determinado para ello por la empresa concesionaria.
Artículo 71. Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería.
1. Las personas o entidades productoras de residuos vegetales generados en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas:
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento establezca este tipo de recogida para dichos residuos.
b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo o móvil
c) Mediante su entrega a una persona o entidad gestora autorizada o a una persona o entidad recogedora registrada que garantice la entrega a una persona o entidad gestora autorizada.
d) Mediante su depósito en contenedores específicos o sistemas equivalentes que pudiera habilitar este Ayuntamiento.
e) Realizando el tratamiento de los residuos por sí mismos, mediante compostaje doméstico o comunitario, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos y lo notifiquen previamente al Ayuntamiento a los solos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.
2. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida de estos residuos a la aplicación de alguna de las medidas específicas
3. Lo establecido en este artículo no se aplicará respecto de los residuos generados como consecuencia de los servicios municipales de jardinería, limpieza o similares.
Artículo 72. Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).
Las personas físicas, excluidas las que desarrollen actividades a título profesional, depositarán los residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar) en alguno de los siguientes puntos, para su valorización (incluida la preparación para la reutilización):
a) En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición bien por el Ayuntamiento o bien por empresas privadas que hayan sido previamente autorizadas para ello por el Ayuntamiento.
b) En el punto limpio, fijo o móvil.
c) En los locales de entidades públicas o privadas, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas para la recogida de ropa y zapatos usados.
Artículo 73. Residuos peligrosos domésticos
La recogida de los residuos peligrosos domésticos para su entrega a la persona o entidad gestora autorizada, sin perjuicio de que no les sean de aplicación a estos residuos las obligaciones derivadas de su consideración como residuos peligrosos hasta que no sean aceptados por una persona o entidad registrada para su recogida o tratamiento, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Artículo 74. Residuos sanitarios sin riesgo o inespecíficos.
1. El Reglamento Andaluz de Residuos (Decreto 73/2012 de 20 de marzo) clasifica estos residuos específicos diferenciando entre los siguientes grupos (Título V, Capítulo IX):
Grupo I. Residuos domésticos. Son los residuos no peligrosos que se generan en los centros sanitarios y veterinarios fuera de la actividad asistencial, que no presentan ningún tipo de contaminación ni riesgos de infección y que, por tanto, no plantean exigencias especiales de gestión. Su composición coincide con la de los residuos domésticos. Están compuestos por papel, cartón, metales, plástico, vidrio, restos de comida, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o áreas del centro donde no se realizan actividades relacionadas con la salud humana o animal, tales como oficinas, comedores, cafeterías, almacenes, salas de espera y similares.
Grupo II. Residuos sanitarios asimilables a domésticos. Residuos producidos como consecuencia de la actividad asistencial y de investigación asociada, que no están incluidos entre los considerados residuos sanitarios peligrosos al no reconocérseles peligrosidad real ni potencial. Por su lugar de generación quedan sujetos a requerimientos adicionales de gestión únicamente en el ámbito del centro sanitario o veterinario. Se incluyen en este grupo residuos tales como restos de curas y pequeñas intervenciones quirúrgicas, bolsas de orina vacías y empapadores, filtros de diálisis, sondas, pañales, yesos, vendajes, gasas, guantes y otros desechables quirúrgicos, bolsas de sangre vacías, restos de medicamentos no peligrosos y, en general, todos aquellos cuya recogida y eliminación no ha de ser objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.
Grupo III. Residuos peligrosos de origen sanitario.
Grupo IV. Residuos radiactivos y otros residuos regulados por normativas específicas.
Grupo V. Residuos peligrosos de origen no sanitario.
2. A efectos de su gestión, los residuos sanitarios de los grupos I y II tendrán la consideración de residuos municipales y, como tales, es competencia de los entes locales su recogida, transporte, almacenamiento, valorización y eliminación según lo dispuesto en las ordenanzas locales. Los responsables de los centros sanitarios y veterinarios deberán velar, con carácter general, por el cumplimiento de las obligaciones definidas en el artículo 25 del decreto 73/2012 para las personas o entidades productoras de residuos municipales, y en especial deberán evitar a toda costa su mezcla con residuos de los grupos III, IV y V.
La gestión del resto de los residuos corresponderá al propio centro productor, bien directamente o a través de gestor autorizado.
3. Los residuos para los que esté establecida algún tipo de recogida separada se depositarán conforme a las directrices marcadas por los servicios municipales.
Capítulo 4. Vehículos abandonados
Artículo 75. Vehículos abandonados.
1. Queda prohibido el abandono de vehículos en cualquier tipo de terrenos del término municipal.
2. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se presumirá que un vehículo está abandonado, en los siguientes casos:
a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.
b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.
c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
3. La persona o entidad titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligada a entregarlo a un centro autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT), bien directamente o a través de una instalación de recepción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, el Ayuntamiento recogerá los vehículos abandonados y los entregará a un CAT, para su descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en el de 15 días retire el vehículo de la vía pública, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo abandonado.
6. Cuando pueda identificarse a las personas o entidades propietarias de los vehículos abandonados, se les exigirá el pago de los costes inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CAT, con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta Ordenanza.
7. Conforme a la normativa vigente, los vehículos considerados abandonados tienen la categoría de residuos y es competencia del Ayuntamiento la recogida de los generados dentro del término municipal de Granada, competencia que se puede ejercer directamente o a través de empresas concesionarias o convenidas.
8. Una vez eliminado el residuo tal y como marca la normativa ambiental correspondiente, se procederá a dar de baja el vehículo en los registros administrativos correspondientes.
9. Todo ello sin perjuicio de que en algunos casos y dependiendo del vehículo se podrá reutilizar para otros fines que se determinen por esta Administración.
Artículo 76. Abandono voluntario.
Cuando el titular o responsable necesite desprenderse de un vehículo podrá solicitar del Ayuntamiento la retirada y eliminación de dicho vehículo, mediante instancia en la que se solicite la calificación del mismo como residuo urbano, aportando la documentación del mismo. En este caso de solicitud de abandono no será necesario realizar notificación al respecto, procediéndose de forma inmediata a su tratamiento y eliminación por parte del Gestor autorizado colaborador del Ayuntamiento.
Artículo 77. Medidas cautelares y posibilidad de sanción.
1. La Policía Local podrá adoptar medidas provisionales o cautelares sobre un vehículo cuando su estado suponga un impacto visual no deseable en la vía pública, un impedimento para la prestación de un Servicio Público (en particular el de limpieza), un posible foco de infección que pudiese constituir un peligro para la salud pública, y en general cuando el vehículo, dada su situación pueda ser un riesgo para las personas.
2. En todos los supuestos previstos en este Capítulo se podrá proponer la incoación de expediente sancionador, así como la retirada y depósito del vehículo en el lugar a que se refiere el artículo siguiente y la exigibilidad al titular de los gastos de retirada, traslado y estancia que, en su caso, se hubieran ocasionado
Artículo 78. Lugar de depósito.
El Ayuntamiento señalará el lugar para el depósito de los vehículos retirados de la vía urbana en el término municipal, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre tráfico vigente.
Capítulo 5. Residuos de construcción demolición (rcd)
Sección 1ª Aspectos generales.
Artículo 79. Ámbito de aplicación.
Según lo dispuesto en el Decreto 73/2012, de 20 marzo por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía 2012 y de conformidad con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción de residuos de construcción y demolición, este tipo de residuos tendrán la consideración jurídica de:
1. Municipales, cuando se generen en las obras consideradas «obras menores de construcción y reparación domiciliaria» según la definición del apartado d) del artículo 2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, siendo competencia de este Ayuntamiento la regulación de su régimen de producción y gestión, así como la vigilancia, inspección y sanción, conforme a lo regulado en las ordenanzas locales.
2. No municipales, generados en las obras de construcción o demolición no contempladas en la letra anterior, por lo que compete a la Administración autonómica la regulación del régimen jurídico de su producción y gestión, así como la vigilancia, inspección y sanción, no obstante dentro del marco de colaboración establecido en el artículo 6 del RDRCDs, teniendo en cuenta el marco competencial establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el artículo 89 del Reglamento de Residuos de Andalucía, este Ayuntamiento regulará determinadas cuestiones conexas así como las aludidas en el citado Reglamento, colaborando con la Administración Autonómica en las funciones de vigilancia, inspección y sanción de la producción, posesión y gestión de residuos de construcción y demolición
3. Por tanto en el presente Capítulo se regula en la medida que dichos residuos se generan en su ámbito territorial y en lo no regulado expresamente por la Comunidad Autónoma, las operaciones recogida, carga, transporte, valorización y eliminación de los residuos procedentes de la construcción y demolición de edificios y obras en general, así como las consecuencias que estas operaciones pudiera tener sobre la limpieza de los espacios afectados.
4. Se incluye, igualmente, la regulación relativa a la instalación en la vía pública de contenedores destinados a la recogida y transporte de este tipo de residuos.
5. Se excluyen de esta Ordenanza las tierras y otros materiales asimilables que sean destinados a la venta, al suministro para trabajos de obran nueva o utilizados en la propia obra.
Artículo 80 Intervención municipal
1. La Gestión de este tipo de residuos, salvo los procedentes de obras menores y reparaciones domiciliarias, será responsabilidad de sus productores, no siendo un servicio de prestación obligatoria por parte del Ayuntamiento.
2. La intervención municipal en esta materia tenderá a evitar:
a. El vertido incontrolado o en lugares no autorizados.
b. La ocupación indebida de terrenos o de bienes de dominio público.
c. El deterioro de pavimentos de la vía pública y de otros elementos estructurales de la ciudad.
d. La generación de suciedad en la vía pública y en otras superficies de la ciudad.
e. La degradación visual del entorno de la ciudad, en especial márgenes de los ríos, cunetas de carreteras, caminos y terrenos y solares sin edificar.
f. Cualquier hecho que sea contrario a la normativa establecida en esta Ordenanza.
3. A tal fin, los Servicios Municipales podrán solicitar y verificar que las obras que se lleven a cabo disponen de la correspondiente fianza que asegure la buena gestión de los residuos.
4. En las obras municipales, tanto si se efectúan directamente por la Administración como si son objetos de contratación con terceros, el Ayuntamiento exigirá que en la medida en que sea técnicamente posible y económicamente viable, se utilicen materiales procedentes de reciclaje de escombros y derribos.
Artículo 81. Propiedad municipal.
Los materiales o residuos de materiales de obras depositados fuera de las zonas acotadas y autorizadas, o en la vía pública sin seguir las especificaciones de esta Ordenanza, adquirirán carácter de residuales, pasando a propiedad municipal, sin que el titular afectado pueda reclamar la pérdida de dichos materiales, y sin perjuicio del cargo del coste del servicio y de las sanciones que corresponda.
Artículo 82. Condiciones de las obras
1. El espacio en el que se desarrollen las obras y sus zonas de acopio tanto de materiales como de residuos habrá de permanecer vallado hasta su finalización. Salvo circunstancias especiales y previa autorización expresa por los servicios municipales podrá obviarse esta condición, tomando en todo caso las medidas alternativas oportunas para impedir la diseminación y vertido de materiales y residuos fuera de la estricta zona afectada por los trabajos.
2. El vallado se realizará de forma tal que impida la visión de su interior y de tal forma que permanentemente preserve el ornato público debiendo impedir tanto la diseminación de los materiales y residuos como el vertido de cualquier otro tipo de residuo.
3. Tanto los residuos de las obras de demolición y construcción como los materiales suministrados a granel quedarán contenerizados salvo autorización expresa por los servicios de limpieza de este Ayuntamiento.
4. Las superficies inmediatas a las obras deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales.
5. Temporalmente podrán utilizarse como zonas de acopio de materiales y residuos de obras terrenos de titularidad privada o pública, previa autorización del propietario y administrativa en todo caso, y previa la constitución de la fianza establecida por los servicios municipales correspondientes.
6. Para el suministro de gravas, arenas y otros áridos a granel la operación de transporte en la ciudad deberá ser realizada por un gestor autorizado de residuos de obras de construcción y demolición
Artículo 83. Gestores de los residuos de obras de construcción y demolición.
1. El poseedor de residuos de construcción y demolición (RCDs) debe cumplir con las obligaciones establecidas en Real Decreto 105/2008, de 1 febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RDRCDs) y el Decreto 73/2012, de 20 marzo por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía 2012.
2. En cualquier caso, la entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad, expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, y la identificación del gestor de las operaciones de destino, pudiendo la Junta de Gobierno Local aprobar un modelo a tal efecto.
3. Cuando el gestor al que el poseedor entregue los residuos de construcción y demolición efectúe únicamente operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento de entrega deberá figurar también el gestor de valorización o de eliminación ulterior al que se destinarán los residuos. En todo caso, la responsabilidad administrativa en relación con la cesión de los residuos de construcción y demolición por parte de los poseedores a los gestores se regirá por la normativa que se encuentre en vigor.
4. El gestor de residuos de construcción y demolición, además de las recogidas en la legislación sobre residuos y RDRCDs, deberá:
a) Extender al poseedor o al gestor que le entregue residuos de construcción y demolición, en los términos recogidos en esta ordenanza, los certificados acreditativos de la gestión de los residuos recibidos, especificando el productor y, en su caso, el número de licencia de la obra de procedencia. Cuando se trate de un gestor que lleve a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, deberá además transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o de eliminación subsiguiente a que fueron destinados los residuos.
b) Con independencia de los acuerdos o convenios de colaboración que a tal efecto puedan producirse, incluida la concesión del servicio de valorización y/o eliminación de residuos de obras, y la ubicación del centro de tratamiento o eliminación de residuos, el gestor que lleve a cabo tales operaciones estará obligado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del RDRCDs, a extender al gestor o poseedor de los residuos el recibo o certificado sin el cual no podrá devolverse la fianza constituida.
5. Los titulares de actividades en las que se desarrollen operaciones de recogida, transporte y almacenamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición dentro del término municipal de Granada deberán comunicarlo a este Ayuntamiento, con independencia del deber de notificar o de obtener la autorización pertinente al órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma.
6. El incumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar a la aplicación del régimen sancionador establecido en esta Ordenanza.
7. Cuando quede acreditado suficientemente que la falta de espacio físico en la obra haga inviable la clasificación en origen de los residuos, el poseedor podrá encomendar a un tercero su separación en otras instalaciones, debiendo contemplarse esta posibilidad en el sistema de seguimiento.
Sección 2ª Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores.
Artículo 84. Disposiciones generales.
1. Los Residuos de Construcción y Demolición procedentes de las Obras Menores de Construcción o Reparación Domiciliaria en su condición de residuos domésticos, tienen la consideración de Residuos Municipales.
2. A tal efecto, los productores de residuos generados en las mencionadas obras menores y de reparación domiciliaria deberán acompañar con la correspondiente solicitud de Licencia Urbanística, Declaración Responsable o Comunicación Previa, según lo procedente en cada caso, el destino que se va a dar a dichos residuos.
3. Los citados Residuos deberán transportarse por empresa o persona física autorizada como gestor o transportista de residuos según la normativa vigente, hasta un centro de tratamiento de residuos autorizado.
4. De dicho transporte y depósito serán responsables solidariamente el promotor de la obra menor y, en su caso, el constructor o ejecutor de la misma, incurriendo en falta muy grave de no hacerlo según lo establecido en esta Ordenanza.
5. Los productores o poseedores de residuos de obras menores están exentos del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el RDRCDs, pudiendo entregar los mismos en las instalaciones del punto limpio o Ecoparque, siempre que no se supere el volumen establecido así como a gestor de residuos, transportista y/o valorizador final, debiendo aportar el correspondiente justificante, tras lo que se procederá a la devolución de la fianza en los términos establecidos la presente Ordenanza.
Artículo 85. Deber de informar.
1. El titular de la actividad está obligado a facilitar al Ayuntamiento la información que se les requiera sobre las características de los residuos, su cantidad, emplazamiento y cualquier otro dato que se considere necesario por los Servicios Municipales, y a facilitar las actuaciones de inspección, vigilancia y control que éste realice.
2. El titular de la actividad está obligado a comunicar las siguientes circunstancias al Ayuntamiento en el plazo de 15 días desde que se produzcan las mismas, al objeto de modificar la Declaración, o bien, para la presentación de una nueva:
a. El cambio de titularidad de la actividad.
b. Las modificaciones y variaciones sustanciales que se produzcan en la producción, gestión y en la composición o estado físico de los residuos.
Será necesario certificado de la dirección de obra que justifique el aumento o disminución del volumen declarado.
Las modificaciones por mayor volumen serán autorizadas de oficio por los servicios municipales de medio ambiente.
Sección 3ª. Contenedores de obras.
Artículo 86. Disposiciones generales
1. Se define como contenedor de obras aquel sistema de contenerización específica utilizada por el gestor de residuos de obras de demolición y construcción. Se trata de recipientes diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial y que se destinan a la recogida o contención de escombros y materiales de obras, excluyéndose volquetes de camiones y similares.
2. Los contenedores de obras deben presentar en todo momento en su exterior y perfectamente visibles los siguientes datos y elementos:
a) El nombre o razón social y teléfono del propietario o de la empresa responsable.
b) Identificación individual del contenedor.
3. La ubicación de dichos contenedores será en cualquier caso interior a la zona vallada, salvo imposibilidad física.
4. Los contenedores que se instalen fuera de las zonas de obra valladas deberán ser retirados en el caso de que no presenten un perfecto estado de limpieza y decoro o contengan residuos distintos a los producidos en la propia obra. En cualquier caso, los contenedores no podrán permanecer en la vía pública por un periodo de tiempo superior a una semana, debiendo ser sustituidos en el caso de que la duración de la obra sea superior a este periodo de tiempo.
5. Los usuarios de los contenedores de obras que vayan a instalarse en la zona delimitada por el planeamiento especial de protección del patrimonio histórico-artístico y, en cualquier caso, en la zona del Centro Histórico-Artístico o de conjuntos o barrios monumentales (Alhambra, Albaicín y Realejo) deberán garantizar en todo caso su inaccesibilidad a todo personal ajeno a los mismos y un perfecto estado de limpieza y decoro del contenedor así como su mantenimiento libre de residuos peligrosos o de residuos domésticos, solicitando para ello a los gestores de residuos objeto de este Capítulo la instalación de contenedores dotados de compuertas y sistemas de cierre o adoptando subsidiariamente las medidas que sean necesarias.
Del cumplimiento de esta obligación de garante responderán solidariamente los titulares de las licencias de obra, los promotores y los contratistas, así como el gestor titular del contenedor de obra cuando incumpla las obligaciones de suministro de información a que se refiere la legislación en materia de residuos o convenidas con el Excmo. Ayuntamiento de Granada.
6. La colocación en cualquier espacio público de contenedores de obras está sujeta a licencia municipal por ocupación de la vía pública, que será otorgada por los servicios correspondientes, pudiéndose exigir la constitución de fianza o aval bancario por la cuantía correspondiente a los costes previsibles de limpiar o retirar de la vía pública los elementos de contención.
7. En caso de urgencia o de grave afección para el interés general ocasionados por los contenedores para la recogida de este tipo de residuos, por razones sanitarias o por obstaculización o impedimento en la prestación de algún servicio público, el Ayuntamiento podrá retirarlos de la vía pública y depositarlos en las instalaciones habilitadas al efecto, comunicándolo al titular del contenedor en caso de que éste fuera identificable.
8. Cuando la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el punto anterior haya sido causada por incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en este capítulo, o cuando el contenedor instalado en la vía pública carezca de identificación, se procederá igualmente a su retirada y depósito, si bien dicha retirada tendrá el carácter de medida provisional a los efectos previstos en el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, pudiendo exigirse al titular (o a quien lo reclame amparado en su oportuno derecho, en el caso de no estar identificado) el coste de la retirada y de su depósito, así como de la recogida y tratamiento de los residuos que contuviera y de la limpieza o adecuación de la zona pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
9. Los contenedores no identificados que no sean reclamados por su titular serán considerados residuos urbanos a todos los efectos conforme a la legalidad vigente.
10. Con objeto de mejorar su visibilidad, los contenedores instalados en la calzada deberán tener pintadas una franja reflectante en las esquinas para tener unas condiciones óptimas de visibilidad, y deberán contar con una banda de material reflectante, de al menos 10 cm., a lo largo de todo su perímetro, o como mínimo en todas las esquinas más expuestas. Se exigirá, para ciertas ubicaciones, el encendido de balizamiento nocturno en las esquinas del contenedor durante toda la noche y horas de escasa luz natural.
11. Los contenedores de obras no podrán situarse sobre los elementos de acceso de los servicios públicos municipales tales como, alcantarillado, telefonía, electricidad, ni en general sobre cualquier elemento urbanístico al que pudiera causar daños o dificultar su normal utilización. Asimismo, no podrán situarse en los accesos a entidades de carácter público, municipales, sanitarias, bancos, etc., ni en los pasos de peatones, ni cuando la ubicación de los mismos, impidan el acceso a personas minusválidas.
12. El Ayuntamiento podrá acordar cambios de emplazamiento de contenedores autorizados o suspensión temporal de las licencias otorgadas, por razones de tráfico, de obras en la vía pública o mejoras del servicio.
Artículo 87. Normas de utilización y retirada de los contenedores.
1. La instalación y retirada de contenedores para obra se realizarán sin causar molestias.
2. Una vez instalado el contenedor en la vía o espacio público, los RDCs que allí se vertieran o acopiaran no podrán sobrepasar el plano definido por las aristas superiores del mismo. Alcanzado el volumen máximo admisible los contenedores deberán permanecer tapados de modo que queden totalmente cubiertos, evitando vertidos de materiales residuales o dispersiones por acción del viento.
3. Los contenedores de obra ocuparán la vía pública por el tiempo estrictamente necesario para la obra y de acuerdo con la autorización municipal. Una vez lleno, deberán ser sustituidos o retirarse en el plazo máximo de 24 horas, y dejar la zona ocupada limpia.
Artículo 88. Responsabilidad y forma de gestión.
1. El titular de la licencia de obras, o de cualquier otra forma de intervención (declaraciones responsables, comunicaciones previas etc.) será responsable de las prescripciones establecidas en esta Ordenanza tanto en lo referente a producción, posesión y gestión de los residuos, como a lo establecido en materia de limpieza.
2. El titular de la licencia como productor o poseedor de los residuos responderá solidariamente si los entrega a persona física o jurídica distinta de los gestores debidamente autorizados conforme a esta ordenanza.
3. Está obligado a retirar en cualquier momento, y siempre que sea requerido por la autoridad municipal, las tierras y RCDs vertidos en lugares no autorizados.
4. El promotor de la obra o contratista deberá presentar para la contratación o alquiler de los recipientes o contenedores fotocopia de la licencia de ocupación de la vía pública. Ningún propietario de contenedor o transportista podrá contratar el alquiler de los recipientes a ningún poseedor (Promotor o contratista de la obra) si éste no está en posesión de la licencia de obra o acto comunicado).
5. Los productores o poseedores de residuos procedentes de la construcción y demolición podrán desprenderse de ellos por los siguientes métodos:
a. En los puntos limpios o Ecoparque de acuerdo con las limitaciones en cuanto a su volumen que se establezcan.
b. En el resto de los supuestos el productor habrá de asumir directamente su gestión, bien con sus medios propios o a través de gestores debidamente autorizados.
6. Los productores o poseedores de residuos procedentes de la construcción y demolición que los entreguen a terceros para su recogida, transporte y/o tratamiento, responderán solidariamente con aquellos de cualquier daño que pudiera producirse por la incorrecta gestión de los residuos, en los siguientes supuestos:
a. Que se entreguen a un gestor no autorizado conociendo tal extremo.
b. Que se entreguen a un gestor autorizado y no pueda acreditarse la adecuada gestión de los residuos.
Los productores o poseedores de los residuos deberán actuar con la mayor diligencia posible en la comprobación de la autorización del gestor, e informarse debidamente del tratamiento y destino de los residuos.
7. Del cumplimiento de las obligaciones previstas en este Capítulo responderán, solidariamente, el titular de la licencia, el promotor, el contratista y subcontratista de las obras. El gestor de residuos responderá del cumplimiento de las obligaciones que expresamente se le atribuyen en la normativa general y en estas Ordenanzas y del cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en este capítulo, solidariamente con el titular de la licencia, el promotor y el contratista de las obras, cuando incumpla las obligaciones de información a la Administración municipal previstas en la Ley de Residuos o convenidas con el Ayuntamiento de Granada.
Artículo 89. Depósitos y vertidos.
1. Se prohíbe de forma expresa el abandono, depósito directo o vertido de los residuos de obras en la vía pública, solares y terrenos públicos o en terrenos de propiedad particular que no hayan sido expresamente autorizados para tal finalidad.
A fin de garantizar que todos los residuos se someten a operaciones de valorización, sólo podrán depositarse en vertedero los residuos resultantes de las operaciones de valorización de residuos de construcción y demolición.
2. Solo se podrán depositar directamente en vertedero los residuos de construcción y demolición cuyo tratamiento sea técnica, medioambiental o económicamente inviable, circunstancia que deberá ser justificada en los términos previstos en el artículo 128 siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 129 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo,
Sección 4ª.- Fianzas.
Artículo 90. De la fianza.
1. El cálculo de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente prevista en esta ordenanza se basará en el coste previsto en el Estudio de Gestión de Residuos de la obra que deberá incluir el proyecto de obra mayor. El importe de la fianza deberá ser depositada en el momento de solicitar la licencia urbanística municipal, de conformidad con los porcentajes determinados en el Artículo 81 y siguientes del Decreto 73/2012 de 20 de marzo. La cuantía de la fianza en obras mayores podrá reducirse en los casos debidamente justificados.
2. Si se considera que el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja, el órgano competente podrá elevar el importe de la fianza, requiriendo al solicitante la constitución del resto correspondiente.
3. La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante en las formas previstas en la legislación correspondiente.
4. El productor de residuos de construcción y demolición (RCDs) debe cumplir con las obligaciones establecidas en Real Decreto 105/2008, de 1 febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RDRCDs), debiendo constituir en cualquier caso la fianza en la forma y cuantía que establece la normativa de aplicación, así como disponer de la documentación que acredite la adecuada gestión de los residuos producidos mediante aportación de los certificados
5. Junto al resto de la documentación aportada para el otorgamiento de licencia de obras deberá entregarse el documento justificativo del ingreso de la cuantía de la fianza (carta de pago). La cuantía de la misma en el caso de licencia de obra menor será fija y se determinará con la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos, siendo inicialmente la establecida en la Disposición Transitoria Tercera.
6. En cualquier caso, si se dedujese que el presupuesto del estudio de gestión se ha realizado a la baja se podrá incrementar motivadamente dicha fianza, o si tras la intervención de la inspección municipal o actuación del particular se dedujese que el presupuesto o volumen de residuos establecidos en el estudio de gestión no garantizan el adecuado tratamiento de los residuos se podrá incrementar fundadamente la cuantía de la misma.
7. Excepcionalmente, por razones de interés general o social, o cuando se justifique pormenorizadamente que no se van a producir residuos, o que los que se van a producir son tan exiguos que fácilmente puedan depositarse en los contenedores de residuos domiciliarios podrá no exigirse la constitución de fianza con carácter previo.
8. La devolución de la fianza tendrá lugar cuando se aporte la documentación acreditativa del destino dado a los residuos y esta sea informada favorablemente. La devolución tendrá lugar, en todo caso, en el plazo de un mes desde la aportación de la documentación.
Artículo 91. Ejecución de la fianza.
Para la tramitación de la Licencia de primera ocupación establecida por la legislación vigente, el productor de RCDs incluirá, sin perjuicio del resto de documentación a aportar al organismo competente del Ayuntamiento, los certificados expedidos por el Gestor autorizado y se comparará por los Servicios técnicos con lo estimado en el Estudio de Gestión de Residuos o la ficha de evaluación estimada. Si ambos son congruentes se realizará el retorno de la fianza y se otorgará, en su caso, la documentación que corresponda.
Si los documentos no fueran congruentes se pedirá una justificación satisfactoria, y una vez obtenida se devolverá la fianza. Asimismo, de no ser congruentes, se podrá proceder a la inspección inmediata de la obra, que, si excediese de la contemplada en la licencia, se procederá a la incautación de dicha fianza.
El no cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCDs, será motivo de la ejecución de la fianza por actuación subsidiaria del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que pueden aplicarse de acuerdo a la Ley de Residuos y al propio régimen sancionador de esta Ordenanza.
Capítulo 6. Residuos peligrosos de origen doméstico
Artículo 92. Residuos peligrosos de origen doméstico.
La empresa concesionaria, se hará cargo de los residuos peligrosos procedentes exclusivamente de los hogares, de acuerdo a las instrucciones de funcionamiento que determinen los servicios municipales.
La empresa concesionaria mantendrá actualizada en su página Web el listado de residuos que se pueden recoger, así como los requisitos de su entrega por sus poseedores.
Se podrán entregar en el punto limpio fijo o en los móviles aquellos que resulten admisibles atendiendo a lo establecido en el artículo 53 o instrucciones que se dicten.
Capítulo 7. Obligaciones de determinados personas o entidades productoras de residuos para el fomento de la recogida separada y el reciclado de alta calidad
Artículo 93. Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos.
1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a juicio del Ayuntamiento, impliquen la concentración de un elevado número de personas, resultará obligatorio elaborar un plan para la prevención y adecuada gestión de los residuos que se generen durante la celebración del evento. En este plan se incluirá, como mínimo, el número, tipo y ubicación de los contenedores, o sistemas equivalentes, necesarios, que se calcularán teniendo en cuenta el número de personas que se prevea que asistirán al evento y la cantidad de residuos que se prevea que se generen de cada flujo, teniendo en cuenta las fracciones de recogida separada obligatoria, de manera que puedan ser retirados por los servicios de recogida sin que sea preciso tener que realizar ninguna otra separación posterior.
2. La medida regulada en este apartado se aplicará con motivo de la celebración de cualquier evento público
3. El Ayuntamiento exigirá las obligaciones contempladas en este artículo en las comunicaciones o en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros instrumentos de intervención administrativa municipal que, conforme con la normativa aplicable, resulten exigibles para la celebración del evento.
Capítulo 8. Tratamiento y eliminación de residuos
Artículo 94. Condiciones generales.
1. Las condiciones para proceder al tratamiento y la eliminación de los residuos de competencia municipal generados en el término de Granada serán las recogidas en el Plan Director de Residuos Sólidos de la Provincia de Granada o en los términos que pudieran conveniarse con la entidad o administración que materialmente preste estos servicios.
2. El Ayuntamiento favorecerá y fomentará las iniciativas privadas o públicas para valorizar los residuos.
3. Quienes produzcan o sean poseedores de residuos comerciales no gestionados por este Ayuntamiento, industriales y especiales están obligados también, en lo que se refiere a su tratamiento y eliminación, a facilitar al Ayuntamiento cuanta información les sea interesada respecto al origen, naturaleza, composición, cantidad, forma de tratamiento, evacuación y destino final de los residuos.
4. Asimismo, están obligados a facilitar a los servicios municipales las actuaciones de inspección, vigilancia y control que el Ayuntamiento tenga por conveniente. Caso contrario se entenderá como obstrucción a la labor inspectora, lo que podrá dar lugar a la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar, sin perjuicio de que en casos motivados se pueda dar traslado al ámbito penal.
5. Se entenderá por Valorización a cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habría utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía general.
6. Se entenderá por Eliminación cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía.
Artículo 95. Jerarquía de opciones de gestión.
1. El Ayuntamiento de Granada aplicará el principio de jerarquización en la gestión de los residuos, priorizando en este orden:
La prevención.
La preparación para la reutilización.
El reciclado.
La valorización.
Y por último la eliminación.
2. Para el tratamiento de los residuos el Ayuntamiento podrá integrarse en algún ente local de carácter supramunicipal.
3. Solamente en el supuesto de no ser posible las opciones de prevención, preparación para la reutilización, reciclado y valorización, o hasta que no se disponga de las instalaciones necesarias, para los mismos, se eliminarán los residuos mediante el sistema de vertido controlado.
4. Se prohíbe expresamente la incineración incontrolada de cualquier tipo de residuos a cielo abierto.
Artículo 96. Prevención
1. Para prevenir la generación de residuos se irán adoptando medidas cuyos fines serán, al menos, los siguientes:
a) Promover y apoyar los modelos de producción y de consumo sostenibles y circulares.
b) Fomentar el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos y fiables (también en términos de vida útil y ausencia de obsolescencia prematura), reparables, reutilizables y actualizables.
c) Fomentar la reutilización de los productos y componentes de productos, entre otros, mediante donación, y la implantación de sistemas que promuevan actividades de reparación, reutilización y actualización, en particular para los aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, textiles y muebles, envases y materiales y productos de construcción.
d) Fomentar la reducción de la generación de residuos alimentarios en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares, de forma que se logre una reducción del 50% de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de los consumidores y una reducción del 20% de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020, como contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.
e) Fomentar la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano, priorizándolo frente a la alimentación animal y a la transformación en productos no alimenticios.
f) Desarrollar y apoyar campañas informativas de sensibilización sobre la prevención de residuos y el abandono de basura dispersa.
g) Fomentar la reducción de la generación de residuos en el ámbito del comercio mediante la venta de productos a granel, la venta y el empleo de envases o dispositivos reutilizables, entre otros.
2. Queda prohibida la destrucción o su eliminación mediante depósito en vertedero de excedentes no vendidos de productos no perecederos tales como textiles, juguetes o aparatos eléctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa o por protección del consumidor y seguridad. Dichos excedentes se destinarán en primer lugar a canales de reutilización, incluyendo su donación, y cuando esto no sea posible, a la preparación para la reutilización o a las siguientes opciones de la jerarquía de residuos, respetando el orden establecido en el artículo 95
3. Al objeto de reducir el consumo de envases de un solo uso se fomentará el consumo de agua potable en sus dependencias y otros espacios públicos, mediante el uso de fuentes en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria o el uso de envases reutilizables, entre otros, sin perjuicio de que en los centros sanitarios se permita la comercialización en envases de un solo uso.
Con ese mismo objeto, en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.
4. Con el fin de promover la prevención de envases de un solo uso los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
Todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta deberá informar al consumidor final sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.
5. El Ayuntamiento promocionará y aplicará en su política el consumo sostenible y consumo responsable.
6. Incluirá en los planes municipales de economía circular previsiones sobre la reducción del desperdicio alimentario para contribuir en su ámbito de competencia al cumplimiento de los objetivos dispuestos en los programas estatal y autonómico.
7. Los establecimientos de hostelería y restauración deberán facilitar de forma gratuita, a los clientes que lo soliciten, los alimentos que hayan abonado y no los hayan consumido, en envases compostables según la norma UNE-EN 13432:2001, a excepción de los establecimientos que ofrezcan bufé o menús colectivos.
8. El Ayuntamiento podrá alcanzar Acuerdos voluntarios de carácter social en materia de alimentación, con entidades de economía social, conforme a la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, organizaciones sin ánimo de lucro y empresas del sector de la alimentación y distribución alimentaria, para la donación de productos alimentarios que no hayan sido vendidos o no cumplieran con estándares estéticos para su comercialización, cumpliendo con parámetros de calidad y seguridad alimentaria y aptos para el consumo, evitando así su depósito en vertedero.
9. El Ayuntamiento realizará campañas informativas sobre el coste ambiental del buzoneo indiscriminado de publicidad.
TÍTULO V. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo 1. Disposiciones generales.
Artículo 97. Responsabilidad
1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en esta ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil.
2. Cuando sean varios los responsables, no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la comisión de la infracción o se determine en la presente ordenanza u otra normativa aplicable, la responsabilidad se exigirá solidariamente. Serán responsables las personas jurídicas o físicas que encomienden a otras personas acciones u omisiones, cuando estas se realicen incumpliendo esta Ordenanza y no se identifique por aquellas al actuante.
3. En relación a la recogida de residuos, quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a los servicios municipales o a gestores para realizar las operaciones que componen la gestión de los residuos, siempre que la entrega se realice cumpliendo los requisitos previstos en esta Ordenanza y en la normativa estatal y autonómica existente al respecto. Los productores, poseedores o gestores de residuos urbanos en los casos de cesión de dichos residuos a gestores que no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en esta Ordenanza tendrán las responsabilidades que se recogen en la misma.
4. De las obligaciones señaladas en esta Ordenanza y demás normativa de aplicación, para la pegada de carteles, reparto de octavillas, o colocación de pancartas, responderán solidariamente, en su caso, todos los titulares de las actividades o establecimientos anunciados o que utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular o que obtengan cualquier tipo de beneficio económico del anuncio realizado mediante el cartel, pancarta u octavilla que origine la infracción.
5. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas, serán exigibles, no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder conforme a lo detallado en la legislación vigente y en la presente Ordenanza.
6. Cuando se trate de obligaciones de carácter colectivo, tales como uso y conservación de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, horarios, no recogida en el horario establecido de los contenedores etc., la responsabilidad se atribuirá a la correspondiente comunidad de propietarios o usuarios.
7. Sin perjuicio de los supuestos previstos en la presente ordenanza y en la normativa aplicable, serán responsables solidarios:
a) las personas que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción.
b) los partícipes o cotitulares de las herencias yacentes, Comunidades de Bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.
c) Las personas que sucedan por cualquier concepto, en la titularidad o ejercicio de la actividad de que se trate.
8. Cuando los responsables sean menores de edad, los padres o tutores responderán de los incumplimientos realizados por aquellos.
9. Cuando se trate de bienes inmuebles, serán responsables de las infracciones que se establecen en esta Ordenanza, sus poseedores y en su caso el propietario de los mismos. En el caso de estar constituida la comunidad de propietarios, siempre que la infracción afecte a los bienes comunes, será esta la responsable salvo que se demuestre otro responsable distinto.
Artículo 98. Potestades de la inspección municipal.
1. Con independencia de las facultades inspectoras que legalmente tiene atribuidas la policía local, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el personal de los Servicios Municipales designados para la realización de las inspecciones y comprobaciones previstas en esta Ordenanza, y en el resto de la normativa ambiental aplicable, tendrá la consideración de agente de la autoridad.
2. Las personas sujetas al cumplimiento de la presente ordenanza están obligadas a prestar toda su colaboración a los agentes de la autoridad a que se refiere este artículo, a fin de permitir la realización de las correspondientes inspecciones y comprobaciones.
3. El personal en funciones de inspección tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
Acceder, previa identificación y sin notificación previa, a las instalaciones o ámbitos sujetos a inspección.
Presunción de veracidad de sus actas – denuncias.
Requerir información y proceder a los exámenes y controles necesarios que aseguren el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las condiciones de las autorizaciones, licencias o permisos.
Requerir, en el ejercicio de sus funciones, el auxilio de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, Comunidad Autónoma o Municipal.
Capítulo 2. Infracciones
Artículo 99. Clasificación.
Los actos u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza tendrán la consideración de infracción administrativa, las cuales se clasifican en leves, graves y muy graves.
A) INFRACCIONES MUY GRAVES:
1. El abandono, incluido el de la basura dispersa (“littering”), vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo urbano, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave del medio ambiente.
2. Depositar en los contenedores residuos que no tengan la catalogación de residuo urbano.
3. Realizar operaciones de gestión de residuos urbanos sin cumplir con los requisitos exigibles por la legislación sectorial aplicable.
4. No facilitar a los Servicios Municipales información sobre el origen, cantidad y/o características de los residuos que puedan ocasionar problemas en su gestión, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstaculizar la labor inspectora municipal.
5. El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.
6. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio público de limpieza.
7. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
8. El impedimento del uso de un espacio público que dificulte gravemente la prestación del Servicio de limpieza.
9. No facilitar a los Servicios Municipales información sobre el origen, cantidad y/o características de los residuos que puedan ocasionar daños al medio ambiente, a las personas o a su gestión, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstaculizar la labor inspectora municipal.
10. Manipular o depositar en los contendores o buzones de recogida neumática y otros elementos de recogida residuos de manera tal que produzcan daños o averías graves a los vehículos de recogida, a los buzones, al sistema de recogida neumática, o a cualquier otra maquinaria o instalación que se utilicen para la recogida de residuos.
11. La realización de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros y paredes exteriores de edificios, paredes medianeras, etc., cuando los daños o coste de la limpieza superen los 200 € valorados conforme a lo señalado en el Anexo III, así como cuando se considere que atentan contra derechos fundamentales o contenga expresiones sexistas, racistas o xenófobas, se realicen en PEPRI Centro o Albaicín o entornos protegidos y no sean constitutivas de una infracción penal o administrativa de la competencia de otra Administración.
12. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 107
13. La reincidencia de faltas graves cometidas en el plazo de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa o la reiteración de faltas graves cometidas en el plazo de 1 año.
B) INFRACCIONES GRAVES:
1. El abandono, incluido el de la basura dispersa (“littering”),vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo urbano o cualquiera de las infracciones muy graves determinadas, cuando por su escasa cuantía, relevancia o entidad no merezca esta calificación.
2. La negativa por parte de los productores o poseedores de residuos urbanos de poner los mismos a disposición de gestores de residuos cuando sea obligatorio.
3. La entrega de residuos urbanos por parte de los productores, gestores o poseedores a gestores que incumplan lo establecido en esta Ordenanza o en la normativa de aplicación.
4. Depositar residuos orgánicos a granel en los contenedores o buzones de recogida neumática.
5. No depositar en los contenedores residuos urbanos en la forma establecida en esta Ordenanza para recogida separada.
6. La pegada masiva de carteles, sin previa autorización o con la misma, pero en lugares prohibidos.
7. Esparcir, depositar y tirar toda clase de octavillas, propaganda o materiales similares y colocación de publicidad en los vehículos, cuando superen la cantidad de 10 elementos y/o afecte a más de 3 vías.
8. Evacuar a los registros públicos de la red de alcantarillado residuos no permitidos.
9. La reincidencia de faltas leves cometidas en el plazo de un año cuando así haya sido declarada por resolución firme en vía administrativa y la reiteración de faltas leves cometidas en el plazo de 2 años.
10. La entrega a terceros de los residuos urbanos por sus productores o poseedores, con manifiesto incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza o en el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos de la Provincia de Granada
11. No poner a disposición de los Servicios Municipales de recogida de residuos o de la empresa concesionaria de dicho servicio los residuos urbanos en la forma y en las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
12. Consentir o depositar residuos en terrenos de propiedad particular sin autorización municipal.
En este caso responderán solidariamente de la obligación que impone esta Ordenanza, el propietario del terreno y el autor del vertido.
13. La quema de brozas en suelo urbano o urbanizable.
14. Quemar muebles, enseres y otros residuos, y hacer fogatas que ensucien la vía pública.
15. La realización de toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros y paredes exteriores de edificios, paredes medianeras etc, salvo que las mismas estén consideradas como muy graves.
Quedan exceptuadas las pinturas murales de carácter artístico, para lo que se precisará contar con la autorización de su propietario y de esta Administración
16. Librar residuos de aceite de alimentación usado directamente a la red de alcantarillado o a la vía pública o depositarlo en los contenedores habilitados al efecto sin envasar.
17. Depositar cualquier tipo de residuo diferente al aceite de alimentación usado en los contenedores habilitados para la recogida de este tipo de residuo, o verterlos a la red de alcantarillado.
18. Librar neumáticos dentro de los contenedores para recogida de residuos orgánicos o de recogida separada.
19. Mezclar residuos peligrosos con residuos urbanos.
20. No separar las fracciones de residuos conforme a las determinaciones municipales o mezclar residuos urbanos con características especiales que supongan una dificultad de recogida o tratamiento posterior con el resto de los residuos urbanos.
21. No cumplir las condiciones de presentación de residuos establecidas por los servicios municipales respecto a productores especiales o poseedores de residuos urbanos de origen no doméstico que presenten características específicas de configuración, volumen o naturaleza tales que dificulten su recogida por los servicios municipales o su posterior tratamiento.
22. El incumplimiento injustificado del suministro de información a este Ayuntamiento o no facilitar la información regulada en esta Ordenanza sobre los residuos de origen no doméstico.
23. Depositar residuos en el Punto Limpio o el Ecoparque fuera de los contenedores determinados para cada tipo de residuo o incumpliendo las condiciones de presentación de los mismos.
24. No depositar en los contenedores de limpieza o elementos destinados a ello, los envases o cualquier otro elemento utilizado en las actividades de ocio.
25. Limpiar los vehículos encargados del transporte de mercancías o cualquier otro tipo de material o abandonar estos o sus restos en espacios públicos o privados.
26. La obstrucción a la labor inspectora.
27. El incumplimiento de las órdenes de ejecución (acción u omisión) que realicen los servicios municipales para realizar la recogida de residuos en la forma y plazos que se determinen.
28. Eliminar residuos de distinta forma a lo especificado por los servicios municipales para un tipo de residuo concreto.
29. No identificar a los responsables de haber cometido una infracción cuando se haya de conocer la identidad de los mismos.
30. No haber constituido la fianza o garantía financiera equivalente, a fin de asegurar la correcta gestión de los residuos de la construcción generados.
31. Verter a la vía pública o espacios públicos aguas residuales.
32. El incumplimiento injustificado de la aplicación de la jerarquía de gestión de residuos, del principio de proximidad o de la aplicación de las mejores técnicas disponibles en la gestión de los residuos.
33.- La realización de cualquier actividad sujeta a autorización previa de acuerdo con lo determinado en esta Ordenanza o normativa de aplicación sin contar con ella.
34.- Las infracciones muy graves que por su trascendencia cuantitativa y relevancia no merezcan esta consideración.
35.- Las infracciones leves que por su trascendencia cuantitativa y relevancia merezcan la consideración de graves.
C) INFRACCIONES LEVES:
Se califican como tales las siguientes
1. Tirar o verter por los particulares en la vía pública, o espacios públicos, toda clase de residuos o cualquier materia, cualquiera que sea su estado, que produzca suciedad.
2. Depositar residuos, cualquiera que sea su estado, en imbornales, alcorques de árboles, calzadas, aceras y demás espacios públicos.
3. No depositar en las papeleras previstas al respecto los residuos sólidos de tamaño pequeño tales como papel, envoltorios y similares, cuando no se depositen junto con la basura diaria o depositar en las mismas, bolsas de residuos domiciliarios.
4. Esparcir, manipular y seleccionar los materiales residuales depositados en los contenedores específicos para recogida de basura domiciliaria y separada instalados por el Ayuntamiento a la espera de ser recogidas por los servicios correspondientes.
5. Escupir en la calle, orinar o realizar otras necesidades fisiológicas en la vía pública.
6. Sacudir ropas y alfombras o cualquier otro objeto, desde balcones, sobre la vía pública.
7. Arrojar desde balcones restos del arreglo de macetas o cualquier otro material susceptible de producir suciedad en la vía pública.
8. El riego de plantas, si con ello se producen derramamientos o goteos sobre la vía pública y el vertido de agua sucia sobre la vía pública o zonas ajardinadas.
9. No proceder a la limpieza o a la adopción de las medidas pertinentes por parte de los titulares de aquellas actividades que, o bien puedan ocasionar suciedad en la vía pública o bien la ocupen para su desarrollo.
10. No disponer los materiales de suministro o residuales en el interior de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública autorizada.
11. Efectuar en la vía pública las operaciones propias de las obras. Salvo autorización expresa.
12. No proceder, por parte del contratista, constructor principal o promotor o el transportista, a la limpieza diaria y sistemática, de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edificios, realización de obras, labores de carga y descarga de materiales destinados a éstas etc.
13. No cubrir la carga en los vehículos de transporte con lonas, toldos, redes o similares, tendentes a evitar el derrame o dispersión de materiales o restos de obra. Así como no proceder a la limpieza de las ruedas de los vehículos, las veces que sean necesarias, cuando estas puedan producir suciedad en la vía pública.
14. Usar elementos no homologados de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de carga de los vehículos o colmar los contenedores o cubas.
15. El uso de contenedores que no estén registrados por los servicios municipales o que carezcan de las condiciones que se determinan en esta ordenanza para su instalación, o sin los datos de identificación que se establecen al respecto.
16. No disponer de los contenedores retornables cuando se esté obligado a ello o tenerlos en número o capacidad inferior al establecido por los servicios o volumen de producción habitual.
17. No hacer uso de los contenedores retornables asignados o utilizarlos en número o volumen inferior al de producción diaria.
18. Lavar vehículos y maquinaria en la vía pública, o cambiarles aceites y otros líquidos, así como repararlos, salvo actuaciones puntuales de emergencia
19. El vertido de aceites, gasoil y otros líquidos procedentes de vehículos, depósitos y otros bienes, siempre que no se proceda a la inmediata limpieza o reparación.
20. La limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta, establecimientos comerciales, etc. ensuciando la vía pública sin proceder a su inmediata limpieza.
21. El transporte de hormigón en vehículo hormigonera vertiendo el mismo a la vía pública.
22. La colocación de carteles y adhesivos en los lugares no autorizados para ello, o no proceder a la limpieza de los restos que pudieran generar.
23. Desgarrar anuncios y pancartas ensuciando la vía pública.
24. Esparcir, depositar y tirar toda clase de octavillas, propaganda o materiales similares y colocación de publicidad en los vehículos, cuando sean 10 o menos elementos y/o afecte a 3 vías o menos.
25. No vallar los solares que linden con la vía pública con los cerramientos previstos, ni mantenerlos en condiciones de ornato, seguridad, salubridad o higiene
26. El incumplimiento de orden de ejecución dictada por este Ayuntamiento para la conservación y mantenimiento de la seguridad, salubridad y ornato público.
27. El abandono de animales muertos en la vía pública.
28. No mantener limpios, los letreros de comercios y establecimientos, así como las fachadas de los mismos y zonas de influencia.
29. No proceder el propietario del animal doméstico, o subsidiariamente la persona que lo lleve, a la recogida y limpieza de la zona de la vía pública que ensucie o de las zonas de expansión canina o zonas habilitadas para deposiciones caninas.
30. Depositar envases o residuos de envases de papel- cartón afectos al programa de recogida puerta a puerta de papel-cartón directamente en la vía pública sin plegar o atar o fuera del horario o de las ubicaciones establecidas por el programa.
31. La causación de daños a bienes de dominio público afectos a cualquiera de las competencias o servicios en materia de limpieza pública o recogida de residuos, así como no mantenerlos en las debidas condiciones de limpieza, cuando la obligación recaiga en el usuario.
32. La alteración en su ubicación o estado, sin autorización previa, de los elementos de contenerización homologados (volcar contenedores, arrancar papeleras, trasladar mobiliario urbano, alteración de códigos etc.)
33. Depositar residuos en contenedores ajenos o no asignados expresamente para este fin.
34. La limpieza o lavado de animales en la vía pública, o en fuentes públicas.
35. La producción de vertidos como consecuencia de una deficiente presentación de las basuras.
36. El depósito de basuras conteniendo residuos líquidos o susceptibles de licuarse.
37. El depósito de bolsas de basura fuera de los contenedores.
38. La manipulación o clasificación de basuras, chatarras o cualquier residuo en la vía pública.
39. Echar cigarros u otras materias encendidas en las papeleras o en cualquier otro sistema de recogida de residuos. En todo caso deberán depositarse una vez apagados.
40. Modificar la ubicación de los contenedores sin autorización municipal.
41. Depositar residuos en recipientes o contenedores distintos a la finalidad que se determina para cada uno de ellos
42. Mantener en la vía pública los recipientes o contenedores fuera del horario establecido para su retirada, o los días en que no haya recogida.
43. Obstaculizar con cualquier tipo de medios los vados o reservas de espacios establecidos para la colocación de los contenedores, así como para su recogida.
44. Abandonar vehículos de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.
45. El abandono de restos o residuos de vehículos automóviles.
46. Abandonar muebles y enseres en la vía pública.
47. El uso sin autorización administrativa de los contenedores de obras.
48. No separar o mezclar los residuos que se van a depositar o se depositen en los contendores cuando esté establecida la modalidad de recogida separada para determinados residuos.
49. No disponer los contenedores de obra de las características técnicas definidas en esta Ordenanza.
50. No proceder al cierre o retirada de los contenedores de obras en las circunstancias que se establecen en esta Ordenanza.
51. No adoptar las medidas oportunas para evitar la utilización del contenedor de obras por personal ajeno a los mismos y garantizar un perfecto estado de limpieza y decoro del contenedor, así como su mantenimiento libre de residuos peligrosos o de residuos domésticos, o para evitar que el contenido de los contenedores de obras se derrame o esparza como consecuencia de la acción del viento.
52. Colmar el nivel del límite superior de los contenedores, con residuos o librar en éstos residuos peligrosos o de naturaleza orgánica o cualquier tipo de residuo que sea objeto de regulación y tratamiento específico.
53. Coger o manipular los objetos depositados en contenedores de recogida separada de residuos sin autorización municipal.
54. Incumplir la obligación de identificación de los promotores o titulares de las obras, cuando corresponda a ellos la responsabilidad de la presunta infracción cometida.
55. Incumplir las obligaciones de información que la normativa de residuos y esta Ordenanza atribuyen a los gestores de residuos procedentes de la construcción y demolición, o de cualquier otra clase de residuo.
56. Exceder el plazo de permanencia en la vía pública determinado por esta Ordenanza o autorización para el contenedor de recogida de residuos procedentes de la construcción y demolición.
57. Incumplir la obligación de garantizar el adecuado estado de limpieza y decoro del contenedor mediante el uso de contenedores con compuertas o sistemas de cierre adecuados o la utilización de sistemas alternativos en las zonas especialmente delimitadas por esta Ordenanza o por el planeamiento urbanístico especial al respecto en atención a sus específicas características histórico-artísticas o de especial protección.
58. La realización de necesidades fisiológicas en la vía pública o fuera de los servicios habilitados al efecto.
59. No portar la botella o recipiente necesario para limpiar las micciones de los animales.
60. No cumplir con lo ordenado por los servicios municipales de limpieza.
61. Verter a la vía pública el agua proveniente de los aparatos de aire acondicionado.
62. No mantener limpia el área afectada por su actividad los responsables de la misma.
63. Sacar a la vía pública, los muebles o residuos voluminosos sin haber concertado la recogida con la empresa concesionaria o gestor autorizado, o sacarlos fuera del horario concertado o a un lugar distinto del acordado.
64. No poner los responsables de las actividades a disposición de sus clientes mobiliario suficiente y accesible (papeleras y/o ceniceros o similares) en la puerta de sus establecimientos, o en las terrazas para evitar que se viertan residuos a la vía pública.
65. Efectuar en la vía pública las operaciones propias de las obras, produciendo suciedad en el entorno.
66. El uso de cubas que no estén autorizadas por los Servicios Municipales, o sin los datos de identificación que se establezcan al respecto.
67. No proceder al cierre o retirada de los contendores en las circunstancias que recoge esta Ordenanza.
68. Colocar los contenedores de obra sin las especificaciones para ello previstas.
69. la instalación de trituradoras domésticas que evacuen los productos a la red de saneamiento.
70. Depositar en los contendores volúmenes superiores a los permitidos.
71.- Depositar residuos en un punto limpio o Ecoparque contraviniendo expresamente las indicaciones del responsable del mismo, en cuanto a tipos, cantidades, lugar y forma de depósito.
72.- Sacar fuera del horario establecido los contenedores retornables. o no disponerlos en los lugares establecidos al respecto.
73.- No mantener limpios los contenedores retornables asignados.
74.- El reparto de octavillas publicitarias o comerciales, sin autorización.
75.- Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.
Capítulo 3. Sanciones.
Artículo 100. Calificación:
1. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, y de los apercibimientos a que hubiera lugar, las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza serán sancionables de la siguiente forma:
- Infracciones leves: de 200 euros a 750 euros.
- Infracciones graves de 751 euros a 1500 euros.
- Infracciones muy graves de 1501 a 3.000 euros.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 77.1.c) de la Ley 7/1999, de 29 septiembre, de Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, cuando las infracciones descritas en el artículo 101 afecten bienes de este Ayuntamiento las sanciones a imponer serán las que siguen:
a ) Infracciones leves, multa de 60,10 a 3.005,06 euros.
b) Infracciones graves, multa de 3.005,07 a 15.025,30 euros.
c) Infracciones muy graves, multa de 15.025,31 a 30.050,61 euros.
3. Cuando las infracciones vengan tipificadas en la normativa sectorial, como puede ser el caso de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y su sanción venga establecida de otra forma o su cuantía sea superior respecto a la prevista en el primer apartado se aplicará dicha normativa sectorial aplicable de rango superior
4. A su vez cada nivel de calificación, con excepción de las descritas en el apartado anterior, se graduará en mínimo, medio y máximo de la siguiente manera:
- Infracciones leves:
Grado mínimo: 200 euros a 400 euros.
Grado medio: 401 euros a 600 euros.
Grado máximo: 601 euros a 750 euros.
- Infracciones graves:
Grado mínimo: 751 euros a 900 euros.
Grado medio: 901 euros a 1.200 euros.
Grado máximo: 1.201 euros a 1.500 euros.
- Infracciones muy graves:
Grado mínimo: 1.501 euros a 2.000 euros.
Grado medio: 2.001 euros a 2.500 euros.
Grado máximo: 2.501 euros a 3.000 euros.
5. Tramos de las multas. Al objeto de determinar lo máximo posible la sanción que pudiera recaer y alcanzar de esta forma una mayor seguridad jurídica y evitar en lo posible la discrecionalidad en la imposición de la misma se tendrán en cuenta los siguientes tramos dentro de los distintos niveles y grados:
a) Cada grado se dividirá en dos tramos, inferior y superior de igual extensión. Sobre esta base se observarán, según las circunstancias que concurran, las siguientes reglas:
- Si concurre sólo una circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado mínimo en su mitad inferior.
- Cuando sean varias atenuantes, en la cuantía mínima de dicha mitad, pudiendo llegar en supuesto muy cualificados a sancionarse conforme al marco sancionador correspondiente a las infracciones inmediatamente inferiores en gravedad.
- Si concurre sólo una circunstancia agravante, la sanción se impondrá en su grado medio en la mitad inferior.
- Cuando sean varias o una muy cualificada, podrá alcanzar la mitad superior del grado máximo.
- Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, se graduará la misma en atención a todas aquellas otras circunstancias de la infracción, individualizándose la sanción en el grado mínimo en su mitad superior, salvo que las circunstancias determinen que se imponga en su mitad inferior, aspecto este que habrá de motivarse.
- Si concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes, el órgano sancionador las valorará conjuntamente, pudiendo imponer la sanción entre el grado mínimo y el máximo correspondiente a su gravedad.
b) En cualquier caso serán aplicables en primer lugar, las sanciones que se determinen expresamente por la normativa sectorial aplicable de rango jurídico superior rango.
6. Graduación de las sanciones.
6.1. Las sanciones se impondrán atendiendo a las siguientes circunstancias:
a. Circunstancias del responsable,
b. Grado de culpa en la acción u omisión realizada,
c. Intencionalidad, reiteración, reincidencia, participación y beneficio obtenido,
d. Daño causado al medio ambiente,
e. Afección de los servicios públicos de limpieza viaria y recogida de residuos,
f. Peligro que hayan supuesto para la integridad o salud de las personas.
g. Daño causado a bienes.
h. Entidad de los hechos.
6.2. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante la adopción espontánea, por parte del responsable de la infracción de medidas correctoras o de restauración con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.
6.3 Las sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria, en ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad.
6.4. El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
6.5. En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
e) La Reiteración, por comisión en el término de un año de más de una infracción de distinta naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
6.6. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.
6.7. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.
6.8 Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
7. Cuando la sanción sea de tipo económico, el pago voluntario de la misma, antes de la finalización del procedimiento, podrá conllevar una rebaja en la sanción propuesta del 30% así como la terminación del procedimiento, sin perjuicio del reconocimiento de responsabilidad que conllevará además un 20% de descuento. Tanto el pago por adelantado como el reconocimiento de responsabilidad o ambos aspectos, supondrá la renuncia o desistimiento de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, de conformidad con lo determinado en el Artículo 85 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. A los efectos de graduar las sanciones que se han determinado, se entenderá por:
Reincidencia: Cometer una infracción a la legislación en la materia regulada por la presente Ordenanza y que el responsable haya sido sancionado, por resolución firme en vía administrativa, por una infracción anterior de la misma norma y misma naturaleza en el plazo de un año anterior al día en que se cometa o comenzara a cometerse aquella infracción a la que se pretende aplicar la reincidencia.
Reiteración: cometer una infracción a la legislación en la materia regulada por la presente ordenanza y que el responsable haya sido sancionado, por resolución firme en vía administrativa, por una anterior infracción de la misma norma y distinta naturaleza en el plazo de 1 año anterior a que se cometa o comenzara a cometerse aquella infracción a la que se pretende aplicar la reiteración.
9. En las infracciones por realización de pintadas se podrá imponer como sanción accesoria por el plazo que se determine la prohibición a sus responsables de realización de grafitis en muros libres o bajo autorización
Artículo 101. Procedimiento.
1. La imposición de sanciones se realizará mediante la apertura de expediente sancionador, que se tramitará conforme a la normativa de procedimiento Administrativo sancionador vigente, el plazo para solventar y notificar el procedimiento será de 6 meses, salvo que la legislación específica determine otro plazo.
2. El Ayuntamiento de Granada podrá concertar convenios de colaboración con otras entidades o dar traslado a la Fiscalía de Menores para sustituir las sanciones que pudieran corresponder, cuando la responsabilidad por la comisión de la infracción administrativa fuera imputable a un mayor de 14 años y menor de 18 y el hecho constitutivo de la misma estuviera relacionado con la producción de daños en inmuebles o mobiliario urbano, por la prestación de servicios no retribuidos a favor de la comunidad, con la voluntaria aceptación del menor y padres o tutores. Todo ello, con independencia de la exigencia de las indemnizaciones pertinentes por los daños producidos.
Capítulo 4. Medidas restauradoras, provisionales, ejecución forzosa y plazos de prescripción.
Artículo 102. Restauración.
1. Una vez determinada la responsabilidad de los infractores y sin perjuicio de la sanción que se le imponga, estarán obligados a la reposición de las cosas al estado anterior a la infracción cometida y a la restauración del medio dañado a consecuencia de tales infracciones, en la forma y condiciones fijadas por la Alcaldía, de conformidad con los informes emitidos por los Servicios Municipales correspondientes.
2. De las actividades necesarias para la restauración y de los costes de la misma se dará vista al responsable, quien podrá realizar, a su costa, peritaciones o valoraciones contradictorias.
Artículo 103. Multas coercitivas.
1. Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, la administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida.
Asimismo, en estos casos y en el supuesto de que no se realicen las operaciones de limpieza y recuperación de suelos contaminados, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.
2. La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación. En el caso de que, una vez impuesta la multa coercitiva, se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterarse por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.
3. La ejecución forzosa de resoluciones que obliguen a realizar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales, serán las reguladas por el artículo 47 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental.
Artículo 104. Ejecución subsidiaria.
En caso de que se produzca el incumplimiento del requerimiento enunciado y mediante la imposición de multas coercitivas no se lograra el cumplimiento del mismo, o no se entendiese adecuada tal medida, se podrá proceder a la ejecución subsidiaria, con cargo al infractor, de las correcciones que sean necesarias para la restauración ambiental.
Artículo 105. Daños y perjuicios.
Asimismo, para el caso que de la comisión de la infracción se derivasen daños o perjuicios a la Administración municipal o a bienes de dominio público municipal, se podrá exigir la correspondiente indemnización por tales daños y perjuicios. De la valoración de los mismos se dará vista al presunto infractor, quien podrá exigir que se lleve a cabo, a su costa, una tasación pericial contradictoria.
Artículo 106. Vía de apremio.
Las cantidades adeudadas a la administración municipal en cualquiera de los conceptos establecidos en esta Ordenanza podrán exigirse por vía de apremio.
Artículo 107. Medidas provisionales.
1. Iniciado el procedimiento sancionador, el titular del órgano competente para resolverlo, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente. Dichas medidas deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las presuntas infracciones, y podrán consistir en:
a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño.
b) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.
c) Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.
d) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad por la empresa.
e) Incautación de fianzas.
2. Con la misma finalidad, el órgano competente, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas provisionales imprescindibles con anterioridad a la iniciación del procedimiento, con los límites y condiciones establecidos en el artículo 56 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o norma que la sustituya, sin que puedan en ningún caso sobrepasar el plazo de quince días, a no ser que se ratifique esta medida en el inicio del procedimiento.
Estas medidas podrán incluir la suspensión de la autorización y la prohibición del ejercicio de las actividades comunicadas cuando la autoridad competente compruebe que una empresa no cumple con los requisitos establecidos en la autorización concedida o en la comunicación presentada.
3. No se podrá adoptar ninguna medida provisional sin el trámite de audiencia previa a los interesados, salvo que concurran razones de urgencia que aconsejen su adopción inmediata, basadas en la producción de un daño grave para la salud humana o el medio ambiente, o que se trate del ejercicio de una actividad regulada en esta Ordenanza sin la preceptiva autorización o con ella caducada o suspendida. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
En el trámite de audiencia previsto en este apartado se dará a los interesados un plazo máximo de quince días para que puedan aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes.
4. Las medidas provisionales descritas en este artículo serán independientes de las resoluciones que sobre la solicitud de adopción de medidas provisionales puedan adoptar los Jueces y Tribunales debidas al ejercicio de acciones de responsabilidad por personas legitimadas.
Artículo 108. Competencia.
1. La potestad sancionadora corresponderá a la Junta de Gobierno Local
2. Si de la instrucción del procedimiento sancionador se dedujera que la competencia corresponde a otra Administración se procederá a dar traslado a la misma de las actuaciones e informes obrantes en el expediente.
Si se estimara que pudieran darse los elementos necesarios para la consideración de dicha acción u omisión como subsumible en un tipo penal, el instructor se abstendrá de continuar el procedimiento sancionador y se dará cuenta al Ministerio Fiscal.
Artículo 109. Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.
4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
5. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.
6. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
7. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera:
Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, los procedimientos sancionadores que se tramiten en la Delegación de Medio Ambiente, tendrán un descuento del 30% por pronto pago de conformidad con el Artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Segunda:
Previo acuerdo, el Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente la limpieza de los espacios públicos de la Ciudad cuya titularidad se halle físicamente compartida con otros órganos y organismos de la Administración.
En estos supuestos, la Alcaldía podrá establecer con la Administración correspondiente los conciertos que resulten más convenientes para el interés público y el bienestar general.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera. Recogida y tratamiento de los Residuos comerciales previa a la comunicación de la asunción directa de la gestión por sus productores
Hasta que los productores de residuos comerciales no comuniquen a esta Administración su disposición a gestionar por su cuenta las fracciones orgánica y resto, el Ayuntamiento les seguirá prestando el servicio y cobrando la tasa, precio público o prestación que pudiera establecerse.
Dicha comunicación irá acompañada de una Memoria en la que se justifique lo dispuesto en los artículos 20 y 25 de Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Igualmente, mientras, no comuniquen dicha gestión autónoma de los residuos los servicios municipales admitirán la entrega del resto de las fracciones cuya gestión corresponda a esta Administración.
Transcurrido un año de la entrada en vigor de la presente ordenanza los servicios municipales podrán requerir la presentación de dicha comunicación o proponer la retirada del servicio que se realizará de forma subsidiaria.
Segunda. Biorresiduos
Mientras no se implante en la zona correspondiente la recogida separada de biorresiduos, los mismos podrán presentarse junto con los de la fracción resto en los contenedores que para la misma existan en la vía pública o se hayan suministrado a tal efecto.
Tercera. Fianza residuos de obras
1. La cuantía de la fianza en obras menores se fija en trescientos (300) Euros.
2. La cuantía de la fianza a constituir en caso de obras mayores y los procedimientos de constitución y devolución de las fianzas recogidas en esta ordenanza podrán ser modificados por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
3. Las devoluciones de fianzas para la gestión de la RCD, constituidas de acuerdo con la Ordenanza anterior, se regirán por lo dispuesto en la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta Ordenanza, y en particular en el ámbito del municipio de Granada la Ordenanza Municipal de Limpieza y Ornato Público y Gestión de Residuos Urbanos aprobada por acuerdo 467 del Excmo. Ayuntamiento Pleno el 30 de junio de 2006, y publicada en el B.O.P. 159 de 22/08/06, así como los artículos de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Granada, publicada en el BOP 202, 21 de octubre de 2009 y la Ordenanza reguladora de determinadas actividades de ocio en el término municipal de Granada, publicada en el BOP 95, de 18 de mayo de 2007 que la contravengan
DISPOSICIONES FINALES
Primera:
A través de una Instrucción para el desarrollo de esta norma, se podrá detallar el alcance de la obligación de entregar la fracción resto y los biorresiduos por parte de los productores de residuos comerciales al Ayuntamiento, pudiendo igualmente ampliar o reducir el número de actividades o tipo de usuario del servicio municipal.
Segunda:
Se faculta, expresamente, a la Junta de Gobierno Local para interpretar, aclarar y desarrollar las anteriores reglas y en lo que sea preciso, para suplir los vacíos normativos que pudieran existir en esta Ordenanza, así como para dictar las disposiciones necesarias y consecuentes a su mejor aplicación, sin perjuicio de los recursos que en vía jurisdiccional fuesen procedentes.
Tercera:
La presente ordenanza y sus modificaciones, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, previo cumplimiento del plazo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y permanecerá vigente hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Anexo 1. Muros Libres
- Muros del Parque Bola de Oro contenidos en los espacios destinados a pistas de patinaje y ciclocross, así como el muro de contención de la calle Guarnón en la cara que mira a las citadas pistas;
- Fachada de la Piscina Municipal Arabial en la calle María Moliner;
- Tapia del Parque Federico García Lorca paralela a la Circunvalación y junto al carril bici, en su cara externa al parque,
- Paramentos verticales existentes en el denominado “Botellódromo” definido en la Ordenanza reguladora de determinadas actividades de ocio en el término municipal de Granada;
- Muros sitos en las escaleras entre la Carretera de la Sierra y el Paseo de las Palmas, en el lateral izquierdo de la calle Padre Ferrer desde la calle Riofrío hasta Camino de Caicena, escaleras y muro tras la parada de autobús de la Carretera de la Sierra, zona Cuatro Caminos frente a calle El charcón, calle Washintong Irving (final de la calle, pasado la vía del tren) y el que hay frente al colegio de la C/ Era
- Pasos inferiores en c/ Dr. Medina Olmos (pk 125+090), el del pk 127-425, el del Camino del Cañaveral (pk 127+700), así como el acceso peatonal Huerta del Rasillo (pk 128+280) y el Paso inferior del Camino de Purchil (pk 128+500).
- Tapia de las pistas deportivas del Polideportivo Municipal Aynadamar en el Callejón de Tallacarne
Se puede consultar su ubicación en la página web del Ayto
https://www.granada.org/inet/agenda21.nsf/wwtod/8055B53F136CE91EC1257D4D00416E8C
Anexo 2. Procedimiento autorización Pintadas fuera de los PEPRIs
I. PROHIBICIONES. No se permitirá la realización de pinturas murales en sus distintas manifestaciones, en inmuebles objeto de protección o catalogación, ya sea tal protección procedente del PGOU y de los PEPRI Centro o Albaicín, ya sea tal régimen procedente de la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz (inmuebles incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o en el Inventario General de Bienes Inmuebles), quedando igualmente prohibidos, en su caso, en su entorno de protección. En los inmuebles que posean tales regímenes de protección nunca se podrá autorizar tales pinturas en cualquiera de sus manifestaciones.
II. EJECUCIÓN DE PINTURAS MURALES EN ESPACIOS O MUROS DISPONIBLES (IDENTIFICADOS Y APROBADOS) DE TITULARIDAD MUNICIPAL. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN PÚBLICA
Si el espacio o muro disponible municipal se encuentra fuera del Conjunto Histórico (fuera del ámbito de los Planes Especiales de Protección) la solicitud será presentada debiéndose especificar el lugar en el que se pretende llevar a cabo el mismo, tiempo estimado para su ejecución, autorización o consentimiento por escrito del propietario del inmueble en el que se pretende ubicar, las garantías/fianzas correspondientes (será necesario establecer una fianza mínima que garantice los posibles daños que se puedan generar en acerado, pavimento, o mobiliario urbano), a lo que habrá de adjuntarse un boceto del diseño proyectado o dibujo que se quiere hacer. Una vez presentada la documentación necesaria será remitida a la Dirección General con competencias en materia de Limpieza
En éstos casos no será preceptivo el abono de la tasa por tramitación de licencias, al no tramitarse como tal.
Anexo 3 Valoración de daños
Atendiendo a la superficie que ocupe la pintada y el tipo de tratamiento a realizar o del material de la superficie a tratar el daño a los efectos de calificar la infracción prevista en el artículo 101.A.11) de la ordenanza, así como la exigencia de reposición o reparación del mismo es:
Superficie | Tipo de elemento a tratar o método | Coste/Daño |
M2 | Superficie porosa | 185 € |
M2 | Limpieza de polución | 95 € |
M2 | Proyectado de pintura plástica o petrea y limpieza | 160 € |
M2 | Proyectado de pintura esmalte o barniz | 170 € |