Se incluye modificación de los anexos I y II de la ordenanza de licencias, obras y actividades. Publicada en el BOP núm. 144, Granada, jueves 30 de julio de 2015
Se incluye modificación de los anexos I y II de la ordenanza de Licencias, obras y actividades. Publicada en el B.O.P nº 85, Granada, jueves 8 de mayo de 2014
Se incluye modificación de los anexos I y II de la ordenanza de Licencias, obras y actividades. Publicada en el B.O.P. nº 75, Granada, martes 23 de abril de 2013
B.O.P. nº 177, Granada, jueves 13 de septiembre de 2012
Ver
Criterios de Interpretación de la Ordenanza de Licencias (
B.O.P. nº 194, Granada, jueves 10 de octubre de 2013, anuncio 8.759)
Ver
Criterios de Interpretación de la Ordenanza de Licencias (B.O.P. nº 198, Granada, miércoles 16 de octubre de 2013, anuncio 8.976)
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LICENCIAS, OBRAS Y ACTIVIDADES
Exposición de motivos
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la intervención municipal en materia urbanística, entendida en un sentido amplio, abarcando tanto la actividad de construcción, edificación y usos del suelo, como el funcionamiento de establecimientos y actividades en el término municipal de Granada.
Esta intervención municipal se extiende tanto al control preventivo de la actividad bajo la figura de la licencia, la comunicación previa y declaración responsable como a los controles posteriores, buscando simplificar los procedimientos, haciendo más eficiente la labor municipal y adecuándola al marco normativo vigente, integrando las regulaciones urbanísticas y sectoriales.
El objetivo de la Ordenanza, a la vista de la reciente normativa comunitaria, estatal y autonómica referente a la liberalización de servicios y acceso electrónico de los ciudadanos, es simplificar, salvaguardando el ejercicio de las competencias municipales, la tramitación de los procedimientos de intervención tanto en obras como en el ejercicio de actividades, procedimientos que en su tradicional versión, las licencias, se ven complementados con las figuras de la declaración responsable y comunicación previa previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y la Ley reguladora de Bases de Régimen Local, y por la intervención posterior al ejercicio de estas actividades por medio de la inspección.
Esta simplificación se articula para dar respuesta no sólo a la citada normativa comunitaria sino también a la grave situación motivada por la actual crisis económica que afecta en especial al sector inmobiliario y que demanda la adopción de medidas tendentes a facilitar lo máximo posible el ejercicio de cualquier actividad que contribuya a generar riqueza.
La ordenanza presenta una serie de novedades respecto a la normativa Municipal anterior, entre las cuales, la más trascendente, es la de unificar en un sólo expediente la tramitación de toda la intervención municipal que de acuerdo con la legislación vigente, deba preceder a la actuación de los particulares, ya sea la ejecución de obras y/o el ejercicio de actividades.
Junto a la unificación de procedimientos destaca la simplificación de los mismos, para, aprovechando al máximo las posibilidades que permite la legislación urbanística y medioambiental vigente, sustituir en la medida de lo posible el régimen de intervención previa por la realizada con posterioridad, e incluyendo procedimientos que facilitan la labor de los servicios municipales. Así, se han incrementado los supuestos de obras y actividades acogidos a los regímenes de comunicación previa y declaración responsable previstos en el art. 70 LRJ-PAC, y en el caso de los actos sujetos a licencias, la ordenanza perfila los aspectos que van a ser objeto de informe municipal, aspectos que coinciden con los marcados por la normativa urbanística de aplicación.
Por otro lado, tras la puesta en marcha de la Oficina de Gestión Unificada de Licencias (GUL), se potencia su participación en el proceso de intervención previa, reforzando sus funciones y plasmando su reconocimiento en esta Ordenanza, sin perjuicio de la participación destacada de las Oficinas desconcentradas municipales. Se unifica y simplifica la tramitación del expediente desde su presentación en las oficinas Municipales hasta su resolución conjunta, siempre que sea posible de acuerdo con la normativa vigente.
Se trata de compaginar las competencias de intervención en la esfera privada con un espíritu de fomento, en el sentido de facilitar y fomentar la implantación de actividades económicas y eliminar trabas burocráticas, compatibilizando esas dos esferas de actuación administrativa. Frente al modelo tradicional de intervención se plantea otro basado en la reducción del control previo, complementado con el control posterior al inicio de la actividad y con la posible colaboración de los sectores implicados, como son los Colegios Profesionales.
Las modificaciones más importantes vienen impuestas por los recientes cambios en las legislaciones comunitaria, estatal y autonómica.
En la normativa comunitaria hay que reseñar la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que tiene por objeto hacer efectivo un espacio interior sin fronteras en lo que afecta a los servicios, procediendo a eliminar aquellas barreras que obstaculicen el desarrollo de tales actividades de servicios entre los Estados miembros. La Directiva fija una serie de principios y reglas que liberalizan el acceso y ejercicio de las actividades de servicio, estableciendo que tales actividades solo podrán quedar supeditada a la obtención de una autorización por parte de las autoridades competentes en el caso de que dicho acto cumpla con los criterios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad. Así cualquier restricción al acceso o a la prestación de servicios en el ámbito municipal ha de ser considerada como una excepción a la libertad de acceso y prestación y, por consiguiente, ha de ampararse en los principios anteriores que han de ser aplicados a efectos de regular el régimen de intervención municipal.
La Directiva establece la obligación de simplificar los procedimiento y trámites, eliminando todos aquellos que no sean indispensables para los fines perseguidos, así como prevé el derecho de los prestadores a disponer de un interlocutor único y poder obtener toda la información sobre el acceso y ejercicio a tales actividades a través de una ventanilla única de la Directiva de Servicios, pudiendo asimismo llevar a cabo todos los tramites por vía electrónica.
En esta línea se han promulgado leyes que atienden estas directrices, así la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la conocida Ley Paraguas, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de determinadas leyes para su adaptación a la Ley sobre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esta Ley modifica la Ley de Bases de Régimen Local, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. La disposición derogatoria de esta última, cuestiona directamente la vigencia o aplicabilidad, en su caso, de no pocas normas estatales, autonómicas y locales que regulan las actividades de servicios, por lo que es imprescindible proceder a adaptar tanto las normas autonómicas como las locales a los presupuestos de la Directiva y de la Ley 17/2009. Finalmente, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, también ha modificado, en lo que aquí interesa, la Ley 7/1985, de 2 de abril añadiendo un nuevo artículo 84 bis referido a las autorizaciones para el ejercicio de actividades.
A la vista de lo expuesto esta ordenanza pretende adaptar la normativa municipal urbanística a la Directiva de Servicios, incorporar sus principios a la actuación administrativa de intervención en la actividad de servicios y salvaguardar el principio de seguridad jurídica.
Estas modificaciones implican, por un lado, la introducción de nuevos medios de intervención en la actividad de los ciudadanos, junto al sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo, el de comunicación previa o declaración responsable y el control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma. Se incorpora, por otro, el derecho a la realización de la tramitación a través de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, y a la obtención de información a través de medios electrónicos. Y por último un criterio restrictivo del uso de los medios de intervención limitándose a aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada.
Este cuadro normativo se ha completado en Andalucía con distinta normativa sectorial en materia ambiental, destaca en todo caso el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, de disciplina urbanística de Andalucía que, que desarrolla la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, modificada por la Ley 2/2012, de 30 de enero, y que establece el régimen de las licencias y autorizaciones en esta materia, señalando y concretando aquéllos aspectos mínimos que han de ser objeto de intervención previa.
A la vista del marco normativo existente y en aplicación de los principios comunitarios que modulan la intervención municipal, la presente Ordenanza reduce al máximo las actividades que han de estar sujetas al régimen clásico de licencia y simplifica, en la medida de lo posible, la tramitación de las mismas. Esto implica que la intervención previa se sustituye por una intervención posterior a través de los servicios de inspección Municipal, de tal manera que el Ayuntamiento sigue ejerciendo sus funciones dentro el marco competencial atribuido.
No obstante al estar sujetos a un régimen especial de protección se sigue manteniendo el régimen precedente para las actuaciones en ámbitos afectados por Planes Especiales de Protección.
Por último, la Ley de Autonomía Local de Andalucía, Ley 5/2010, de 11 de junio, ha atribuido a los municipios la competencia correspondiente al otorgamiento de la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa autonómica. Esta atribución competencial se hace de manera directa, sin un desarrollo reglamentario o transitorio que aclare los procedimientos y régimen jurídico de su desarrollo. En esta ordenanza se contempla su tramitación simultánea, en la medida de lo posible, con las correspondientes licencias de obras, y se articulan el régimen de plazos y prórrogas de los mismos para acomodar su régimen al de las licencias, a las que se vinculan, y la situación actual que demanda una acomodación de los plazos a los ritmos del mercado inmobiliario y aportando mayor flexibilidad en la materia.
II
La Ordenanza se estructura en cinco títulos divididos en capítulos y secciones. Consta de ochenta artículos, una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria, dos finales y dos anexos.
El título I, Disposiciones Generales, consta de dos capítulos.
El capítulo I dedicado al objeto, ámbito de aplicación y medios de intervención, incorporando especialmente, junto al control previo de licencia, los de comunicación previa y declaración responsable, así como el control posterior al ejercicio de la actividad.
El capítulo II recoge el régimen de la información y consultas previas, criterios interpretativos y se incluye un artículo dedicado a definiciones.
El título II, Intervención previa al inicio de la actividad, con dos capítulos, el capítulo I define la intervención previa, con regulación de su régimen jurídico, actos sujetos y excluidos del deber de solicitar y obtener licencia, vigencia, caducidad, rehabilitación de la licencia caducada, transmisión de las mismas. Se incluye también la regulación de las licencias para actuaciones provisionales, modificaciones de la licencia, y tramitación por etapas o por fases autónomas.
El Capítulo II recoge los procedimientos específicos previstos para cada clase de actuación sujeta a licencia, dividido en cinco secciones que se ocupan de la licencia de Parcelación, licencias de obras, licencias para otras actuaciones urbanísticas, calificación ambiental municipal y licencias de apertura respectivamente.
El Titulo III recoge la comunicación previa y la declaración responsable, como nuevos medios de intervención incluyendo definiciones y efectos, con tres secciones. La primera y segunda recogen el ámbito de aplicación de la comunicación previa y declaración responsable respectivamente, y la tercera al régimen de ejecución y modificaciones, condiciones y ejercicio de actividades.
El título IV está dedicado al procedimiento administrativo general que se aplicará a todos los medios de intervención previa regulados en la presente ordenanza, regulando desde la presentación de solicitudes y documentación hasta la resolución y efectos del silencio.
El Título V se dedica al control posterior al inicio de la actividad, con tres capítulos, como complemento a la reducción del régimen de intervención previa se potencia el control posterior al inicio de la actividad.
El capítulo I recoge el fundamento, objeto, contenido de la función inspectora.
El capítulo II se refiere al régimen jurídico de la inspección municipal aplicable tanto a la materia estrictamente urbanística como al ejercicio de actividades, regulado las competencias, fines, facultades y deberes del personal inspector y la documentación propia de la inspección.
El capítulo III, contempla de manera específica el régimen de inspección y régimen sancionador en materia de actividades, con dos secciones, la primera para las especialidades de la inspección de actividades, y la segunda estableciendo el régimen sancionador en la materia con tipificación de infracciones y sanciones, responsabilidad y procedimiento.
El régimen sancionador en materia estrictamente urbanística vine recogido en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.
Una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y dos finales completan la Ordenanza.
Al objeto de flexibilizar la gestión y adaptación de la propia Ordenanza y complementar contenidos, acompañan dos anexos, referidos el primero a documentación requerida, el segundo al cuadro de
referencia para el cálculo de las fianzas exigidas en los procedimientos regulados en la ordenanza.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MEDIOS DE INTERVENCIÓN
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la intervención municipal en materia urbanística, entendida ésta en un sentido amplio, abarcando tanto la actividad de construcción, edificación y usos del suelo, como el funcionamiento de establecimientos y actividades en el término municipal de Granada. Dicha intervención se realiza a través de los medios establecidos en los artículos 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 84.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril.
La actividad de intervención se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue. A tal efecto el ejercicio de esta actividad se realizará en la manera menos restrictiva posible y adecuada a la consecución de los objetivos que la motivan.
Artículo 2. Unidad de procedimiento.
La intervención municipal regulada en la presente ordenanza, se desarrollará, siempre que la normativa sectorial lo permita, a través de un único expediente administrativo, cualquiera que sea la actividad que lo motive, (obras o actividades) tramitándose bajo los principios de celeridad, eficacia, eficiencia y menor intervención.
Artículo 3. Oficina de Gestión Unificada de Licencias.
Las solicitudes correspondientes a los procedimientos objeto de la presente ordenanza se tramitarán de manera conjunta a través de la Oficina de Gestión Unificada de Licencias del Ayuntamiento de Granada, la cual asesorará a los interesados acerca de los requisitos y trámites necesarios para la tramitación de su solicitud y velará por la corrección formal de las solicitudes presentadas, sin perjuicio de la utilización de las Oficinas Desconcentradas de las Juntas Municipales de Distrito para determinados casos y de la sede electrónica municipal regulada por la Ordenanza de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Granada.
CAPÍTULO II. INFORMACIÓN URBANÍSTICA
Artículo 4. Información urbanística.
1. El administrado ejercerá su derecho a la información urbanística mediante:
a) La consulta directa.
b) Por escrito, expresada a través del Informe Urbanístico o del Informe-ficha Urbanística.
2. De igual modo se facilitará al público la obtención de copias de los documentos integrantes del Plan General de Ordenación Urbana y de los instrumentos de desarrollo y complementarios del planeamiento, así como demás normativa municipal de carácter medioambiental, previo abono, en su caso, de la tasa que corresponda.
3. Consulta directa.
Toda persona tendrá derecho a ser informada verbalmente y de forma gratuita del régimen urbanístico aplicable a una determinada parcela, solar, inmueble o local, así como de los actos o usos del suelo o subsuelo permitidos y del procedimiento de tramitación aplicable para la actuación que se trate, igualmente podrá examinar por sí misma la documentación integrante del Plan General y de los instrumentos urbanísticos de su desarrollo en el lugar y con las condiciones de funcionamiento del servicio fijadas a tales efectos. Toda la información mencionada podrá ponerse a disposición de los administrados a través de la Web municipal para su libre acceso, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza de Administración electrónica del Ayuntamiento de Granada.
4. Informe urbanístico:
Toda persona tendrá derecho a solicitar por escrito información sobre datos generales o específicos del régimen urbanístico y condiciones aplicables a una determinada parcela, solar, inmueble o local, así como de los actos o usos del suelo o subsuelo permitidos. Se incluyen los informes relativos a compatibilidad/complementariedad de usos.
5. Informe-ficha urbanística:
a) Constituye el documento acreditativo del régimen urbanístico aplicable a un terreno o edificio determinado en la fecha de su expedición.
b) Los terrenos para los que se solicite, deberán constituir unidades registrales, siendo necesario emitir tantos informes-fichas Urbanísticas como unidades registrales completas existan.
6. Contenido del informe-ficha urbanística:
a) Situación de la finca, con expresión de si está o no edificada.
b) Clasificación y categoría del suelo en que se haya enclavada.
c) Definición de Aprovechamientos.
d) Planeamiento de aplicación y, en su caso, figuras complementarias de planeamiento, alineaciones que le afecten, con indicación de sus respectivas fechas de aprobación. Igualmente se señalará cualquier instrumento de intervención municipal que pudiera afectar a la finca.
e) Calificación del suelo con expresión de los usos, intensidades y tipologías que le asigne el planeamiento, así como de las restantes determinaciones que tengan incidencia en la ordenación.
f) Aprovechamiento lucrativo resultante de las condiciones de ordenación, en función de los criterios de cálculo de éste establecido por el Plan General o el planeamiento de desarrollo del mismo.
g) Unidad de ejecución que estuviese delimitada y, sistema de actuación aplicable.
h) Grado de adquisición de facultades urbanísticas al tiempo de expedición del Informe-ficha.
i) En su caso, unidad de ejecución o área de reparto donde podrá o deberá hacer efectivo su derecho al aprovechamiento si existiera defecto de aprovechamiento, o a la que estuviese adscrita el terreno en caso de estar prevista la obtención del mismo.
j) Indicación de los requisitos mínimos e indispensables para dotar al terreno de infraestructuras, especificando la parte que debe resultar a cargo de los propietarios.
Artículo 5. Requisitos de la solicitud.
1. De forma específica contendrá descripción sucinta del inmueble o finca, así como ubicación de la misma, referencia catastral completa y, en su caso, pormenorización de los extremos de la normativa urbanística y/o medioambiental sobre los que se solicita información o interpretación.
2. Cuando la consulta escrita verse sobre un terreno determinado, deberá acompañarse de plano de emplazamiento sobre topográfico oficial a escala 1/2.000, o bien la denominación precisa conforme al Plan General del ámbito de planeamiento o unidad de ejecución objeto de consulta.
3. Abono, en su caso, de la tasa correspondiente.
Artículo 6. Régimen Jurídico.
1. Las Consultas y los Informes-fichas Urbanísticas tendrán un mero valor informativo no pudiendo crear derechos ni expectativas de derechos en orden a la obtención de licencias. Las consultas no suspenden los plazos derivados de la obligación de obtener o solicitar licencia.
2. La consulta se presentará en documento o medio electrónico normalizado y será contestada en el plazo de diez días.
Artículo 7. Interpretaciones.
1. En caso de que surjan discrepancias de interpretación entre los distintos servicios municipales acerca del régimen aplicable a los actos y actividades reguladas en la presente ordenanza, que excedan de la mera labor de interpretación jurídica al amparo de lo previsto en las reglas de aplicación de las normas jurídicas y la interpretación de las normas urbanísticas, sectoriales y/o medioambientales, se podrá instar de oficio la elaboración de un criterio interpretativo que solucione la discrepancia.
2. La unidad que detecte o requiera la decisión, elaborará un informe dictamen o propuesta de forma sucinta y concreta, conteniendo los apartados de consulta o problema, normativa afectada y propuesta, en su caso, dando traslado del documento para su posterior tramitación.
3. El órgano competente para aprobar el criterio interpretativo será aquél a quien corresponda resolver por razón de la materia objeto de la interpretación.
4. Los criterios interpretativos así resueltos tendrán efectos frente a todos desde la fecha de la resolución y una vez aprobados serán notificados a los diferentes servicios municipales e insertados en la Web municipal.
Artículo 8. Definiciones.
A los efectos establecidos en la presente ordenanza, se entiende por:
1. Licencia de ocupación y de utilización: Son aquellas que tienen por objeto comprobar que el uso previsto para un edificio, o parte del mismo, es conforme a la normativa y a la ordenación urbanística de aplicación.
Cuando se trate de edificios para los que haya sido otorgada licencia de obras de nueva construcción, ampliación o reestructuración, tendrá por objeto, además, comprobar la adecuación urbanística de las obras ejecutadas a la licencia otorgada.
La licencia de ocupación se exigirá cuando el uso previsto sea el de vivienda, y la licencia de utilización en los demás supuestos.
2. Licencia de apertura o funcionamiento: Autorización municipal que permite comenzar la actividad tras comprobar que los locales e instalaciones correspondientes reúnen las condiciones idóneas de tranquilidad, seguridad, salubridad y accesibilidad, se ajustan a los usos determinados en la normativa y planeamiento urbanístico, así como cualquier otro aspecto medio ambiental establecido en las presentes ordenanzas o norma sectorial aplicable.
3. Modificación sustancial: Cualquier cambio o ampliación de actuaciones ya autorizadas, declaradas y/o calificadas que pueda tener efectos adversos significativos sobre la seguridad, salud de las personas y en el medio ambiente. En materia de obras se entiende por modificación sustancial aquella que afecte a los parámetros urbanísticos básicos de la actuación, esto es, supongan cambios de uso o afecten a las condiciones de volumen y forma de los edificios, a la posición y ocupación del edificio en la parcela, a la edificabilidad, al incremento del número de viviendas, a las condiciones de seguridad o a la estética si se trata de obras en áreas o elementos protegidos, o a la alteración de elementos incluidos en su ficha en el caso de edificios catalogados.
4. Modificación no sustancial: Cualquier modificación no incluida en el apartado anterior referida a la calificación ambiental u otros aspectos contenidos en la licencia de instalación o apertura, referida a procedimientos en trámite o concluidos, con escaso efecto sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente y que no implique un incremento de las emisiones a la atmósfera o de los vertidos a cauces públicos, de la generación de residuos, utilización de recursos naturales o suponga afección del suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado o de un espacio natural protegido o áreas de especial protección designadas en aplicación de normativas europeas o convenios internacionales. En materia de obras se entiende por modificación no sustancial aquella que no afecte a los parámetros urbanísticos básicos de la actuación.
5. Actividad económica: Toda aquella actividad consistente en la prestación de Servicios de acuerdo con el art. 57 del Tratado de Funcionamiento de la Comunidad Europea.
6. Actividad mercantil: El ejercicio profesional de la activad de adquisición de productos para su posterior venta o la prestación de servicios con ánimo de lucro.
7. Actividad profesional: Aquella que para su ejercicio requiera la obtención de la titulación correspondiente y su inscripción en su Colegio profesional y aquellas otras asimilables a éstas.
8. Actividad artesanal: La actividad económica con ánimo de lucro de creación, producción, transformación y restauración de productos, mediante sistemas singulares de manufactura en los que la intervención personal es determinante para el control del proceso de elaboración y acabado. Esta actividad estará basada en el dominio o conocimiento de técnicas tradicionales o especiales en la selección y tratamiento de materias primas o en el sentido estético de su combinación y tendrá como resultado final un producto individualizado, no susceptible de producción totalmente mecanizada, para su comercialización.
9. Establecimiento: Espacio físico determinado y diferenciado que incluye el conjunto de todas las piezas que sean contiguas en dicho espacio y estén comunicadas entre sí.
10. Despacho profesional: Se entiende por tal, el establecimiento en que se desarrolla la actividad realizada por un solo profesional o sociedad profesional inscrita en los colegios profesionales correspondientes, de los determinados en la sección segunda de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (Real Decreto Legislativo 1175/90 de 28 de septiembre), incluso contando con la colaboración de otros profesionales de forma auxiliar.
Aprobado por Decreto de la Tte Alcalde Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias de fecha de 4 de diciembre de 2012:
Se entenderá por sociedad profesional toda agrupación de profesionales, con independencia de que se hayan constituido o no en otra entidad con personalidad jurídica distinta.
En consecuencia, se considerará despacho profesional aquel establecimiento donde ejerzan su actividad uno o varios profesionales, cualquiera que sea su forma asociativa, inscritos en los colegios profesionales correspondientes, de los determinados en la sección segunda de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas (Real Decreto Legislativo 1175/90 de 28 de septiembre).
TÍTULO II. INTERVENCIÓN PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD
CAPÍTULO I. SOMETIMIENTO A LICENCIA
Artículo 9. Reglas comunes.
1. Los actos de edificación, uso, actividad o sus transformaciones que se produzcan en el término municipal de Granada requerirá, en los casos y términos en que vienen definidas por la legislación vigente y en la presente Ordenanza, y sin perjuicio de la aplicación de los demás medios de intervención, de licencia de obras, licencia apertura o de funcionamiento, de primera ocupación o utilización, y licencia para otras actuaciones urbanísticas.
2. El otorgamiento de las licencias indicadas en el apartado anterior no exime de cualesquiera otras intervenciones públicas exigibles por la legislación sectorial aplicable.
3. Cuando la instrucción del procedimiento exija la aportación de cualquier autorización sometida a la competencia de otra Administración Pública, el cómputo del plazo se interrumpirá quedando en suspenso desde el momento en que el interesado solicite la autorización y hasta tanto la obtenga, siempre y cuando lo acredite suficientemente.
Artículo 10. Actos sujetos a licencia urbanística
1. Estarán sujetos a previa licencia, sin perjuicio de las autorizaciones que fueren procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos relacionados en los artículos 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante, LOUA) y 8 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (RDUA, en adelante), y en general, cualquier otra acción sobre el suelo, el vuelo y el subsuelo que implique o requiera alteración de las rasantes de los terrenos o de los elementos naturales de los mismos, la modificación de sus linderos, el establecimiento de nuevas edificaciones, usos e instalaciones o la modificación de los existentes. También están sujetos a licencia los supuestos de actividades que, como consecuencia de la aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, estén previstos en normas con rango de ley, y concretamente las referidas a espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario de acuerdo con los apartados 2,3 y 5 del artículo 6 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, y aquellas que expresamente determine la normativa sectorial aplicable como previa al funcionamiento de actividades.
2. Cuando los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo se realizaren por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público.
Artículo 11. Actos no sujetos a licencia o declaración responsable.
1. No será exigible licencia urbanística previa, ni declaración responsable o comunicación previa, en los siguientes supuestos:
a) La demolición de construcciones declaradas en ruina inminente y las obras de apuntalamiento, cuando sean precisas.
b) Las obras de dotación de servicios urbanísticos previstas en los proyectos de urbanización o en los proyectos de obras ordinarias, por cuanto la aprobación de dichos proyectos implicará la autorización para la ejecución de las obras.
c) Las obras que sean consecuencia de órdenes de ejecución, vinculadas al deber de conservar. No obstante, las obras o actuaciones que se realicen con ocasión de una orden de ejecución que excedan de las medidas estrictamente señaladas en la misma, precisarán licencia, declaración responsable o comunicación previa, según los casos. Cuando se necesiten ampliar las obras o actuaciones sobre dichos inmuebles, requerirán para su ejecución la previa solicitud de la licencia de obras correspondiente o presentación de la declaración responsable o comunicación previa, y, según los casos, la aportación de la documentación requerida para su obtención en función del tipo de obra y del nivel de catalogación-protección del bien inmueble en el que se pretendan efectuar.
d) Las obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial o la de ordenación del territorio.
2. En materia de actividades quedan excluidos del deber de solicitar y obtener licencia de apertura o presentar Declaración Responsable, con independencia del cumplimiento de la normativa sectorial y de que puedan necesitar cualquier otro tipo de autorización administrativa por exigirlo otra norma aplicable:
a) Los establecimientos situados en puestos de mercado de abastos municipales, así como los ubicados en instalaciones, parcelas u otros inmuebles de organismos o empresas públicas, que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencial y sean gestionados por estos, por entenderse implícita la licencia en la adjudicación del puesto, sin perjuicio de garantizar su sometimiento a la normativa medio ambiental e higiénico-sanitaria que le sea de aplicación.
b) Los kioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, chucherías, flores y otros de naturaleza análoga situados en los espacios de uso público de la ciudad, que se regulan por la normativa municipal en vigor.
c) La venta ambulante, situada en la vía y espacios públicos, que se regularán por la “Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante”.
d) Los puestos, barracas, casetas o atracciones instaladas en espacios abiertos con motivo de fiestas tradicionales del municipio o eventos en la vía pública, promovidos por las Administraciones Públicas, que se ajustarán, en su caso, a lo establecido en las normas específicas.
e) El ejercicio individual llevado a cabo por una sola persona física de actividades profesionales o artísticas en despacho, consulta o lugar ubicado en el interior de una vivienda que sea su residencia habitual.
f) Las actividades de carácter administrativo, sanitario, residencial y docente de titularidad pública al igual que las necesarias para la prestación de los servicios públicos, así como los locales de culto religioso y de las cofradías, las sedes administrativas de las Fundaciones, las Corporaciones de derecho público, las Organizaciones no gubernamentales, las Entidades sin ánimo de lucro, los Partidos políticos, Sindicatos y Asociaciones declaradas de interés público.
g) Las cocheras y garajes de uso privado que no tengan carácter mercantil y los aparcamientos en superficie vinculados a actividades sujetas a licencia.
h) los almacenes particulares.
i) Los usos residenciales y sus instalaciones complementarias privadas (trasteros, locales para uso exclusivo de reunión de la Comunidad de Propietarios, piscinas, pistas deportivas, garajes, etc.), siempre que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencial ocupado por los usos residenciales a los que se vinculan.
j) Las celebraciones ocasionales de carácter estrictamente privado, familiar o docente.
k) El ejercicio individual de actividades artesanales sin repercusión ambiental.
l) La instalación de aparatos electrodomésticos entre los que se incluyen equipos de reproducción audiovisual y musical, incluidos sus elementos accesorios (tdt,...), que no superen en el conjunto de la actividad una emisión máxima de 70 dBA, que habrán de estar tarados por cualquier medio, y siempre que no se trate de actividades incluidas en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
m) El uso del dominio público con terrazas y estructuras auxiliares que pueda realizarse en el ejercicio de una actividad económica de acuerdo con la ordenanza municipal correspondiente.
Artículo 12. Objeto y contenido de la licencia.
1. Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de la resolución, resolviendo tanto sobre la pertinencia de las obras e instalaciones como sobre el aprovechamiento urbanístico correspondiente.
2. Se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, aunque podrán denegarse si se pretende llevar a cabo una ocupación ilegal del dominio público.
3. Las licencias facultarán a los titulares para realizar la actuación solicitada y producirán efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.
4. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido sus titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
Artículo 13. Vigencia de las licencias
1. Las licencias urbanísticas relativas a obras se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar los actos amparados por ella.
2. En caso de que la licencia deba entenderse obtenida por silencio administrativo, o habiéndose concedido expresamente, no se hubieran determinado dichos plazos, se entenderán otorgadas bajo la condición de observancia de seis meses, o un año en obras de nueva edificación, para iniciar las obras y de treinta y seis meses para la terminación de éstas desde la concesión.
3. El titular de la licencia deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de iniciación de las obras así como la fecha de instalación de cada uno de los elementos auxiliares de obra autorizados conjuntamente con la licencia de obras.
4. En el caso de obras de nueva edificación, la comunicación del inicio de las obras se acompañará del acta de replanteo firmada por la dirección facultativa.
Artículo 14. Pérdida de eficacia de las licencias.
1. La pérdida de eficacia de las licencias se producirá por alguna de las siguientes causas:
a) Anulación de la misma por resolución judicial o administrativa, o suspensión temporal de sus efectos.
b) Incumplimiento de las condiciones a las que estuviesen subordinadas, de conformidad con las normas aplicables.
c) Concesión de una nueva licencia sobre el mismo establecimiento, o presentación de nueva declaración responsable.
d) Caducidad de la licencia o del ejercicio del derecho.
2. La pérdida de eficacia de la licencia conllevará, en los casos en que así proceda, la obligación para el titular de la misma de reponer, a requerimiento de la Administración municipal, la realidad física al estado a que se encontrare antes de su concesión o toma de conocimiento.
3. La renuncia a una licencia sólo afectará a los que la hubiesen formulado, sin que suponga la extinción de la misma, posibilitando, en aquellos casos fundamentados, que la misma pueda ser transferida a otros interesados que lo soliciten de acuerdo con lo determinado en el art. 17.
Artículo 15. Caducidad y prórroga de las licencias.
1. Se declarará la caducidad de las licencias y en su caso la suspensión del derecho a seguir ejerciendo una actividad en los siguientes supuestos:
a) Cuando las obras o actuaciones amparadas por la licencia no den comienzo en el plazo de seis meses o un año para el caso de obras de nueva edificación, a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio y finalicen en el plazo máximo de treinta y seis meses computados del mismo modo.
Por causa justificada, previa solicitud expresa antes de que finalicen los plazos respectivos y por una sola vez, podrá concederse prórroga por tiempo no superior al inicialmente acordado, con el límite máximo, en el cómputo total de los plazos, de treinta y seis meses desde la fecha de inicio de la obra. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase de la obra, podrá autorizarse una última prórroga por plazo adecuado no superior a seis meses. La obtención de prórroga del plazo para comenzar las obras, no comporta por sí misma, prórroga del plazo de terminación de aquella.
b) Cuando no se aporte en tiempo y forma la documentación técnica final y demás documentos a cuya presentación quedó subordinada la puesta en marcha del establecimiento o actividad para la que se obtuvo la autorización de calificación ambiental se declarará la caducidad de la misma. El plazo para presentar dicha documentación junto con la declaración responsable será el que la normativa sectorial establezca, plazo que podrá suspenderse de oficio o a instancia de interesado/a cuando lo justifiquen el alcance de las obras que resulten necesarias.
c) Cuando se produzca inactividad o cierre por un período superior a un año o se suspenda la ejecución de las obras por período superior a seis meses, por cualquier causa, salvo que la misma sea imputable a la Administración o al necesario traslado temporal de la actividad debido a obras de rehabilitación, en cuyo caso no se computará el periodo de duración de aquéllas.
2. La declaración de caducidad corresponderá al órgano competente para conceder la licencia, y podrá acordarse de oficio o a instancia de interesado/a, previa audiencia a la persona responsable, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refiere el apartado anterior, aumentados con las prórrogas que, en su caso, se hubiesen concedido.
3. La declaración de caducidad extinguirá la licencia, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se solicita y obtiene una nueva ajustada a la ordenación urbanística y ambiental vigente. En consecuencia, las actuaciones amparadas en la licencia caducada se consideran como no autorizadas dando lugar a las responsabilidades correspondientes.
4. Antes del transcurso de los plazos que puedan dar lugar a la caducidad de la correspondiente licencia, en los supuestos contemplados en los apartados 1 b) y c), podrá solicitarse prórroga de su vigencia, por una sola vez y de forma justificada, y por un plazo no superior a la mitad del inicialmente previsto.
5. Transcurrido el plazo de dos meses desde la notificación de la declaración de caducidad sin que se haya solicitado nueva licencia de obras o, en su caso, denegada la que haya sido deducida, procederá declarar la constitución de la parcela o solar correspondiente en la situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución, en los términos de los artículos 150, 151 y 152 de LOUA siempre que la no edificación, conservación o actuación previstas con la autorización implique incumplimientos de deberes urbanísticos en los términos previstos en la legislación urbanística.
Artículo 16. Rehabilitación de la licencia caducada
La declaración de caducidad de la licencia no obsta al derecho del titular de la misma o al de sus causahabientes de solicitar nueva licencia para la realización de las obras pendientes o el ejercicio de las actividades autorizadas, adaptándose aquélla al planeamiento y demás normativa de aplicación vigente en el momento de su petición. Para la obtención de esta nueva licencia podrá utilizarse el proyecto anteriormente tramitado, debidamente actualizado, o bien un proyecto nuevo adicional para las obras o instalaciones que resten por ejecutar. A todos los efectos, la fecha de la licencia será la del otorgamiento de la rehabilitación de la misma.
Artículo 17. Transmisión de las licencias
1. Cualquier acto de transmisión de las licencias urbanísticas deberá ser comunicado por escrito al Ayuntamiento de Granada, suscrito por el anterior y el nuevo titular, acompañado del título jurídico en que se fundamente dicha transmisión. En el supuesto en que la licencia estuviera condicionada por aval o cualquier otro tipo de garantía, no se entenderá producida la transmisión hasta tanto el nuevo titular de la misma constituya idénticas garantías a las que tuviese constituidas el transmitente. Si las obras se hallasen en curso de ejecución, a aquella comunicación deberá acompañarse acta en que se especifique el estado en que se encuentran las mismas, suscrita de conformidad por ambas partes y por el técnico director de la obra. Sin el cumplimiento de los requisitos expresados, las responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse serán exigibles indistintamente al antiguo y al nuevo propietario o empresario de las obras o actividad.
2. En aquellos casos en que se demuestre la posesión de un establecimiento que cuente con licencia podrá prescindirse de la obligación de aportar la conformidad del anterior titular, con objeto de evitar que una actividad licenciada tenga que solicitar de forma innecesaria una nueva licencia.
Artículo 18. Incumplimiento
El incumplimiento del condicionado impuesto en la licencia de que se trate dará lugar, sin perjuicio de la declaración de caducidad, a la exigencia de responsabilidades de todo orden a que pueda haber lugar, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 19. Obligaciones de los titulares de las licencias
A) Obligaciones materiales.
1. Sin perjuicio de las condiciones específicas que puedan establecerse en la correspondiente licencia urbanística en función de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, el titular de la licencia estará sujeto a las prescripciones que a continuación se señalan:
a) A ajustar la ejecución de las obras o de la actividad a lo autorizado, presentando, en caso de discordancias justificadas, las correspondientes modificaciones.
b) A garantizar, en su caso, la conversión de la parcela en solar o las obligaciones de urbanización del ámbito no vinculadas directamente a la edificación, mediante la presentación de aval en la cuantía necesaria, según valoración de los Servicios Técnicos Municipales y compromiso de ejecutar simultáneamente las obras de edificación y de urbanización. Esta obligación incluye la necesidad, en las obras sobre edificios existentes que afecten de forma sustancial a la fachada, de trasladar cables y conductores de suministros grapados en la misma a tubos o canalizaciones en vacío (con sus correspondientes registros) ubicados en el subsuelo de la acera o calzada colindante con la alineación oficial de la parcela. Con el acto de concesión de la licencia se concretará el alcance de esta obligación y las garantías exigidas para su cumplimiento. La constitución de esta garantía será condición previa al otorgamiento de licencia.
c) A colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública durante el transcurso de las obras un cartel informativo de las principales características y alcance de las mismas, su desarrollo y agentes que intervienen en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos, en general, de que las mismas cuentan con la preceptiva aprobación, autorización o licencia, así como el ejercicio de sus derechos por los consumidores y usuarios. Asimismo, se consignará la fecha de la licencia concedida, número del expediente y plazo de ejecución de la misma, todo ello según Anexo III de esta ordenanza.
d) Disponer siempre en la obra o establecimiento de copia de la licencia de edificación o actividad concedida.
e) Adoptar todas las medidas de seguridad y salud laboral establecidas en la normativa vigente.
f) Reparar los desperfectos que la ejecución de las obras pueda causar en la vía pública, constituyendo garantía suficiente al efecto.
g) Retirar, en un plazo no superior a cinco días desde que se considere terminada la obra, los materiales sobrantes, andamios, vallas y cerramientos. El incumplimiento de esta obligación quedará asimismo garantizado con la fianza que se hubiere constituido.
h) A cumplir con la normativa vigente en materia de residuos acreditando la gestión adecuada de los mismos. El incumplimiento de esta obligación quedará asimismo garantizado con la fianza que se hubiere constituido.
2. El incumplimiento de estas obligaciones puede determinar la denegación de la licencia de primera ocupación o utilización, sin perjuicio de que además pueda considerarse como infracción urbanística u otro tipo de incumplimiento tipificado.
B) Obligaciones formales:
1. El titular de una licencia de obra o actividad debe comunicar al Ayuntamiento las incidencias que surjan durante la realización de las obras que tengan repercusión en la vía pública o en las condiciones de la licencia. En todo caso, serán preceptivas las siguientes comunicaciones:
a) Inicio de las obras así como la fecha de instalación y retirada de cada uno de los elementos auxiliares de la obra autorizados conjuntamente con la licencia, así como la ejecución de las fases que se especifique en la licencia de acuerdo con el artículo 25 de la presente Ordenanza. En los supuestos en los que la concesión de licencia se haya realizado sobre el proyecto básico, no podrá iniciarse la obra sin la presentación del proyecto de ejecución y previa resolución del Ayuntamiento respecto de la concordancia entre Proyecto Básico y de Ejecución que deberá dictarse y notificarse en el plazo de diez días desde la presentación de éste.
b) Finalización de las obras, y presentación del certificado final de obra en caso de actuaciones sujetas a proyecto, y/o solicitud de la licencia de primera ocupación o utilización cuando las obras se encuentren sujetas a ella.
c) Comunicar la interrupción justificada de las obras que puedan dar lugar a sobrepasar el plazo de ejecución establecido en la licencia.
d) El titular de la licencia deberá comunicar al Ayuntamiento, en el caso de obras de nueva edificación, que la ejecución de la obra ha alcanzado terminación de la estructura a nivel de rasante y, asimismo, con posterioridad, la ejecución de obra a nivel de estructura de la última planta proyectada.
e) El titular de las licencias está asimismo obligado a satisfacer las obligaciones fiscales y tributarias derivadas de su solicitud, de su otorgamiento o de su ejecución que vengan establecidas en las ordenanzas fiscales vigentes, en la forma y plazos previstos en las mismas.
f) A comunicar las modificaciones, sean o no sustanciales, en la actividad desarrollada, que conllevará, en su caso, la obligación de presentar otra nueva solicitud o declaración.
Artículo 20. Alcance del control de legalidad de la licencia urbanística.
1. La intervención municipal, a través de la licencia urbanística, se circunscribirá estrictamente a la comprobación de la integridad formal y la suficiencia legal y técnica del proyecto y cualquier otra documentación técnica o declaración exigible, para que puedan ser ejecutadas las obras e instalaciones e implantadas las actividades, así como la habilitación legal, mediante el visado y/o informe de idoneidad y calidad documental, del colegio profesional o entidad correspondiente, del autor o los autores de dicho proyecto, en el caso de que la actuación lo requiriese y la conformidad o no de lo proyectado con la normativa urbanística medio ambiental y sectorial que le sea de aplicación.
2. En ningún caso se controlarán los aspectos técnicos relativos a la seguridad estructural de las construcciones o la calidad de los elementos o materiales, limitándose a comprobar los parámetros urbanísticos básicos del Plan General de Ordenación Urbana de Granada o determinaciones de los Planes Especiales de Protección. Por parámetros urbanísticos básicos ha de entenderse los aspectos objeto de comprobación que se establecen en la normativa urbanística de aplicación. El cumplimiento del resto de los parámetros urbanísticos y otra normativa exigible será objeto de una declaración técnica bajo la responsabilidad de profesional competente.
3. La intervención municipal en el control de las instalaciones auxiliares de los edificios, que no sean objeto de regulación específica por Ordenanza municipal, se limitará a la comprobación de su existencia como dotación al servicio de los edificios, así como de la reserva de espacios o locales para su alojamiento. No incluirá la comprobación de las normativas específicas, cuando su control mediante autorizaciones, certificados o boletines, corresponda a otra Administración Pública.
4. En aquellas obras o actividades que por su naturaleza estén sujetas a autorizaciones administrativas previas de otras Administraciones públicas, la intervención municipal se limitará a requerir, junto con la solicitud, la copia de las mismas o la acreditación de que han sido solicitadas o concedidas.
Artículo 21. Licencia para actuaciones urbanísticas de naturaleza provisional.
1. En los supuestos establecidos por la Ley, excepcionalmente podrá otorgarse licencia municipal para usos, construcciones, edificaciones e instalaciones de carácter provisional, debiendo cesar en todo caso y ser demolidas, sin indemnización alguna, cuando lo acuerde el órgano competente del Ayuntamiento.
2. La provisionalidad de las obras o usos y la licencia solo podrá concederse si concurre alguno de los siguientes factores:
a) Que se deduzca de las propias peculiaridades constructivas intrínsecas a la obra que se pretende realizar, sea por su liviandad, por su carácter desmontable o porque solo ofrezcan provecho para situaciones efímeras y determinadas.
b) Que de circunstancias bien definidas, extrínsecas, objetivas y concomitantes a la obra o uso, se deduzca que solo han de servir para suceso o período concreto, determinado en el tiempo y con total independencia de la voluntad del peticionario.
3. Consecuentemente, la autorización solo podrá concederse sometida a plazo límite o condición extintiva que deriva de la propia naturaleza de la obra o uso solicitado. Las obras se demolerán o los usos se erradicarán cuando concurra el vencimiento del plazo o el cumplimiento de la condición, o así lo acuerde el Ayuntamiento.
4. La eficacia de las licencias quedará condicionada en todo caso a la inscripción en el Registro de la Propiedad del carácter precario de los usos, las obras y las instalaciones y su renuncia a cualquier tipo de indemnización por el incremento de valor que pudiera generar la licencia, así como a la prestación de la garantía por importe mínimo de los costes de demolición y desmantelamiento.
Artículo 22. Licencia condicionada.
El Ayuntamiento podrá incorporar en los propios actos de otorgamiento de las licencias, por razones de celeridad y eficacia administrativa, cláusulas que eviten la denegación de dichas licencias mediante la incorporación de condiciones no esenciales impuestas por la legislación aplicable.
Artículo 23. Ejecución de las licencias y modificación del proyecto.
1. Las obras e instalaciones se ejecutarán de conformidad con el proyecto técnico aprobado y las condiciones impuestas en la licencia.
2. Si durante la ejecución de las obras o el ejercicio de las actividades autorizadas se producen variaciones que alteren significativamente las condiciones de repercusión ambiental, seguridad, salubridad o modifiquen sustancialmente la actividad ejercida en el local o edificio o las obras previamente autorizadas, deberán ser objeto de una nueva solicitud de licencia municipal y/o calificación ambiental, en su caso.
3. A los efectos establecidos en el apartado anterior se consideran modificaciones sustanciales las que supongan alteración los parámetros urbanísticos básicos definidos en el artículo 20 de esta Ordenanza, respecto del proyecto aprobado. A título enunciativo, son modificaciones sustanciales las que supongan cambios de uso o afecten a las condiciones de volumen y forma de los edificios, a la posición y ocupación del edificio en la parcela, a la edificabilidad, al incremento del número de viviendas, a las condiciones de seguridad o a la estética si se trata de obras en áreas o elementos protegidos, o a la alteración de elementos incluidos en su ficha en el caso de edificios catalogados.
4. Cuando la modificación sea requerida de oficio, el requerimiento indicará las alteraciones existentes, motivando la necesidad de la modificación de la licencia.
5. La licencia que se conceda se limitará a recoger el contenido y descripción de las obras objeto de la modificación, haciendo referencia expresa a la previa licencia que se modifica.
6. Las restantes modificaciones no sustanciales que se introduzcan durante la ejecución de las obras e instalaciones autorizadas, serán objeto de legalización en el procedimiento de ocupación, inicio o funcionamiento de actividad o en apertura, según proceda. En todo caso deberán ponerse en conocimiento de la administración con carácter previo a su ejecución, acompañándose, en su caso, de la correspondiente declaración técnica responsable. Se exceptúan de esta regla las modificaciones de obra en ámbitos protegidos por planeamiento especial o en inmuebles catalogados.
Artículo 24. Tramitación por etapas
Todo Proyecto de Edificación podrá desarrollarse, a efectos de su tramitación administrativa para la obtención de la preceptiva licencia de obras, en dos etapas: Proyecto Básico y Proyecto de Ejecución según establece el artículo 6.1.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE), de conformidad con el artículo 13.1 a) del RDUA, de acuerdo con el procedimiento regulado en la presente ordenanza.
A)
El contenido del Proyecto Básico será el establecido en el Anejo I del CTE.
Asimismo, cuando el Proyecto Básico no haya sido voluntariamente visado, deberá aportarse certificado firmado por su colegio profesional, acreditando la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, que no se encuentra inhabilitado para la profesión y que dispone de un seguro que cubre los riesgos de responsabilidad civil en que pueda ocurrir como consecuencia del trabajo profesional en cuestión.
B)
El contenido del Proyecto Ejecución será el establecido en el Anejo I del CTE.
En el caso de que la licencia haya sido concedida con Proyecto Básico, con la comunicación del inicio de las obras a que se refiere el artículo 13.3 de esta Ordenanza, deberá acompañarse Proyecto de Ejecución y demás documentación aneja vinculada a la misma, que será objeto de comprobación y autorización en los términos previstos en esta Ordenanza.
Cuando el Proyecto Básico no haya sido voluntariamente visado, el proyecto de ejecución, que sí deberá estar visado, deberá contener certificado colegial que acredite la concordancia entre el básico presentado y el de ejecución.
Artículo 25. Ejecución de obras por fases autónomas.
1. El titular de una licencia urbanística, bien durante la tramitación del expediente de concesión de licencia urbanística al proyecto básico o bien después de la concesión de la licencia de obras a este proyecto básico, podrá proponer la ejecución del mismo en diversas fases autónomas. La ejecución por fases de las obras se admitirá en aquellos casos en que las obras objeto de licencia sean de considerable entidad o presenten suficiente complejidad, siempre que las fases resulten técnica y funcionalmente susceptibles de ser utilizadas de forma independiente sin detrimento de las restantes.
2. Cuando la determinación de las fases de ejecución se apruebe con el proyecto básico, la licencia incluirá, en su condicionado, dichas fases, indicando los plazos para la presentación de los sucesivos proyectos de ejecución de las distintas fases y, en su caso, el plazo de inicio y finalización de las obras de la primera fase de ejecución. Como regla general, las distintas fases se ejecutarán en los plazos establecidos en la presente Ordenanza y el plazo de presentación del proyecto de ejecución de una fase no excederá del de seis meses, una vez finalizadas las obras de la fase anterior, computados desde la fecha de finalización de la ejecución de la anterior fase.
3. Una vez aprobada la determinación de fases de ejecución, el programa podrá modificarse como mejor convenga para el desarrollo del proceso edificatorio, con la finalidad de favorecer el inicio del mismo y evitar su paralización.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS:
SECCIÓN I
Artículo 26. Licencia de Parcelación
1. La licencia de parcelación tiene por finalidad comprobar si la alteración propuesta de la parcela se ajusta a la legislación urbanística y al planeamiento territorial y urbanístico aplicable. Salvo en los supuestos de innecesariedad de la licencia, toda alteración de la superficie de un inmueble estará sujeta a la previa obtención de licencia de parcelación. Esta potestad municipal se aplicará de conformidad con el planeamiento vigente y además, cuando los actos de parcelación afecten a propiedades incluidas dentro de la Delimitación del Conjunto Histórico de Granada (de conformidad con la resolución 186/2003, de 24 de junio y Declarado B.I.C.) o a la parcela donde radique un bien inmueble incoado o declarado como B.I.C. o inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, se requerirá la autorización previa de la Consejería de Cultura, salvo que, en su caso, esté delegada esta competencia.
2. Las licencias municipales sobre parcelación y las declaraciones de innecesariedad de éstas se otorgan y expiden bajo la condición de la presentación en el Ayuntamiento, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o expedición, de la Escritura Pública en la que se contenga el acto de parcelación.
La no presentación en plazo de dicha escritura determinará la caducidad de la licencia o de la declaración de innecesariedad por ministerio de la Ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno. El plazo de presentación de la misma podrá ser prorrogado por razones justificadas a solicitud del interesado.
SECCIÓN II
Artículo 27. Licencias de obras
1. El objeto de la licencia de obras es comprobar si las actuaciones previstas son conformes a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico y de ordenación territorial vigentes. Para ello las solicitudes de licencia urbanística deberán ir acompañadas del correspondiente Proyecto suscrito por técnico competente que incluirá Proyecto Básico y/o Proyecto de Ejecución, este último visado por el Colegio Profesional correspondiente.
Artículo 28. Tipos de licencias de obras
La licencia urbanística de obras puede ser:
1. De urbanización.
2. De edificación.
2.1. En edificios existentes.
- Obras de restauración.
- Obras de rehabilitación.
- Obras de reestructuración.
- Obras de ampliación.
- Obras de acondicionamiento.
2.2. De nueva edificación.
- Obras de reconstrucción.
- Obras de sustitución.
- Obras de nueva planta.
3. De demolición.
Artículo 29. Obras de urbanización sujetas a licencia
1. Estarán sujetas a la previa y preceptiva licencia municipal las obras de urbanización, no municipales, no incluidas en un Proyecto de Urbanización específico, así como las de mera conservación y mantenimiento de ésta. Cuando las obras de urbanización se incorporen como complementarias en los proyectos de edificación, se entenderán aprobadas con la concesión de la licencia de obras de edificación.
2. Las obras de urbanización que se lleven a efecto en ejecución de un Proyecto de Urbanización se entienden autorizadas con los acuerdos de aprobación definitiva de éstos, sin perjuicio de que, previo a su inicio, se realice el acta de replanteo u otras que resulten preceptivas.
3. Cuando las obras de urbanización autorizadas mediante licencia o con la aprobación del Proyecto de Urbanización afecten al subsuelo a una zona con protección arqueológica cautelada, además se requerirá autorización previa por parte de la Consejería de Cultura para la tramitación de la intervención arqueológica correspondiente.
Artículo 30. Tipos de obras de edificación
Los tipos de obras definidos en el PGOU de Granada en su art. 7.1.2. estarán sometidos a licencia cuando afecten a estructura o tengan algún régimen especial de protección, o a declaración responsable o comunicación previa, en función del alcance y condiciones de la actuación, en aplicación de la presente ordenanza.
A) OBRAS SOBRE EDIFICIOS EXISTENTES:
En todas las obras sobre edificios existentes se exigirá la eliminación de cables de suministros sobre la fachada, siempre que la actuación afecte de forma integral a ésta. El titular de la licencia estará obligado a desplazar el cableado y otras instalaciones existentes para que sea embutido o enterrado en la vía pública. Los términos concretos de esta obligación se fijarán en el acuerdo de concesión de licencia, constituyéndose de forma genérica en la obligación de dotar al frente de fachada, y vía pública, del correspondiente tubo en vacío, y la realización de las gestiones pertinentes con las compañías suministradoras para la retirada de la fachada de los cables y embutido. Cuando las obras afecten al subsuelo de un inmueble integrado en una zona con protección arqueológica cautelada, además se requerirá autorización previa al inicio de la obra por parte de la Consejería de Cultura para la tramitación de la intervención arqueológica correspondiente.
Se diferencian:
1.
Obras de restauración: son aquellas que tienen por objeto la restitución de los valores históricos o arquitectónicos de un edificio catalogado existente o parte del mismo, reproduciéndose con absoluta fidelidad la estructura portante, la estructura arquitectónica, las fachadas exteriores e interiores y los elementos ornamentales cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda comprobarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser reconocibles.
Se incluyen dentro de este tipo de obras, entre otras análogas, las de consolidación y reparación propias para asegurar la estabilidad del edificio, las de adaptación de los inmuebles de valor histórico o arquitectónico para cumplir las normativas de obligado cumplimiento, las de adecuación de las condiciones de habitabilidad y uso de los citados inmuebles, las propias de conservación, puesta en valor o recuperación de fachadas de interés arquitectónico.
También pueden incluirse en este tipo de obras las propias de eliminación de elementos añadidos disconformes con la tipología o los valores arquitectónicos del inmueble.
2.
Obras de rehabilitación: son obras que tienen por objeto mejorar o transformar las condiciones de habitabilidad de un edificio o de una parte del mismo, pero con la conservación integral o mayoritaria de la configuración arquitectónica con los valores arquitectónicos del inmueble.
Se incluyen dentro de este tipo de obras, entre otras análogas:
Las de consolidación y reparación propias para asegurar la estabilidad del inmueble (que pueden oscilar entre la reproducción literal de los elementos dañados preexistentes hasta su permuta por otros que atiendan únicamente a la estabilidad del mismo y realizados con tecnología más avanzada).
Las que afectan a la redistribución espacial del edificio, siempre que conserven los elementos esenciales de su configuración tipológica y, en el caso de edificios catalogados, no alteren los valores a preservar de los elementos especialmente protegidos por Ley o contenidos en su Ficha de Catálogo.
Las labores de sustitución de instalaciones antiguas y la incorporación de nuevas instalaciones a la edificación para la mejora de la habitabilidad del inmueble.
Las destinadas a la eliminación de elementos añadidos distorsionantes con los valores esenciales de la configuración tipológica a proteger.
3.
Obras de reestructuración: son aquellas obras consistentes en la renovación, mediante transformación de un edificio existente, para su adaptación a nuevas condiciones de usos, o debido a su grave deterioro funcional, que suponen la modificación de la configuración arquitectónica del inmueble, de su disposición estructural o espacial originaria, aun conservando los cerramientos exteriores del edificio.
Se incluyen dentro de este tipo de obras, entre otras análogas, las de sustitución completa de sistemas estructurales, las que afectan a la redistribución espacial del edificio modificando los elementos determinantes de su organización tipológica y las operaciones de vaciado de la edificación manteniendo las fachadas exteriores.
4.
Obras de ampliación: son aquellas encaminadas a la ampliación de un edificio existente con aumento de la superficie construida original. Este aumento se puede obtener por remonte o adición de una o más plantas sobre las existentes o por construcción de forjados intermedios en zonas en las que, por su altura, lo permita la edificación actual o por colmatación mediante edificación de nueva planta situada en los espacios libres no cualificados o catalogados del solar u ocupados por edificaciones marginales. Las obras de ampliación estarán supeditadas en todo caso a las determinaciones derivadas de la aplicación de las condiciones de la edificación y de protección contenidas en el Plan General vigente.
5.
Obras de acondicionamiento: son aquellas consistentes en las actividades de instalación necesarias para habilitar los edificios. Se pueden referir a la instalación de cañerías, sistemas de calefacción y aire acondicionado, antenas, diversos sistemas de alarmas y otros sistemas eléctricos. También se incluye a los sistemas de extinción de incendios mediante aspersores, ascensores y escaleras mecánicas. Todo en relación con el uso o usos que se pretenda implantar.
B) OBRAS DE NUEVA EDIFICACIÓN:
1.
Obras de reconstrucción: son aquellas obras que, con carácter excepcional, tienen por objeto la reposición, mediante nueva construcción, de un edificio preexistente desaparecido, reproduciendo en el mismo lugar sus características formales.
2.
Obras de sustitución: son aquellas obras que tienen por objeto la construcción de un nuevo edificio previa demolición de otro preexistente.
3.
Obras de nueva planta: son aquellas obras de nueva construcción sobre solares vacantes.
C) OBRAS DE DEMOLICIÓN TOTAL O PARCIAL.
En el conjunto histórico toda propuesta de demolición irá acompañada de una propuesta de sustitución del bien inmueble a demoler.
Los proyectos de demolición incluirán la documentación adecuada para poder justificar la posibilidad legal de la demolición, grafiando en los planos la situación del edificio a demoler y describiendo las medidas de protección para los edificios colindantes y para la vía pública, presentando, además foto de las fachadas y cubierta del edificio a demoler.
Se acreditará que el constructor posee una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles desperfectos y daños a bienes públicos y privados que puedan ocasionarse con motivo de la demolición, acreditación que se acompañará de una declaración responsable acreditativa de esta circunstancia.
Artículo 31. Licencias de primera ocupación o utilización de edificios e instalaciones
1. La licencia de ocupación y de utilización tiene por objeto comprobar que el uso previsto para un edificio, o parte del mismo, es conforme a la normativa y a la ordenación urbanística de aplicación. Cuando se trate de edificios para los que haya sido otorgada licencia de obras regulada en la presente Ordenanza tendrá por objeto, además, comprobar la adecuación urbanística de las obras ejecutadas a la licencia otorgada.
2. Están sujetas a licencia de ocupación o utilización:
a) La primera utilización de las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación, así como las de reestructuración general y parcial, y la de aquellos locales resultantes de obras en los edificios en que sea necesario por haberse producido cambios en la configuración de los mismos o alteración en los usos a que se destinan.
b) La nueva utilización de aquellos edificios o locales que hayan sido objeto de sustitución o reforma de los usos preexistentes.
La licencia de ocupación, en el caso de edificaciones e instalaciones obligadas a solicitar y obtener licencia de apertura o a presentar declaración responsable que autoricen el inicio de la actividad, podrá otorgarse conjuntamente.
En casos debidamente justificados, podrá otorgarse licencia de ocupación o utilización, con carácter previo e independiente a la devolución por parte del Ayuntamiento del aval prestado en garantía de la reposición de pavimentos o cableado, redes de instalación municipal y otras infraestructuras dañadas, siempre que la cuantía de éste sea suficiente para cubrir los daños producidos, salvo que éste se amplíe.
Así mismo podrá otorgarse licencia de ocupación o utilización, en suelo urbanizable, previa garantía de las obligaciones de urbanización del ámbito no vinculadas directamente a la edificación, pero correspondientes al sector siempre que se garanticen, a juicio de los servicios técnicos, la correcta prestación de los servicios.
3. Con carácter general las obras de rehabilitación y restauración no están sujetas a licencia de primera ocupación o utilización, sin perjuicio de la obligación de presentar certificación final de obra una vez estas hayan terminado.
Artículo 32. Licencias de obra menor
1. Obra menor: A efectos de esta Ley se conceptuarán como obras menores aquellas de sencilla técnica, que no requieren proyecto, que no afecten a elementos estructurales, y aquéllas de reforma que no supongan alteración del volumen, del uso principal de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten a la composición exterior, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad. En ningún caso se entenderán como obras menores los grandes movimientos de tierras y la tala masiva de arbolado.
2. Se someten a previa licencia aquellas obras de esta naturaleza, no incluidas en el régimen de comunicación previa o declaración responsable, que requieran autorización previa por parte de la Consejería de Cultura, cuando dichas obras afecten a un Bien Inmueble Incoado o declarado B.I.C. o inscrito en el Catálogo General de Bienes del Patrimonio Histórico de Andalucía, o se encuentren protegidas por el planeamiento.
3. Cuando las obras solicitadas afecten a inmuebles catalogados, sólo se podrá autorizar las obras descritas en su ficha de catálogo.
SECCIÓN III
Artículo 33. Licencias para otras actuaciones urbanísticas
1. Definición. Se entiende por otras actuaciones urbanísticas a efectos de esta ordenanza, aquellas construcciones, ocupaciones, actos y forma de afectación del suelo, del vuelo o del subsuelo que no estén incluidas en un proyecto de urbanización o en una obra de edificación, que se acometan con independencia de los proyectos en que éstas se contengan.
2. Estas actuaciones urbanísticas se integran en los siguientes subgrupos:
A) Obras civiles singulares: entendiéndose por tales las de construcción o instalación de piezas de arquitectura o ingeniería civil, o de esculturas ornamentales, puentes, pasarelas, muros, monumentos, fuentes y otros elementos urbanos similares, así como los proyectos ordinarios de obras de urbanización no integrados dentro del correspondiente proyecto de edificación.
B) Actuaciones estables, cuando su instalación haya de tener carácter permanente, duración indeterminada, o prolongada en un tiempo determinado.
Comprende este subgrupo, a título enunciativo, las actuaciones siguientes:
- Los movimientos de tierra, incluidos los desmontes, abancalamientos, las excavaciones y explanaciones así como la desecación de zonas húmedas y el depósito de vertidos, residuos, escombros, y materiales ajenos a las características del terreno o de su explotación natural, no vinculados a la urbanización ni edificación.
- Las talas en masas arbóreas y vegetación arbustiva, así como de árboles aislados, que sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento.
- La instalación de invernaderos cuando conlleve algún tipo de estructura portante.
- La instalación o ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones similares, permanentes.
- La apertura de caminos y accesos a parcelas en suelo al que sea de aplicación el régimen de suelo no urbanizable, así como su modificación o pavimentación salvo las autorizadas por el organismo competente en materia agraria.
- La colocación de carteles, paneles, anuncios y vallas de propaganda visibles desde la vía pública, siempre que no estén en locales cerrados.
- Las instalaciones y construcciones de carácter temporal destinadas a espectáculos y actividades recreativas.
- Los cierres, muros y vallados permanentes de fincas y parcelas.
- La extracción de áridos, aunque se produzca en terrenos de dominio público y estén sujetos a concesión o autorización administrativa.
- Las actividades extractivas, incluidas las minas, graveras y demás extracciones de tierras, líquidos, y de cualquier otra materia, así como las de sondeo en el subsuelo, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean requeridas por la legislación de minas y aguas.
- Las antenas y otros equipos de comunicaciones, así como las canalizaciones y tendidos de distribución de energía.
C) Zanjas en terrenos de dominio público.
SECCIÓN IV
Artículo 34. Calificación ambiental municipal
1. La calificación ambiental es el procedimiento mediante el cual se analizan las consecuencias ambientales de la implantación, ampliación, modificación o traslado de las actividades incluidas en el Anexo I de la Ley 7/2007 de Protección Ambiental Andaluza, sujetas a este instrumento de prevención ambiental, al objeto de comprobar su adecuación a la normativa ambiental vigente y determinar las medidas correctoras o precautorias necesarias para prevenir a compensar sus posibles efectos negativos sobre el medio ambiente.
2. Se considera aplicable el procedimiento de calificación ambiental a las modificaciones y las ampliaciones de actividades, siempre que supongan incremento de la carga contaminante de las emisiones a la atmósfera, de los vertidos a cauces públicos, o en la generación de residuos, así como incremento en la utilización de recursos naturales u ocupación de suelo no urbanizable o urbanizable no programado.
3. Están sometidas a calificación ambiental las actuaciones tanto públicas como privadas señaladas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y sus modificaciones sustanciales.
4. El procedimiento de calificación ambiental se desarrollará con arreglo a la reglamentación autonómica y lo dispuesto en estas ordenanzas, y se inicia con la solicitud de calificación o, en su caso, con la de licencia.
5. No podrá otorgarse licencia municipal de obras referida a las actuaciones sujetas a calificación ambiental hasta tanto se haya dado total cumplimiento a dicho trámite ni ninguna otra en contra de lo establecido en la resolución de Calificación Ambiental.
6. Cuando sea necesaria la realización de obras, la calificación ambiental se integrará en el procedimiento de otorgamiento de esta licencia.
7. Si del examen de la documentación aportada se desprendiera que se trata de actividades o proyectos sometidos a Autorización Ambiental Integrada o Autorización Ambiental Unificada con arreglo a lo previsto en la Ley 7/2007 de Protección Ambiental Andaluza, el Ayuntamiento comprobará que se han cumplido dichos trámites antes de proceder al otorgamiento de la correspondiente licencia de obras, o a tomar conocimiento de la preceptiva declaración responsable. En el supuesto de que no se hayan cumplido dichos trámites el Ayuntamiento procederá a notificar a los solicitantes la necesidad de someterse al procedimiento que corresponda. Cuando el Ayuntamiento tenga la condición de órgano sustantivo a los efectos de la tramitación de los citados procedimientos de prevención ambiental, indicará además la documentación que, en su caso, deban aportar de acuerdo con la normativa aplicable.
8. El procedimiento se desarrollará de conformidad con la regulación que del mismo establece la normativa sectorial aplicable.
9. El acto de otorgamiento de licencia incluirá las condiciones impuestas en la resolución de Calificación Ambiental y hará constar expresamente la prohibición de iniciar la actividad hasta tanto se certifique por el director técnico del proyecto que se ha dado cumplimiento a todas las medidas y condiciones ambientales impuestas detallando las mediciones y comprobaciones técnicas realizadas al efecto, y se obtenga si procede la preceptiva licencia de primera ocupación o utilización y presente la preceptiva declaración responsable.
SECCIÓN V
Artículo 35. Licencia de apertura.
Por razones de interés general, de orden público, seguridad pública, salud pública, seguridad de los destinatarios de bienes y servicios, de los trabajadores, protección del medio ambiente y el entorno urbano, el procedimiento de concesión de licencia municipal de apertura se aplica a:
a) Los supuestos previstos en normas con rango de ley de actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, y concretamente las referidas a espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario de acuerdo con los apartados 2,3 y 5 del artículo 6 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
b) Aquellas que expresamente determine la normativa sectorial aplicable como previa al funcionamiento de actividades.
c) El resto de actividades se someterá al régimen de declaración responsable.
Artículo 36. Alcance.
1. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por:
a) Espectáculos públicos y Actividades recreativas ocasionales: aquéllos que se celebren o se desarrollen en establecimientos públicos fijos o eventuales, así como en vías y zonas de dominio público, durante períodos de tiempo inferiores a seis meses.
b) Espectáculos públicos y actividades recreativas extraordinarios: aquéllos que se celebren o se desarrollen específica y excepcionalmente, en establecimientos o instalaciones, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas, que alberguen otras actividades diferentes a las que se pretenden celebrar o desarrollar de forma extraordinaria.
2. En ningún caso se considerarán extraordinarios, aquellos espectáculos o actividades que respondan a una programación cíclica o se pretendan celebrar y desarrollar con periodicidad. En estos casos, se entenderá que el establecimiento se pretende destinar ocasional o definitivamente a otra actividad distinta de aquélla para la que originariamente fue autorizado, por lo que se habrán de obtener las autorizaciones necesarias en cada supuesto
Artículo 37. Requisitos mínimos de los Espectáculos públicos y Actividades recreativas ocasionales o extraordinarias.
1. Dichos espectáculos públicos y actividades recreativas deberán cumplir con los requisitos que se determinan en la Ley 13/99 de 15 de diciembre, de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas, y el Decreto 195/2007, de 26 junio, que establece las condiciones generales para la celebración de los mismos.
2. Los establecimientos públicos en los que se celebren este tipo de actividades deberán cumplir la normativa ambiental vigente que les sea de aplicación y reunir las necesarias condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad para las personas, y ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y, en su caso, al Código Técnico de la Edificación.
3. No se otorgará ninguna autorización sin la previa acreditación documental de que la persona titular o empresa organizadora tiene suscrito y vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, debiendo contar este Ayuntamiento con una copia de la correspondiente póliza suscrita vigente y justificante del pago de la misma.
Artículo 38. Contenido mínimo de las autorizaciones.
1. En todas las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias se hará constar, como mínimo, los datos identificativos de la persona titular y persona o entidad organizadora, la denominación establecida en el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la actividad que corresponda, el período de vigencia de la autorización, el aforo de personas permitido y el horario de apertura y cierre aplicable al establecimiento en función del espectáculo público o actividad recreativa autorizados.
2. No será necesaria la indicación del aforo de personas permitido, cuando éste no pueda estimarse por tratarse de espacios abiertos de aforo indeterminado.
3. La actividad deberá de estar montada con al menos 48 horas de antelación a la celebración para que pueda girarse, si se estima conveniente, visita de comprobación.
TÍTULO III. COMUNICACIÓN PREVIA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE
Artículo 39. Definiciones.
1. La comunicación previa es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración municipal competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La declaración responsable es el documento suscrito por interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Estos requisitos estarán recogidos de manera expresa y clara en la correspondiente declaración responsable.
3. La declaración técnica presentada bajo la responsabilidad de profesional cualificado es el documento, suscrito por técnico responsable, acreditativo del cumplimiento de aquellos parámetros urbanísticos no básicos, de obligado cumplimiento, que forman parte de un proyecto, plan o memoria de actuación.
Artículo 40. Efectos.
1. Las comunicaciones previas y declaraciones responsables constituyen el medio de intervención al que se someten aquellas actuaciones de reducido impacto urbanístico y escasa entidad técnica, para las cuales sea suficiente un control posterior para determinar su adecuación a la normativa aplicable.
2. Las comunicaciones previas y declaraciones responsables producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad, cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.
3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración municipal que declare tales circunstancias, podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado, todo ello en los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
SECCIÓN I
Artículo 41. Ámbito de aplicación de la comunicación previa.
Están sujetas a comunicación previa la realización de las actuaciones urbanísticas siguientes:
1. Cambios de titularidad de obras con licencia, comunicación o declaración en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ordenanza, así como de actividades comerciales y de servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, siempre previa sustitución del aval o cualquier otro tipo de garantía a que estuvieran sujetas.
2. Ejecución de obras menores caracterizadas por su sencillez técnica, incluidas las de modificación de la disposición interior de los edificios, siempre que en ningún caso supongan alteración de volumen o superficie construida, del uso permitido, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas y locales, ni afectan a la estructura (pilares, vigas, etc.), o al diseño exterior o a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación. La presentación de la comunicación previa correspondiente, indicada en los anexos a la presente ordenanza, podrá realizarse tanto en la Oficina de Gestión Unificada de Licencias como en las oficinas de registro de las Juntas Municipales de Distrito.
En particular, son obras menores comunicadas:
2.1. Obras menores de conservación, mantenimiento y acondicionamiento en viviendas y locales siempre que:
- No impliquen la modificación de uso de vivienda o incremento del número de unidades de viviendas.
- No afecten, modifiquen o incidan en elementos comunes especialmente estructura y conductos generales, ni en el aspecto exterior de las edificaciones.
- No se trate de edificaciones en suelo no urbanizable, de edificios protegidos o impliquen la ocupación de vía pública.
- No se trate de actividad calificada, ni sujeta a la ley de espectáculos.
- No requieran la colocación de andamios. Se incluyen, entre otras:
a) En viviendas: obras de reforma, restauración, rehabilitación, acondicionamiento parciales no estructurales, reparación, renovación, modificación o sustitución de solados, techos, paredes, escayolas, chapados, instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros, pintura, estucado y demás revestimientos y carpintería interior, supresión de barreras arquitectónicas que permitan convertir las viviendas en accesibles o practicables.
b) En locales: obras de modificación, reparación, renovación o sustitución en suelos, fachadas de locales en planta baja, techos y paredes, revestimientos, instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento, carpintería, etc. que no afectan a su estructura, ni a conductos generales, ni modificación de uso, ni impliquen una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios, en relación con el cumplimiento de la normativa vigente (estabilidad y resistencia al fuego de elementos constructivos, instalaciones de detección, alarma y extinción, alumbrado de emergencia, etc.).
2.2. Obras exteriores en edificios que no afecten a elementos estructurales ni se refieran a la modificación general de fachada, como reparaciones parciales en paramento exterior de edificios (fachadas, balcones, elementos salientes) y otros elementos relativos a infraestructuras de los edificios.
Deberán concurrir las siguientes circunstancias:
- No precisen la colocación de andamios.
- No afecten a edificios o conjuntos catalogados.
- No supongan cambio de los materiales de acabado de la fachada.
- No impliquen riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
A título enumerativo comprende: reparación de portadas; canalizaciones e infraestructuras menores interiores de radiodifusión sonora, televisión, telefonía básica y otros servicios por cable en edificios; cambio de puertas y ventanas exteriores; revocado, estucado y pintado de fachadas; reparación e impermeabilización de azoteas.
2.3. Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, así como las instalaciones necesarias para su uso o conservación en espacios libres de dominio privado, salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos siempre que no se afecte con las obras a ningún uso, servicio o instalación pública.
2.4. Limpieza y desbroce de solares, con las mismas limitaciones del apartado anterior, y no se altere el nivel natural del terreno, ni la tala de árboles.
2.5. Reparación de pasos o badenes autorizados en aceras para facilitar el acceso de vehículos.
2.6. Cualesquiera otras obras de pequeña entidad no especificadas en los apartados anteriores, siempre que no supongan modificaciones arquitectónicas exteriores del edificio, modificaciones estructurales de los inmuebles, o reforma integral de locales, por tener estas la calificación de obras mayores.
SECCIÓN II
Artículo 42. Ámbito de aplicación de la declaración responsable.
Están sujetas a declaración responsable por el interesado/promotor, cuya presentación se realizará en la oficina de Gestión Unificada de Licencias, la realización de las actuaciones urbanísticas, la ejecución de obras y el ejercicio de las actividades que se relacionan más adelante; esta declaración se realizará con el contenido exigido en los anexos de la presente ordenanza que incluirá la correspondiente declaración bajo la responsabilidad de técnico competente:
1. Ejecución de obras menores, en los supuestos del artículo anterior, que conlleven condiciones de seguridad o protección, por necesitar colocación de andamios (que deberán tramitarse conjuntamente), tratarse de edificaciones fuera de ordenación, o requerir dirección facultativa o justificaciones técnicas.
Son obras menores sujetas a declaración responsable:
a) En viviendas: las obras de acondicionamiento menor definidas en el apartado 2.1 del artículo anterior, que puedan afectar al aspecto exterior cumpliendo la normativa urbanística vigente.
b) En locales: las obras de acondicionamiento menor definidas en el apartado 2.1 del artículo anterior, siempre que no afecten al aislamiento acústico.
c) Obras exteriores: las obras de acondicionamiento menor definidas en el apartado 2.2 del artículo anterior, que precisen andamios, o necesiten estudio básico de seguridad y salud (como reparación de aleros, con o sin canalón, revocado, estucado y pintado de fachadas, balcones y cuerpos salientes); reparación y sustitución de bajantes de agua; pequeños anuncios luminosos en fachada; armaduras para sostener toldos; reparación de marquesinas; retejado de cubierta (las obras de restauración del tejado no supondrán el cambio de la estructura, distribución del mismo, pendiente o materiales existentes), etc. En este caso se precisa la declaración técnica responsable a que ha ce referencia el artículo 39.3 de esta ordenanza.
2. Supresión de barreras arquitectónicas e instalación de ayudas técnicas en dominio privado que no afecten a elementos estructurales (sillas salva escaleras y obras en zaguanes).
3. Realización de sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado u otros trabajos previos y ensayos a las obras de construcción, bajo dirección facultativa, consistentes en la realización de ensayos para el conocimiento del comportamiento estructural de una edificación.
4. Apertura de zanjas y calas en terrenos privados para la exploración de cimientos que se realicen bajo dirección facultativa. La obtención de autorización de las que se realicen en terreno de dominio público se ajustará a lo establecido en su regulación específica.
5 .Cerramiento, vallado de obras, fincas o solares con postecillos y mallas, sin perjuicio del cumplimiento de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación y, en su caso, ocupación de bienes de dominio público con vallas, andamios, medios auxiliares de obras y contenedores en el Municipio de Granada.
6. Ocupación de aceras públicas mediante la colocación de vallas en el frente de la casa o solar donde se practiquen obras de nueva construcción o acondicionamiento, que se cerrarán siempre con una valla de tablas, ladrillos o elementos prefabricados de suficiente estabilidad y estética de acuerdo con la Ordenanza municipal reguladora de la instalación y, en su caso, ocupación de bienes de dominio público con vallas, andamios, medios auxiliares de obras y contenedores en el Municipio de Granada.
7. Elementos auxiliares y complementarios de la construcción.
8. Obras de construcción de badenes en terrenos privados.
9. La apertura de establecimientos o la puesta en funcionamiento de cualquier actividad económica, excepto las determinadas expresamente en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza.
10. Modificaciones sustanciales de las actividades sometidas a declaración responsable.
SECCIÓN III
Artículo 43. Ejecución y modificaciones.
1. Únicamente se podrán ejecutar las obras o ejercer las actividades descritas en la comunicación o declaración responsable. Cuando se pretenda introducir modificaciones sustanciales durante la ejecución o ejercicio, se deberá comunicar de nuevo el hecho al Ayuntamiento.
2. Las obras deberán realizarse en el plazo de seis meses desde la fecha de la comunicación o declaración; transcurrido este plazo se entienden caducadas, sin necesidad de declaración expresa, salvo que el interesado solicite prórroga o aplazamiento para la ejecución de las obras interrumpiendo el cómputo del plazo.
3. Para el caso de que se ejerza una actividad por declaración responsable y haya transcurrido más de un año de cierre de la misma será necesario en cualquier caso la presentación de una nueva declaración responsable.
4. En la realización de los trabajos se estará obligado a reparar los desperfectos que como consecuencia de las obras se originen en las vías públicas y demás espacios colindantes, y a mantener éstos en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza. A tal efecto se presentará aval con arreglo al cuadro establecido en el Anexo II.
Artículo 44. Condiciones.
1. La comunicación previa y la declaración responsable producirán efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.
2. El interesado deberá tener a disposición de los servicios municipales la comunicación previa o declaración responsable diligenciadas, facilitando el acceso a la obra
o local al personal de dichos servicios, para inspecciones y comprobaciones sobre el cumplimiento de la normativa aplicable.
3. La ejecución de las obras y el ejercicio de actividades cumplirán las disposiciones vigentes en materia de edificación, infraestructuras, medio ambiente, seguridad y salud en el trabajo y cualesquiera otras que resulten de aplicación. Las dimensiones y características de las obras y actividades no excederán de las comunicadas o declaradas, considerándose como infracción urbanística o medioambiental cualquier extralimitación de las mismas.
4. En los supuestos de transmisión de la titularidad, será de aplicación lo previsto para las licencias en el artículo 17 de esta Ordenanza.
5. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
6. Subsidiariamente será de aplicación el régimen jurídico previsto para las licencias, en la medida en que resulte aplicable a estos medios de intervención.
Artículo 45. Ejercicio de actividades.
1. En el caso de ejercicio de actividades la declaración responsable debe formalizarse una vez acabadas las obras e instalaciones necesarias, y obtenidos los demás requisitos sectoriales y autorizaciones necesarios para llevar a cabo la actividad.
2. Si la actividad esta sujeta a licencia de primera ocupación o primera utilización se podrá presentar la declaración responsable junto a esta solicitud de licencia. No pudiendo en este caso comenzar la actividad en tanto no se obtenga la licencia solicitada de primera ocupación o primera utilización.
3. En el caso de actividades que estén sujetas a instrumentos de prevención ambiental, la declaración responsable no se presentará hasta que no se obtenga el informe favorable de calificación ambiental y se haya dado cumplimiento a las condiciones impuestas en el mismo, o las autorizaciones preceptivas otorgadas por la Comunidad Autónoma para aquellas actividades que se determinan en el Anexo I de la ley 7/2007 de Protección Ambiental Andaluza debiendo acompañar copia de los mismos o datos para su identificación.
TÍTULO IV. PROCEDIMIENTO GENERAL.
Artículo 46. Normativa.
Las solicitudes de licencias, las comunicaciones previas, declaraciones responsables e inspecciones técnicas de la actividad urbanística se ajustarán a los procedimientos señalados en esta Ordenanza, que se aplicarán conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a las especialidades contenidas en la legislación local, urbanística y medioambiental de Andalucía y sin perjuicio de las peculiaridades y requisitos que, por razón del contenido específico de la actuación urbanística que se proyecte, se establezcan en otras normas de rango superior a la presente Ordenanza.
Artículo 47. Documentación requerida.
1. Para la tramitación de solicitudes de licencia, comunicaciones previas y declaraciones responsables e inspecciones, deberá aportarse la documentación requerida en los anexos de esta Ordenanza, aprobada y actualizada, publicada en las guías de procedimientos y documentación técnica de urbanismo, así como en la Web municipal.
2. Cuando se trate de actividades u obras en terrenos de dominio público se exigirá con carácter previo, la autorización o concesión de uso que corresponda, y que deberá acompañar a la solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa.
3. La documentación técnica, una vez concedida la correspondiente licencia, comunicada, declarada o inspeccionada la actividad, quedará incorporada a ella como condición material de la misma.
4. En las licencias de obras de edificación, demolición y ocupación de la vía pública, el solicitante deberá garantizar la correcta ejecución de las obras y/o de la reposición de los servicios urbanísticos, mediante la prestación de fianzas en la forma y por el importe que resulte aplicar las tablas contempladas en el Anexo II de la presente Ordenanza.
5. La presentación de solicitudes, escritos, planos, comunicaciones, declaraciones y documentos podrá efectuarse en papel o en soporte electrónico de acuerdo con lo establecido por el Ayuntamiento de Granada en la Ordenanza de Administración electrónica.
Artículo 48. Control formal de las solicitudes.
Oficina de Gestión Unificada de Licencias
La documentación presentada por los interesados será objeto de un control formal por parte de la Oficina de Gestión Unificada de Licencias, a quién corresponde realizar los requerimientos de subsanación o mejora de solicitud previstos en la presente Ordenanza. A efectos de comprobar la suficiencia formal de la documentación requerida el Ayuntamiento de Granada podrá concertar convenios de colaboración con los colegios profesionales o entidades colaboradoras de acuerdo con la Disposición Adicional 2º del Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, al objeto de articular otros mecanismos de supervisión.
Dicha colaboración recíproca entre los colegios profesionales o entidades colaboradoras y el Ayuntamiento tendrá por objeto, entre otros, la salvaguarda de la legalidad urbanística y el control deontológico del ejercicio de la profesión.
Artículo 49. Solicitudes
1. Los procedimientos regulados en la presente ordenanza se iniciarán mediante solicitud normalizada acompañada de la correspondiente documentación exigida en esta ordenanza según el tipo de procedimiento de que se trate.
2. Las solicitudes contendrán los datos exigidos por la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la iniciación de los procedimientos administrativos en cuanto a la identificación del interesado, fecha, lugar y firma de la solicitud, órgano a quien se dirige, especificando, además, si se dispusiera del número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico donde poder enviar las comunicaciones o notificaciones.
3. En el acto de presentación de la solicitud o en el plazo de diez días, los servicios competentes examinarán la documentación aportada, y dentro de los mismos informarán a los solicitantes de la fecha de recepción, del plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento y de los efectos del silencio administrativo.
Artículo 50. Procedimiento en la comunicación previa y declaración responsable.
1. La comunicación previa y la declaración responsable deberán efectuarse en modelos normalizados, acompañados de la documentación que, para cada actuación concreta, se especifica en los anexos a esta ordenanza
2. El registro de la documentación completa en el órgano competente para conocer de la actuación equivaldrá a la toma de conocimiento por parte de la Administración municipal, salvo en el supuesto contemplado en el apartado 3.a) de este artículo.
3. Analizada la documentación y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento de aplicación y a las prescripciones de la presente ordenanza, la tramitación de los actos comunicados o declarados concluirá en alguna de las siguientes formas:
a) Cuando del examen de la documentación resulte ésta incompleta, será requerido para la subsanación correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes, a tenor de lo dispuesto la legislación del procedimiento administrativo y de acuerdo con el artículo siguiente.
b) Cuando se estime que la actuación comunicada o declarada no está incluida entre las previstas para ser tramitadas por estos procedimientos, en plazo no superior a diez días hábiles, se notificará al solicitante la necesidad de que ajuste su actuación a las normas establecidas para el tipo de licencia de que se trate.
c) En los casos anteriores la Administración municipal requerirá al solicitante, motivadamente, que se abstenga de ejecutar total o parcialmente su actuación por ser la misma contraria al ordenamiento.
4. La toma de conocimiento de la comunicación o declaración responsable permite a la Administración municipal conocer la existencia de dicha obra o actividad y posibilita el control posterior, distinto de la facultad de inspección ordinaria, con las consiguientes obligaciones tributarias, pudiéndose requerir al interesado la aportación o exhibición de la documentación que haya declarado poseer, así como la demás que sea pertinente para la comprobación de la actividad.
5. En caso de que se realicen visitas de comprobación de la actividad se levantará acta de comprobación.
6. Cuando se presente por el interesado solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa para determinadas actuaciones y por la naturaleza de la obra o actividad le corresponda un régimen de intervención distinto al solicitado, se tramitará por el procedimiento más breve establecido en esta ordenanza.
Artículo 51. Subsanación y mejora de la solicitud.
1. En el momento de presentar la solicitud, comunicación o declaración responsable y realizarse el chequeo y comprobación de la documentación o en el plazo de diez días indicado en el artículo anterior, si la solicitud, comunicación o declaración, no reúne los requisitos señalados o si la documentación estuviera incompleta, se requerirá al interesado, por una sola vez, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que consistirá en la declaración de tal circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
2. Transcurrido el plazo referido sin realizar el requerimiento de subsanación y mejora de la solicitud, se entenderá a todos los efectos como fecha de inicio del expediente la de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para resolver.
Artículo 52. Informes
1. Iniciada la tramitación del expediente y en un plazo no superior a cinco días, se remitirá simultáneamente copia del proyecto o de la documentación técnica a los órganos municipales que deban informar previamente la solicitud y no dependan del competente para su resolución.
2. Cuando en la instrucción del procedimiento sea preceptivo informe de órgano distinto a aquel que tiene la competencia para resolver, deberá ser evacuado en el plazo de diez días; de no emitirse el informe en dicho plazo, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe y se considerará evacuado favorablemente, excepto en el supuesto de informes preceptivos que sean vinculantes para la resolución del procedimiento, siempre que una Ley así lo establezca.
3. La solicitud de informes que sean preceptivos y vinculantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, suspenderá el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. El plazo máximo de suspensión será el establecido legalmente para cada caso.
4. Cuando el expediente deba someterse a información publica, dicho trámite se iniciará en el plazo de cinco días, publicándose en la forma que legalmente proceda.
5. De acuerdo con el alcance de la actividad de intervención establecida en el art. 20 de la presente ordenanza, los informes se limitarán a comprobar la suficiencia formal de las solicitudes en los casos en que no se vean afectados parámetros urbanísticos básicos.
Artículo 53. Requerimientos para subsanación de deficiencias
1. El transcurso del plazo máximo para dictar resolución expresa podrá interrumpirse por una sola vez mediante un requerimiento único para subsanación de deficiencias de fondo que deberá precisar las mismas, señalando el precepto concreto de la norma infringida y el plazo para su subsanación, incluyendo advertencia de caducidad del procedimiento, por lo que dicho plazo en ningún caso será superior a tres meses.
2. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado con indicación de los recursos pertinentes.
3. Si el requerimiento se cumplimentara parcialmente o de manera insuficiente, la licencia será denegada.
Artículo 54. resolución del procedimiento de otorgamiento de licencias
1. Los servicios técnicos municipales competentes emitirán informe técnico y los Servicios Jurídicos municipales el correspondiente informe jurídico que contendrá la propuesta de resolución de:
- Otorgamiento, indicando los requisitos, condiciones o las medidas correctoras que la actuación solicitada deberá cumplir, o darse por enterado en los supuestos previstos, para ajustarse al ordenamiento en vigor.
- Denegación, que en todo caso será motivada.
2. La resolución del órgano competente para resolver deberá producirse en el plazo máximo establecido en el artículo siguiente a contar desde la fecha en que se considere iniciado el expediente.
Artículo 55. Plazo máximo para la resolución de los procedimientos
A) Licencias de Obras:
1. El plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución de la licencia de obras será de tres meses, salvo que se establezca otro distinto en la legislación sectorial.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto cuando se transfieran facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo que se indican a continuación:
a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
b) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.
c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que, por sus características, puedan afectar al paisaje.
e) La primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas a que se refiere la letra c) anterior.
En estos casos el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitimará al interesado que hubiere deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.
B) Licencias de apertura:
1. El plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución de la licencia de apertura en los casos previstos en el artículo 35, será de dos meses, salvo que se establezca otro distinto en la legislación sectorial.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto cuando se transfieran facultades relativas al dominio público o al servicio público, o venga establecido por la normativa sectorial de aplicación, como es el caso de los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, que habrán de entenderse desestimadas. Asimismo, la resolución presunta del instrumento de prevención y control ambiental correspondiente no podrá amparar el otorgamiento de licencia en contra de la normativa ambiental aplicable.
C) Calificación ambiental:
1. La resolución de Calificación Ambiental se producirá en el plazo máximo de 3 meses salvo que se establezca otro distinto en la legislación sectorial.
2. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin haberse dictado resolución expresa de calificación, se entenderá emitida en sentido positivo.
3. El plazo para el otorgamiento de la licencia necesaria para la implantación, construcción, modificación o traslado de la actividad quedará suspendido hasta tanto se produzca la resolución expresa o presunta de la calificación ambiental.
4. La resolución calificatoria presunta no podrá amparar el otorgamiento de licencias en contra de la normativa ambiental aplicable.
A los efectos del cómputo de los plazos establecidos en este artículo, se considera iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el Registro del órgano competente para resolver.
Artículo 56. Presentación del proyecto de ejecución
1. Para el inicio de las obras y dentro del plazo concedido por la licencia urbanística para el mismo, en los supuestos en los que no sea exigible para la obtención de la licencia, deberá presentarse un ejemplar del Proyecto de Ejecución, redactado por técnico competente y debidamente visado por el Colegio Profesional correspondiente o supervisado cuando proceda por la correspondiente oficina de supervisión de proyectos, en su caso, así como la hoja de asunción de la dirección de las obras y de la dirección de la ejecución de la misma.
2. Con el Proyecto de Ejecución se acompañarán la declaración de concordancia entre Proyecto Básico y de Ejecución, los proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio que lo complementen o desarrollen, así como aquella otra documentación prevista por las normas sectoriales que haya de presentarse ante el Ayuntamiento para la ejecución de obras, y aquella exigida en los anexos de esta Ordenanza. La presentación del Proyecto de Ejecución debidamente visado habilitará la ejecución de las obras objeto de la licencia, previa resolución del Ayuntamiento respecto a la concordancia entre el Proyecto Básico y el de Ejecución, que se acreditará mediante el correspondiente visado acreditativo, que deberá dictarse y notificarse en el plazo de diez días desde la presentación de éste.
En caso de discordancia entre el Proyecto Básico y el Proyecto de Ejecución, se exigirán informes jurídico y técnico sobre el alcance de la misma, y sobre la necesidad de solicitar, si son modificaciones sustanciales, nueva licencia, sujetándose el resto de modificaciones no sustanciales al régimen de intervención previsto en esta Ordenanza a través de declaración técnica responsable. La autorización de inicio de obras contendrá la condición expresa de que la misma en ningún caso amparará modificaciones al Proyecto Básico que no hayan sido declaradas expresamente. Dicha autorización no supondrá conformidad con las soluciones técnicas adoptadas en el Proyecto respecto al cumplimiento de las exigencias básicas de la edificación, ni alterará el régimen de responsabilidades establecido en la normativa reguladora de la edificación.
En el caso de que la declaración de concordancia venga suscrita por técnico competente será responsable el mismo en caso de existir discrepancias no puestas de manifiesto ante el Ayuntamiento, en los términos previstos el artículo 63.1 a) del RDUA.
3. Cuando se trate de obras de demolición o movimiento de tierras, se acreditará y declarará que el constructor posee una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles desperfectos y daños a bienes públicos y privados que puedan ocasionarse como consecuencia de la misma.
TÍTULO V. CONTROL POSTERIOR AL INICIO DE LA ACTIVIDAD. INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA ACTIVIDAD Y CONTROL DE EJECUCIÓN DE OBRAS
CAPÍTULO I. OBJETO Y CONTENIDO
Artículo 57. Fundamento, objeto y contenido.
El Ayuntamiento de Granada podrá someter a control posterior las diferentes actuaciones reguladas en la presente ordenanza, a efectos de verificar el mantenimiento y cumplimiento de las condiciones que en su día le resultaron impuestas, así como la adecuación a la normativa que resulte aplicable.
En particular, la inspección de las actuaciones sometidas a intervención tiene los siguientes objetivos:
a) Comprobar que las actuaciones se realicen según las condiciones en que se hubiere autorizado o aprobado, comunicado o declarado su realización, así como su adecuación a la legalidad urbanística, ambiental, ocupación del dominio público con elementos auxiliares de obra, y que se siguen adoptando las medidas de seguridad, higiene y salubridad dispuestas con carácter general o que se especifiquen en la licencia o autorización, comunicación o declaración.
b) Determinar la eficacia de las medidas de prevención y corrección que se hayan fijado en los distintos actos de control e intervención administrativa previa.
El sometimiento al control derivado de la inspección técnica de actividades en modo alguno supone una exención o limitación al deber de conservación que todo titular ostenta respecto de las edificaciones e instalaciones de su propiedad, en los términos contenidos en la legislación urbanística y ordenanzas municipales.
Artículo 58. Control de la ejecución de obras.
1. En la ejecución de obras de nueva planta o de rehabilitación, o en aquellas en que así se especifique motivadamente en la licencia, el titular de la licencia deberá comunicar al Ayuntamiento, con una antelación mínima de quince días, los estados de replanteo, estructura a nivel de calle, terminación de la estructura y finalización de la obra. La comunicación se realizará en modelo normalizado que deberá ir firmado por el director de la ejecución de la obra. En caso de obras que no requieran licencia de ocupación (rehabilitación, restauración, acondicionamiento o reforma) pero que por su naturaleza precisen de proyecto técnico, la finalización de las obras se comunicará acompañada del certificado final de obras.
2. El Ayuntamiento, en ejercicio de la potestad de inspección y con la finalidad de hacer un seguimiento de los distintos estados de la edificación, podrá llevar a cabo distintas visitas, que serán preceptivas en los momentos de replanteo y de la finalización de la obra.
3. En los mismos términos y para los supuestos en que junto a las obras de nueva planta, rehabilitación o acondicionamiento, se incorpore la instalación de medidas correctoras con ocasión de la implantación de una actividad calificada, deberá comunicarse a la Administración la correcta instalación de las mismas que permita su conocimiento y adecuada instalación.
CAPÍTULO II. DISCIPLINA E INSPECCIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL
Artículo 59. Competencias
En el marco de las competencias conferidas y de acuerdo con la legislación vigente, los órganos de la disciplina urbanística, entendida ésta en el sentido amplio recogido en el artículo primero de esta ordenanza, tienen las siguientes atribuciones:
a) Dictar cuantas resoluciones sean precisas para restaurar el orden urbanístico o ambiental infringido.
b) Imponer las sanciones procedentes, dentro del procedimiento y límites establecidos por el ordenamiento jurídico.
c) Dar cuenta a la jurisdicción ordinaria de los ilícitos urbanísticos, ambientales o del incumplimiento de las órdenes municipales, a efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hubieran podido incurrir los infractores.
d) Disponer el precintado de obras o instalaciones y clausura de las actividades, que se materializará por los servicios de la Policía Local.
e) Disponer la adopción de medidas de ejecución forzosa legalmente previstas, incluida la ejecución subsidiaria, con las limitaciones que para tal fin vengan impuestas por el presupuesto municipal.
f) Disponer la adopción de medidas correctoras para el ejercicio y el funcionamiento de actividades que infrinjan la normativa urbanística aplicable.
g) Aprobar los programas y planes de inspecciones urbanísticas o medioambientales.
Artículo 60. Normativa y programación de los planes de inspección.
El ejercicio municipal de la disciplina urbanística municipal se realizará de acuerdo con las determinaciones de la legislación estatal y autonómica vigente y bajo los principios de programación, prioridad y publicidad, a través de los Servicios Municipales competentes.
Por el departamento correspondiente se elaborarán planes de inspección con la finalidad de articular, programar y racionalizar las inspecciones en materia urbanística, teniendo carácter público su objeto y conclusiones, siendo secreta la concreción de la programación.
Artículo 61. Fines de la inspección.
La inspección tendrá como fines prioritarios:
a) Velar por el cumplimiento de la ordenación territorial y urbanística.
b) Vigilar, investigar y controlar la actuación de todos los implicados en la actividad de ejecución y de edificación y uso del suelo, vuelo y subsuelo, e informar y asesorar a los mismos sobre los aspectos legales relativos a la actuación inspeccionada.
c) Denunciar cuantas anomalías observe en la aplicación o desarrollo de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
d) Informar a las Administraciones y autoridades competentes sobre la adopción de las medidas cautelares y definitivas que estime convenientes para el cumplimiento de la ordenación territorial y urbanística.
e) Colaborar con las Administraciones competentes, los Organos Judiciales y con el Ministerio Fiscal, en particular haciendo cumplir las medidas cautelares y definitivas que, para el cumplimiento de la ordenación urbanística, aquéllos hayan acordado.
f) Vigilar, investigar y garantizar la adecuación a la legalidad ambiental de las actividades sometidas a licencia, comunicación o declaración responsable.
g) Comprobar el funcionamiento de las actividades mediante visitas de inspección individualizadas, tanto de oficio como a instancia de parte, y sin perjuicio del sometimiento de la actividad a planes de inspección o a inspección periódica, así como el mantenimiento y cumplimiento de las condiciones en que se hubieren autorizado o aprobado.
h) Comprobar y determinar la eficacia de las medidas de prevención y corrección de protección ambiental que se hayan fijado en los distintos actos de control e intervención administrativa previa.
i) Comprobar y exigir la adecuación de las distintas actividades a las exigencias derivadas de las modificaciones de la normativa aplicable en cada momento.
j) Desempeñar cuantas otras funciones asesoras, inspectoras y de control le sean asignadas.
Artículo 62. Personal inspector.
Los órganos municipales competentes determinarán la composición y estructura de los Servicios de Disciplina e Inspección Urbanística del Ayuntamiento de Granada.
La fiscalización y control del incumplimiento del ordenamiento a través de la inspección urbanística se llevará a cabo por el personal con las facultades contempladas en la legislación urbanística y medioambiental que resulte de aplicación.
Los inspectores acreditarán su condición mediante documento oficial expedido por el Ayuntamiento y gozará, en el ejercicio de las funciones que le son propias, de la consideración de agente de la autoridad.
A efectos de la fe pública que pudiera acreditar la inspección, se entenderá por inspector urbanístico el funcionario público o persona al servicio de la Administración cuya relación contractual comporte similares garantías de imparcialidad y cualificación, que tenga entre sus funciones la realización de labores de inspección urbanística y ambiental.
Artículo 63. Funciones del personal inspector.
Son funciones de los inspectores municipales las siguientes:
a) Inspeccionar las obras, instalaciones y actividades con el fin de comprobar su adecuación a los proyectos y licencias otorgadas o solicitadas, comunicaciones o declaraciones responsables y proponer la adopción de las medidas cautelares necesarias.
b) Inspeccionar las instalaciones y actividades con el fin de comprobar su funcionamiento y proponer la adopción de las medidas correctoras necesarias para garantizar la seguridad y calidad medioambiental.
c) Proponer la adopción de medidas de clausura y cese de actividades así como de precintado de instalaciones.
d) Disponer el precintado de obras o instalaciones y clausura de las actividades, que se materializará por Policía Local.
e) Aquellas atribuidas por la normativa sectorial correspondiente.
Artículo 64. Facultades del personal inspector.
1. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores e inspectoras estarán facultados para:
a) Entrar en el lugar objeto de inspección y permanecer en él. Cuando tal lugar constituya domicilio, el inspector o inspectora habrá de recabar el consentimiento de su titular o resolución judicial que autorice la entrada en el mismo. El personal de apoyo sólo podrá entrar libremente en los lugares inspeccionados cuando acompañe al personal inspector en el ejercicio de sus funciones. La identificación de los inspectores e inspectoras podrá efectuarse al inicio de la visita de comprobación o con posterioridad a dicho inicio, si así lo exigiera la eficacia de la actuación inspectora. Cuando la actuación lo requiera, el inspector o inspectora actuante podrá requerir la inmediata presencia de quien esté al frente de la obra o actividad inspeccionada en el momento de la visita.
b) Hacerse acompañar durante la visita por el personal de apoyo preciso para la actuación inspectora.
c) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesario.
d) Recabar y obtener la información, datos o antecedentes con trascendencia para la función inspectora, respecto de quien resulte obligado a suministrarlos. La información será facilitada por la persona o entidad requerida mediante certificación de la misma o mediante acceso del inspector o inspectora actuante, que podrá ser acompañado por el personal de apoyo preciso, a los datos solicitados en las dependencias de aquella, según se determine en el requerimiento, levantándose la correspondiente diligencia.
e) Adoptar, en supuestos de urgencia, las medidas provisionales que considere oportunas al objeto de impedir que desaparezcan, se alteren, oculten o destruyan pruebas, documentos, material informatizado y demás antecedentes sujetos a examen, en orden al buen fin de la actuación inspectora, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Proponer a las Administraciones y autoridades competentes para su adopción, las actuaciones o medidas que juzguen convenientes que favorezcan el cumplimiento de la ordenación territorial y urbanística.
g) Emitir los informes que procedan en relación con el cumplimiento de la normativa en materia territorial y urbanística.
h) Tener naturaleza de documentos públicos y valor probatorio de los hechos que motiven su formalización a las actas e informes que los inspectores extiendan en el ejercicio de sus facultades, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados que desvirtúen los hechos que se han hecho constaren las mismas.
2. La negativa no fundada o el retraso injustificado a facilitar la información solicitada por los inspectores e inspectoras constituirá obstaculización del ejercicio de la potestad de inspección y tendrá la consideración de infracción administrativa, en su caso disciplinaria. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las consecuencias que, en su caso, se derivaran en el orden penal.
Artículo 65. Deberes de los inspectores.
a) Observar, en el ejercicio de sus funciones y sin merma del cumplimiento de sus deberes, la máxima corrección con las personas con los titulares de las obras o actividades inspeccionadas y procurar perturbar en la menor medida posible el desarrollo de las mismas.
b) Guardar el debido sigilo profesional respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos
c) Abstenerse de intervenir en actuaciones de inspección, comunicándolo a su responsable inmediato, cuando se den en ellos cualquiera de los motivos a que se refiere la regulación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 66. Sometimiento a la acción inspectora.
Los titulares de obras, actividades e instalaciones sometidas a la intervención administrativa regulada en la presente ordenanza deberán prestar la colaboración necesaria al personal inspector a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles y recogida de la información necesaria para el cumplimiento de su misión.
Los titulares de las actividades que proporcionen información a las distintas Administraciones públicas en relación con esta Ley, podrán invocar el carácter de confidencialidad de la misma en los aspectos relativos a los procesos industriales y a cualesquiera otros aspectos cuya confidencialidad esté prevista legalmente.
Artículo 67. Documentación.
Todas las inspecciones urbanísticas se documentaran en diligencias, comunicaciones, informes y actas, de acuerdo a los modelos aprobados por el Ayuntamiento.
Podrán iniciarse los procedimientos para restablecer la legalidad urbanística y los sancionadores con las actas de inspección o las de comprobación de hechos denunciados por los particulares.
Los hechos que figuren en las actas de inspección o comprobación, una vez formalizadas, ratificados como consecuencia del conjunto de pruebas que se practiquen en el expediente sancionador, determinarán la responsabilidad del infractor.
Diligencias:
1. Son diligencias los documentos que extiende la inspección en el curso del procedimiento inspector, para hacer constar cuantos hechos o circunstancias con relevancia para el servicio se produzcan en aquel, así como las manifestaciones de las personas con las que actúa la Inspección.
2. Las diligencias son documentos preparatorios de las actas.
3. En las diligencias se hará constar el lugar y la fecha de su expedición así como el domicilio donde se extienda; la firma de los inspectores y el nombre, apellidos, documento nacional de identidad y firma de la persona con la que se entiendan las actuaciones; la identidad del titular o responsable a que se refieran y los hechos o circunstancias que constituyen el contenido de la diligencia.
4. De las diligencias se entregará siempre un ejemplar a la persona con la que se entiendan las actuaciones. Si se negase a firmarlo, se hará así constar en la misma. Y sí se negase a recibirlo, se le remitirá por cualquier de los medios admitidos en derecho.
Comunicaciones:
1. Son comunicaciones los medios documentales mediante los cuales la inspección se relaciona unilateralmente con cualquier persona en el ejercicio de sus funciones.
En las comunicaciones se hará constar el lugar y fecha de su expedición, la identidad de la persona o entidad, la firma de quién la remita y los hechos o circunstancias que se comunican o el contenido del requerimiento que a través de la comunicación se efectúa.
2. Las comunicaciones se extenderán por duplicado conservando la Inspección un ejemplar.
Informes:
1. Son informes aquellos que la inspección emita, de oficio o a petición de terceros, sean o no preceptivos conforme al ordenamiento jurídico; o los soliciten otros órganos o servicios de la Administración o los tribunales; o resulten necesarios para la aplicación de la normativa urbanística.
Actas de inspección:
1. Son actas de inspección aquellos documentos que extiende ésta con el fin de recoger los resultados de sus actuaciones de comprobación e investigación, proponiendo en todo caso la regularización que estime procedente de la situación urbanística del titular. Las actas de inspección, ostentan el carácter de documentos públicos, gozan de presunción de veracidad y constituyen prueba respecto de los hechos que reflejados en ellas hayan sido constatados directamente por los inspectores, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas interesadas.
2. En las unidades administrativas en las que se desarrollen funciones inspectoras se llevará un registro de las actas que con motivo de estas se hayan extendido.
3. Para la adecuada constancia del resultado de las actuaciones de inspección realizadas, el acta que se extienda con motivo de las mismas reflejará, los siguientes datos:
a) Fecha, hora y lugar de la actuación, así como número de acta.
b) Identificación y firma del personal inspector actuante, del personal de apoyo, y de las personas ante las cuales se extiendan.
c) Identificación, en la medida de lo posible, del inmueble, actividad o uso objeto de la inspección, de su titular o titulares, así como la de aquellas personas directamente relacionadas con el objeto de la inspección.
d) Motivo de la inspección.
e) Hechos sucintamente expuestos y elementos esenciales de la actuación inspectora realizada.
f) Las manifestaciones o aclaraciones realizadas por las personas ante las que se entiendan las actuaciones, o por sus representantes.
g) La diligencia de notificación. Si de la inspección realizada no se observa ni detecta ninguna posible infracción respecto de la normativa de aplicación, además de lo señalado en el apartado primero, se hará constar esta circunstancia y se entenderá la actuación objeto de la misma de conformidad con esta.
Cuando con motivo de la actuación inspectora se produjera la obstrucción a la misma por parte de la persona inspeccionada, su representante o por personas que tenga empleadas, además de lo señalado en el apartado primero, el acta de inspección reflejará la negativa, el obstáculo o resistencia, con expresión de las circunstancias en las que aquélla acontece.
Si como resultado de la actuación inspectora se apreciaran posibles infracciones de la normativa urbanística se detallarán los hechos constitutivos de la infracción presuntamente cometida, así como, en la medida de lo posible, la identificación de la persona presuntamente infractora, con referencia a la razón de su responsabilidad.
Para la mejor acreditación de los hechos recogidos en las actas de inspección, se podrá anexionar a las mismas cuantos documentos o copias de documentos, públicos o privados, planos, fotografías u otros medios de constatación se consideren oportunos. Dicha incorporación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la formalización del acta mediante informe complementario emitido a tal efecto.
4. Las actas se extenderán por triplicado y serán firmadas por el personal inspector actuante y, en su caso, por las personas ante las que se extiendan, quedando las mismas notificadas en dicho acto mediante entrega de copia del acta con levantamiento de la correspondiente diligencia de notificación.
La firma del acta no implica la aceptación de su contenido ni de la responsabilidad en la que pueda haber incurrido la persona presuntamente infractora, excepto cuando así lo hubiera reconocido expresamente en el acta.
En el supuesto de que la persona ante quien se cumplimente el acta se niegue a firmarla, o a recibir su copia, se hará constar este hecho mediante diligencia en la misma, con expresión de los motivos aducidos por el compareciente, especificando las circunstancias del intento de notificación, y en su caso, de la entrega. La falta de firma de la diligencia de notificación del acta no exonerará de responsabilidad, ni destruirá su valor probatorio.
CAPÍTULO III. INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR DE ACTIVIDADES
SECCIÓN I. INSPECCIÓN
Artículo 68. Actas de comprobación e inspección de actividades
1. De la actuación de comprobación o inspección se levantará acta, cuyo informe podrá ser:
a) Favorable: Cuando la actividad inspeccionada se ejerza conforme a la normativa de aplicación.
b) Condicionado: Cuando se aprecie la necesidad de adoptar medidas correctoras.
c) Desfavorable: Cuando la actividad inspeccionada presente irregularidades sustanciales y se aprecie la necesidad de suspensión de la actividad hasta que se adopten las medidas correctoras procedentes, en caso de que fueran posibles. En caso contrario se propondrá el cese definitivo de la actividad.
2. En el supuesto de informe condicionado o desfavorable, los servicios competentes determinarán el plazo para la adopción de las medidas correctoras que señalen. Se podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, conforme al artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Transcurrido el plazo concedido a que se refiere el número anterior sin que por los requeridos se hayan adoptado las medidas ordenadas, por el órgano competente, se podrá dictar resolución acordando la suspensión de la actividad hasta que se adopten las medidas correctoras ordenadas, sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionador que pudiera corresponder.
Artículo 69. Suspensión de la actividad
1. Toda actividad a que hace referencia la presente Ordenanza podrá ser suspendida por no ejercerse conforme a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, sin perjuicio de las demás medidas provisionales que procedan de acuerdo con la normativa de aplicación y la presente ordenanza.
2. Las denuncias que se formulen darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes a fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados.
3. Las actividades que se ejerzan sin la obtención de previa licencia o autorización, o en su caso sin la presentación de la correspondiente declaración responsable, o contraviniendo las medidas correctoras que se establezcan, serán suspendidas de inmediato. Asimismo, la comprobación por parte de la Administración Pública de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado o del incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación vigente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
4. La resolución por la que se ordene la suspensión de los actos a los que se refiere al apartado anterior, que tendrá carácter inmediatamente ejecutivo, deberá notificarse al interesado. No será preceptivo para la adopción de esta medida cautelar el trámite de audiencia previa, sin perjuicio de que en el procedimiento sancionador puedan presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes.
SECCIÓN II. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 70. Infracciones y sanciones
1. En defecto de normativa sectorial específica, tienen la consideración de infracciones administrativas en materia de actividades las acciones y omisiones que vulneren las normas contenidas en la presente Ordenanza, así como la desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración municipal o de sus agentes dictados en aplicación de la misma. En materia de obras será de aplicación el régimen previsto en la normativa urbanística de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
2. Las infracciones tipificadas en esta ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación establecida en los artículos siguientes.
Artículo 71. Tipificación de infracciones
1. Se consideran infracciones muy graves:
a) El ejercicio de la actividad sin la obtención de previa licencia o autorización, o en su caso sin la presentación de la correspondiente declaración responsable.
b) El incumplimiento de la orden de cese o suspensión de la actividad previamente decretada por la autoridad competente.
c) El incumplimiento de las sanciones accesorias previstas en la presente ordenanza.
d) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves.
e) Aquellas conductas infractoras que determinen especiales situaciones de peligro o grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas, o supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de forma grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de las actividades.
2. Se consideran infracciones graves:
a) El ejercicio de la actividad contraviniendo las condiciones de la licencia.
b) La falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado.
c) El mal estado de los establecimientos públicos en materia de seguridad, cuando disminuya el grado de seguridad exigible.
d) La dedicación de los establecimientos a actividades distintas de las autorizadas o declaradas.
e) El ejercicio de las actividades en los establecimientos excediendo de las limitaciones fijadas en la licencia.
f) La modificación sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la correspondiente autorización o toma de conocimiento.
g) El incumplimiento de las medidas correctoras establecidas, en su caso.
h) El funcionamiento de la actividad o del establecimiento incumpliendo el horario autorizado.
i) El incumplimiento del requerimiento efectuado para la ejecución de las medidas correctoras que se hayan fijado.
j) El incumplimiento de las condiciones de seguridad que sirvieron de base para la apertura del establecimiento o el inicio de la actividad.
k) La presentación de la documentación técnica final o la firma del certificado final de instalación sin ajustarse a la realidad existente a la fecha de la emisión del documento o certificado.
l) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves.
3. Se consideran infracciones leves:
a) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales.
b) El funcionamiento de la actividad con puertas, ventanas u otros huecos abiertos al exterior, cuando la actividad pueda causar perjuicios o molestias al entorno.
c) No encontrarse en el establecimiento el documento acreditativo de la concesión de la licencia de apertura, autorización, toma de conocimiento, o del silencio administrativo estimatorio, según corresponda.
d) Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y en las leyes y disposiciones reglamentarias a las que se remita, siempre que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.
Artículo 72. Sanciones
La comisión de las infracciones tipificadas en el artículo anterior llevará aparejada, en defecto de normativa sectorial específica, la imposición de las siguientes sanciones:
a) Infracciones muy graves: multa de mil quinientos un euros a tres mil euros.
b) Infracciones graves: multa de setecientos cincuenta y un euros a mil quinientos euros.
c) Infracciones leves: multa de cien euros a setecientos cincuenta euros.
Artículo 73. Sanciones accesorias
Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas, las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza podrán llevar aparejada una o varias de las siguientes sanciones accesorias, cuando se deriven efectos perjudiciales para la salud, seguridad, medio ambiente, o intereses públicos o de terceros:
a) Suspensión temporal de las actividades y clausura temporal de los establecimientos de uno a tres meses para las infracciones graves y de tres a seis meses para las infracciones muy graves.
b) Inhabilitación del promotor para la realización de la misma o análoga actividad en que se cometió la infracción durante el plazo de uno a tres meses para las infracciones graves y de tres a seis meses para las infracciones muy graves. En el caso de declaraciones responsables esta podrá ser como mínimo de 1 año.
c) Revocación de las licencias para las infracciones graves y muy graves
Artículo 74. Responsables de las infracciones
1. Son responsables de las infracciones, atendiendo a las circunstancias concurrentes, quienes realicen las conductas infractoras o quienes resulten legalmente responsables y, en particular:
a) Los titulares de las actividades.
b) Los encargados de la explotación técnica y económica de la actividad
c) Los técnicos que suscriban la documentación técnica.
d) Las personas que hayan suscrito el documento de la Declaración responsable.
Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán solidariamente de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan. En el caso de extinción o insolvencia de personas jurídicas, se exigirá en su caso la responsabilidad a los administradores de las mismas, en la forma prevista en las normas por las que se rijan aquéllas.
Cuando los responsables de las infracciones sean técnicos para cuyo ejercicio profesional se requiera la colegiación, se pondrán los hechos en conocimiento del correspondiente Colegio Profesional para que adopte las medidas que considere procedentes, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse por la Administración municipal como consecuencia de la tramitación del oportuno procedimiento sancionador.
Artículo 75. Graduación de las sanciones
1. Las multas correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta la valoración de los siguientes criterios:
a) El riesgo de daño a la salud o seguridad exigible.
b) El beneficio derivado de la actividad infractora.
c) La existencia de intencionalidad del causante de la infracción.
d) La reiteración y la reincidencia en la comisión de las infracciones siempre que, previamente, no hayan sido tenidas en cuenta para determinar la infracción sancionable.
e) La comisión de la infracción en Zonas de especial protección acústica.
2. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad la adopción espontánea por parte del autor de la infracción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador, así como el reconocimiento de la responsabilidad de forma expresa.
A efectos de graduación de las sanciones de multa que pudieran imponerse, siempre que no exista una determinación distinta en la normativa que le sea de aplicación se dividirá en cada uno de los grados (mínimo, medio o máximo) en dos tramos, inferior y superior, de igual extensión. Sobre esta base se observarán, según las circunstancias que concurran, las siguientes reglas:
a) Si concurre sólo una circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en grado mínimo y dentro de éste, en su mitad inferior. Cuando sean varias, en la cuantía mínima de dicho grado, pudiendo llegar en supuestos muy cualificados a sancionarse conforme al marco sancionador correspondiente a las infracciones inmediatamente inferiores en gravedad.
b) Si concurre sólo una circunstancia agravante, la sanción se impondrá en grado medio en su mitad superior. Cuando sean 2 circunstancias agravantes, la sanción se impondrá en la mitad inferior del grado máximo. Cuando sean mas de dos agravantes o una muy cualificada podrá alcanzar la mitad superior del grado máximo llegando incluso, dependiendo de las circunstancias tenidas en cuenta, a la cuantía máxima determinada.
c) Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, el órgano sancionador, en atención a todas aquellas otras circunstancias de la infracción, individualizará la sanción dentro de la mitad inferior del grado medio.
Si concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes, el órgano sancionador las valorará conjuntamente, pudiendo imponer la sanción entre el mínimo y el máximo correspondiente a la calificación de la infracción por su gravedad.
3. Cuando la sanción sea de tipo económico, el pago voluntario de la misma, antes de que se dicte la resolución, podrá dar lugar a la terminación del procedimiento, con una rebaja en la sanción propuesta del 30%.
Artículo 76. Prescripción:
Salvo que por normativa sectorial se disponga otra cosa, las infracciones y sanciones prescribirán en cuanto a las infracciones, a los tres años si son muy graves, dos años si son graves y seis meses si son leves; las sanciones prescribirán a los tres años si son impuestas por faltas muy graves, dos años si son impuestas por faltas graves y un año si son impuestas por faltas leves.
Artículo 77. Medidas provisionales
En los términos y con los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán adoptarse medidas de carácter provisional cuando sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, las exigencias de los intereses generales, el buen fin del procedimiento o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.
Artículo 78. Reincidencia y reiteración
1. A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá que existe reincidencia en los casos de comisión de una segunda infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año desde que haya adquirido firmeza la resolución administrativa.
2. A los efectos de la presente Ordenanza, se considerará que existe reiteración en los casos de comisión de una segunda infracción de distinta naturaleza en el plazo de dos años desde que haya adquirido firmeza la resolución administrativa.
Artículo 79. Caducidad.
Los procedimientos sancionadores que se instruyan sobre Actividades deberán de finalizarse en los plazos que determine su legislación específica no obstante en los siguientes casos serán:
a) Para actividades sujetas a la ley de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas en el plazo un año.
b) Para actividades sujetas a la ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, a los 10 meses.
c) Resto de actividades en el plazo de 6 meses.
Artículo 80. Otras medidas: Ordenes de ejecución.
En los casos en que, existiendo licencia o habiendo realizado la Declaración Responsable o Comunicación Previa, el funcionamiento no se adecue a las condiciones de la misma o a la normativa de aplicación, y la autoridad competente ordene que se realicen las acciones u omisiones que se estimen convenientes y esta orden se incumpla o no se ponga en conocimiento de esta Administración la realización de las medidas requeridas, este incumplimiento podrá dar lugar, cuando así se determine por ley, a la imposición de multas coercitivas sucesivas y a dejar sin efecto la licencia y/o, en su caso, ordenar la suspensión de la actividad. De no poder imponerse multas coercitivas se requerirá a la persona responsable de la actividad para que se adopten las medidas necesarias y en caso de incumplimiento se podrá dejar igualmente sin efecto la licencia otorgada y/u ordenar la suspensión de la actividad. Estas medidas se entienden independientes y distintas de la incoación de los procedimientos sancionadores que puedan instruirse, y de las medidas cautelares que puedan adoptarse. Ç
En aquellos casos en que se determine que las deficiencias se concretan en una parte de la actividad que sea fácilmente identificable y separable del resto de la misma, se ordenará sólo el cese y, en su caso, clausura de esta parte de la actividad como medida menos restrictiva de la libertad individual, salvo que la misma resulte imprescindible para el adecuado funcionamiento de la actividad en su conjunto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En los procedimientos de tramitación de licencias para la construcción de viviendas de protección oficial se incluirá la tramitación de la calificación provisional y definitiva de las promociones que se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 25 de julio de 2006, modificado por Decreto 1/2012, de 10 de enero, el plazo para solicitar la calificación definitiva podrá prorrogarse más allá del plazo de quince meses previsto, siempre que se cuente con la conformidad de los adquirientes. En aplicación de esta última determinación, en caso de no existir personas adquirientes no se iniciará el cómputo de la citada ampliación hasta que se produzcan adjudicaciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los expedientes de solicitud de licencia que se encuentren en trámite en el momento de entrada en vigor de la presente ordenanza mantendrán su tramitación por el procedimiento vigente en el momento de su iniciación.
No obstante, de oficio a solicitud del titular de la licencia en tramitación se podrá reformular la solicitud para acogerse a los procedimientos regulados en esta ordenanza. A estos efectos se considerará la fecha de esta solicitud como inicio del nuevo procedimiento a efectos del cómputo de plazos, siempre que la documentación aportada estuviera ajustada a lo dispuesto en la ordenanza.
DIPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas expresamente las siguientes ordenanzas municipales:
- Ordenanza Municipal reguladora de Licencias de Instalación y de Apertura o Funcionamiento de Establecimientos y Actividades de 13 de abril de 2009.
- Ordenanza Municipal reguladora de la tramitación de licencias urbanísticas de fecha 23 de diciembre de 2010.
Quedan derogadas igualmente cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, previo cumplimiento del plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, y permanecerá vigente hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada u órgano en quién delegue quedan facultados para dictar cuantos decretos, órdenes e instrucciones resulten necesarios para la adecuada gestión y aplicación de esta ordenanza, así como modificar los anexos correspondientes.
Según modificación presentada en la ordenanza publicada en el B.O.P. nº 75, Granada, martes 23 de abril de 2013 y B.O.P nº 85, Granada, jueves 8 de mayo se modifica el Anexo I quedando de la siguiente manera:
ANEXO I. DOCUMENTACION NECESARIA PARA LAS LICENCIAS, DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES PREVIAS.
LICENCIAS DE PARCELACIÓN:
1. Solicitud de licencia en modelo normalizado presentado por duplicado.
2. Justificante de ingreso de autoliquidación de la tasa correspondiente.
3. Memoria técnica justificativa: Tiene por objeto la definición pormenorizada de cada una de las unidades parcelarias resultantes de la división, agregación o transformación de la configuración del inmueble propuesto. Se compondrá de los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa de las razones de la parcelación y de sus características en función de las condiciones urbanísticas vigentes. Se describirá la finca original existente y las nuevas parcelas, debiendo hacerse constar que resultan adecuadas para el uso que el planeamiento les asigna y que, en su caso, son aptas para la edificación.
b) Se aportará identificación registral y catastral de las fincas, así como acreditación suficiente de la titularidad sobre las mismas.
c) Plano georreferenciado de situación y superficie de los terrenos afectados por la alteración sobre la cartografía del PGOU (a escala 1/2.000 o en su defecto 1/5.000).
d) Planos del estado actual, georreferenciado, a escala 1/500, en el que se señalen las fincas originarias, registrales o reales, representadas en plano parcelario, con referencia, si es posible a plano catastral, señalando las edificaciones y arbolado existentes así como los usos de los terrenos.
e) Plano acotado a la misma escala que el anterior, expresivo de la forma y superficie de las parcelas resultantes y grafiado asimismo sobre cartografía georreferenciada, en el que se defina claramente las alineaciones del viario previsto en el planeamiento vigente.
Los Planos acotados se presentarán tanto en soporte papel como en soporte informático.
4. Autorización de la Consejería de Cultura si los actos de parcelación afectan a propiedades incluidas en el Conjunto Histórico o es BIC, o están inscritos en el CGPHA
SEGREGACIONES Y AGREGACIONES DE LOCALES O VIVIENDAS:
En el caso de Segregaciones de locales o viviendas, para obtener la autorización a efectos de registro de la Propiedad, se presentará:
- Solicitud de licencia en modelo normalizado presentado por duplicado
- Justificante de ingreso de autoliquidación de la tasa correspondiente
- Memoria Técnica descriptiva y gráfica de la actuación
- Declaración Técnica Responsable del cumplimiento de la normativa vigente
- Certificado colegial acreditativo de habilitación profesional
LICENCIAS DE SEGREGACION EN SUELO NO URBANIZABLE/ DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA:
1- Solicitud de licencia en modelo normalizado presentado por duplicado.
2- Justificante de ingreso de autoliquidación de la tasa correspondiente, en su caso.
3- Documento informativo de la segregación: Tiene por objeto la definición pormenorizada de cada una de las unidades parcelarias resultantes de la división, agregación o transformación de la configuración del bien propuesto.
El documento informativo de segregación, suscrito por técnico competente, se compondrá de los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa del uso de la finca, razones de la segregación y de sus características en función de las condiciones legales vigentes. Se describirá la finca original existente y las nuevas parcelas, debiendo hacerse constar que resultan conformes con:
• La Ley 19/1995, de 4 de julio de modernización de las explotaciones agrarias.
• Con la resolución de 4 de noviembre de 1996, de la dirección general de desarrollo rural y actuaciones estructurales, por las que se determinan provisionalmente las unidades mínimas de cultivo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.
• Con el Plan General de ordenación urbana de Granada en sus disposiciones relativas al suelo No Urbanizable.
b) Se aportará identificación registral y catastral de la finca o fincas objeto de la actuación, así como acreditación suficiente de la titularidad sobre las mismas.
c) Planos del estado actual, georreferenciado, a escala suficiente para su correcta interpretación, en el que se señalen las fincas originarias, registrales o reales, representadas con referencia, si es posible a plano catastral, señalando posibles edificaciones, caminos, vallados, etc.
e) Plano acotado a la misma escala que el anterior, expresivo de la forma y superficie de las fincas resultantes finales.
LICENCIAS OBRA MAYOR (requieren Proyecto Técnico en los términos previstos en la Ley de Ordenación de la Edificación):
A) Con carácter general:
1. Solicitud de licencia en modelo normalizado presentado por duplicado.
2. Justificante del ingreso de tasa por tramitación de licencias urbanísticas, de conformidad con la ordenanza fiscal vigente en el momento de su devengo.
3. Asunción expresa y formal por el promotor de la obra conforme se define en el artículo 9 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), del compromiso de no ocupación ni utilización de la construcción, edificación e instalación hasta la completa terminación de las obras de urbanización (que implique la consideración de la parcela como solar), en su caso, el funcionamiento efectivo de los correspondientes servicios, así como del compromiso de consignación de esta condición con idéntico contenido en cuantos negocios jurídicos realice con terceros que impliquen traslación de facultades de uso, disfrute o disposición sobre la construcción, edificación e instalación o partes de las mismas.
4. Acreditación suficiente del carácter de promotor en los términos dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación.
5. Cuestionario de estadística de edificación y vivienda.
6. Se aportarán, cuando sean legalmente exigibles al solicitante, copia de las restantes autorizaciones o acreditación de haberlas solicitado (licencias medioambientales, autorización de Cultura u otras preceptivas conforme a normativa sectorial, salvo aquellas cuya tramitación corresponde al Ayuntamiento que se solicitarán conjuntamente) y, en su caso, concesiones administrativas o autorización y/o título para intervenir en la propiedad de carácter público.
7. Cuando la obtención de la licencia de edificación lleve aparejada la previa o simultánea ejecución de las obras de urbanización necesarias para su conversión de la parcela en solar, mediante una actuación aislada, se incluirá como anexo un proyecto de obras ordinarias de urbanización, que será autorizado mediante la misma licencia de edificación. Esta autorización sustituirá a las ulteriores licencias de acometidas de servicios para lo cual el proyecto deberá cumplir la normativa sobre acometidas de servicios urbanos.
En cualquier caso, si la obra de urbanización que se ejecuta de forma simultánea implica la transformación de un suelo urbanizable o urbano no consolidado serán exigibles las garantías adicionales previstas en los artículos 54.3 y 55.1 de la LOUA.
8. Justificante del depósito de fianzas, calculadas de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de esta ordenanza, en su caso, para:
-Garantía de la adecuada gestión de residuos de construcción y demolición.
-Garantía de limpieza y reparación de pavimentos, y de instalaciones de redes municipales, y pago de sanciones y tributos.
-Garantía por entubado del cableado de instalaciones que discurran por la fachada del inmueble.
Así como las demás obligaciones de limpieza y reparación de los desperfectos que con ocasión de las obras puedan producirse, y, en general, para el cumplimiento íntegro de los deberes de urbanización señalados en la LOUA y en estas Ordenanzas, sean exigidos por los Servicios Técnicos Municipales en cumplimiento de la normativa aplicable de acuerdo con el cuadro fijado en el Anexo II.
9. Cuando se pretenda una actuación sobre elementos comunes de un edificio, deberá aportarse documentación acreditativa de su aprobación por la comunidad de propietarios, sin perjuicio de lo previsto para actuaciones en locales en planta baja, previstas en el artículo 41.
10. Cualquier otra documentación prevista en el Plan General de Ordenación Urbana vigente en el Municipio.
11. Declaración Técnica presentada bajo la responsabilidad de profesional cualificado, suscrito por el técnico responsable, acreditativo del cumplimiento de aquellos parámetros urbanísticos no básicos, de obligado cumplimiento, que forman parte de un proyecto sometido a licencia.
12. Proyecto Básico, y/o de Ejecución, con el contenido establecido en el Código Técnico de la Edificación, redactado por técnico competente, acompañado de soporte informático en ficheros vectoriales georreferenciados (en formato dwg). Si el Proyecto Básico no ha sido visado, deberá presentarse Certificado Colegial Acreditativo de habilitación profesional; en este caso, el proyecto de ejecución, que sí deberá estar visado, deberá contener certificado colegial que acredite la concordancia entre el básico presentado y el de ejecución.
13. Así mismo, junto al proyecto de ejecución deberá presentarse las hojas de asunción de la dirección facultativa de las obras.
14. Estudio de Gestión de Residuos.
15. En su caso, Proyecto de Telecomunicaciones, suscrito por técnico competente y visado por colegio profesional.
16. En su caso: Modelo normalizado de solicitud y documentación necesaria para la tramitación simultánea de Ocupación de Vía Pública con andamios, plataformas, vallas y/o contenedores.
B) Con carácter específico.
1. Proyectos de obras mayores sobre edificios existentes:
1.1. Proyectos de obras de restauración, rehabilitación, reestructuración o ampliación sobre edificios existentes catalogados o ubicados en ámbitos de especial protección.
-Levantamiento del edificio en su situación actual.
-Descripción documental de los aspectos que ayuden a ofrecer un mejor marco de referencia para el conocimiento de las circunstancias en que se construyó el edificio, de sus características originales y de su evolución, en caso de edificios catalogados.
-Descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de los elementos más característicos, comparándolos con los del resultado final de la actuación proyectada.
-Detalle pormenorizado de los usos actuales.
-Detalle pormenorizado de los principales elementos que se restauran acompañados, cuando sea posible, de detalles equivalentes del proyecto original y de los efectos de la restauración sobre los mismos, en caso de edificios catalogados.
-Descripción pormenorizada del estado de la edificación con los planos en los que se señalen los elementos, zonas o instalaciones que requiriesen reparación.
-Justificación de las técnicas empleadas en la actuación.
Cuando las obras no afecten a la totalidad del edificio, la documentación a aportar podrá reducirse a las partes sobre las que se proyecta actuar y a su relación con el total del edificio y a sus efectos, si los hubiere sobre el ambiente urbano y sobre los usos actuales y de posible implantación.
-Cuantos datos gráficos permitan valorar la situación final como resultado de la ejecución de las obras proyectadas y su adecuación al entorno (sean o no edificios catalogados).
2. Documentación específica de los Proyectos Básicos de nueva edificación.
2.1. Para la solicitud de licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales, cuando los índices de emisión medidos o calculados incumplen los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a las correspondientes áreas de sensibilidad acústica y vayan a ubicarse en:
- Zonas de protección acústica especial.
- Zonas acústicamente saturadas.
- Zonas de situación acústica especial.
La persona o entidad promotora aportará:
Estudio que garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el espacio interior que les sean aplicables.
2.2. Los proyectos de actividades e instalaciones productoras de ruidos y vibraciones que generen niveles de presión sonora iguales o superiores a 70 dBA, así como sus modificaciones y ampliaciones posteriores con incidencia en la contaminación acústica, requerirán para su autorización, licencia o medio de intervención administrativa en la actividad que corresponda, la presentación de un estudio acústico realizado por personal técnico competente relativo al cumplimiento, durante la fase de funcionamiento, de las normas de calidad y prevención establecidas en el Reglamento de protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y en la Ordenanza Municipal sobre la materia.
2.3. Deberá presentarse, cuando se realice la comunicación y junto al Proyecto de Ejecución [Eliminar: del inicio de obra], el Certificado Energético Andaluz del proyecto.
2.4. Los proyectos para los distintos tipos de obras de edificación se complementarán con los documentos que a continuación se señalan:
2.4.1. Proyectos de obras de reconstrucción sobre edificios existentes catalogados o ubicados en ámbitos de especial protección.
Se acompañará de la documentación señalada en el apartado 1.
2.4.2. Proyectos de obras de sustitución.
Cuando las condiciones particulares de la zona lo requieran, se incluirá un estudio comparado del alzado del tramo o de los tramos de la calle a los que dé la fachada del edificio, así como la documentación fotográfica necesaria para justificar la solución propuesta en el proyecto.
2.4.3. Proyectos de obra de nueva planta.
En los casos en que la edificación deba formar parte de calle con sus colindantes y lo requieran las condiciones particulares de la zona, se incluirán los mismos complementos documentales previstos en el número anterior para las obras de sustitución.
3. Documentación específica de los proyectos de demolición.
Los proyectos de demolición, que siempre deberán estar visados, incluirán la documentación adecuada para poder justificar la posibilidad legal de demolición, así como el sistema técnico de demolición En todo caso, deberán aportar testimonio fotográfico del edificio o parte del mismo a demoler.
Cuando se trate de obras de demolición o movimiento de tierras, se acreditará y declarará que el constructor posee una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles desperfectos y daños a bienes públicos y privados que puedan ocasionarse como consecuencia de la misma. Dicha documentación deberá aportarse antes del inicio de la obra, junto a la comunicación del inicio de obra.
4. Documentación específica de los proyectos que afectan a alojamientos turísticos.
Se presentará declaración responsable expresa sobre la clasificación del proyecto de acuerdo con el grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del establecimiento proyectado.
A dicha declaración se adjuntará memoria justificativa, firmada por técnico competente, en la que se detallará cada uno de los requisitos contenidos en la misma que son determinantes de su clasificación (art. 16 del Decreto 35/2008, de 5 de febrero).
5. Documentación específica de los proyectos de piscinas.
En el caso de piscinas de uso colectivo, quedando excluidas las piscinas privadas de uso familiar o plurifamiliar pertenecientes a comunidades de vecinos de menos de 20 viviendas, deben aportarse dos copias del proyecto para remitir a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Salud, de manera que emita informe sanitario.
LICENCIAS OBRA MENOR (no requieren Proyecto Técnico en los términos previstos en la Ley de Ordenación de la Edificación y sí Memoria Técnica suscrita por técnico competente):
1. Solicitud en modelo normalizado, por duplicado.
2. Referencia Catastral del inmueble en el que se vayan a ejecutar las obras.
3. Justificante del ingreso de la Tasa por tramitación de licencias urbanísticas.
4. Cuando las obras afecten a zonas comunes del inmueble, se deberá aportar acuerdo de la comunidad de propietarios, sin perjuicio de lo previsto para actuaciones en locales en planta baja, previstas en el artículo 41.
5. Se aportarán, cuando sean legalmente exigibles al solicitante, copia de las restantes autorizaciones o acreditación de haberlas solicitado (autorizaciones o concesiones si se trata de terrenos de dominio público o de propiedad pública, u otras preceptivas conforme a normativa sectorial, incluida la de la Consejería de Cultura y Deporte para inmuebles BIC o entornos).
6. Memoria Técnica descriptiva de las actuaciones a realizar, con indicación de los usos propuestos y valoración de la intervención (presupuesto de ejecución material, que deberá atenerse a los módulos establecidos en la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas). Dicha Memoria irá acompañada por la siguiente documentación gráfica:
- plano de situación.
- fotografías de conjunto y de las zonas a intervenir.
- Si se actúa en fachada se presentará alzado de toda la fachada, con definición expresa de los materiales, texturas y colores a emplear, y definición clara de la posición y dimensiones de los rótulos a instalar.
7. Declaración Técnica Responsable, formando parte de la Memoria Técnica, suscrita por profesional cualificado, acreditativa del cumplimiento de aquellos parámetros urbanísticos no básicos, de obligado cumplimiento y de la Normativa vigente según la intervención a realizar.
8. Certificado colegial acreditativo de la habilitación profesional del técnico, que acompañará a la Documentación Técnica, cuando ésta no haya sido visada.
9. Dirección Técnica suscrita por técnico competente y/o nombramiento del Coordinador de Seguridad y Salud, cuando sea legalmente exigible.
10. Se requerirá fianza, calculada de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de esta ordenanza, en su caso, para:
a) Garantía de la adecuada gestión de residuos que generen las obras solicitadas.
b) Garantía de limpieza y reparación de pavimentos, y de instalaciones de redes municipales, y pago de sanciones y tributos.
c) En su caso, garantía por entubado del cableado de instalaciones que discurran por la fachada del inmueble.
11. En su caso: Modelo normalizado de solicitud y documentación necesaria para la tramitación simultánea de Ocupación de Vía Pública con andamios, plataformas, vallas y/o contenedores.
12. Excepcionalmente, cuando se trate de actuaciones de rehabilitación integral de fachadas de edificios catalogados o protegidos, u obras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección, se presentará:
- Proyecto de Ejecución visado, con el contenido establecido en el Código Técnico de la Edificación, redactado por técnico competente
OBRAS SUJETAS A DECLARACIÓN RESPONSABLE (Obras que no afectan a parámetros urbanísticos básicos y pueden afectar a la seguridad, salubridad, accesibilidad o seguridad y salud).
1. Modelo de Declaración Responsable del interesado/promotor debidamente cumplimentado.
2. Referencia Catastral del inmueble en el que se vayan a ejecutar las obras.
3. Acreditación del pago de las tasas e impuestos que correspondan.
4. Cuando las obras afecten a zonas comunes del inmueble, se deberá aportar acuerdo de la comunidad de propietarios, sin perjuicio de lo previsto para actuaciones en locales en planta baja, previstas en el artículo 41.
5. Se aportarán, cuando sean legalmente exigibles al solicitante, copia de las restantes autorizaciones o acreditación de haberlas solicitado (autorizaciones o concesiones si se trata de terrenos de dominio público o de propiedad pública, u otras preceptivas conforme a normativa sectorial).
6. Memoria Técnica descriptiva de las obras y justificativa del cumplimiento de las Ordenanzas vigentes que les sea de aplicación, así como valoración de las mismas, suscrita por el técnico que firme la Declaración Técnica Responsable.
7. Documentación gráfica mínima a presentar:
-Fotografías del conjunto del inmueble.
-Fotografías de las zonas de actuación.
-Plano de situación del inmueble.
8. Declaración Técnica Responsable, formando parte de la Memoria Técnica o del correspondiente Proyecto, suscrita por profesional cualificado, acreditativa del cumplimiento de aquellos parámetros urbanísticos no básicos, de obligado cumplimiento y de las condiciones de seguridad (seguridad en caso de incendios, seguridad de utilización) y accesibilidad exigibles, así como de la Normativa vigente, según la intervención a realizar.
Dicha Declaración Técnica se presentará en todos los supuestos sujetos a Declaración Responsable del interesado/promotor.
9. Certificado colegial acreditativo de la habilitación profesional del técnico, que acompañará a la Documentación Técnica, cuando ésta no haya sido visada.
10. Dirección Técnica suscrita por técnico competente y/o nombramiento del Coordinador de Seguridad y Salud, cuando sea legalmente exigible.
11. Se requerirá fianza, calculada de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de esta ordenanza, en su caso, para:
a) Garantía de la adecuada gestión de residuos que generen las obras solicitadas.
b) Garantía de limpieza y reparación de pavimentos, y de instalaciones de redes municipales, y pago de sanciones y tributos.
c) En su caso, garantía por entubado del cableado de instalaciones que discurran por la fachada del inmueble.
12. En su caso: Justificación del pago de Unidades de Aprovechamiento.
13. En su caso: Modelo normalizado de solicitud y documentación necesaria para la tramitación simultánea de Ocupación de Vía Pública con andamios, plataformas, vallas y/o contenedores.
14. Excepcionalmente, cuando se trate de actuaciones de rehabilitación integral de fachadas, se presentará:
- Proyecto de Ejecución visado, con el contenido establecido en el Código Técnico de la Edificación, redactado por técnico competente.
OBRAS SUJETAS AL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PREVIA (Obras que no afectan a parámetros urbanísticos básicos y no afectan a la seguridad, salubridad, accesibilidad ni seguridad y salud).
1. Modelo de comunicación previa debidamente cumplimentado.
2. Referencia Catastral del inmueble en el que se vayan a ejecutar las obras.
3. Acreditación del pago de las tasas e impuestos que correspondan.
4. En su caso: Modelo normalizado de solicitud y documentación necesaria para la tramitación simultánea de Ocupación de Vía Pública con vallas móviles y/o contenedores.
5. Se aportarán, cuando sean legalmente exigibles al solicitante, copia de las restantes autorizaciones o acreditación de haberlas solicitado (autorizaciones o concesiones si se trata de terrenos de dominio público o de propiedad pública, u otras preceptivas conforme a normativa sectorial).
LICENCIA PARA OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS.
1. Solicitud en modelo normalizado por duplicado.
2. Referencia Catastral de la finca o terreno donde se vaya a ejecutar la actuación.
3. Justificante de haber efectuado el ingreso de la tasa por licencias urbanísticas, de conformidad con la correspondiente ordenanza fiscal vigente.
4. Se aportarán, cuando sean legalmente exigibles al solicitante, copia de las restantes autorizaciones o acreditación de haberlas solicitado (licencias medioambientales, autorización de la Consejería de Cultura y deporte u otras preceptivas conforme a normativa sectorial, salvo aquellas cuya tramitación corresponde al Ayuntamiento que se podrán solicitar conjuntamente) y, en su caso, concesiones administrativas o autorización para actuar en la propiedad pública.
5. Memoria Técnica y/o Proyecto Técnico que incluya Proyecto Básico y de Ejecución, (en los supuestos en que se precise), suscrito por profesional competente y visado en el caso de Proyecto de Ejecución, por el Colegio Profesional correspondiente, con tantos ejemplares como organismos hayan de informar la solicitud, conteniendo como mínimo:
-Memoria descriptiva, justificativa y de legalidad.
-Plano de emplazamiento.
-Croquis suficiente de las instalaciones.
-En su caso, cálculos y planos estructurales.
-Presupuesto.
-En su caso, Estudio de Seguridad y Salud (o Estudio Básico de Seguridad y Salud, según corresponda)
-Fotografías de conjunto y de las zonas a intervenir.
6. Dirección Técnica suscrita por técnico competente y/o nombramiento del Coordinador de Seguridad y Salud, según las características de la intervención.
Se incluye modificación del apartado 7. Publicada en el BOP núm. 144, Granada, jueves 30 de julio de 2015, que queda redactada del siguiente modo:
7. Zanjas en dominio público:
Para posibilitar la gestión unificada de las autorizaciones se debe formalizar una sola solicitud que contenga toda la documentación necesaria a los efectos de su informe o supervisión por los distintos departamentos implicados.
Dicha solicitud se dirigirá al Area de Mantenimiento Integral de la Ciudad.
Al modelo oficial de la solicitud, se adjuntará por triplicado la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva de la actuación, procedimiento de ejecución y medios técnicos a emplear, incluyendo el presupuesto estimado y declaración del cumplimiento de la normativa sectorial y específica aplicable.
- Planimetría referida a la cartografía oficial del municipio de Granada en la que se grafíe -con el nivel de detalle adecuado- el trazado y alcance de la actuación. En caso de ser necesario se adjuntarán asimismo los correspondientes detalles constructivos o montajes fotográficos aclarativos de la operación a realizar.
- Anexo explicativo de las afecciones al tránsito rodado o peatonal, con expresión de los cortes o desvíos necesarios, su duración prevista y las medidas paliativas que se proponen.
- Anexo descriptivo de las afecciones a los pavimentos y distintos servicios municipales -alumbrado público, semaforización y señalización, mobiliario urbano, etc.- disposiciones en cuanto a la conservación o reposición de los mismos y medidas provisionales a adoptar para la protección de la vía pública. Así mismo se indicará si se prevé afectar redes o servicios de otras Compañías a las
cuales deberá serles comunicado tal extremo.
- Justificación de no afectación al arbolado o plantaciones o, en su caso, medidas de protección a adoptar respecto a éstos.
- Justificante, en su caso, del abono de las tasas municipales correspondientes, calculadas conforme a la Ordenanza Fiscal vigente.
- Justificante de la constitución de Garantía de reposición de pavimentos, limpieza y reparación de desperfectos, así como por la adecuada Gestión de los Residuos, que con ocasión de las obras pudieran producirse.
- Estudio Básico de Seguridad y Salud de los trabajos.
- Justificación de haber solicitado Autorización o Informe a otros Organismos Externos competentes, si fuera pertinente.
La formalización de la documentación enumerada en anexos o separatas facilitará su posterior remisión a los Servicios competentes con el fin de proceder a su informe o fiscalización.
Se procurará constituir las garantías de forma global atendiendo al monto anual previsto de actuaciones, siendo revisables periódicamente. De la misma manera podrán redactarse Estudios de Seguridad referidos a programas de actuación completos, a desarrollar en un periodo de tiempo determinado, en atención a las características comunes de las intervenciones. En estos supuestos se hará referencia expresa en la Memoria a este extremo.
8. Para la obtención de la licencia de otras actuaciones urbanísticas el interesado deberá acreditar documentalmente la previa constitución de aquellas fianzas que procedan en su caso y que serán exigidos por los Servicios Técnicos Municipales en cumplimiento de la normativa aplicable:
a) Garantía de la adecuada gestión de residuos que generen las obras solicitadas.
b) Garantía de reposición de pavimentos, eliminación de cables de suministros, demás obligaciones de limpieza y reparación de los desperfectos que con ocasión de las obras puedan producirse, y, en general, para el cumplimiento íntegro de los deberes de urbanización señalados en la LOUA y en estas Ordenanzas.
9. En el caso de solicitar licencia para la instalación de vallas de publicidad exterior de grandes dimensiones, se acompañará a la solicitud:
a) Memoria o Proyecto suscrito por técnico competente e integrado por:
-Memoria descriptiva de la instalación y justificativa del cumplimiento de los extremos que les sean de aplicación de la vigente ordenanza reguladora de Vallas Publicitarias.
-Plano de situación sobre cartografía del vigente P.G.O.U.
-Plano de emplazamiento a escala 1/500 suficiente para su correcta interpretación.
-Planos de planta, sección y alzado a escala y acotados, con exposición del número de carteleras a instalar y sistema de sujeción de las mismas.
-Fotografía en color del emplazamiento.
- Presupuesto total de la instalación.
b) Estudio básico de seguridad y salud.
c) Compromiso de dirección facultativa por técnico competente.
d) Certificado de la Compañía Aseguradora acreditando la existencia de la póliza de seguros a que se refiere la ordenanza reguladora de Vallas Publicitarias, junto con compromiso escrito del solicitante de mantener dicha cobertura durante todo el tiempo que dure la instalación publicitaria solicitada, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse por daños causados por la misma.
e) Compromisos del solicitante de mantener la instalación en perfecto estado de seguridad, salubridad y ornato público y de retirarla cuando cese la vigencia de la autorización solicitada y de sus posibles renovaciones.
f) Autorización escrita del titular del inmueble sobre el que se emplace la instalación publicitaria.
LICENCIAS DE OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS E INSTALACIONES
1. Solicitud en modelo normalizado por duplicado ejemplar.
2. Documento acreditativo del ingreso de la tasa por licencias urbanísticas, de conformidad con la ordenanza fiscal vigente reguladora de la misma. En el caso que la licencia de ocupación o utilización implique legalización, la tasa a aplicar será la correspondiente a la suma de la prevista para la licencia de ocupación o utilización y a la de obra de edificación correspondiente a la legalización prevista, de conformidad con la ordenanza de tasas vigente.
3. Certificado final de obras, suscrito por los técnicos directores de la misma y debidamente visado por el colegio profesional correspondiente, incluyendo los anejos establecidos por el CTE (Anejo II, punto II.3).
4. Proyecto final de obras con el alcance y contenido del proyecto de ejecución, en el caso de que se hayan producido modificaciones sustanciales respecto a éste y a efectos de su legalización. Dicho proyecto de obra será la base documental que utilizará el Ayuntamiento a efectos del inventario de edificios legalizados en la ciudad. Documentación en la que se recoja el cumplimiento de las medidas correctoras y condiciones establecidas en la licencia de obras, cuando no estén en el proyecto final.
5. Certificado de la Administración competente en materia de telecomunicaciones o boletín de instalador cuando se trate de edificios con un número inferior o igual a veinte viviendas.
6. Informe de Ensayo I.T.5, según Decreto 6/2012, del Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica en Andalucía
7. En su caso, certificado que garantice el cumplimiento del Decreto 127/2001, de 05 de junio, sobre medidas de seguridad de parques infantiles, tratándose de edificaciones exentas de licencia de apertura con zona recreativa infantil o declaración responsable.
8. Certificado que garantice la presión y caudal necesarios en la acometida de línea de abastecimiento de agua de protección contra incendios, en el caso de no disponer de equipo de bombeo y depósito de agua.
9. Documentación acreditativa de haber registrado las distintas instalaciones existentes en las edificaciones objeto de licencia en el órgano competente de la Junta de Andalucía, cuando así lo requiera la normativa que lo regula (R.I.T.E, R.A.E, P.C.I, R.E.B.T…. )
10. En su caso, contrato de mantenimiento por un año de las instalaciones de protección contra incendios.
11. Acreditación de la presentación ante la Gerencia del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda de la declaración catastral por nueva construcción (modelo 902N).
12. Certificado energético Andaluz del edificio terminado
13. Certificado de valorización del depósito de los residuos de construcción o demolición, emitido por gestor autorizado.
1. Documentación específica de piscinas.
Declaración responsable sobre el cumplimiento de las normas y demás requisitos técnico-sanitarios establecidos en el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo
Justificación de la disponibilidad de la documentación que lo acredita.
Compromiso de mantener su cumplimiento durante el período en que se desarrolle la actividad en las instalaciones.
2. Documentación específica de los edificios incluidos en el Anexo 1º Norma Básica de Autoprotección, de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Se aportará documentación correspondiente a los Planes de Autoprotección (Real decreto 393/2007, de 23 de marzo)
LICENCIAS PARA OCUPACIÓN SEGÚN EL ARTICULO 13.1.d, DEL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (60/2010)
1. Solicitud en modelo normalizado por duplicado ejemplar.
2. Documento acreditativo del ingreso de la tasa por licencias urbanísticas, de conformidad con la ordenanza fiscal vigente reguladora de la misma.
3. Acreditación de que no es preciso realizar obras de reforma o adaptación en la vivienda.
4. Certificado gráfico y descriptivo para analizar el ajuste de lo existente a lo establecido en la normativa vigente. Debe estar suscrito por el técnico competente, en los términos previstos en el artículo 50 del Real Decreto 1093/1997, correspondiente a la construcción / legalización de la edificación de que se trate y visado por el Colegio profesional. Contendrá:
- Planos de situación sobre cartografía del PGOU y de ubicación del edificio en la parcela, con indicación de los retranqueos y el ancho de la calle.
- Planos de plantas, alzados y secciones, en los que se reflejen las dimensiones, superficies y usos de cada dependencia.
- Cualquier otro plano que sea necesario para comprobar el ajuste del edificio a lo establecido en las condiciones particulares de su calificación y de su uso.
- Acreditación de la fecha de la terminación del edificio, considerando la correspondiente a la finalización de las últimas obras importantes realizadas en el inmueble.
- Reportaje fotográfico del edificio (Fachadas, patios, cubiertas, anexos, remontes, cobertizos....)
- La descripción del estado de conservación del edificio.
- La descripción de las instalaciones con las que cuenta.
- Acreditación de que el edificio es apto para destinarse al uso previsto.
- Identificación Catastral y, en su caso, registral del inmueble.
- Las condiciones urbanísticas vigentes para la parcela y su comparación con las existentes.
5. Documentación justificativa del correcto funcionamiento de las instalaciones ejecutadas en el inmueble conforme a su normativa reguladora y, en su caso, certificación emitida por las empresas suministradoras de los servicios públicos, de que las redes son accesibles desde la edificación sin precisar nuevas obras, y de ser viable dicha acometida.
LICENCIAS PARA OCUPACIÓN SEGÚN EL ARTICULO 53.4, DEL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (60/2010).
1. Solicitud en modelo normalizado por duplicado ejemplar.
2. Documento acreditativo del ingreso de la tasa por licencias urbanísticas, de conformidad con la ordenanza fiscal vigente reguladora de la misma.
3. Identificación de la instalación, construcción o edificación afectada, indicando el número de finca registral si estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad, y su localización geográfica mediante referencia catastral o, en su defecto, mediante cartografía oficial georreferenciada;
4. Acreditación de la fecha de terminación de la instalación, construcción o edificación, considerando la correspondiente a la finalización de las últimas obras importantes realizadas en el inmueble.
5. Acreditación de la aptitud de la instalación, construcción o edificación para el uso al que se destina.
6. Documentación técnica para comprobar los desajustes de lo existente respecto a lo establecido en la normativa vigente y justificar la acreditación de lo indicado en el punto anterior. Debe estar suscrito por el técnico competente, en los términos previstos en el artículo 50 del Real Decreto 1093/1997, correspondiente a la construcción / legalización de la edificación, en este caso, residencial y visado por el Colegio profesional. Contendrá:
- Planos de situación sobre cartografía del PGOU y de ubicación del edificio en la parcela, con indicación de los retranqueos y el ancho de la calle.
- Planos de plantas, alzados y secciones, en los que se reflejen las dimensiones, superficies y usos de cada dependencia.
- Cualquier otro plano que sea necesario para comprobar el ajuste del edificio a lo establecido en las condiciones particulares de su calificación y de su uso.
- Reportaje fotográfico del edificio (Fachadas, patios, cubiertas, anexos, remontes, cobertizos....)
- La descripción del estado de conservación del edificio.
- La descripción de las instalaciones con las que cuenta.
- Acreditación de que el edificio es apto para destinarse al uso previsto. En el caso de viviendas deben contar al menos con un aseo compuesto de lavabo, inodoro y ducha y cumplir, como mínimo, con lo establecido en la Orden de 29 de febrero de 1944 por la que se establecen las condiciones higiénicas mínimas.
- Identificación Catastral y, en su caso, registral del inmueble.
- Las condiciones urbanísticas vigentes para la parcela y su comparación con las existentes.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA EL RECONOCIMIENTO DEL RÉGIMEN APLICABLE A LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE, DE ACUERDO AL DECRETO 2/2012, DE 10 DE ENERO.
1. Solicitud en modelo normalizado por duplicado ejemplar.
2. Documento acreditativo del ingreso de la tasa por licencias urbanísticas, de conformidad con la ordenanza fiscal vigente reguladora de la misma.
3. Documentación, suscrita por personal técnico competente, en los términos previstos en el artículo 50 del Real Decreto 1093/1997, que deberá acreditar:
- Identificación del inmueble afectado mediante: Número de finca registral si estuviera inscrita. Localización geográfica mediante referencia catastral o cartografía oficial georreferenciada.
- Fecha de terminación de la edificación, acreditada mediante cualquier documento de prueba que se relaciona en el art. 20.4.a del texto refundido de la Ley de Suelo 2/2008.
- Certificación de que la edificación reúne las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad para el uso al que se destina.
- Descripción de las obras necesarias e indispensables para poder dotar a la edificación de los servicios básicos necesarios para garantizar el mantenimiento del uso de forma autónoma y sostenible.
Excepcionalmente y mediante la emisión de acreditación de la compañía suministradora de la viabilidad y accesibilidad de estos servicios sin que induzcan a la implantación de nuevas edificaciones se podrá autorizar la acometida de los servicios básicos.
- Planos de todas las dependencias y plantas acotadas, significativas del uso al que se destinan.
- Plano a escala de ubicación de la edificación dentro de la parcela.
- Fotografías de las fachadas de la edificación.
LICENCIAS DE CAMBIO DE USO
1. Solicitud en modelo normalizado por duplicado.
2. Justificante de haber efectuado el ingreso de la tasa por licencias urbanísticas, de conformidad con la correspondiente ordenanza fiscal vigente.
3. Referencia Catastral.
4. Proyecto de cambio de uso, redactado por técnico competente, en el que se describa adecuadamente la edificación actual, y se justifique la viabilidad urbanística del uso propuesto, así como el cumplimiento de toda la normativa técnica de aplicación.
5. Declaración Técnica Responsable, suscrita por el técnico redactor del proyecto, donde se contemplen las siguientes cuestiones:
- Acreditación del cumplimiento de aquellos parámetros urbanísticos no básicos, de obligado cumplimiento.
- Acreditación del cumplimiento de la Normativa vigente, según la intervención a realizar.
6. Certificado colegial acreditativo de habilitación profesional.
7. Se aportarán, cuando sean legalmente exigibles al solicitante, copia de las restantes autorizaciones o acreditación de haberlas solicitado (licencias medioambientales, autorización de Cultura u otras preceptivas conforme a normativa sectorial, salvo aquellas cuya tramitación corresponde al Ayuntamiento que se podrán solicitar conjuntamente) y, en su caso, concesiones administrativas.
NOTA: En caso de requerir el cambio de uso solicitado la ejecución de cualquier tipo de obras, se añadirá a la documentación mencionada la que corresponda según el alcance de la intervención que se solicite, debiéndose tramitar el cambio de uso y la obra en el mismo expediente de licencia.
CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE VIVIENDAS PROTEGIDAS (artículo 35 del Decreto 1/2012, de 10 de enero)
1. Solicitud en modelo normalizado por duplicado.
2. Justificante de haber efectuado el ingreso de la tasa por licencias urbanísticas, de conformidad con la correspondiente ordenanza fiscal vigente.
3. Documento acreditativo de la identidad de la persona jurídica solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. Si la persona solicitante es física, deberá presentar documento acreditativo de su identidad en el supuesto de que no autorizara a la Administración competente para su comprobación.
4. Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad acreditativo de la titularidad de los terrenos o del derecho real sobre los mismos que les faculten a realizar la promoción y de su libertad de cargas y gravámenes que puedan conllevar la inviabilidad de la promoción. En el supuesto de no ser titulares, las personas solicitantes deberán aportar contrato de opción de compra a su favor o título suficiente que acredite la disponibilidad de los terrenos para construir.
5. Documento técnico, visado cuando proceda conforme a la normativa aplicable sobre visado legal, que permita la verificación de la adecuación a la normativa técnica de diseño exigible.
6. Certificado del técnico redactor del proyecto que acredite que la información del Anexo Técnico se corresponde fielmente con la del correspondiente proyecto y no contradice la normativa técnica de diseño de Viviendas Protegidas.
CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS (artículo 39 del Decreto 1/2012, de 10 de enero)
1. Solicitud en modelo normalizado por duplicado.
2. Justificante de haber efectuado el ingreso de la tasa por licencias urbanísticas, de conformidad con la correspondiente ordenanza fiscal vigente.
3. Certificación emitida por la dirección facultativa de las obras, haciendo constar el cumplimiento favorable del programa de ensayos y análisis.
4. Justificación de haberse practicado en el Registro de la Propiedad la Inscripción de la escritura declarativa de obra nueva y de división horizontal, en la que constará la calificación provisional de vivienda protegida y las prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer derivadas del régimen jurídico de las viviendas protegidas.
5. Póliza del seguro de incendio con vigencia, al menos, de tres meses desde la calificación definitiva o hasta la formalización de las escrituras públicas de compraventa, en su caso.
7. Documento técnico final o declaración de la Dirección Facultativa sobre la no modificación sobre el proyecto autorizado.
CALIFICACIÓN AMBIENTAL:
1. Modelo normalizado de solicitud de calificación ambiental, debidamente cumplimentado.
2. Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación en los casos en que proceda.
3. Indicación que permita la identificación del abono de la tasa correspondiente o copia del documento acreditativo del pago.
En caso de aplicación del coeficiente reductor previsto en el artículo 7.7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por intervención y control de la edificación y actividades, se deberá presentar:
- Certificado de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo.
- Declaración de IRPF del último ejercicio.
- Certificado de Alta en Seguridad Social. La presentación de este documento podrá diferirse a la presentación de la Declaración Responsable para la puesta en marcha de la actividad.
4. Referencia catastral del establecimiento o copia del recibo del IBI del mismo.
5. Relación de colindantes de la finca donde se ubique la actividad, con indicación del nombre y dirección del Presidente de la comunidad de propietarios del edificio donde se vaya a implantar la actividad.
6. Proyecto Técnico específico para la calificación ambiental, suscrito por técnico competente, independiente, en su caso, del presentado para la licencia de obra, y limitado a aspectos medioambientales, con el siguiente contenido:
- Objeto y características de la actividad.
- Emplazamiento, adjuntando planos escala 1:500 y descripción del edificio en que se ha de instalar. En la descripción del emplazamiento se señalarán las distancias a las viviendas más próximas, pozos y tomas de agua, centros públicos, industrias calificadas, etc., aportando planos que evidencien estas relaciones.
- Maquinaria, equipos y proceso productivo a utilizar.
- Materiales empleados, almacenados y producidos, señalando las características de los mismos que los hagan potencialmente perjudiciales para el medio ambiente.
- Riesgos ambientales previsibles y medidas correctoras propuestas, indicando el resultado final previsto en situaciones de funcionamiento normal y en caso de producirse anomalías o accidentes. Como mínimo en relación con:
I. Ruidos y vibraciones.
II. Emisiones a la atmósfera.
III. Utilización del agua y vertidos líquidos.
IV. Generación, almacenamiento y eliminación de residuos.
V. Almacenamiento de productos.
7. Certificado colegial acreditativo de la habilitación profesional del autor del proyecto.
LICENCIA DE APERTURA (para aquellos supuestos recogidos en el artículo 35).
1. Modelo normalizado de solicitud de licencia debidamente cumplimentado.
2. Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación en los casos en que proceda.
3. Indicación que permita la identificación del abono de la tasa correspondiente o copia del documento acreditativo del pago.
4. En caso de actividades en espacios públicos, autorización de ocupación del espacio destinado al desarrollo de la actividad.
5. Memoria Técnica descriptiva y gráfica de la actividad, el establecimiento y sus instalaciones, que incluya los certificados acreditativos requeridos por la normativa sectorial de aplicación.
6. Certificado colegial acreditativo de la habilitación profesional del autor de la documentación técnica.
7. Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, y justificante del pago del último recibo.
8. Documentación complementaria exigida en la normativa sectorial que regule la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
Toda la documentación requerida, a excepción de los certificados acreditativos del montaje de la actividad, deberá presentarse, al menos, con 30 días hábiles de antelación a la fecha prevista para la puesta en marcha de la misma, salvo supuestos excepcionales.
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EJERCICIO DE ACTIVIDAD:
1. Modelo normalizado de Declaración responsable debidamente cumplimentado, referido al cumplimiento previo al inicio efectivo de la actividad y mantenimiento de los requisitos que fueran de aplicación al ejercicio de la misma. Asimismo, incluirá una autorización para la comprobación telemática con otras Administraciones Públicas de los datos declarados.
En el caso de actividades sujetas a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, la denominación empleada en la Declaración responsable para definir la actividad deberá ajustarse al Nomenclátor aprobado por decreto 78/2002, de 26 de febrero y habrán de cumplimentarse necesariamente las casillas de aforo y de horario de actividad.
2. Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.
3. Indicación que permita la identificación del abono de la tasa correspondiente o copia del documento acreditativo del pago.
En caso de aplicación del coeficiente reductor previsto en el artículo 7.7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por intervención y control de la edificación y actividades, se deberá presentar:
- Certificado de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo
- Declaración de IRPF del último ejercicio
- Certificado de Alta en Seguridad Social
4. Referencia catastral del establecimiento o copia del recibo del IBI del mismo.
5. Breve memoria donde se describa la actividad a desarrollar y las características del establecimiento.
6. Para establecimientos que cuenten con más de una planta o con una superficie de más de 100 metros cuadrados útiles, se presentará plano de distribución a escala, con indicación de las superficies de cada dependencia.
En el resto de establecimientos bastará con un croquis del local en el que pueda apreciarse claramente la distribución de espacios.
7. Plano de situación con indicación clara de la ubicación de la actividad.
8. Fotografía de la fachada.
10. Para las actividades sujetas a calificación ambiental, referencia del expediente en el que se haya resuelto la calificación ambiental favorable o copia de la resolución recaída a tal efecto, así como la documentación exigida en tal resolución.
11. Para las actividades sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental de competencia autonómica conforme a la ley 7/2007, copia del instrumento de prevención y control ambiental favorable aprobado, y un ejemplar idéntico de la documentación entregada a la Consejería competente en materia de medio ambiente conforme al instrumento aprobado.
12. Aún cuando no sea necesaria su aportación junto con la declaración responsable, en todos los establecimientos deberá encontrarse a disposición de lo servicios municipales que la requiriesen, la siguiente documentación:
INSTALACIONES:
• Certificados y/o fichas técnicas descriptivas de todas las instalaciones sujetas a autorización o comunicación, emitidas por empresa instaladora-mantenedora y en su caso, diligenciadas por la consejería competente
CONTAMINACIÓN ACÚSTICA:
• En actividades con emisores acústicos susceptibles de generar niveles de presión sonora al exterior, inferiores al valor limite de inmisión al exterior, Fichas Técnicas de los equipos ruidosos instalados.
• En actividades con emisores acústicos susceptibles de generar niveles de presión sonora al exterior superiores al valor limite de inmisión determinado por la normativa de aplicación, Certificación de cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica, expedido por personal técnico competente.
• En actividades con emisores acústicos que generen niveles de presión sonora iguales o superiores a 70 dBA, en el interior del establecimiento, así como sus modificaciones y ampliaciones posteriores con incidencia en la contaminación acústica, Certificación de cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica, expedido por personal técnico competente. Entiendo que estos niveles lo serán dentro ya que para afuera ya está el anterior apartado
EFICIENCIA ENERGÉTICA:
• Certificado de eficiencia energética del local, conforme al Real Decreto 235/2012, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, y Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía, debidamente diligenciado por la Consejería competente de la Junta de Andalucía.
VERTIDOS:
• Autorización de vertidos a la red municipal, conforme a la Ordenanza Municipal Reguladora de los Vertidos a la Red de Alcantarillado del Ayuntamiento de Granada.
COMUNICACIÓN PREVIA PARA CAMBIO DE TITULAR/RESPONSABLE DE ACTIVIDAD.
1. Modelo normalizado de comunicación previa de cambio de titular/responsable de actividad, que contará, en su caso, con la firma del titular/responsable cedente.
2. Acreditación de la personalidad del interesado y del titular/responsable cedente, y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.
3. Indicación que permita la identificación del abono de la tasa correspondiente o copia del documento acreditativo del pago.
En caso de aplicación del coeficiente reductor previsto en el artículo 7.7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por intervención y control de la edificación y actividades, se deberá presentar:
- Certificado de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo
- Declaración de IRPF del último ejercicio
- Certificado de Alta en Seguridad Social
4. Para el caso de que no se pudiese obtener la conformidad del titular/responsable de la actividad, la documentación que acredite la propiedad o posesión del local por parte de la persona que va a ejercer la actividad.
5. Referencia catastral del establecimiento o copia del recibo del IBI del mismo.
Según modificación presentada en la ordenanza publicada en el B.O.P. nº 75, Granada, martes 23 de abril de 2013 Y B.O.P nº 85, Granada, jueves 8 de mayo se modifica el Anexo II quedando de la siguiente manera:
Se incluye modificación del anexo II. Publicada en el BOP núm. 144, Granada, jueves 30 de julio de 2015, que queda redactada del siguiente modo:
ANEXO II. FIANZAS:
ANEXO II. FIANZAS:
Anexo II.1.- GARANTIAS Y FIANZAS PARA RESPONDER DE DAÑOS EN VIARIO PUBLICO, REPOSICION DE SERVICIOS URBANOS, OCULTACION DE CABLEADOS y EN CASO DE ABANDONO DE OBRAS.
Se establecen cuatro tipos de fianzas para garantizar en SUELO URBANO los posibles daños en el viario municipal, la reposición de servicios urbanos, la ocultación de los cableados aéreos y el cumplimiento de obligaciones relacionadas con la seguridad, salubridad y ornato en caso de obras abandonadas con licencia caducada.
1. Obras sujetas a Declaración Responsable o sometidas a Licencia sin proyecto de ejecución (Obra Menor)
El justificante del depósito de las fianzas se aportará con la solicitud de licencia o presentación de la Declaración Responsable.
1.1. Fuera del Conjunto Histórico 300 euros
1.2. Conjunto Histórico (todos los planes especiales)
a. 600 euros
Adicional por calle Peatonal: 15 euros/ml. (La longitud a considerar será la distancia existente entre el edificio objeto de la obra y la calle de tráfico rodado por la que se acceda).
b. Con andamios, plataforma elevadora, etc. En todos los casos 1000 euros
Adicional por calle Peatonal: 15 euros/ml. (La longitud a considerar será la distancia existente entre el edificio objeto de la obra y la calle de tráfico rodado por la que se acceda)
2. Obras sometidas a licencia con Proyecto de Ejecución (Obra mayor).
El depósito de las fianzas se realizará de forma previa a la concesión de la licencia.
2.1. 12 euros/m2 de superficie construida o rehabilitada
Adicional por calle Peatonal: 15 euros/ml. (La longitud a considerar será la distancia existente entre el edificio objeto de la obra y la calle de tráfico rodado por la que se acceda)
La cuantía mínima será de 3.000 euros
2.2. En el caso que no se trate de obra nueva, la cuantía fija será de 1.000 euros Otras medidas de Protección a adoptar en calles peatonales
A) Los vehículos que accedan a través del viario peatonal, no excederá su Peso Máximo Autorizado (P.M.A.) de 3.000 kg (dumpers, autohormigoneras, carretillas, ....)
B) Si es necesario el uso de vehículos pesados (Grúas, Hormigoneras, Camiones, Excavadoras, suministros, ... etc, que exceden en su PMA los 3.000 kg, se adoptarán obligatoriamente las siguientes medidas de protección:
B-1.- Se protegerá el pavimento con planchas de acero de 8 mm de espesor, desde la calle de tráfico rodado hasta la ubicación de la obra.
B-2.- En el punto de emplazamiento de la obra y en aquellos puntos de confluencia de calles que fuese necesario maniobrar se deberá proteger el 100 % de la superficie peatonal.
DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS
Antes de proceder a la devolución de las fianzas depositadas en concepto de daños en el pavimento, reposición de Servicios Urbanos, eliminación de cableados y/o cumplimiento de obligaciones en caso de abandono de obras, deberán emitir informe Favorable los Servicios Técnicos de Obras Municipales y en el caso de obras sujetas a Declaración Responsable, los Inspectores de Zona.
El no respeto de Otras medidas de Protección a adoptar en calles peatonales, llevará aparejado el inicio del expediente de perdida de la fianza depositada al efecto y la propuesta de Paralización inmediata de las Obras.
Anexo II.2.- GARANTIAS Y FIANZAS PARA RESPONDER DE LA GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS.
Garantía única: Se establece una garantía de 6 euros por m3 de demoliciones previstas en la obra, con un mínimo de 250 euros.
En las actuaciones que se realicen con proyecto de ejecución, la cuantía de la garantía corresponde a la del presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos con un mínimo de 250 euros.
DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS
Deberá acreditar la correcta gestión de residuos aportando certificado emitido por Gestor autorizado. Caso de no acreditarse se perderá la Fianza depositada al efecto.
DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS
Deberá acreditar la correcta gestión de residuos aportando certificado emitido por Gestor autorizado. Caso de no acreditarse se perderá la Fianza depositada al efecto.
Anexo III. MODELO DE CARTEL DE OBRAS
PRIMERO. Deber de colocar y mantener el cartel informativo de licencia urbanística:
1. En toda obra o construcción deberá figurar el correspondiente cartel oficial indicativo de la concesión de la licencia urbanística, a los efectos de su conocimiento por los ciudadanos e identificación administrativa.
2. Esta obligación alcanza a toda obra o construcción, de nueva edificación, rehabilitación o acondicionamiento, de promoción privada o pública que requiera concesión de licencia urbanística o autorización municipal, incorporándose en la parte dispositiva de la correspondiente resolución.
3. El cartel de obra será colocado a nivel de calle, planta baja o planta primera, en soporte rígido, con sujeciones fijas que aseguren su estabilidad, y en lugar que resulte perfectamente visible y legible desde la vía pública.
4. Dicho cartel se colocará con carácter previo al comienzo de la obra y permanecerá expuesto en los lugares indicados durante todo el desarrollo de los trabajos, y en buen estado de conservación.
En caso de promociones de varios bloques, el cartel deberá colocarse, en los lugares señalados, en cada uno de los bloques, o bien en la valla que sirva de recinto de obra a toda la promoción.
5. Corresponde a la Inspección Urbanística y a la Policía Local velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
SEGUNDO. Características del cartel:
El cartel, según los supuestos, tendrá un formato DINA0 o DIN-A3 o distintivo específico, según se indica en el apartado sexto.
De forma destacada figurará el escudo municipal, y a continuación los siguientes datos, a título indicativo, según requiera la propia información de los diferentes supuestos de obras:
- Licencia municipal (tipología de la licencia).
- Expte:
- Tipo de obra.
- Régimen de protección en los casos de vivienda.
- Situación.
- Promotor.
- Proyectista.
- Constructor.
Director de la obra.
Director de ejecución de la obra.
- Coordinador de seguridad y salud.
Fecha de concesión de la licencia.
Fecha de inicio y finalización de la obra.
TERCERO. Elaboración del cartel:
1. La elaboración del cartel será por cuenta del promotor o constructor, cumplimentando los datos a partir de los que figuren en la resolución de concesión de la licencia y la correspondiente documentación técnica, siguiendo el modelo oficial.
En la parte dispositiva de la licencia se hará constar lo dispuesto en esta resolución, para conocimiento y cumplimiento por parte del solicitante.
2. En los supuestos en los que el proyecto básico y el de ejecución se presenten por separado, el cartel se confeccionará una vez notificada la aprobación del de ejecución.
CUARTO. Infracciones:
Constituye infracción a esta ordenanza:
a) La colocación del cartel cuando no figure resolución recaída en el expediente de solicitud de licencia.
b) Cualquier alteración de los datos que deben figurar en el cartel, así como añadido o supresión de su contenido.
c) La no colocación del cartel o su retirada antes de la conclusión de los trabajos.
d) Su colocación en lugares no visibles y legibles desde la vía pública.
e) No mantener el cartel en buen estado de mantenimiento, si como consecuencia de ello deja de cumplir su función al dejar de ser visible y legible desde la vía pública.
QUINTO. Sujetos responsables y procedimiento:
Serán sujetos responsables, sin perjuicio de lo que resulte del expediente sancionador, el promotor, el constructor y el técnico director de la obra.
En materia de procedimiento y competencias sancionadoras, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica de aplicación.
SEXTO. Modelos y características del cartel y distintivo:
1. Los modelos a través de los cuales los particulares y/o promotores de obras informarán sobre la obra objeto de la licencia se ajustan a los siguientes formatos:
a) Modelo 1: formato grande, para obras de nueva edificación y rehabilitación, otras de edificios. Dimensiones DIN A0 (84 × 120 cm), posición vertical.
b) Modelo 2: formato pequeño, para obras de acondicionamiento de locales. Dimensiones DIN A3 (30 × 42 cm), posición vertical.
c) Modelo 3: distintivo específico para obras menores (10 × 14 cms).
2. Características:
- Soporte rígido en los Modelos 1 y 2, preferentemente policarbonatos rígidos, fondo blanco, sobre los que se puedan colocar vinilos adhesivos o productos similares.
La distribución del cartel se ajustará al siguiente reparto: 4/10 partes al distintivo municipal; 1/10 parte a la leyenda Licencia Municipal de Obras y 5/10 partes al contenido informativo de la licencia.
- Adhesivo en el Modelo 3, facilitado por el Servicio de Información y Atención al Ciudadano, en el momento de la notificación por personación de la licencia.
3. Contenido informativo:
De forma destacada figurará el distintivo municipal, y a continuación los siguientes datos, según los diferentes supuestos de obras, con el tipo de letra incorporado en fichero informático:
Licencia municipal de Obras
- Tipo de obra
- Expediente: número/año.
- Situación
- Órgano de resolución
- Fecha de concesión de la licencia
- Fecha de inicio
- Promotor
- Proyectista
- Constructor
- Director de la obra.
Lo que se hace público para general conocimiento, significando que, contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 31 de agosto de 2012.
La Concejal Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias, fdo.: Isabel María Nieto Pérez.