BOP nº 83, Granada, Martes 4 de mayo de 2021
Aprobación definitiva Ordenanza General de Subvenciones
ANEXO
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º Objeto.
Las presentes normas tienen por objeto regular, con carácter general, el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Granada y sus Agencias Administrativas y Consorcios de los que forme parte el Ayuntamiento y tengan consideración municipal, en los términos del artículo 29 de la esta norma, a favor de particulares, entidades y colectivos ciudadanos, con destino a la realización de proyectos o actividades que tengan por objeto el fomento de acciones de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, dentro de las competencias que correspondan a la Entidad Local, sin perjuicio de que esta normativa pueda ser completada en las bases específicas que, en su caso, establezca la resolución de la convocatoria o de concesión directa de subvenciones, según proceda.
Artículo 2º Concepto de subvención.
Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ordenanza General, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Granada y sus Organismos Autónomos, a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido en la convocatoria.
c) Que el proyecto, redacción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
La cuantía asignada en una Convocatoria específica no será susceptible de incremento y revisión y en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones.
Artículo 3º Régimen jurídico.
La presente norma se sujeta a cuanto dispone la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento R.D. 887/2006, y a cuanto establece la normativa de régimen local.
La concesión, gestión y justificación de subvenciones, en lo no previsto por la presente ordenanza se ajustará a lo dispuesto:
1º En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones o LGS).
2º En el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, en los términos que establece su Disposición Final Primera.
3º En las Bases de Ejecución del Presupuesto.
4º En la normativa reguladora (bases reguladoras o reglamentos), convenio o normas especiales reguladoras, en la convocatoria y en el acuerdo o resolución de concesión correspondientes, en su caso.
5º En las restantes normas de derecho administrativo.
6º En defecto de la normativa anterior, las normas de Derecho Privado.
Artículo 4º Beneficiarios.
Tendrán la consideración de beneficiarios de subvenciones los siguientes:
1. La persona o entidad que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima para su concesión.
2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea expresamente en la convocatoria, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios los miembros asociados de dicha persona jurídica que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de este último.
3. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, o actividades que motiven la concesión de la subvención, siempre que se prevea expresamente en la convocatoria.
En este caso se hará constar tanto en la solicitud como en la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. A tal efecto deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario correspondan a la agrupación.
En ningún caso podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
1. Las convocatorias de subvenciones determinarán los requisitos específicos que deban de reunir los solicitantes para participar en el procedimiento correspondiente, de acuerdo con el objeto concreto de la misma.
2. Para adquirir la condición de beneficiario no se podrá tener pendiente de presentación justificaciones de subvenciones concedidas por este Ayuntamiento, una vez vencido el plazo para ello, correspondientes a precedentes convocatorios y relativos a cualquier clase o tipo de área de actuación.
3. En cualquier caso, no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 5º Obligaciones del beneficiario.
Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Asumir las responsabilidades que la organización del proyecto o actividad conlleve y suscribir las oportunas pólizas de seguro que garanticen dicha responsabilidad.
c) Justificar ante el órgano concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de la finalidad que conlleva la concesión o disfrute de la subvención, mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
d) Obligación de aportar, para garantizar la adecuada justificación de la subvención concedida en caso de ser requerido para ello, los libros y registros contables específicos que deban llevar las personas jurídicas o entidades colaboradoras en los términos exigidos por la legislación mercantil.
e) Se acreditará hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que determine las normas reguladoras de la subvención.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, debiendo facilitar la información y cuanta documentación le sea requerida al caso.
g) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando medie las causas legales de reintegro y en particular cuando se hubiera disuelto la entidad beneficiaria o no se hubiera dispuesto total o parcialmente de la subvención concedida o la ayuda concedida no se hubiera destinado a los fines previstos en el proyecto o actividad subvencionada.
Artículo 6º Motivos de exclusión.
1. No podrán tener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones que otorgue este Ayuntamiento las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o haber sido sancionados a igual pérdida en aplicación de la Ley General de Subvenciones o a la Ley General Tributaria.
b) Haber solicitado la declaración o hallarse declarados en concurso, declarados insolventes en cualquier procedimiento, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores
o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualesquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora podrá acreditarse por certificación administrativa y subsidiariamente a través de una declaración responsable.
Artículo 7º Entidades colaboradoras.
1. Tendrán el carácter de entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezcan en las bases reguladoras o colaboren en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades
mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia.
Artículo 8º Plan Estratégico de Subvenciones.
1. Por las distintas Concejalías del Ayuntamiento de Granada, con carácter previo al anuncio de las Convocatorias específicas de subvenciones, se procederá a concretar en un Plan estratégico de subvenciones (PES), los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su ejecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
2. Tipología y contenido. a) En función de su contenido, se podrán aprobar dos tipos de PES:
a.1) PES reducido, para las subvenciones que se concedan de forma directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la LGS, y cuyo contenido se reduce a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, los costes de realización y sus fuentes de financiación.
a.2) PES normal, para el resto de subvenciones, y cuyo contenido será el establecido en el artículo 12.1 del Reglamento de la LGS.
b) En función de su ámbito subjetivo, se podrán aprobar tres tipos de PES:
b.1) Con carácter general, se aprobará un PES por cada Área Administrativa del Ayuntamiento de Granada con clasificación orgánica presupuestaria propia.
b.2) PES especial, de ámbito inferior al definido con carácter general, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.
b.3) PES conjunto, de ámbito superior al definido con carácter general, cuando en su gestión participen varias unidades de las definidas con dicho carácter general.
3. Ámbito temporal.
El ámbito temporal de los Planes es, con carácter general de tres (3) años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un período diferente.
4. Elaboración y aprobación: tiempo, competencia, procedimiento.
a) Los planes se aprobarán antes de la aprobación de su normativa reguladora -bases reguladoras o reglamentos-, sus convenios, sus resoluciones unilaterales de concesión
o sus normas especiales reguladoras, según el caso. b) Serán competentes:
-Para la elaboración y propuesta de aprobación, el Concejal Delegado correspondiente por razón del ámbito subjetivo del PES.
-Para la aprobación: El Pleno, para el PES normal. El órgano concedente, para el PES reducido.
5. Seguimiento.
Dado que la finalidad que se persigue con los planes es la mejora de la acción administrativa, se realizará anualmente una actualización de los PES con la información relevante disponible. Ello se llevará a cabo con las actuaciones siguientes:
a) Un seguimiento por cada unidad que defina el ámbito subjetivo de cada PES, para lo que emitirá antes del 30 de abril de cada año un informe sobre el grado de avance de la aplicación del plan, sus efectos y las repercusiones presupuestarias y financieras que deriven de su aplicación. El informe, junto con el Plan actualizado, serán remitidos a la Concejalía Delegada de Economía, Tesorería y comunicados al Pleno.
b) Un control financiero por la Intervención General Municipal, consistente en el control y evaluación de resultados derivados de la aplicación de los planes (Disposición Adicional 17ª LGS).
Artículo 9º Principios que regirán el otorgamiento de subvenciones.
La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
En ningún caso podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria, ni originará derechos o constituirá precedente alguno para futuras concesiones.
Artículo 10º Exclusiones del ámbito de aplicación de esta Ordenanza.
No están comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza General los siguientes supuestos:
a) Las aportaciones dinerarias efectuadas por este Ayuntamiento a favor de otras Administraciones Públicas, o de los organismos y otros entes públicos dependientes de la Corporación, destinados a financiar globalmente la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias, resultando de aplicación lo dispuesto de manera específica en su normativa reguladora.
b) Las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias realice el Ayuntamiento a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
c) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
d) Las dotaciones económicas asignadas a los grupos políticos de la Corporación de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 11º Normas comunes a todos los procedimientos.
1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá acreditarse la existencia de crédito suficiente mediante informe de conformidad de la Intervención General Municipal, expidiéndose los documentos contables de retención de crédito.
En cualquier caso, cada fase del procedimiento de otorgamiento de subvenciones, que impliquen, a su vez, una fase de gasto deberá ser objeto de informe de conformidad de la Intervención General Municipal.
2. Con carácter general, las subvenciones serán concedidas, previo el trámite correspondiente, por la Junta de Gobierno Local, no obstante, el Alcalde-Presidente de la Corporación concederá las siguientes subvenciones:
a) Aquellas que de forma nominativa figuren en el Presupuesto General Municipal y en sus Bases de Ejecución.
b) Aquellas en las que concurran razones de urgencia que resulten debidamente acreditadas en el expediente, debiendo someter dicha aprobación a la ratificación posterior de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 12º Procedimientos de concesión.
1. Las subvenciones podrán concederse en régimen de concurrencia competitiva o mediante concesión directa.
2. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Se entiende por tal el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer prelación entre las mismas y, adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios de valoración.
Excepcionalmente, cuando así se prevea en las bases reguladoras especificas, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a subvenciones.
Los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se realizarán mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la que se habrá registrado previamente.
3. Únicamente podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Granada y de acuerdo con lo fijado en el artículo 65 del Reglamento de la LGS, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, en los términos recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones, en lo que fuere de aplicación.
Sin embargo, ello no significa que el posible beneficiario tenga acreditado un derecho consolidado a su percepción, sino únicamente a la expectativa jurídica de obtener un máximo de subvención, cuya cuantía y condiciones se precisarán a través de la adopción del acuerdo o resolución pertinente.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a esta Administración Local por una norma de rango legal, siguiéndose el procedimiento que resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Dicha justificación se acreditará expresamente en el expediente de concesión.
Artículo 13º Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
a) La regulación específica de cada tipo de subvención se contendrá en las bases reguladoras de la concesión, las cuales:
Serán aprobadas por el Pleno y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con su naturaleza reglamentaria.
Concretarán, como contenido mínimo, los extremos que recoge el apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones:
b) El procedimiento para la concesión de subvenciones:
1. Se inicia siempre de oficio, una vez aprobadas las bases reguladoras de la concesión, mediante convocatoria, la cual:
-Será aprobada mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, publicada en la BDNS y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento.
-Concretarán como mínimo de la convocatoria, los extremos que recoge el apartado 2 del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones y en particular:
a) Indicación de la presente Ordenanza y de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que esté publicada.
b) Órgano competente para la aprobación de la convocatoria.
c) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención, indicando la aplicación presupuestaria prevista, así como la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
d) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención
e) Expresión de que la concesión se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.
f) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes.
g) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
1. Las convocatorias deberán incluir con carácter general modelos normalizados en relación con las solicitudes de los sujetos interesados, declaraciones responsables y demás documentos que deban presentarse junto a la solicitud, así como en relación con la justificación de la subvención.
2. El área competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Deberá observar, cuando tenga lugar el supuesto contemplado en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones, la reformulación de la solicitud del beneficiario en los términos establecidos en dicho precepto y en el artículo 61.1 del Reglamento de la mencionada Ley.
c) Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, tal como establece el artículo 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones. La modificación podrá autorizarse siempre que no dañe derecho de tercero (artículo 64 RLGS), circunstancia que será informada expresamente por la correspondiente área gestora de la convocatoria.
Artículo 14º Procedimiento de concesión directa de subvenciones.
1. Las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Granada se canalizarán a través de los instrumentos siguientes: convenios, con carácter habitual, o resoluciones unilaterales de concesión. Ambos instrumentos tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión a efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de Subvenciones y deberán incluir los siguientes extremos:
-Determinación del objeto de la subvención (objetivo, proyecto, actividad, comportamiento singular o situación a que se destina la subvención) y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
-Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
-Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales.
-Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
. Plazo para el cumplimiento del objetivo, la ejecución del proyecto o actividad, la adopción del comportamiento singular o la concurrencia de la situación objeto de la subvención.
. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. En el caso de las resoluciones unilaterales de concesión, la regulación pormenorizada del régimen de justificación se recogerá en un “Anexo de Justificación” a la resolución, con el contenido mínimo que, en su caso, determine la Intervención General Municipal.
-Aquellos otros extremos recogidos como contenido mínimo para las bases reguladoras en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que sean aplicables a este tipo de subvenciones.
2. El procedimiento de concesión directa excepcional de subvenciones se iniciará a solicitud del interesado, la solicitud deberá cumplir los requisitos exigidos con carácter general en esta ordenanza e indicar el importe de la subvención que se solicita y la actividad a subvencionar, acompañada de memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita y el presupuesto de la misma con detalle de ingresos y gastos y desglose de partidas por conceptos.
Las subvenciones concedidas con carácter excepcional a que hace referencia el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones se instrumentarán a través de normas especiales reguladoras o convenios, que tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión a efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones. El expediente incluirá, en todo caso, una memoria del Área o Servicio gestor de las subvenciones que justifique: el carácter singular de las subvenciones; y las razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Las mencionadas normas incluirán, como mínimo los siguientes extremos:
Definición del objeto de las subvenciones (objetivo, proyecto, actividad, comportamiento singular o situación a que se destina la subvención), con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
Plazo para el cumplimiento del objetivo, la ejecución del proyecto o actividad, la adopción del comportamiento singular o la concurrencia de la situación objeto de la subvención.
Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
Régimen jurídico aplicable.
Aquellos otros extremos recogidos como contenido mínimo para las bases reguladoras en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que sean aplicables a este tipo de subvenciones.
3. A propuesta de la Delegación Municipal correspondiente, será competente para la aprobación tanto de los Convenios o, en su caso, de las resoluciones unilaterales de concesión, de las normas especiales reguladoras a que hacen referencia los dos apartados anteriores, así como para la concesión:
La Junta de Gobierno Local, para las subvenciones concedidas con carácter excepcional a que se refiere el artículo 22.2.c) LGS.
El Alcalde-Presidente de la Corporación, para las subvenciones nominativas.
Dicha aprobación requerirá informe previo de la Secretaría General en caso de convenio.
4. El acuerdo o resolución de concesión: Recogerá los extremos generales previstos para cualquier régimen de concesión y además:
La aprobación del convenio, de la resolución unilateral de concesión o de las normas especiales reguladoras, según el caso.
La concesión directa, propiamente dicha, de la subvención al beneficiario, debiéndose identificar éste e indicar la cuantía de la subvención y el objetivo, proyecto, actividad, comportamiento singular o situación objeto de la subvención.
La aprobación del gasto que financia la subvención, con indicación de la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se imputa.
Las razones que dificulten la convocatoria pública y motivan la concesión directa.
Para desplegar su eficacia frente al beneficiario se requerirá que, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la práctica de la notificación del referido acuerdo o resolución, se firme el convenio por ambas partes y se acepten de forma expresa las Normas Especiales reguladoras o la resolución Unilateral de Concesión, todo ello mediante la firma por su representante legal de la declaración de aceptación en modelo normalizado.
Artículo 15º Solicitudes.
1. Las solicitudes y la documentación exigida deberán presentarse de acuerdo con los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015 de forma electrónica, a través de la página web del Ayuntamiento de Granada sede electrónica....(poner dirección), en relación con los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la administración.
2. Las solicitudes de beneficiarios no obligados a relacionarse electrónicamente con la administración conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, podrán presentarse además de en la forma prevista en el apartado anterior, en el Registro General de este Ayuntamiento, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16,4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la persona solicitante de la subvención estuviera obligada a relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento, se entenderá como fecha de la solicitud, la fecha en que se presente la subsanación, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 68 de la Ley 39/2015.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Artículo 16º Comisión de valoración
Previo informe técnico, las Ordenanzas específicas, o las convocatorias de subvenciones, fijarán los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, la ponderación de los mismos.
En todo caso, los criterios que se fijen y la ponderación que se realice vendrán a gozar del principio de presunción de legitimidad técnica “iuris tantum”, es decir, que serán tenidas como válidos, salvo prueba en contrario.
Para la valoración de los proyectos se constituirán comisiones de valoración, cuya composición paritaria y funciones se detallarán en las normas específicas de la correspondiente convocatoria.
Corresponde a la Comisión de Valoración formular la propuesta motivada de resolución, la cual no tendrá carácter vinculante, aunque en caso de discrepancia, deberá motivarse igualmente la misma.
Para cuantificar la subvención podrán valorarse, a título orientativo, entre otros, los siguientes parámetros:
a) El proyecto concreto para el que se pretende la subvención y presupuesto pormenorizado de los gastos e ingresos a realizar para su ejecución.
b) Declaración responsable de las subvenciones recibidas de instituciones públicas o privadas para dicho programa.
c) Sistemas de seguimiento y autoevaluación de la ejecución del proyecto.
d) Memoria de las actividades desarrolladas por la entidad en el año anterior.
e) Cualquier otro documento que permita una mejor valoración de la subvención solicitada.
Artículo 17º Contenido mínimo del Acuerdo de concesión.
1. Órgano competente. Será competente para resolver las solicitudes de subvención en concurrencia competitiva la Junta de Gobierno Local o el Alcalde por motivos de urgencia, en cuyo caso deberá ser ratificada la resolución por la Junta de Gobierno Local.
2. Plazo para resolver. El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención será de tres meses contados a partir de la conclusión del plazo establecido para su presentación, salvo que se acredite la imposibilidad por acumulación de tareas.
3. Silencio administrativo. El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio.
4. Justificación de anteriores subvenciones. No se concederá subvención alguna si existe pendiente de presentar el expediente de justificación por parte del beneficiario cuando ya hubiese expirado el plazo para ello o tuviese cantidades pendientes de reintegrar correspondientes a concesiones anteriores.
El acuerdo o resolución de concesión será motivada, y contendrá, como mínimo, los extremos siguientes:
-Plan Estratégico de Subvenciones que prevé o fundamenta la concesión de la subvención.
-Normativa municipal o instrumento que regula específicamente la subvención.
-Identificación del beneficiario.
-Cuantía que subvenciona el Ayuntamiento de Granada y aplicación presupuestaria que la financia.
-Identificación del proyecto, actividad, objetivo, comportamiento singular o situación subvencionados, indicando su denominación, su coste total y el plazo de ejecución, cumplimiento, adopción o concurrencia del mismo.
-Plazo de justificación de la subvención.
Autorización, en su caso, de ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas por personas o entidades vinculadas con el beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 18º Modificación del acuerdo de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación del Acuerdo de concesión.
Salvo que en el Acuerdo de la convocatoria o de la concesión se establezca lo contrario, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación del Acuerdo de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.
El acto por el que se acuerde la modificación de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del área gestora se acompañarán los informes pertinentes y la solicitud del beneficiario.
Artículo 19º Abono de las subvenciones.
1. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas o previa justificación de haber adoptado la conducta de interés público o social que motivó su concesión, conforme a lo establecido en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Hacienda Locales y al Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Granada.
2. No obstante, podrán fijarse formas de pago anticipadas, previas a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, siempre que así se recoja en el Acuerdo de la convocatoria o de concesión directa, de conformidad con la normativa vigente y lo que establezcan las bases de ejecución del presupuesto para cada ejercicio económico.
Artículo 20º Subcontratación de la actividad subvencionada.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada cuando la normativa reguladora así lo prevea.
En tal caso no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras, en el supuesto que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad.
En cualquier caso, la entidad beneficiaria deberá cumplir los requisitos que establece el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, así como, el artículo 68 del Reglamento de la citada Ley.
Artículo 21º Plazo de justificación de la subvención.
Dentro del plazo que establezcan las normas reguladoras de la concesión, el beneficiario deberá justificar, en la forma que se establezca en las referidas normas, la realización del proyecto o actividad subvencionada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, de las disposiciones reglamentarias de desarrollo y de lo previsto en esta Ordenanza.
La presentación deberá cumplir los criterios establecidos, en tanto estén obligados o no a relacionarse electrónicamente con la Administración, conforme a lo previsto en el artículo 10 de esta Ordenanza.
En defecto de establecimiento de plazo para la presentación de la justificación en las bases reguladoras de la subvención, dicho plazo será de tres meses a contar: desde la finalización del plazo establecido en dicha normativa o instrumento regulador para el cumplimiento del objetivo, la ejecución del proyecto o actividad, la adopción del comportamiento singular o la concurrencia de la situación objeto de la subvención; o, en defecto de esta última previsión, desde el ingreso del primer pago anticipado mencionado en la Base anterior. En defecto de las previsiones anteriores y en caso de no ser subvención con pago anticipado, la justificación de la subvención deberá presentarse, en todo caso, antes del 31 de diciembre del ejercicio siguiente a aquel en que se hubiere concedido.
Salvo precepto en contra contenido en la mencionada normativa o instrumento regulador, en caso de solicitud de ampliación del plazo de justificación se aplicará lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La responsabilidad del control del transcurso de los citados plazos recae en el Área Municipal que haya tramitado la concesión de la subvención, la cuál, transcurrido el plazo de presentación deberán requerir al beneficiario para su presentación de acuerdo con el artículo 70 del R.D.887/2006, de 21 de julio.
Artículo 22º Justificación de la subvención.
La justificación se ajustará a la forma prevista en las bases reguladoras de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada se efectuará con la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación, explicativa y detallada del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que constará de:
Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con identificación de la entidad proveedora, nº de documento, concepto, fecha, importe, pago y medio de pago.
Una relación detallada de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos.
Acreditar en forma legal o reglamentaria hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Demás documentación que figure obligatoria en las normas reguladoras o en la convocatoria de la subvención.
Cuando los documentos acreditativos de los gastos realizados sean facturas deberán ajustarse a lo establecido en el R.D. 1.619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación que deberán contener obligatoriamente los siguientes requisitos:
Número y, en su caso, serie.
Nombre y apellidos o denominación social.
Número o código de identificación fiscal (NIF o CIF)
Domicilio.
El concepto del gasto debe quedar claramente expresado y desglosado en unidades.
El régimen de sujeción o no a IVA. En el caso de facturas exentas o no sujetas a IVA es necesario que esté indicado el precepto de la Ley que así lo recoge. En el caso de estar incluido en el importe así debe de figurar expresamente.
Lugar y fecha de emisión.
En todo caso, las facturas habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención, salvo que la misma tenga un alcance superior al ejercicio.
La justificación alcanzará a la totalidad del importe del proyecto, con independencia que el importe de la subvención sea inferior, no obstante, no será obligatoria la aportación de los justificantes de gastos en cuya financiación no participe el Ayuntamiento de Granada, aunque sí su inclusión en la relación clasificada de los gastos de la actividad debidamente sellada y firmada por el/la representante legal de la entidad beneficiaria. Quedando condicionada su presentación al requerimiento por parte del Área gestora de la subvención o por la Intervención General de este Ayuntamiento.
El incumplimiento de la obligación de presentación de la justificación será causa de reintegro de la subvención concedida y ello de conformidad con los artículos 30 y 37 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 23º Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que reúnan los requisitos y condiciones siguientes: a) Que respondan, de manera indubitada, a la naturaleza de la actividad subvencionada.
b) Que resulten estrictamente necesarios para cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o actividad, adoptar el comportamiento singular o para la situación objeto de la subvención.
c) Que su coste de adquisición no supere el valor de mercado. d) Que se realicen:
-Dentro del plazo establecido, en el acuerdo o resolución de concesión o en la normativa o instrumento específicos reguladores de la subvención, para el cumplimiento del objetivo, la ejecución del proyecto o actividad, la adopción del comportamiento singular o la concurrencia de la situación subvencionados.
-O, en defecto de la previsión anterior, dentro de la anualidad en la que se haya concedido la subvención.
e) Que el beneficiario haya solicitado, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor.
f) En el caso de gastos de personal que no se haya dedicado exclusivamente al objetivo, proyecto o actividad objeto de la subvención, que se imputen sólo en proporción al tiempo efectivo que se haya dedicado a dicho objeto, el cual o los criterios de su cálculo habrán sido previsto en la normativa o instrumento regulador de la subvención, en la convocatoria o en el Acuerdo o resolución de concesión.
g) Cuando se trate de bienes inventariables:
Que sea el capítulo 7 de la clasificación económica de gastos la aplicación presupuestaria que financia la subvención o, sólo para el caso de subvenciones y ayudas de cooperación al desarrollo y humanitaria y de emergencia, estén contemplados como subvencionables en la normativa local, convocatoria o instrumento regulador de la subvención.
En el caso de adquisición de bienes inmuebles, que se haya aportado certificado de un perito tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
Que cumplen los requisitos establecidos en los apartados 4 a 6 del artículo 31 LGS.
h) Que cumplan con el resto de limitaciones, condiciones y requisitos contenidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anterior y en la normativa o instrumento regulador de la subvención, en la convocatoria y en el Acuerdo o resolución de concesión.
2. Se consideran costes indirectos tanto los variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.
Estos costes se imputan a la actividad subvencionada de dos formas posibles:
-En la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas (que se hayan especificado en la solicitud de subvención y hayan sido admitidos en la concesión), con indicación de los criterios de reparto de éstos costes indirectos incorporados a la relación clasificada de gastos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad (artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), no admitiéndose aquellos que quedan fuera de dicho período aunque la fecha de emisión de la factura si esté dentro del mismo.
-O en la fracción del coste total que establezcan las bases reguladoras, previos los estudios económicos que procedan, en cuyo caso dicha fracción de coste no requerirá una justificación adicional (artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la anterior Ley).
A efectos de subvenciones, se consideran costes indirectos, entre otros, los que a continuación se indican, siempre que el concepto subvencionado sea un objetivo, proyecto o actividad concreto y no el funcionamiento o mantenimiento de la entidad beneficiaria o de su actividad en general (en cuyo caso se tratarán como costes directos, con la imputación que corresponda a los conceptos presupuestarios subvencionados):
Los de prestación de servicios de suministros (teléfono, electricidad, agua, gas,...).
Los de pólizas de seguros que cubran riesgos generales del funcionamiento de la entidad beneficiaria, a excepción de los supuestos siguientes: las pólizas que aseguren el proyecto o actividad subvencionados, que se consideran costes directos; las pólizas que cubran riesgos específicos que no tengan relación con el proyecto o actividad subvencionados, que no son gastos subvencionables.
Los de personal propio de la entidad beneficiaria dedicado a funciones de administración general.
Los de material fungible no específico del proyecto o actividad subvencionada, como material de oficina y consumible de informática.
3. No se consideran gastos subvencionables:
Los gastos de alojamiento, comida y bebida y de transporte, salvo que se trate de dietas o gastos de viaje que estén previstas expresamente en la normativa o instrumento regulador específico de la subvención, estén relacionadas directamente con el proyecto o actividad subvencionado y sean indispensables para la realización de estos.
Los gastos por trabajo voluntario valorizado que no estén previstos en la normativa o instrumento regulador específico de la subvención o no se justifiquen de acuerdo con lo establecido en dicha normativa o instrumento.
Los gastos que no han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación en cuantía igual, al menos, a los pagos anticipados que, en su caso, se hayan recibido del Ayuntamiento de Granada en concepto de la subvención concedida, salvo disposición expresa en contrario en la normativa
o instrumento regulador específico de la subvención. Los gastos deudores de cuentas bancarias. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y
penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales, periciales y de administración específicos que no estén previstos en la normativa o instrumento regulador específico de la subvención, no estén directamente relacionados con el proyecto o actividad subvencionado o no sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución del proyecto o actividad subvencionado.
Los impuestos personales sobre la renta.
Los tributos que no hayan sido abonados efectivamente por el beneficiario/a.
Los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación.
Artículo 24º.- Control Financiero.
El control financiero de la subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Granada se realizará por el Servicio de Intervención bajo la dirección de la Intervención General en los términos de la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley General de Subvenciones siendo de aplicación lo establecido en el Título III de la misma y en el marco del Reglamento de Control Interno y de Funcionamiento de la Intervención del Ayuntamiento de Granada y del Plan Anual de Control Financiero.
Artículo 25º Reintegro de subvenciones.
El órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro.
Serán causas de reintegro:
1. Además de por las causas de nulidad y anulabilidad previstas en el artículo 36 LGS, también procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la ley.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales
o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la ley o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención.
2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la ley procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 26º Procedimiento de Reintegro de Subvenciones.
1. El órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, debiendo reconocer, en todo caso, a las personas interesadas el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.
b) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
2. La resolución de reintegro será notificada al interesado con expresión de los recursos que procedan contra la misma e indicándole lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos que sea pertinente, de compensación.
Artículo 27º Renuncias.
1. El procedimiento a seguir para la tramitación de las renuncias, que hayan sido acordadas por el órgano competente a tales efectos de las entidades beneficiarias, incluirá, al menos, las actuaciones siguientes:
a) El Área o Servicio gestor encargado del seguimiento de la subvención solicitará a la Intervención General Municipal informe sobre el estado de ejecución del gasto correspondiente al contraído de la subvención. A dicha solicitud deberá acompañar copia del escrito de renuncia.
b) Una vez evacuado el anterior informe, el mencionado Área o Servicio elevará una propuesta de resolución /Acuerdo al órgano concedente con el siguiente contenido mínimo:
-Toma de razón y aceptación de la renuncia.
-Según corresponda: la declaración de la pérdida de las cantidades no percibidas y la anulación de las operaciones contables correspondientes; el mandato de devolución de las cantidades percibidas, más lo intereses de demora (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de la LGS).
-Una vez adoptado el anterior acuerdo o resolución, deberá darse traslado del mismo a la Intervención General Municipal.
2. En el caso de que se solicite por el beneficiario compensación con importes que adeude el Ayuntamiento de Granada, dicha solicitud deberá ser trasladada para su tramitación por el Área de Economía.
Artículo 28º.- Régimen sancionador
El régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Granada será el previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo.
La competencia para imponer sanciones en el Ayuntamiento de Granada corresponde a la Junta de Gobierno Local, previa instrucción del expediente sancionador por la Delegación responsable del expediente de concesión de la subvención.
Artículo 29º Aplicabilidad de la presente Ordenanza a los Organismos Autónomos.
La presente Ordenanza General de Subvenciones será de aplicación a los organismos autónomos dependientes del Ayuntamiento de Granada. Las referencias realizadas a los órganos competentes del Ayuntamiento de Granada para las materias reguladas en la presente Ordenanza se entenderán hechas a los órganos de los organismos autónomos que detenten dichas competencias en los mismos.
Artículo 30º Facultad interpretativa.
Será competencia de la Junta de Gobierno Local, previo informe jurídico y/o técnico de la Delegación de Economía, la interpretación de la presente Ordenanza General de Subvenciones así como resolver las dudas que plantee su aplicación.
Disposición adicional.
Primera. La concesión de subvenciones no implicará relación contractual alguna de carácter civil, mercantil, laboral o administrativa o de cualquier otro tipo entre el Ayuntamiento de Granada y la persona física o entidad beneficiaria de la subvención.
Disposición final.
Entrada en vigor. Esta Ordenanza General, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor tras el cumplimiento de los plazos establecidos en el art. 65.2 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local.
Granada, 23 de abril de 2021.-El Teniente de Alcalde Delegado de Economía, fdo.: Luis González Ruiz.