BOP nº 55, Granada, miércoles 22 de marzo de 2023
CONCEJALÍA DELEGADA DE URBANISMO Y OBRA PÚBLICA
Instrucción sobre medios auxiliares de obra
Atendiendo a la proliferación de solicitudes de instalación de elementos de protección solar o cubrición de espacios externos de inmuebles existentes en la Ciudad, y la variabilidad de tales elementos (toldos, pérgolas, pérgolas bioclimáticas, etc), y considerando la cada vez mayor aparición de elementos de sombra más modernos y actualizados a las necesidades urbanas, lo que conlleva una innovación constante en contraste con un planeamiento poco flexible a los mismos, surge así, la necesidad de llevar a cabo una actualización de tales elementos incluyendo los conceptos y requisitos necesarios
para su instalación, todo ello en base a los siguientes fundamentos:
I. El propio Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, fomenta dentro de las políticas de desarrollo urbano sostenible, la reducción del consumo energético —Art. 3.3 letra i—.
II. Son fines de la ordenación urbanística “Conseguir un desarrollo sostenible y cohesionado del municipio en términos sociales, culturales, económicos, sanitarios y ambientales, con el objetivo fundamental de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida de la población”, siendo un contenido de la misma la incorporación en todos los instrumentos de ordenación y en las actuaciones urbanísticas y de transformación urbanística de los objetivos de sostenibilidad social, ambiental y económica que favorezcan el modelo de ciudad compacta, la capacidad productiva del territorio, y la eficiencia energética… (Art. 3 de la Ley 7/2021 de 1 de diciembre de impulso de la sostenibilidad del territorio de Andalucía).
El propio Reglamento de desarrollo de la LISTA, a través del Decreto 550/2022 de 29 de noviembre, indica al respecto “Las construcciones e instalaciones deberán utilizar preferentemente instalaciones de energía renovable y de autoconsumo. A estos efectos, se consideran adecuadas y proporcionadas aquellas obras e instalaciones necesarias para el ahorro energético y para el funcionamiento de sistemas de energía renovable, salvo que sean incompatibles con el régimen de protección que fuera aplicable, en su caso” (Art. 21.1 letra c).
III. Se pretende dar respuesta a la necesidad de mejorar el disfrute de los espacios exteriores vinculados a la edificaciones existentes, con el objetivo de reconocer y aceptar nuevas formas de uso y disfrute, nuevas formas de relación entre la edificación y sus espacios libres (elementos de sombra, protecciones al viento,...), descartando aquéllas intervenciones que puedan suponer una ampliación y que pudieran tener incidencia en parámetros urbanísticos básicos, con la finalidad de concretar y de incluir dos definiciones de carácter urbanístico.
En concreto, respecto de elementos de carácter no estructural que no aparecen en la normativa urbanística vigente del PGOU 2001, como son los conceptos urbanísticos de: terraza transitable y de pérgola bioclimática, sobre todo, respecto de la instalación de tal elemento de sombra y que persigue mejoras en materia de eficiencia energética y de forma simultánea el disfrute de elementos exteriores de edificaciones.
Para ello, de conformidad con el art. 10 de la Ordenanza Municipal de Autorizaciones Urbanísticas y Procedimientos Comunicados (OMAU) y de conformidad con el art. 6 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público que indica respecto de las instrucciones de servicio: “Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda”, por el presente se aprueba la presente Instrucción de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Obra Pública, con el siguiente contenido:
PRIMERO.- Se establecen las siguientes definiciones de carácter urbanístico:
A.- Terraza transitable: Espacio exterior de la edificación que sirve como cubierta, total o parcial, a la misma.
Accesible y, por tanto, susceptible de uso y disfrute.
B.- Pérgola bioclimática: Instalación ligera practicable que permite controlar el grado de soleamiento y ventilación a fin de mejorar la eficiencia energética y las condiciones de uso y disfrute del espacio exterior de la vivienda (terrazas, patios, jardines). Estas instalaciones no podrán modificar la consideración de espacio exterior, sin que puedan suponer su instalación una ampliación del espacio habitable. En todo caso, no se permitirán elementos verticales que sean opacos y/o fijos en el espacio perimetral de la instalación.
SEGUNDO.- Respecto de la posibilidad de colocar tales instalaciones en patios de inmuebles existentes, se deberá cumplir con lo establecido en el art. 7.3.26 del PGOU:
“Podrán cubrirse patios de luces y/o de ventilación con claraboyas y lucernarios translúcidos resueltos sobre estructuras ligeras (monteras), siempre que se prevea un espacio perimetral desprovisto que asegure la adecuada ventilación entre los muros del patio y el elemento de cubrición. Los patios así cubiertos no computarán a efectos de ocupación ni edificabilidad.
Quedan expresamente prohibidas las cubriciones de patios de luces y/o ventilación mediante elementos opacos, o elementos tipo chapa galvanizada y/o plastificada.”
TERCERO.- La presente instrucción será aplicable en el ámbito del conjunto histórico siempre y cuando sea compatible con las determinaciones específicas que se establezcan en los Planes Especiales.
CUARTO.- Proceder a dar cuenta de la presente instrucción a la Comisión Municipal de Urbanismo y Obra Públicas, así como a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 13 de marzo de 2023.-El Alcalde, P.D. (Decreto de fecha 16/07/2021 (BOP núm. 153, de 11/08/2021).-El Concejal Delegado de Urbanismo y Obra Pública, fdo.: Miguel Ángel Fernández Madrid.
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