INSTRUCCIÓN ACLARATORIA SOBRE LA SITUACIÓN DE ALGUNOS PRECEPTOS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PEATONES, CICLISTAS Y VMP.
El 2 de septiembre de 2020 se publicó en el BOP la Ordenanza municipal de circulación de peatones, bicicletas y vehículos de movilidad personal entrando en vigor a partir de esa fecha.
Dos meses después, el día 11 de noviembre de 2020, se publicó el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.
Este Real Decreto establece algunas excepciones respecto a la entrada en vigor de alguna de sus medidas; así, por ejemplo, para los nuevos límites de velocidad en vías urbanas y travesías se dispone una vacatio legis de seis meses a partir de su publicación en el BOE. Igualmente
para la obligación de disponer el certificado de circulación e identificación del VMP, que lo será a partir de los 24 meses de la publicación en el BOE del manual de características de los vehículos de movilidad personal.
La norma en su artículo 3 incorpora el apartado k) con la siguiente redacción:
«Certificado para la circulación. Documento expedido por un tercero competente designado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en el que se acredita que el vehículo sometido a ensayo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional. Los vehículos de movilidad personal deberán obtener dicho certificado y la solicitud del mismo será realizada por los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos en España».
El citado «Manual de características de los vehículos de movilidad personal», consiste en un «documento elaborado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y aprobado mediante resolución de su titular, en el que se establecerá los requisitos técnicos que los vehículos de movilidad personal deben cumplir para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación.
El manual se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la Dirección General de Tráfico (www.dgt.es). Este manual será actualizado cuando se modifiquen los criterios reglamentarios en materia de vehículos, tanto de carácter nacional como de la Unión Europea, o cuando la aparición de nuevas formas de movilidad lo requiera.».
Más adelante, en el artículo 22 bis, rotulado «vehículos de movilidad personal» determina q
ue los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.
No obstante,
las obligaciones mencionadas quedan en suspenso, en cuanto a su entrada en vigor, al señalar la Disposición transitoria única que «La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el "Boletín Oficial del Estado"»
Nuestra Ordenanza municipal publicada en el mes de septiembre establece en su art. 21, referido a las bicicletas y ciclos, que: "las personas usuarias de ciclos y bicicletas de pedaleo asistido
deberán tener a disposición de los agentes de la autoridad, la documentación que acredite el cumplimiento de las especificaciones establecidas en la normativa reguladora para la comercialización y puesta en servicio de estos ciclos y bicicletas de pedaleo asistido, de sus partes y piezas, u otro certificado que la normativa nacional e internacional determine."
Por su parte el art. 29 de la Ordenanza, referido a los vehículos de movilidad personal dispone que: "l
as personas conductoras de VMP deberán tener a disposición de los agentes de la autoridad la documentación técnica emitida por el fabricante o importador en la que consten las características esenciales de los vehículos (dimensiones, peso en vacío, potencia, velocidad máxima, ...), de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de etiquetado y rotulación de productos industriales.
El vehículo deberá ser identificable de forma inequívoca con la documentación, bien por la existencia de un número de serie o bastidor, o bien mediante la clara identificación de marca y modelo del mismo".
En definitiva el art. 29 resulta afectado por lo dispuesto en el Real Decreto 970/2020 ya que la obligatoriedad de portar documentación o certificado en su caso resultaría exigible transcurridos veinticuatro
meses de la publicación en el BOE del manual de características de los vehículos de movilidad personal. Asimismo resultaría afectado el art. 21 en la medida de que el RD no concreta que documentación deba portarse.
También se ve afectado
y deviene inaplicable lo dispuesto en en el art. 38. apdº 4. 1 c) que tipifica como falta leve, sancionable con multa de hasta cien euros, "no portar la documentación obligatoria del vehículo exigida por esta ordenanza."
En previsión de que ocurriera l
o reseñado, la Disposición Adicional Cuarta de la ordenanza disponía que:
"En el supuesto de que cualquiera de los preceptos de esta Ordenanza se opongan o contradigan lo dispuesto en la normativa que se dicte, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma Andaluza, relativa a las bicicletas, ciclos o vehículos de movilidad personal,
resultarán inaplicables, procediéndose a su modificación para su adecuación a las mismas."
En consecuencia procede aclarar la situación de forma que al resultar afectados e inaplicables
en la actualidad los artículos 21.1, 29 y 38 apdº4.1c) de la citada Ordenanza municipal
no se exija la documentación especificada en los mismos, ni se denuncie la falta tipificada en el ultimo articulo mencionado hasta que concluya el plazo establecido por la norma de rango superior. Ello sin perjuicio de proceder a la modificación puntual de nuestra Ordenanza.
Granada firmado electrónicamente
EL DELEGADO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y MOVILIDAD
Enlace a la
Ordenanza municipal de circulación de peatones, bicicletas y vehículos de movilidad personal