BOP nº 64, Granada, jueves, 4 de abril de 2019
Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria, celebrada el día 22 de febrero de 2019, adoptó, entre otros, el acuerdo número 57 relativo a resolución de alegaciones y aprobación definitiva de
Reglamento para el Observatorio Municipal contra los delitos de Odio (OMDO)
REGLAMENTO para el Observatorio Municipal contra los Delitos de Odio (OMDO)
PREÁMBULO
El Comité de Ministros de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa en su Decisión número 4/03, define delito de odio como toda infracción penal, incluidas las cometidas contra las personas o la propiedad, donde el bien jurídico protegido se elige por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo; y sobre la que el Ministerio del Interior también toma en consideración su propuesta de grupo: un grupo debe estar basado en una característica común de sus miembros, como su raza, real o percibida, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual, u otro factor similar.
Según el informe sobre evolución de los incidentes relacionados con los delitos de odio en España del año 2016 del Ministerio del Interior, Andalucía encabeza con 152 los casos conocidos relacionados con los delitos de odio, junto con Cataluña, que se sitúa en primer lugar con 282, la Comunidad de Madrid, con 171 y 141 el País Vasco, aunque si bien podría relativizarse dicho número en función de la extensión territorial y poblacional de cada una de ellas, también es cierto que debe establecerse la tolerancia cero y proponerse el objetivo de alcanzar la erradicación de este tipo de delitos. De entre los 152 casos ocurridos en Andalucía, Granada contó con 15 de ellos, frente a los 38 registrados en Sevilla, 24 en Cádiz y 20 en Málaga. En todo caso, demasiadas víctimas.
Este municipio se propone por tanto abanderar y dar ejemplo municipal de la tolerancia cero a la utilización tanto desde los medios de comunicación como desde las instituciones públicas y privadas de un lenguaje proclive a la creación de estereotipos que implanten en el imaginario colectivo prejuicios sobre la condición de las personas y en este sentido, marcar las líneas que permitan llevarlo a cabo.
Los delitos motivados por la intolerancia hacia ciertos colectivos sociales se describen como delitos de odio. Estos hechos o actitudes pueden generar fracturas sociales además de crear ciclos de violencia en nuestra ciudad. La manifestación del odio en cualquiera de sus formas vulnera gravemente los Derechos Humanos.
Por este motivo, es necesario responder enérgicamente a tales delitos y generar espacios de encuentro, reflexión y gestión de soluciones.
Para ello es aconsejable dotar de una herramienta que asesore a la Administración municipal en la materia y esta necesariamente, por las muchas aristas que presenta esta problemática: judicial, social, preventiva o lenitiva, especialmente pensando en las víctimas que la padecen, requiere de un equipo interdisciplinar que aborde el estudio de los medios que permitan, algún día, su erradicación total. Es por ello necesario, y así lo aprecian los representantes políticos y sociales de esta ciudad, configurar un foro en el que expertos y expertas de todas las ramas afectadas puedan encontrar ese camino.
Teniendo en cuenta el punto de partida actual se articula por el presente Reglamento el Observatorio Municipal de Delitos de Odio, en el que se perseguirán los objetivos en él señalados y se establecen los mecanismos para alcanzarlos.
Debe tenerse en cuenta a tal efecto el miedo existente en la víctima de un delito de odio a la denuncia, ya que la agresión recibida no solo se padece como un daño estrictamente material sino que este se prolonga a la esfera de su integridad moral y a la visión que la sociedad pueda tener de determinados comportamientos o circunstancias personales o sociales que, además, en ocasiones, el afectado quiere preservar de su conocimiento público por afectar al más estricto ámbito de su intimidad personal o familiar y a su propia imagen elegida en ejercicio de su libertad plena reconocida constitucionalmente.
El artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que el que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella. El denunciador no contraerá en ningún caso otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiese cometido por medio de la denuncia, o con su ocasión
Este, sin embargo, es solo uno más de los objetivos que se pretenden alcanzar con el Observatorio Municipal de Delitos de Odio, esto es, servir de cauce para que aquellas personas que reciben tan execrable comportamiento de sus conciudadanos, en todas sus manifestaciones directas e indirectas, puedan encontrar una puerta a la que llamar para ser oídas y recibir apoyo y asesoramiento, que no se extiende en cualquier caso al ámbito estrictamente judicial, pues para eso ya existen mecanismos suficientes en nuestro ordenamiento jurídico, sino al de la reparación de su dignidad violentada mediante los mecanismos municipales de que se disponen para ello, tales como los de apoyo psicológico, acompañamiento, protección ante posibles reiteraciones delictivas, especialmente en todos aquellos y variados comportamientos en los que el delito de odio presenta un sesgo de discriminación socio-económica. Todo ello, sin perjuicio del respeto a la actuación y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como de la Justicia
Finalmente, el observatorio también pretende vehicular acciones preventivas frente a este tipo de comportamientos y para ello resulta fundamental una incisiva acción formativa de todos y todas las profesionales que puedan verse inmersos con un papel más o menos protagonista en el proyecto de erradicar los delitos de odio de nuestra sociedad. En esta materia, por tanto, también será función del Observatorio la elevación de propuestas para la implementación de actividades formativas directas a través de las oficinas municipales ya existentes, tales como la Escuela de Policía Local de Granada, regulada por su Reglamento interno (BOP de 8 de noviembre de 2013), como mediante el desarrollo de medidas de fomento en la materia por entidades y asociaciones del tercer sector.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1. Definición
1. El Observatorio contra los Delitos de Odio (DO) es un instrumento para el análisis, la reflexión y la promoción de valores, fundamentado en el respeto a la diversidad y el fomento de un espíritu crítico de denuncia de los delitos de odio por cualquier motivo.
2. Los delitos de odio son una categoría de conductas que presentan como elemento motivador la presencia de odio o discriminación. Son aquellas conductas que están dirigidas contra una persona o colectivo motivadas por un prejuicio basado en la discapacidad, la raza, el origen étnico o el país de procedencia, la religión o las creencias, la orientación e identidad sexual, la situación de exclusión social o cualquier otra circunstancia o condición social o personal. (Ministerio del Interior)
3. Cualquier persona puede ser víctima de un delito de odio, con independencia de que pertenezca al grupo al que va dirigida la hostilidad o prejuicio.
4. Estas acciones pueden efectuarse contra las personas o la propiedad.
Art. 2. Funciones
La función principal del presente Observatorio es la de proteger los Derechos Humanos en la ciudad de Granada analizando, visibilizando y combatiendo los delitos de odio que se puedan producir. Funcionará como órgano encargado de la
coordinación, la gestión y el control de la intervención en torno a estos delitos y podrá proponer a los órganos competentes el desarrollo de las siguientes acciones:
1. Mediación: s
e generará un diálogo entre las diferentes partes involucradas para proteger los Derechos Humanos. El OMDO podrá conocer de hechos o circunstancias acaecidos en la ciudad de Granada que pudieran ser susceptibles de su consideración como presuntos delitos de odio y que se le trasladen por parte de víctimas, organizaciones sociales, sindicales, políticas o religiosas, incluso de carácter anónimo.
2. Denuncia: el Observatorio analizará las posibilidades de proponer la elevación de la denuncia pertinente por parte del Ayuntamiento de Granada ante la Fiscalía competente. Se habilitará un espacio telemático para trasladar denuncias anónimas, con la opción de comunicar junto a la denuncia de ficheros de contenido audiovisual o enlaces web, entre otros, para fundamentar la denuncia.
No obstante lo anterior, se rechazarán todos aquellos hechos o circunstancias que se trasladen de forma anónima al observatorio y que carezcan de un mínimo de verosimilitud. En cualquier caso, la recepción de cualquier denuncia anónima requerirá de la ponderación de la conveniencia de iniciar una fase de análisis de la misma debiéndose calibrar en tales casos el alcance del hecho denunciado, su intensidad ofensiva para un determinado bien jurídico, la proporcionalidad y conveniencia de un estudio por hechos o circunstancias cuyo relator prefiere amparar en el secreto de su identidad y la legitimidad con la que se pretenden respaldar las imputaciones delictivas innominadas.
3. Análisis: El Observatorio ejercerá funciones de estudio, análisis y elaboración de investigaciones, proyectos, encuestas, informes, etc., en torno a esta realidad, con objeto de conocer la cantidad, el tipo y el alcance de los incidentes que se producen en Granada. Se sistematizarán los datos de las denuncias recibidas a efectos de investigación policial, información a la ciudadanía y elaboración de estadística que puede ser base de estudios académicos en materia de tratamiento preventivo de los delitos de odio.
4. Prevención: Diseñará estrategias preventivas mediante la sensibilización social para evitar manifestaciones de odio en la ciudad de Granada.
Art. 3. Objetivos específicos
Son objetivos específicos del Observatorio los de proponer a las instancias municipales y judiciales correspondientes medidas encaminadas a:
1. Defender y acompañar a las victimas de los DO.
2. Reducir y prevenir los DO.
4. Sensibilizar a la población granadina en torno a la erradicación de actitudes fundamentadas en el odio.
3. La interposición de las denuncias pertinentes.
4. Seguimiento y apoyo a las víctimas de DO.
5. Concienciación y detección precoz de los delitos de odio:
Asimismo, corresponde al Observatorio, el análisis y estudio de las agresiones e incidentes producidos en nuestra ciudad como consecuencia de cualquier tipo de discriminación.
CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN Y ÓRGANOS DE GESTIÓN
Artículo 4. Composición del OMDO.
1. Podrán colaborar o formar parte del OMDO dentro del ámbito de sus respectivas competencias:
a. Las diferentes Concejalías Delegadas con competencias en materia de Derechos Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud, Protección Ciudadana e Igualdad.
b. La Policía Local.
c. La Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada.
d. El Defensor de la Ciudadanía del Ayuntamiento de Granada.
e. Los partidos políticos con representación municipal que podrán tener una representación en cada Consejo proporciona a su representatividad. No obstante, y salvo petición del Grupo para esta representación proporcional solicitada expresamente para cada Consejo, se entenderá como suficiente la presencia de un concejal, o representante, por Grupo municipal en cada Consejo.
f. El Cuerpo Nacional de Policía.
g. La Universidad de Granada.
h. Representantes sindicales.
i. Un representante designado por los siguientes Consejos Municipales:
- Consejo Municipal de Personas con Discapacidad.
- Consejo Municipal de Personas Sin Hogar.
- Consejo Municipal de Migraciones.
- Consejo Municipal de Cooperación Internacional.
- Consejo Municipal de Personas Mayores.
- Consejo Municipal de Juventud.
- Consejo Municipal de la Mujer.
2. Podrán colaborar en el OMDO como asesores con voz pero sin voto, en ningún caso como componentes permanentes del OMDO, y solo aquellas que se dediquen a la defensa de los derechos de algún colectivo o manifiesten interés justificado, los siguientes:
a. Las asociaciones, federaciones, confederaciones y entidades sociales, sin ánimo de lucro, así como secciones de las mismas, relacionadas con algún sector o ámbito específico que pueda abordar de algún modo la defensa de los Derechos de algún colectivo susceptible de ser víctima de un DO.
b. Cualquier persona u organización diferentes de las anteriores o empresa que manifieste justificadamente interés en participar en la misma o hayan derivado algún caso para su análisis al OMDO.
3. Se facilitará siempre la participación directa de colectivos susceptibles de ser víctimas de DO.
4. El OMDO contará con los siguientes órganos:
5. Los integrantes del OMDO relacionados en el apartado 1 de este artículo, siempre que así resulte posible, deberán designar a una persona titular y una suplente.
Artículo 5. Competencias de la Mesa contra los DO
Corresponde a la Mesa contra los DO:
a) Señalar las líneas estratégicas de actuación.
b) Crear Comisiones de Trabajo y establecer su composición y funcionamiento.
c) Proponer al Excmo. Ayuntamiento pleno la modificación del presente Reglamento.
d) Detectar agresiones o manifestaciones que puedan ser constitutivas de un posible DO.
e) Determinar acciones con respecto a los posibles DO que hayan tenido lugar en la ciudad de Granada.
f) Elevar Informe anual. Se elaborará un informe anual en el que se analizará la realidad granadina en torno a los delitos de odio y a la discriminación.
g) Controlar, supervisar e impulsar la actuación para la erradicación de los DO en Granada.
h) Solicitar inspecciones a los establecimientos y locales de los que se tenga noticia de un presunto hecho constitutivo de discriminación hacia alguna persona o colectivo.
i) Cualesquiera otras que se entiendan como específicas de los objetivos del Observatorio.
j) Elevar al Pleno, para su consideración y en su caso aceptación, de aquellas solicitudes de incorporación al OMDO efectuadas en los supuestos a que se refiere 4.1.j) y k) del presente Reglamento.
Artículo 6. Presidencia
1. El presidente nato del observatorio es el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Granada. La presidencia efectiva corresponderá a la persona titular de la Concejalía competente en materia de Asuntos Sociales.
2. Son atribuciones de la Presidencia:
a. Representar al OMDO.
b. Convocar las sesiones y fijar el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones/denuncias presentadas con antelación suficiente.
c. Presidir las sesiones de la Mesa y Comisiones del OMDO y coordinar las deliberaciones.
e. Resolver, oída la Mesa del OMDO, las dudas que se susciten sobre la aplicación del presente Reglamento.
f. Mantener informada a la Corporación de los asuntos tratados en el Observatorio.
g. La elevación a las instancias municipales competentes de las propuestas de la Mesa contra los DO y de las comisiones de trabajo.
h. Cualquier otra que le encomiende la Mesa.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidencia del Consejo, la persona titular de la Alcaldía proveerá según proceda a efectos de su sustitución temporal o definitiva entre el resto de concejales de la corporación.
Artículo 7. Vicepresidencia.
1. La Vicepresidencia realizará las funciones que le delegue la Presidencia en materia de representatividad institucional del Observatorio y otras de similar naturaleza.
2. La Vicepresidencia corresponde a la persona que ostente el puesto de Defensor/a de la Ciudadanía en el Ayuntamiento de Granada.
3. Asimismo, se le encomendarán funciones de apoyo, asesoramiento técnico a la Presidencia y otras análogas.
Artículo 8. Secretaría
1. La Secretaría es el órgano al que compete la gestión administrativa de los asuntos del Observatorio de los Delitos de Odio y la asistencia al mismo.
2. La Secretaría corresponde a la persona que ostente el puesto de Secretario/a General de la Corporación quien podrá delegarlo en personal funcionario. En su caso, apoyará a la Secretaría del OMDO, en las funciones asignadas, una persona técnica del Ayuntamiento de Granada.
3. Corresponde a la Secretaría las siguientes funciones:
a. Confeccionar y enviar las convocatorias de las reuniones por orden de la presidencia, así como las citaciones de sus miembros.
b. Levantar, suscribir y custodiar las actas de las sesiones, que habrán de contar con el visto bueno de la Presidencia.
c. Remitir el acta a través de medios electrónicos a los miembros del OMDO.
d. Emitir certificaciones de los acuerdos adoptados por la Mesa contra los DO.
e. Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado. (art. 16.2 LRJSP)
f. Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas. (art. 16.2 LRJSP)
g. Intervenir en la Mesa y Comisiones de Trabajo para el asesoramiento y cumplimiento de los dos apartados anteriores.
h. Aquellas que le sean encomendadas por la Mesa del OMDO.
Artículo 9. Objeto de las comisiones de trabajo
1. En el OMDO podrán crearse Comisiones de Trabajo por la Mesa contra los Delitos de Odio para el estudio de asuntos concretos de carácter específico cuyos integrantes serán nombrados por la presidencia a propuesta de la mesa, de entre las personas que la componen.
2. El número de personas a integrar cada mesa de trabajo podrá determinarse en el momento de la constitución de la mesa contra los delitos de odio, pudiendo acordar con carácter específico para asuntos que lo requieran por su complejidad, que su composición esté integrada por un mayor número de miembros.
3. Los informes de las Comisiones de Trabajo requerirán ser aprobados por la Mesa para poder ser elevados para su consideración a los órganos municipales que resulten competentes en función de la materia objeto de informe.
4. La Presidencia podrá convocar en un plazo de 24 horas una Mesa de Trabajo de urgencia al tener conocimiento de cualquier tipo de manifestación relevante que haya podido estar motivada por el odio o la discriminación.
Artículo 10. Composición de las comisiones de trabajo
1. Las Comisiones de Trabajo estarán integradas por las personas que se propongan en función del asunto a tratar en la misma. Podrán solicitar, a través de la Presidencia, la asistencia técnica que consideren oportuna.
2. La composición de las Mesas de Trabajo de urgencia se determinará en la convocatoria de estas, designando aquellos integrantes del Observatorio que, por razón del asunto a abordar, hayan de incorporarse a la misma.
3. Dichas Comisiones estarán presididas por la Presidencia o, en su caso, por la Vicepresidencia.
CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL OBSERVATORIO
Artículo 11. Periodicidad.
1. La Mesa contra los DO se convocará dos veces al año de manera ordinaria y con carácter extraordinario cuando lo estime oportuno la Presidencia o a solicitud de un tercio de sus miembros.
Artículo 12. Convocatorias y sesiones.
1. Las sesiones de la Mesa contra los DO y las Comisiones de Trabajo serán convocadas de manera presencial o a distancia por la Presidencia.
2. Las sesiones ordinarias habrán de ser convocadas con diez días de antelación y las extraordinarias con 48 horas.
Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos
3. La convocatoria deberá contener el Orden del Día fijado por la Presidencia, la fecha, hora y lugar de su celebración, e ir acompañada, en su caso, de documentación suficiente.
Artículo 13. Régimen de funcionamiento.
El funcionamiento del Observatorio se sujetará a las prescripciones legales previstas para los órganos colegiados.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo que alguna disposición exija mayoría absoluta.
2. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
3. Se entenderán por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros.
4. El voto es personal e indelegable. No se admitirá voto por correo. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté ubicada la presidencia.
5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
6. En cualquier caso, el funcionamiento del Observatorio se sujetará a las prescripciones legales previstas para los órganos colegiados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Modificación del Reglamento
La modificación total o parcial de este Reglamento corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Granada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Información y denuncias.
Todo miembro del OMDO pondrá en conocimiento del mismo, a la mayor brevedad, cualquier situación de la que tenga conocimiento y pueda venir motivada por odio o discriminación.”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Granada, en fecha de firma
La Concejala Delegada de Derechos Sociales
Educación y Accesibilidad
(Delegación por Decreto Alcaldía 10/05/2016)
Jemima Sánchez Iborra