Normativa: Local
Progama de Aparcamiento para residentes (P.A.R.) en el entorno del Rey chico
Expte.:54791/2017
Acuerdo nº 1.018 de la JGL de 26/10/2017.
PROGRAMA DE APARCAMIENTO PARA RESIDENTES (P.A.R) EN EL ENTORNO DEL REY CHICO.
1. JUSTIFICACIÓN DEL PROGRAMA.
La reducción de la presión física del automóvil sobre los barrios en los centros históricos se ha constituido como una máxima de las políticas municipales que, tras un periodo de reordenación de los sistemas de aparcamientos de rotación, debe dejar paso a nuevas formas de entender los barrios y su funcionamiento, priorizando espacios destinados a transito del peatón sobre el automóvil.
Esto significa que es necesario reordenar el escaso espacio disponible priorizando el aparcamiento de residentes de un modo organizado, a fin de evitar en lo posible, el efecto atrayente para viajes de medio y largo recorrido, aunque sea dentro de las mismas áreas ya sometidas a restricciones de accesos como es el caso del barrio del Albaicin.
En esta línea de reflexión surge, la necesidad asignar prioridades de aparcamiento a los vecinos de cada zona, en proximidad a su vivienda, lo que se convierte en un criterio obligado que debe primar en la asignación de los escasos espacios destinados a aparcamiento en el barrio.
El espacio objeto de este programa, es la zona denominada como Rey Chico (Puente del Algibillo), en el que ya en el año 2.004 se realizó una actuación, acondicionando un espacio determinado para aparcamiento exclusivo de residentes, creándose 57 plazas de aparcamiento, que fueron habilitadas por la Fundación Albaicin para su uso temporal por residentes de la zona.
El Programa pretende asignar a residentes en la zona, con carácter temporal y con objeto de recabar los datos necesarios para elaborar un Plan de Aparcamiento en dicha barriada, la prioridad de uso en las plazas de aparcamiento disponibles.
El espacio publico de aparcamiento disponible objeto de este Programa, se define en el Anexo 1, en el que figura plano de ubicación de la zona especifica de aparcamiento del Rey Chico en Puente del Algibillo y plano detalle de las 57 plazas, mas dos plazas para personas con discapacidad.
La autorización que se expida, da derecho a acceder al espacio ubicado en el entorno del Rey Chico junto al puente del Algibillo y estacionar en cualquiera de la plazas libres de aparcamiento definidas en Anexo 1, debiendo exhibirse en la parte interior del parabrisas, totalmente visible desde el exterior.
2. CONDICIONES PARA ACCEDER AL PROGRAMA.
Se establecen las siguientes condiciones para acceder al Programa:
- Ser titular de una tarjeta de residente y estar autorizado mediante Decreto para acceder a la zona restringida del Albaicín Bajo, conforme a la Ordenanza Municipal Reguladora del Control de Accesos.
- Tener la condición de residente, considerándose como tal, las personas físicas empadronadas y residentes de hecho en el Área de influencia que se indica en el Anexo 2.
- El vehículo a autorizar será del tipo turismo o, asimilado a turismo
- Junto con la autorización se entregará a los propietarios un distintivo especial de la forma y dimensiones que se establezca, en el que constará el período anual autorizado y la matrícula del vehículo.
- Dicho distintivo deberá ser colocado o pegado en la parte interior izquierda del parabrisas del vehículo, fijándolo de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior.
- Su estado de conservación será perfecto para que pueda ser comprobada en todo momento su validez.
- Las personas interesadas no podrán tener en régimen de propiedad o alquiler una plaza de aparcamiento en edificios del área de Influencia afectada.
- Se autorizará un único vehículo por cada vivienda del Área de Influencia.
- Queda afectada por el presente Programa, la Reserva de dos plazas de aparcamiento para personas con discapacidad, con Tarjeta de P.M.R, existente en el Puente del Aljibillo, en cumplimiento del Art. 16 de ORDENANZA PARA LA ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS, DEL TRANSPORTE Y DE LA COMUNICACIÓN. BOP N. 155, 8/7/96
- Las autorizaciones se otorgarán atendiendo a criterios de proximidad de la vivienda al centro de gravedad de la zona específica de aparcamiento, definida en Anexo 2
- Se entenderá con mejor derecho, la vivienda con menor distancia al centro de gravedad descrito anteriormente, medida en línea recta, en proyección horizontal, desde la puerta del domicilio.
- Para solicitantes con igual distancia al centro de gravedad definido en Anexo 2, tendrán mejor derecho los residentes de mayor antigüedad empadronados en dicho domicilio. En caso de que la antigüedad sea la misma, se dirimirá por sorteo.
- Si en el plazo de presentación de solicitudes de autorización que se establezca, el número de peticiones fuera inferior a las 57 plazas disponibles, se podrán modificar mediante Decreto las especificaciones del Anexo 1 y Anexo 2, y la autorización de un único vehículo por vivienda para cubrir totalmente las plazas ofertadas.
- La autorización de Aparcamiento lleva aparejada un precio público Anual a satisfacer por la prestación del servicio de estacionamiento. La cuantía de este precio será determinada en las Normas de Gestión elaboradas.
- La autorización irá asociada al vehículo autorizado y reflejará la matrícula del mismo. Asimismo no podrá ser usada ni tendrá validez alguna en cualquier otro vehículo distinto al autorizado, ni en cualquier otra zona del Termino Municipal, con aparcamiento restringido a vehículos autorizados.
3. ÁREA DE INFLUENCIA
El área de influencia estará comprendida, con carácter preferente, por un círculo inicial de 200 metros de radio con base en el centro de gravedad de la zona específica de aparcamiento, y que se concreta en Anexo 2, en el que se refleja:
a) Listado de calles y números de fincas de residentes, que pueden solicitar plaza, dentro del Área de Influencia
b) Plano de Área de influencia de residentes que pueden solicitar plaza, definida por círculo inicial de 200 m. de radio desde el centro de gravedad de la zona especifica de aparcamiento. Si las solicitudes presentadas dentro de dicho ámbito espacial no cubrieran la totalidad de las plazas disponibles, aquel círculo quedará ampliado automáticamente a un radio de 500 m.
4. ACCESO AL ESPACIO Y USO DE LAS PLAZAS.
1. Constituye requisito previo indispensable para acceder al Programa el contar con tarjeta de residente y estar autorizado mediante Decreto para acceder a la zona restringida del Albaicín Bajo, conforme a la Ordenanza Municipal Reguladora del Control de Accesos. El Ayuntamiento procederá de oficio a efectuar la comprobación pertinente.
Para ser usuario del Programa y usar las plazas de aparcamiento definidas en el Anexo I, las personas residentes con tarjeta de acceso a la zona restringida del Albaicín Bajo, deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I. o N.I.E. y del permiso de conducción cotejadas, en los que figuren el domicilio, que deberá coincidir con el de su empadronamiento.
b) Si el solicitante careciere de Permiso de Conducción, deberá aportar:
- Permiso de Conducción de alguna persona residente, empadronada en el mismo domicilio
- Fotocopia cotejada del permiso de circulación del vehículo en el que deberá figurar el mismo domicilio y la condición de interesado como propietario del vehículo.
c) Si el titular del vehículo fuera diferente a la persona solicitante, deberá aportar, en su caso,:
- Documentación justificativa que acredite que el solicitante dispone de un vehículo, contratado a su nombre, mediante sistema de «leasing», «renting», u otro similar.
- Documentación justificativa que acredite que el solicitante dispone de un vehículo, cuyo titular es una persona jurídica, radicada en el mismo domicilio (copia de escritura de la sociedad, en la que figure el domicilio de la misma).
d) Declaración jurada de no ser propietario, arrendatario o usuario de plazas de garaje o cocheras.
2. Se establecerá un plazo de presentación de 30 días naturales, mediante anuncio en el tablón de edictos de la Junta Municipal de Distrito para presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo se elaborará la lista provisional de residentes propuestos con orden de prioridad, la cual se expondrá al público durante diez días en el tablón de edictos de la Junta Municipal de Distrito, a efectos de reclamaciones.
Evacuado el trámite de resolución de alegaciones se elaborará la lista definitiva y se notificará a los interesados.
Antes de formalizar el Alta en el Programa el interesado/a deberá acreditar el pago del precio público por la prestación del servicio.
El Ayuntamiento podrá establecer una lista de espera de residentes que habiendo solicitado plaza y reuniendo las condiciones establecidas, no han podido obtenerla, según el régimen de distancias establecido.
Cuando se produzca una vacante (baja en el Programa), el Ayuntamiento lo notificará al residente que proceda (alta en el Programa), según su orden en dicha lista y le será otorgada la oportuna autorización.
Cualquier solicitud de aparcamiento, que se presente fuera del plazo de presentación inicial y reúna las condiciones establecidas, será incluida en la lista de espera, en el orden que le corresponda según el régimen de distancias establecido.
5. DURACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.
La autorización tendrá una vigencia máxima de un año. Finalizado dicho plazo se requerirá una nueva autorización.
Los usuarios que estuvieran autorizados, deberán presentar en el mes de Diciembre del año anterior, una nueva solicitud. No obstante, la presentación de esta solicitud no garantiza el derecho a la continuidad en el uso del aparcamiento.
En caso de que no hayan cambiado las condiciones que dieron lugar a su concesión, podrán acompañar una declaración responsable de que siguen reuniendo las mismas condiciones que dieron lugar a su otorgamiento. Si se hubiera producido una variación en las citadas condiciones, deberán acompañar a la solicitud la documentación que se especifica en el punto 4.
El Ayuntamiento, a la vista de la totalidad de las solicitudes presentadas, tramitará la convocatoria conforme a lo establecido en el punto 4.2 anterior.
6. EXTINCIÓN DE LA CONDICIÓN DE USUARIO DEL PROGRAMA.
El Ayuntamiento de Granada podrá comprobar de oficio, en todo momento, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas que dieron lugar al otorgamiento de las autorizaciones, procediendo la anulación de las que no los reúnan, previa tramitación del correspondiente expediente.
Las personas a quienes se otorgue esta autorización serán responsables de la misma y cuando cambien de domicilio o de vehículo se podrá otorgar, a petición propia, la correspondiente al nuevo vehículo o domicilio, si estuviera incluido dentro del área de influencia, siempre que devuelvan la autorización anterior y cumplan las condiciones establecidas. Su inobservancia implicará la anulación de la autorización y consiguiente baja en el Programa.
En el espacio de aparcamiento está expresamente prohibida cualquier intervención y/o modificación, así como la instalación de cualquier elemento no autorizado expresamente. Cualquier actuación de este tipo llevada a cabo por algún residente autorizado, llevará aparejada la anulación de su autorización, independientemente de las actuaciones legales que procedan.
La autorización es personal e intransferible y solo concede el derecho a la utilización del espacio.
El Ayuntamiento de Granada no será en ningún caso responsable de los daños, robos o sustracciones que se produzcan en los vehículos aparcados.
La autorización esta sometida al régimen del precario, quedará sin efecto si se incumplen las condiciones a las que estuviese subordinada y deberá ser revocada cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras, que de haber existido a la sazón, habrían justificado su denegación. En los casos mencionados el titular de la autorización no tendrá derecho a indemnización alguna salvo la devolución, mediante prorrateo, de la cantidad abonada en concepto de precio publico.
En caso de robo de autorizaciones, el interesado, junto con la solicitud, habrá de presentar fotocopia de la denuncia correspondiente.
En el supuesto de pérdida, habrá de presentar, junto con la solicitud, declaración responsable para la obtención de una nueva autorización. En caso de deterioro, junto con la solicitud, deberá aportar la antigua autorización.
7. INSPECCIÓN.
Los servicios municipales de inspección podrán comprobar en cualquier momento el correcto uso de las plazas de aparcamiento e instalaciones en general.
Para lograr la optimización de este Programa y utilización correcta del espacio, se instalará la correspondiente señalización vertical, con señales tipo “Prohibido Estacionar” y cartelas que expresen “Excepto residentes expresamente autorizados”.
La Policía Local, podrá ordenar la retirada y traslado, al lugar habilitado al efecto, del vehículo que permanezca estacionado en las plazas de aparcamiento sin mostrar autorización, y ordenar también la retirada del vehículo que muestre la de otro vehículo autorizado (matrícula autorizada, diferente a la del vehículo estacionado)
Por parte de los Servicios municipales y/o Policía Local, podrá ser retirado o anulado, de manera cautelar, cualquier distintivo acreditativo que sea utilizado por un vehículo distinto al permitido o tenga síntomas evidentes de haber sido manipulado.
8. DURACIÓN DEL PROGRAMA.
El presente Programa tiene carácter de Plan Piloto y tendrá una duración de dos años. A su finalización, y a la vista de los resultados obtenidos (evolución de la demanda, espacio disponible, etc.) los Servicios Técnicos podrán proponer su prorroga o, en su caso, la elaboración de un Plan de aparcamiento para la barriada.
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad