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Andaluza
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Normativa: Autonómica Andaluza
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 5 de febrero de 2024, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por el que se establecen los plazos, el calendario y el cálculo de notas de las pruebas de evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad y de las pruebas de admisión que se celebrarán en el curso 2023/2024
Tipo:
Resolución de Educación
Area:
Educación
Fecha:
22/02/2024
Ambito:
Andaluz
Estado:
Vigente
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 38 de 22/02/2024
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 5 de febrero de 2024, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por el que se establecen los plazos, el calendario y el cálculo de notas de las pruebas de evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad y de las pruebas de admisión que se celebrarán en el curso 2023/2024
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La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha introducido un renovado ordenamiento legal, modificando un buen número de artículos del texto en vigor. Entre otros muchos aspectos, la nueva redacción elimina la evaluación final de Bachillerato y en el artículo 38 establece, con respecto al acceso a los estudios universitarios, la necesidad de superar una única prueba de acceso que será tenida en cuenta junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato y cuyas características básicas serán establecidas por el Gobierno, previa consulta a la Conferencia Sectorial de Educación y a la Conferencia General de Política Universitaria con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado.
En la disposición final quinta, apartado 7, de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que fija su calendario de implantación, señala que las modificaciones introducidas en el artículo 38 se empezarán a aplicar en el curso escolar en el que se implante el segundo curso de Bachillerato, lo que se ha producido en el presente curso 2023/2024. No obstante, no se han establecido por el Gobierno, mediante Real Decreto, las normas básicas para el acceso del estudiantado a las enseñanzas universitarias oficiales, siendo de aplicación hasta entonces lo recogido en la disposición transitoria segunda de la propia Ley Orgánica, relativa al acceso a la universidad, que prevé la continuidad durante este período del procedimiento previsto en la ordenación anterior y lo previsto en la Orden PJC 39/2024, de 24 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023-2024.
Asimismo, el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, establece que las universidades podrán establecer en sus procedimientos de admisión evaluaciones específicas de conocimientos y/o de competencias.
En virtud de lo previsto en la Orden de 22 de diciembre de 1999, de la Consejería de Educación y Ciencia, sobre la organización de las pruebas de acceso a la Universidad del alumnado que cursa las enseñanzas de Bachillerato en la Comunidad Autónoma Andaluza, dicha comisión organizadora es la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía.
Por ello, y con objeto de hacer eficientes los procedimientos de acceso y admisión y evitar al alumnado distintas pruebas ya sean para el acceso o para la admisión, la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, en sesión celebrada el 5 de febrero de 2024, y teniendo en cuenta las necesidades de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía en lo que se refiere a los procedimientos de admisión, ha acordado establecer los plazos, el calendario y el cálculo de las notas de las pruebas de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad y de las pruebas de admisión que se celebrarán en el curso 2023/2024.
En uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO
Dar publicidad al Acuerdo de 5 de febrero de 2024, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por el que se establecen los plazos, el calendario y el cálculo de notas de las pruebas de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad y de las pruebas de admisión que se celebrarán en el curso 2023/2024, que se inserta a continuación como anexo.
Sevilla, 14 de febrero de 2024.- El Director General, Lorenzo Salas Morera.
ANEXO
ACUERDO DE 5 DE FEBRERO DE 2024, DE LA COMISIÓN COORDINADORA INTERUNIVERSITARIA DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS, EL CALENDARIO Y EL CÁLCULO DE NOTAS DE LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN DE BACHILLERATO PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD Y DE LAS PRUEBAS DE ADMISIÓN QUE SE CELEBRARÁN EN EL CURSO 2023/2024
Primero. Las fechas límites para la recepción por las universidades públicas de Andalucía de:
a) Los datos previos de matrícula del alumnado de segundo curso de Bachillerato o Técnico Superior en Formación Profesional, de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior susceptible de presentarse a la prueba, el 16 de febrero de 2024.
b) Las relaciones certificadas con las calificaciones finales de los alumnos y alumnas correspondientes al segundo curso de Bachillerato o de Técnico Superior en Formación Profesional, Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior que hayan solicitado presentarse a las pruebas serán, en la convocatoria ordinaria, hasta el día 27 de mayo de 2024 (incluido), y para la convocatoria extraordinaria, hasta el día 24 de junio de 2024 (incluido).
Segundo. Fechas de celebración de los ejercicios.
La convocatoria ordinaria de las pruebas se realizará los días 4, 5 y 6 de junio de 2024, y la convocatoria extraordinaria los días 2, 3 y 4 de julio de 2024.
Tercero. Incompatibilidades horarias.
En ambas convocatorias el horario será el que se establece en el cuadro que figura en el punto sexto. No obstante, en los supuestos no previstos expresamente en dicho punto sexto, en el caso de que un estudiante se matricule de materias en las que haya incompatibilidad horaria se examinará en la hora que figura en el cuadro, de la materia que aparece en primer lugar (en el horario previsto), mientras que de la/s otra/s se examinará en el horario que la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía determine en la tarde del tercer día o, en su caso, del segundo día, de lo que se dará comunicación al interesado en el primer día de las pruebas o con anterioridad.
Asimismo, y en previsión de que se produjese alguna incidencia en el normal desarrollo de las pruebas y sea necesaria la determinación de un horario alternativo, quienes se inscriban en las pruebas deberán estar disponibles en horario de mañana y tarde durante los días fijados para las mismas y en la mañana siguiente al último día.
Cuarto. Fase de acceso.
Para la obtención de los requisitos de acceso, o para quienes, teniendo dichos requisitos, quieran mejorar dicha calificación de acceso, el alumnado deberá examinarse de las materias comunes de segundo curso de Bachillerato y de la materia específica obligatoria de la modalidad elegida para la prueba.
Las materias necesarias para la obtención de los requisitos de acceso, o para quienes, teniendo dichos requisitos, quieran mejorar la calificación de acceso, serán:
Obligatoriamente las siguientes cuatro materias:
• Lengua Castellana y Literatura II.
• Legua Extranjera, a elegir entre alemán, francés, inglés, italiano o portugués.
• Historia de España o Historia de la Filosofía.
• Una materia de modalidad, a elegir entre: Análisis Musical II, Artes Escénicas II, Ciencias Generales, Dibujo Artístico II, Latín II, Matemáticas II, o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.
Supuestos especiales:
El alumnado procedente del Bachillerato LOMCE, podrá sustituir la materia de modalidad por la materia Fundamentos del Arte II regulada en el RD 1105/2014, de 26 de diciembre o por la materia Fundamentos Artísticos regulada en el RD 243/2022.
El alumnado que haya obtenido el título de Bachiller de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del RD 243/2022, de 5 de abril, podrá sustituir la materia de modalidad por la materia que no hubiera escogido previamente al optar entre Historia de España e Historia de la Filosofía.
1. La calificación de esta prueba para el acceso a la Universidad será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas de cada uno de los cuatro exámenes, expresada en una escala de 0 a 10 con tres cifras decimales y redondeada a la milésima. Esta calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos.
2. La calificación para el acceso a la Universidad se calculará ponderando un 40 por cien la calificación señalada en el punto (1) anterior y un 60 por cien la nota media de los estudios que le permite presentarse a esta parte de las pruebas. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a 5 puntos.
Quinto. Fase de admisión.
Se podrá examinar con carácter opcional de hasta un máximo de 4 materias, dirigido a quienes previamente reúnan los requisitos de acceso a la universidad y quieran mejorar su nota de admisión, que no sea para mejorar la calificación de una titulación universitaria, de la prueba de mayores de 25 años, de mayores de 45 años, o de la puntuación obtenida en el procedimiento de acceso por mayores de 40 años, a elegir entre las siguientes:
• Análisis Musical II
• Artes Escénicas II
• Biología
• Ciencias Generales
• Coro y Técnica Vocal II
• Dibujo Artístico II
• Dibujo Técnico II
• Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II
• Diseño
• Empresa y diseño de Modelos de Negocio
• Física
• Fundamentos Artísticos
• Geografía
• Geología y Ciencias Ambientales
• Griego II
• Historia de la Música y de la Danza
• Historia del Arte
• Latín II
• Lengua Extranjera a elegir entre alemán, francés, inglés, italiano o portugués, distinta de la elegida en la fase de acceso contemplada en el punto cuarto de esta norma
• Literatura Dramática
• Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II
• Matemáticas II
• Movimientos Culturales y Artísticos
• Química
• Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica
• Tecnología e Ingeniería II
1. Todas estas materias tienen un parámetro de ponderación de entre 0 y 0,2 puntos según su afinidad con los grados universitarios ofertados por las universidades públicas de Andalucía, de manera que para calcular la nota de admisión a un determinado grado se tomarán las calificaciones de un máximo de dos materias con calificación igual o superior a 5 puntos que multiplicadas por los respectivos parámetros otorguen la mejor de las notas de admisión.
2. En el caso de las materias: Análisis Musical II, Artes Escénicas II, Ciencias Generales, Dibujo Artístico II, Latín II, Matemáticas II, o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, con calificación mayor o igual a 5 superada como materia necesaria para la obtención de los requisitos de acceso –punto cuarto–, también será tenida en cuenta de oficio, con su respectivo parámetro para mejorar la nota de admisión.
3. Quienes deseen optar por una Universidad, externa al Distrito Único Universitario de Andalucía, que hubiera previsto tener en cuenta la calificación de Historia de España e Historia de la Filosofía en sus procesos de admisión, podrán inscribirse en la fase de admisión en una de estas dos materias comunes, no coincidente con la elegida en la fase de acceso, si bien tal inscripción no conllevará en ningún caso su posible consideración para mejorar su nota de admisión en las Universidades Públicas de Andalucía.
Sexto. Horario.
El horario establecido será común para todos los tribunales y sedes bajo la responsabilidad de las universidades públicas de Andalucía y está referenciado al horario peninsular español.
El desarrollo de estos será el siguiente:
1. Para el caso especial previsto en la disposición adicional segunda de la Orden PJC 39/2024, de 24 de enero, cuando se sustituya la materia de modalidad por Fundamentos del Arte II, el examen de esta materia se realizará en el horario que la Comisión Coordinadora Interuniversitaria determine para los exámenes de incompatibilidad horaria durante la semana de celebración de las pruebas, de lo que se dará comunicación a la persona interesada en el primer día de las pruebas o con anterioridad.
2. Para el caso especial previsto en la disposición adicional tercera de la Orden PJC 39/2024, de 24 de enero, cuando se sustituya la materia de modalidad por la materia que no se hubiera escogido entre Historia de España o Historia de la Filosofía, el examen de esta materia se realizará en el horario fijado para los exámenes de incompatibilidad horaria durante la semana de celebración de las pruebas, de lo que se dará comunicación a la persona interesada en el primer día de las pruebas o con anterioridad.
3. Quienes deseen optar por una universidad que hubiera previsto tener en cuenta la calificación de Historia de España e Historia de la Filosofía en sus procesos de admisión, y soliciten examinarse de una de estas materias, que no puede ser la elegida para la fase de acceso, para mejorar su nota de admisión en otro distrito universitario, realizarán el examen de esta materia en el horario fijado para los exámenes de incompatibilidad horaria durante la semana de celebración de las pruebas, de lo que se dará comunicación a la persona interesada en el primer día de las pruebas o con anterioridad. La calificación obtenida en cualquiera de estas materias no surtirá efectos sobre la admisión en las Universidades Públicas Andaluzas.
4. Las franjas horarias de citación son en defecto de que la universidad no fije otras que, debido a las sedes de que se traten, considere más oportunas.
Séptimo. Exámenes para alumnado con necesidades educativas especiales.
El procedimiento para solicitar la adaptación de las pruebas para el alumnado con necesidades educativas especiales será el que se recoge en la Circular de 4 de abril de 2014, de la Dirección General de Participación y Equidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
No obstante, las universidades podrán establecer procedimientos complementarios para asegurar la atención a todas y cada una de las posibles personas afectadas.
Octavo. Estudiantes con estudios extranjeros homologables a título de Bachiller, sin acceso directo a la universidad.
Los estudiantes que estén en posesión de un título, diploma o estudio equivalente al título de Bachiller, obtenido o realizado en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad y deseen presentarse a la prueba, procederán como sigue:
1. Si el estudiante estuviera en posesión de la credencial de homologación de su título por el del Bachiller español expedido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por Comunidad Autónoma con competencia para ello, deberá presentar dicha credencial en la universidad andaluza en la que desee realizar la prueba, junto con el documento que acredite su identidad. Si la credencial de homologación contara con una calificación entre 5 y 10, ésta se considerará como la nota media del Bachillerato a la hora de calcular la calificación de acceso a la universidad. En su defecto, la calificación será de 5 puntos, sin menoscabo de que la persona solicitante pueda requerir del citado ministerio la actualización de la credencial de homologación para que figure la respectiva calificación.
2. Si el estudiante aún no estuviera en posesión de la credencial de homologación de su título por el del Bachiller español expedido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por Comunidad Autónoma con competencia para ello, deberá presentar el resguardo de haber solicitado dicha homologación en la universidad andaluza en la que desee realizar la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, junto con una certificación académica de los dos últimos cursos de los estudios extranjeros que conducen al título equivalente al de Bachiller español, en la que consten las calificaciones de cada una de las materias de los dos cursos, traducida, en su caso, por un traductor jurado. Igualmente deberá aportar un documento que acredite su identidad.
Para el cálculo de la calificación de acceso, se utilizará como nota media del Bachillerato la que resulte de aplicar lo establecido en la Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la calificación final que debe figurar en las credenciales de convalidación por 1.º de Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y al de Bachiller español. En caso de que el estudiante no aportara la certificación indicada en el párrafo anterior, o esta no estuviera traducida, en su caso, por un traductor jurado, la nota media del bachillerato para el cálculo de la calificación de acceso a la universidad será de 5 puntos.
La calificación calculada en los casos del párrafo anterior será válida y se tendrá en cuenta en el procedimiento de admisión a los grados universitarios para el curso de que se trate, con independencia de que en el procedimiento de homologación se le otorgase una nota diferente –mayor o menor–. A partir de la obtención de la homologación y para futuros procedimientos el alumnado estará en las condiciones del apartado a).
Todas las actuaciones o resoluciones que se deriven del apartado b) quedarán sin efecto en el caso de que el estudiante no aportase la acreditación de haber obtenido la citada homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, durante el curso académico para el que ha resultado admitido, en la misma universidad andaluza donde solicitó la realización de la prueba.
Materia:
Tipo normativa:
Ambito:
Estado:
-- Cualquiera --
Anulada
Derogada
No Vigente
Parcialmente Derogada
Suspendida
Vigente
Fecha publicación:
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Mes
Día
Desde
Hasta
Palabra/s clave/s:
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad
Página actualizada el: 22/08/2024