Puede consultar la modificación a través del siguiente enlace:
Modificación JGL 11 de diciembre de 2015, acuerdo número 1160
Junta de Gobierno Local 23 de abril de 2015, acuerdo número 409
PROTECCIÓN CIUDADANA Y MOVILIDAD
MOVILIDAD
409
Establecimiento del título de transporte urbano colectivo en el municipio de Granada para personas con discapacidad y aprobación de tarifas.
Visto expediente
núm. 9.721/2015 de Movilidad relativo a
establecimiento del título de transporte urbano colectivo en el municipio de Granada para personas con discapacidad y aprobación de tarifas.
El título de transporte o bono bus para personas discapacitadas cuya implantación se propone, ya existe en numerosos municipios de España, como Alicante, Almería, Cádiz, Jaén, Málaga, Oviedo, o Toledo. Su objeto es la promoción y ayuda social en el transporte colectivo urbano del Ayuntamiento de Granada. La Ordenanza municipal reguladora de los derechos y obligaciones de las personas usuarias del transporte público urbano de Granada (BOP nº 48, de 13 de marzo de 2014, rectificación de error material, BOP nº 97, de 26 de mayo de 2014) establece en su artículo 13.1 que
“los títulos de transporte son aquéllos documentos que habilitan a la persona usuaria para la utilización del servicio público de transporte urbano. Su denominación, características y prestaciones serán las que, al efecto, determine, acuerde y/o apruebe el Ayuntamiento de Granada.”
Asimismo, las tarifas del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros, aprobadas por los órganos competentes de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tienen la consideración de precios autorizados y están sujetos a los procedimientos administrativos de autorización (establecimiento, modificación o revisión) regulados en el Decreto 365/2009, de 3 de noviembre. Por tanto, la creación de un título de transporte urbano y su correspondiente tarifa bonificada o subvencionada en parte, en el modo en que ya existen otros destinados a jóvenes, universitarios o pensionistas, requiere de su aprobación por Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento y posterior autorización por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Consta en el expediente estudio económico del que resulta que la subvención estimada asciende al importe de 130.196 euros a partir de su implantación en el segundo semestre del 2.015 y que dicha cifra, puede considerarse como tope máximo
durante dicho período dada la complejidad de la estimación del gasto tanto en cuanto al numero de usuarios que cambiarían al nuevo titulo como el numero de viajes realizados al año.
El importe de la subvención
en ese período se imputará al articulo 7 del Contrato Programa 2011-2014 y Anexo III del Convenio en el que existe un salo final de 135.361,14 euros.
Obra igualmente en el expediente Informe de fiscalización conforme de la Interventora Adjunta de fecha 16 de marzo de 2015.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Protección Ciudadana y Movilidad, habiendo expuesto y consensuado esta propuesta con los miembros del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad, la Junta de Gobierno Local por unanimidad
acuerda:
Primero.- Establecer un nuevo título de transporte urbano colectivo en el municipio de Granada, con la siguiente denominación, características y tarifas:
Denominación: Bono personas con discapacidad.
Personas beneficiarias: Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
Requisitos generales:
- Estar empadronado en el término municipal de Granada.
- Acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Modalidades:
- Título de transporte gratuito para personas con discapacidad.
Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos generales y acreditar que no perciben rentas de cualquier naturaleza superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM*).
- Título de transporte subvencionado (0,57 €/viaje) para personas con discapacidad.
Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos generales y no percibir rentas de cualquier naturaleza que superen 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM*)
* El IPREM mensual 2015 equivale a 532,51 euros.
* 1,5 veces IPREM mensual 2015= 798,77 euros
Documentación a aportar con la solicitud:
- Dos fotografías tamaño carné actuales.
- Certificado expedido por órgano competente que acredite el grado de discapacidad (original y fotocopia).
- Certificado acreditativo de la pensión que percibe el solicitante o autorización al Ayuntamiento de Granada para pedirlo al INSS (o a Consejería competente).
- Copia de la Declaración de la Renta del solicitante o autorización al Ayuntamiento de Granada para pedir certificación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Vigencia:
La vigencia del título de transporte estará vinculada a lo que se establezca, en su caso, en el correspondiente certificado acreditativo del reconocimiento de grado de discapacidad, y en consecuencia, al carácter indefinido o temporal de la discapacidad reconocida.
En caso de fijarse revisión del grado de discapacidad en la resolución de reconocimiento, el título de transporte tendrá vigencia hasta la fecha en que tenga lugar dicha revisión. No obstante, se podrá solicitar la renovación del título de transporte, si tras la revisión del grado de discapacidad, se siguen cumpliendo los requisitos establecidos y previa acreditación de los mismos.
Si la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad no fija fecha de revisión, la vigencia del título de transporte será anual, pudiéndose solicitar su renovación previa acreditación de seguir cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.
Segundo.- Aprobar las tarifas correspondientes al nuevo título de transporte para personas discapacitadas:
Título de Transporte | Tarifa (IVA incluido) |
Bono Personas Discapacitadas | 0,00 € | Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos generales y acreditar que no perciben rentas de cualquier naturaleza superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM). |
0,57 € | Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos generales y no percibir rentas de cualquier naturaleza que superen 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM) |
Tercero.- Remitir el expediente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía para autorización de las nuevas tarifas del título de transporte urbano colectivo para personas discapacitadas.
(1,26 Mb)