B.O.P. núm 77, Granada 13 de mayo de 2020
B.O.P. núm. 247, Granada, 29 de diciembre de 2009:
Ordenanza de administración electrónica
Decreto aplicación Ordenanza Municipal Administración Electrónica
EDICTO
El Excmo. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada,
HACE SABER:
Que con fecha de 20 de marzo de 2020 he dictado Decreto de aplicación Ordenanza Municipal Administración Electronica (B.O.P. núm. 247, Granada, 29 de diciembre de 2009) en los siguientes términos:
Considerando el Decreto de 15 de marzo de servicios mínimos, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el artículo 19 y Disposición adicional primera de la Ordenanza de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Granada (B.O.P. núm. 247, Granada, 29 de diciembre de 2009).
Considerando también el contenido de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que tiene por objeto regular el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas y los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, correspondiendo a la administración el deber de garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que habrá de poner a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen, según el contenido de los artículo 1 y 12 de la Ley.
Y considerando el artículo 14-2º de la mencionada ley, que obliga a las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Atendiendo la petición de la entidad financiera C. de remisión de órdenes de transferencias firmadas por los tres claveros municipales y resultando por tanto necesario su remisión por medios electrónicos y telemáticos para que surta efectos legales la preceptiva autorización.
Resultando así que el procedimiento electrónico de pago demandado por cualquiera de las entidades financieras que prestan los servicios de pago al Ayuntamiento de Granada, es de necesaria y urgente implantación.
De conformidad con la Ordenanza de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Granada (B.O.P. núm. 247, Granada, 29 de diciembre de 2009), artículo 19 sobre “Facturas electrónicas y sistemas telemáticos de pago” que dice:
3. Asimismo, la Administración Municipal procederá....., empleando preferentemente procedimientos electrónicos.
Procedimientos que progresivamente, incluirán todos los trámites de la fiscalización y de la realización del gasto. Estando los procedimientos de ordenación de los pagos y de confección de las transferencias bancarias, regulados en las bases de ejecución.
Y Estando previsto en la Disposición adicional primera que “el desarrollo de la Ordenanza de la Administración Electrónica, en lo previsto en la misma, se efectuará por medio de Decretos de la Alcaldía-Presidencia publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, de los que se dará cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno.”
Y aplicando el contenido de las disposiciones contenidas en los artículos 9 a 11 y la Disposición adicional octava de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos, y los requisitos sobre autorización, consentimiento y procedimiento de notificación de los artículos 36, 50 y concordantes del Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago, además de lo previsto en el artículo 41.1º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el conforme del Concejal de Economía e informe de Tesorera, previa fiscalización de Interventor, en virtud de las competencias del artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y artículo 8 del R.O.M.,
DECRETO:
PRIMERO: Las entidades financieras prestadoras de servicios de pago del Ayuntamiento de Granada que así lo requieran, tendrá a su disposición de forma electrónica las ordenes de transferencias de fondos de titularidad municipal en sede electrónica municipal, firmadas por los claveros municipales preferentemente en forma electrónica siempre que los medios electrónicos lo hagan posible.
SEGUNDO: La puesta a disposición de las entidades financieras de la documentación en sede electrónica, conlleva de forma simultánea que el Ayuntamiento de Granada envía un correo electrónico a la dirección electrónica que la entidad financiera habilite expresamente, avisando de la puesta a disposición de la documentación y cuya recepción por la entidad financiera surtirá los efectos de notificación de la orden de disposición de fondos, en los términos establecidos en la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos, y en el Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago.
Así mismo la realización simultánea del envío por Editran de los ficheros bancarios correspondientes a las transferencias, seguirán realizándose como hasta la fecha, a las entidades financieras por los responsables municipales nombrados a tales efectos.
TERCERO: Esta medida resultará de aplicación en tanto los responsables municipales del procedimiento electrónico y comunicaciones electrónicas terminan los trabajos iniciados en 2019 para que las comunicaciones electrónicas con las entidades financieras del Ayuntamiento de Granada se realicen de forma automatizada por Editran.
CUARTO: Establecer los criterios de firma electrónica de órdenes de pago y transferencias bancarias de conformidad con la Ordenanza de Administración Electrónica municipal y las Bases de Ejecución del Presupuesto, siguientes:
a) Órdenes de pago por el siguiente orden: Interventor, Concejal de Economía y Ordenador de Pagos.
b) Transferencias bancarias por el siguiente orden: Tesorera, Interventor y Ordenador de Pagos.
QUINTO: Notifíquese a C. y al resto de las entidades financieras que prestan servicios de pago, para que faciliten la dirección de correo a la que remitir el aviso de puesta a disposición de la documentación en sede electrónica. El procedimiento de pago material “por transferencia bancaria” queda sometido al régimen jurídico mencionado más arriba y al contenido del marco de derechos y obligaciones entre las partes previstos en los acuerdos de apertura de cuentas y en los contratos formalizados entre el Ayuntamiento de Granada y las mencionadas entidades financieras.
Lo que se hace público para general conocimiento
Granada, 20 de marzo de 2020.-El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, fdo.: Luis Miguel Salvador García.