EDICTO
DON EDUARDO JOSÉ CASTILLO JIMENEZ, CONCEJAL DELEGADO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TURISMO, COMERCIO, Y RECURSOS HUMANOS
HACE SABER: Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 2 de diciembre de 2022, ha adoptado, entre otros acuerdos, el que parcialmente dice:
“En relación con el actual Acuerdo/Convenio Regulador relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio, debe aprobarse el cómputo anual horario para 2023 conforme a los criterios generales aprobados en dicho documento, sobre lo cual y referido al sistema de cálculo de este, el Subdirector General de Recursos Humanos, conformado por el Coordinador General de Contratación, Recursos Humanos y Gobierno Abierto, ha informado:
“1º.- a) A los días naturales del año se minorará dos días de descanso semanal (105), los festivos que caen de lunes a viernes, pues los que caen en sábado u otros días adicionales que tampoco corresponden a los días citados, como 24 y 31, se consideraran días de compensación arts. 38, y los 22 días hábiles de vacaciones.
De esta manera resulta:
14 días festivos + viernes del corpus (9 de junio)= 15 días festivos
b) Para el personal de servicios generales, al cómputo anual calculado conforme al apartado a) se les restarán las reducciones horarias correspondientes previstas en el artículo 31.5 del acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal a su servicio, actualizadas de la siguiente manera:
- Navidad. Reducción entre los días 22 de diciembre al 5 de enero. Una hora. Ocho horas.
- Semana Santa. Reducción lunes, martes y miércoles santo. Una hora. Tres horas.
- 3 de mayo día de la Cruz. Festivo local. No computa.
- 22 de mayo festividad de Santa Rita, lunes, una hora.
- Semana del Corpus cae en junio horario de verano salvo el miércoles 7 que son cuatro horas.
- Horario de verano. Del 1 de junio al 15 de septiembre reducción de una hora. 77 horas.
Con tales reducciones para 2022 se deben descontar un total de 89 horas por tal concepto.
2º.- Para el año 2023, conforme a las reglas previstas en el apartado 1.a anterior sin tener en cuenta la tolerancia, el cómputo será de 223 días laborales lo que supone un total de 1561 horas.
Debe destacarse que el “Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI”, publicado en el BOE de 15 de noviembre pasado según resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 14 de ese mismo mes, en su apartado segundo dispone, en relación a la jornada laboral del personal al servicio de las administraciones públicas, lo siguiente:
“Segundo. Jornada laboral.
Las distintas Administraciones Públicas están comprometidas con el desarrollo de importantes objetivos como fomentar el empleo, la modernización de las plantillas y su rejuvenecimiento, apostando por la implantación o recuperación de una jornada laboral de 35 horas semanales como una de las medidas para alcanzar dichos objetivos.
Para ello, se eliminarán las limitaciones actuales, previstas en la disposición adicional 144 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 para que, cada Administración Pública, en el ejercicio de sus competencias de autoorganización, establezca, previa negociación colectiva en la mesa u órgano que corresponda, una jornada de 35 horas semanales para el personal a su servicio y al de su sector público institucional.”
3º.- A fin de mejorar la calidad en la prestación de los servicios municipales, y permitir que las distintas jornadas de trabajo del personal empleado público se adecuen a las necesidades de los servicios y estos a los de la ciudadanía, así mismo, se ha negociado y pactado dentro del citado acuerdo general que las jornadas laborales que se desarrollan en estos tengan las siguientes características en lo referente al Cuerpo de la Policía Local y Servicio de Extinción de Incendios:
3.1. Policía Local. Para la policía local aplicadas las deducciones previstas en el apartado 1º.b) será de 1.472,00 horas para 2023 más el exceso horario previsto en el artículo 32 del acuerdo/convenio, 80 horas. Esto es 1.552,00.
3.2. Servicio de Extinción de Incendios. Para las brigadas operativas del Servicio de Extinción de Incendios, será de 1472,00 para 2023 más el exceso horario previsto en el art. 33 del acuerdo/convenio, 155,25 horas. Esto es 1627,25 horas.
4º.- Conforme al art. 38 del actual acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal a su servicio El calendario laboral incorporará cada año natural, un día de permiso por cada festividad estatal, autonómica o local que coincida en sábado, así como otro más cuando el 24 y el 31 de diciembre sean sábado o domingo. Por tanto todos los empleados municipales disfrutaran de dos días
de compensación adicional por los días 24 y 31 de diciembre al caer en domingo.
5º.- Los servicios municipales que tengan establecidos turnos de trabajo basados en el cómputo anual horario aprobado por junta de gobierno local, deberán establecer a principios de cada año, las adaptaciones necesarias para que la suma total de las horas realizadas anualmente coincida con este.
Cuando no sea posible realizar dicha adaptación se procederá a compensar las horas realizadas por exceso a razón de dos horas por hora.
Los días u horas resultantes de tal compensación serán disfrutados por los empleados municipales afectados, de forma voluntaria y siempre que el servicio lo permita, con lo mismo criterios del art. 36.1.a del acuerdo/convenio reguladora de las relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio (asuntos particulares).
En ningún caso, tal exceso tendrá la consideración de servicio extraordinario según lo regulado en el art. 25 del actual acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio, puesto que estos son exclusivamente los realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
6º.- En la sesión celebrada por la Mesa General de Negociación el 28 de noviembre del presente año, se ha llegado a acuerdo en relación con lo anteriormente expuesto.”
Por todo ello se estima procedente y así a propuesta del Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Turismo, Comercio y Recursos Humanos, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes
acuerda: Aprobar el cómputo anual horario para 2023 conforme se indica a continuación:
-DETERMINAR para los empleados municipales, sin tener en cuenta las reducciones horarias del art. 31.5 ni la tolerancia prevista en el art. 31.6 del acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal a su servicio, que el cómputo anual horario para 2023 sea de 1.561,00 horas. (1472,00 horas considerando las reducciones horarias).
-DETERMINAR para el Cuerpo de la Policía Local que su cómputo anual horario para 2023 sea de 1.552,00 horas (1.472,00 horas + 80 de exceso de cómputo anual horario).
-DETERMINAR para el Servicio de Extinción de Incendios que su cómputo anual horario para 2023 sea de 1.627,25 horas (1.472,00 + 155,25 de exceso de cómputo anual horario).
-ESTABLECER para 2023 dos días de compensación para todos los empleados municipales por los días 24 y 31 de diciembre que caen en domingo.
-DETERMINAR con carácter general para todos los servicios municipales que tengan establecidos turnos de trabajo basados en el cómputo anual horario aprobado por junta de gobierno local, la obligación de establecer a principios de cada año, las adaptaciones necesarias para que la suma total de las horas realizadas anualmente coincida con este.
Cuando no sea posible realizar dicha adaptación se procederá a compensar las horas realizadas por exceso a razón de dos horas por hora.
Los días u horas resultantes de tal compensación serán disfrutados por los empleados municipales afectados, de forma voluntaria y siempre que el servicio lo permita, con lo mismo criterios del art. 36.1.a del acuerdo/convenio reguladora de las relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio (asuntos particulares).
En ningún caso, tal exceso tendrá la consideración de servicio extraordinario según lo regulado en el art. 25 del actual acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio, puesto que estos son exclusivamente los realizados fuera de la jornada normal de trabajo.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
(Firmado electrónicamente en la fecha abajo indicada)
El Delegado de Participación Ciudadana, Turismo, Comercio y Recursos Humanos
Eduardo José castillo Jiménez
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